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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Y
VIVIENDA ESTUDIANTIL
Alumna: Ana Pérez C.I: 15.354.724
Materia: Derecho Inquilinario Saia: H
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Junio ,2018
CONTRATO
Contrato de
Arrendamiento
Es aquel en el que un
arrendador cede el uso y
disfrute de una determinada
propiedad por un tiempo
determinado y a cambio de
una renta.
Como en cualquier otro tipo
de contrato, en el contrato de
arrendamiento o de
alquiler hay una serie de
consideraciones que hay que
tener en cuenta a la hora de
formalizarlo.
El contrato de arrendamiento, es
aquel mediante el cual el
arrendador se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de un
inmueble a un arrendatario o
arrendataria, de manera pacífica,
quien a su vez se obliga a pagar un
canon, el cual deberá cumplir con
las formalidades establecidas en la
presente Ley.
Duración de los
contratos
Los contratos de arrendamiento
tendrán una duración mínima
de un año, los cuales podrán ser
renovados por preferencia del
arrendatario o arrendataria.
Pudiendo el arrendatario o
arrendataria manifestar antes
de la culminación del lapso, su
voluntad de no continuar con el
contrato sin perjuicio de tener
que pagar indemnizaciones o
cánones restantes.
Las partes, al suscribir el contrato
de arrendamiento, deben
extender tres ejemplares en
original de un mismo tenor, de los
cuales uno será para el
arrendador, uno para el
arrendatario o arrendataria, y uno
para la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda.
Los contratos de arrendamiento se
celebrarán en moneda de curso
legal nacional; los arrendadores
que hagan caso omiso de lo
dispuesto en el presente artículo
serán objeto de sanción, conforme
lo dispone la presente Ley.
Aquellos contratos que se
celebraron en moneda extranjera
antes de la entrada en vigencia de
la presente Ley, se adecuarán a las
formalidades establecidas en ésta,
en un lapso de treinta días
continuos a partir de su entrada
en vigencia.
Subrogación por muerte del
arrendatario o arrendataria
Subrogación de
contratos
Cuando se produzca la disolución
del grupo familiar que ocupe una
vivienda arrendada, sea esta
disolución ocasionada por
divorcio, separación judicial,
nulidad del matrimonio o
finalización del concubinato, y el
cónyuge, concubino, concubina o
miembro del grupo familiar que
fuera el arrendatario o
arrendataria de la vivienda,
decidiera mudarse de esa
vivienda, manifestase su
voluntad de no renovar el
contrato o lo desistiera, el otro
cónyuge, concubino, concubina o
miembro del grupo familiar, que
conviviera con el arrendatario o
arrendataria, tendrá derecho a
permanecer en esa vivienda, con
el contrato subrogado a su
nombre, y con los mismos
deberes y derechos aceptados
en la relación arrendaticia.
En caso de fallecimiento del
arrendatario o arrendataria,
podrán subrogarse la relación
arrendaticia los ocupantes
beneficiarios o beneficiarias del
inmueble, quienes prueben una
permanencia pacífica y continua
en la vivienda, debiendo cumplir
los términos expuestos en el
contrato. Esta situación será
homologada por la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, en un
plazo no mayor a treinta días
hábiles del fallecimiento del
arrendatario o arrendataria.
De las viviendas
estudiantiles
De las condiciones de
habitabilidad
Toda persona natural o jurídica
que ofrezca vivienda en alquiler
para el uso estudiantil, deberá
estar registrado como arrendador
de vivienda estudiantil, ante la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
La Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda
deberá diseñar una política de
beneficios, dirigidos a promover
el arrendamiento de vivienda
estudiantil, debiendo realizar
convenios con organizaciones
sociales, instituciones públicas,
privadas y personas naturales o
jurídicas, en satisfacción al
derecho de una vivienda digna y
adecuada para los estudiantes.
La vivienda estudiantil deberá
contar con espacios dignos de
24 habitabilidad, necesarios
para el estudio, desarrollo
integral en armonía y el
esparcimiento del estudiante,
que permita satisfacer sus
necesidades básicas tales como:
la cocina para la alimentación,
sanitario para el aseo personal,
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entre otros, debiendo estar
garantizada la privacidad del
estudiante por parte del
arrendador de vivienda
estudiantil.
De la convivencia
La convivencia en la vivienda
estudiantil será establecida
mediante normas internas,
definidas por el acuerdo entre el
arrendador y los estudiantes
arrendatarios o arrendatarias, sin
atentar el principio de respeto
mutuo y de convivencia,
pudiendo participar los consejos
comunales o consejos
estudiantiles y las organizaciones
protectoras de los derechos de
los estudiantes, debiendo dicha
normativa ser homologada por la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, una
vez acordada.
Las normas de convivencia serán
elaboradas y deberán estar
suscritas sobre la base del
contrato de arrendamiento, y
actualizadas para mejorarlas
anualmente o a solicitud de los
estudiantes arrendatarios,
arrendatarias o el arrendador,
cuando así lo consideren por
mutuo acuerdo o cuando sea
expresada la necesidad de
modificación por una de las
partes. En caso del
incumplimiento de algunas de las
partes, se exigirá el cumplimiento
ante la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda.
Derechos de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias
.
1-El uso, goce y disfrute de las áreas comunes, así como de los servicios
básicos con los que cuente el inmueble sobre el cual se constituye
la vivienda estudiantil.
2. El respeto a la privacidad, integridad, salud física y psicológica de los
estudiantes arrendatarios o arrendatarias, por parte del arrendador
de vivienda estudiantil.
3. El libre desenvolvimiento de la personalidad y la utilización del
tiempo, los cuales no podrán ser restringidos a causa del horario de
entrada, salida y permanencia en la vivienda estudiantil, sin que ello
implique el menoscabo de las normas de convivencia establecidas.
4. Cualquier otro inherente a las personas, establecidos por el
ordenamiento jurídico vigente y los tratados internacionales
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su familia.
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estudiantil, deberán tomar en consideración el tiempo de
duración del programa de estudio.
En relación al arrendamiento de vivienda estudiantil, el espacio
físico sobre el cual se constituye el dormitorio individual deberá
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considerada a los efectos de esta Ley como necesaria para el
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Contrato de Arrendamiento y Vivienda Estudiantil.

  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VIVIENDA ESTUDIANTIL Alumna: Ana Pérez C.I: 15.354.724 Materia: Derecho Inquilinario Saia: H Profesora: Gabrielis Rodríguez Junio ,2018
  • 2. CONTRATO Contrato de Arrendamiento Es aquel en el que un arrendador cede el uso y disfrute de una determinada propiedad por un tiempo determinado y a cambio de una renta. Como en cualquier otro tipo de contrato, en el contrato de arrendamiento o de alquiler hay una serie de consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de formalizarlo. El contrato de arrendamiento, es aquel mediante el cual el arrendador se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un arrendatario o arrendataria, de manera pacífica, quien a su vez se obliga a pagar un canon, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la presente Ley.
  • 3. Duración de los contratos Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de un año, los cuales podrán ser renovados por preferencia del arrendatario o arrendataria. Pudiendo el arrendatario o arrendataria manifestar antes de la culminación del lapso, su voluntad de no continuar con el contrato sin perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. Las partes, al suscribir el contrato de arrendamiento, deben extender tres ejemplares en original de un mismo tenor, de los cuales uno será para el arrendador, uno para el arrendatario o arrendataria, y uno para la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley. Aquellos contratos que se celebraron en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuarán a las formalidades establecidas en ésta, en un lapso de treinta días continuos a partir de su entrada en vigencia.
  • 4. Subrogación por muerte del arrendatario o arrendataria Subrogación de contratos Cuando se produzca la disolución del grupo familiar que ocupe una vivienda arrendada, sea esta disolución ocasionada por divorcio, separación judicial, nulidad del matrimonio o finalización del concubinato, y el cónyuge, concubino, concubina o miembro del grupo familiar que fuera el arrendatario o arrendataria de la vivienda, decidiera mudarse de esa vivienda, manifestase su voluntad de no renovar el contrato o lo desistiera, el otro cónyuge, concubino, concubina o miembro del grupo familiar, que conviviera con el arrendatario o arrendataria, tendrá derecho a permanecer en esa vivienda, con el contrato subrogado a su nombre, y con los mismos deberes y derechos aceptados en la relación arrendaticia. En caso de fallecimiento del arrendatario o arrendataria, podrán subrogarse la relación arrendaticia los ocupantes beneficiarios o beneficiarias del inmueble, quienes prueben una permanencia pacífica y continua en la vivienda, debiendo cumplir los términos expuestos en el contrato. Esta situación será homologada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en un plazo no mayor a treinta días hábiles del fallecimiento del arrendatario o arrendataria.
  • 5. De las viviendas estudiantiles De las condiciones de habitabilidad Toda persona natural o jurídica que ofrezca vivienda en alquiler para el uso estudiantil, deberá estar registrado como arrendador de vivienda estudiantil, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá diseñar una política de beneficios, dirigidos a promover el arrendamiento de vivienda estudiantil, debiendo realizar convenios con organizaciones sociales, instituciones públicas, privadas y personas naturales o jurídicas, en satisfacción al derecho de una vivienda digna y adecuada para los estudiantes. La vivienda estudiantil deberá contar con espacios dignos de 24 habitabilidad, necesarios para el estudio, desarrollo integral en armonía y el esparcimiento del estudiante, que permita satisfacer sus necesidades básicas tales como: la cocina para la alimentación, sanitario para el aseo personal, el dormitorio para el descanso, entre otros, debiendo estar garantizada la privacidad del estudiante por parte del arrendador de vivienda estudiantil.
  • 6. De la convivencia La convivencia en la vivienda estudiantil será establecida mediante normas internas, definidas por el acuerdo entre el arrendador y los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, sin atentar el principio de respeto mutuo y de convivencia, pudiendo participar los consejos comunales o consejos estudiantiles y las organizaciones protectoras de los derechos de los estudiantes, debiendo dicha normativa ser homologada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, una vez acordada. Las normas de convivencia serán elaboradas y deberán estar suscritas sobre la base del contrato de arrendamiento, y actualizadas para mejorarlas anualmente o a solicitud de los estudiantes arrendatarios, arrendatarias o el arrendador, cuando así lo consideren por mutuo acuerdo o cuando sea expresada la necesidad de modificación por una de las partes. En caso del incumplimiento de algunas de las partes, se exigirá el cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
  • 7. Derechos de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias . 1-El uso, goce y disfrute de las áreas comunes, así como de los servicios básicos con los que cuente el inmueble sobre el cual se constituye la vivienda estudiantil. 2. El respeto a la privacidad, integridad, salud física y psicológica de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, por parte del arrendador de vivienda estudiantil. 3. El libre desenvolvimiento de la personalidad y la utilización del tiempo, los cuales no podrán ser restringidos a causa del horario de entrada, salida y permanencia en la vivienda estudiantil, sin que ello implique el menoscabo de las normas de convivencia establecidas. 4. Cualquier otro inherente a las personas, establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y los tratados internacionales firmados y ratificados por la República. Deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias 1. Conocer, respetar y cumplir las normas de convivencia en la vivienda estudiantil. 2. Cuidar y colaborar con el mantenimiento del buen estado de los espacios de la vivienda estudiantil. 3. El respeto a la intimidad y privacidad del arrendador o arrendadora y su familia.
  • 8. Los contratos de arrendamiento para vivienda estudiantil . Los contratos de arrendamiento para estudiantes de vivienda estudiantil, deberán tomar en consideración el tiempo de duración del programa de estudio. En relación al arrendamiento de vivienda estudiantil, el espacio físico sobre el cual se constituye el dormitorio individual deberá tener como mínimo nueve metros cuadrados (9m2), dimensión considerada a los efectos de esta Ley como necesaria para el desarrollo integral y progresivo durante la formación del estudiante. El dormitorio colectivo de la vivienda estudiantil, deberá tener como mínimo seis metros cuadrados (6m2) por cada estudiante arrendatario o arrendataria.