2. El derecho laboral de nuestro país regula el contrato de trabajo
individual de manera general.
A principios del siglo XX se empezaron a dictar, en forma paulatina,
normas para proteger a los trabajadores. En 1921, se presentó un
proyecto de código de trabajo, el cual fue utilizado en parte por las
leyes sociales dictadas en septiembre de 1925, las que a su vez,
sirvieron de antecedentes para el código de trabajo de 1931.
Con la dictación del código de trabajo de 1931, que reunió las
citadas leyes, se llegó a un primer ordenamiento y sistematización
de las leyes sobre contratación. Sin embargo, este cuerpo legal
tenia resabios de cierta discriminación al distinguir entre obreros,
como aquello en cuyo labor predomina el esfuerzo físico, y
empleados, cuales predomina el esfuerzo intelectual. Existiendo
estatus y normas distintas para cada una de ellos, diferencias que se
fueron atenuando con el tiempo.
3. El código de trabajo y sus leyes complementarias constituyen la
legislación básica que regula las relaciones laborales, entre
empleados y trabajadores estableciendo los derechos y
obligaciones que ellos deben ejercer, además de los
procedimientos para ejercerlos durante la vigencia de la relación
así como ante eventuales discrepancias al término de ésta. Se
reconoce la función social que cumple el código Laboral y la
Libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a
realizar la labor licita que elijan.
4. Se reconoce la función social que cumple el código Laboral y la
Libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a
realizar la labor licita que elijan.
Son contrarios a los principios de las leyes laborales:
-Las discriminaciones.
-Las exclusiones.
-Las preferencias.
Todas ellas basadas en motivos de: Raza, color, sexo, sindicación,
religión, opinión política, nacionalidad, origen, social, edad, etc.
5. El derecho laboral chileno consta de 482 artículos, organizados de la
siguiente forma:
-Título preliminar, que contiene los principios orientados del código
-Libro I: “del contrato individual del trabajo y de la capacitación laboral”
-Libro II: “de la protección a los trabajadores”
-Libro III: “de las organizaciones sindicales y del legado del personal”
-Libro IV: “de la negociación colectiva”
-Libro V: “de la jurisdicción laboral”
-Título final
-Artículos transitorios
6. Código del Trabajo Edición actualizada hasta el 31 de marzo de 2014,
preparada en formato electrónico por el Boletín Oficial. Incluye un índice
temático con hipervínculos tanto a la jurisprudencia administrativa como
a otras normas legales y reglamentarias que complementan el Código
del Trabajo. La Dirección del Trabajo pone a disposición de todos sus
usuarios y usuarias una versión electrónica del nuevo Código del Trabajo
en formato PDF. Tanto las referencias a la jurisprudencia administrativa
como a otras normas legales y reglamentarias que complementan el
Código, se presentan a través de hipervínculos. Es posible navegar
accediendo directamente a la base de datos del propio Servicio en lo
que concierne a dictámenes, y a la base de datos de legislación de la
Biblioteca del Congreso Nacional. El documento contiene: El D.F.L. Nº 1
de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. La edición
actualizada del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, correspondiente a la Ley Orgánica que fija las responsabilidades y
atribuciones de la Dirección del Trabajo. Un índice temático del Código
del Trabajo. Un índice temático de la Ley Orgánica del la Dirección del
Trabajo.
7. Los trabajadores agrícolas desempeñan un papel
fundamental en el cultivo de los alimentos que
comemos todos los días. En Chile tenemos una de las
poblaciones de trabajadores agrícolas más grandes del
país. Aunque el 85% de las frutas y verduras se cosechan
a mano, los trabajadores agrícolas en gran parte siguen
siendo invisibles. Ya que a pesar de vivir en la más
extrema pobreza, menos de 1% de los trabajadores
agrícolas recibe asistencia social en todo el país y
aunque trabajan muchas horas durante la temporada
alta no tienen derecho a recibir pago por trabajar horas
extras.
8. Con esta presentación podemos concluir que el
derecho laboral para todos los chilenos es de
suma importancia ya que sin las leyes laborales
que están en el código del trabajo mucho de
nuestros derechos como futuros trabajadores
serian pasados a llevar sin nuestro consentimiento .