1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2.018.
ARRENDAMIENTO
ANGEL IORIO BONILLA
Derecho Inquilinario
2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento, es aquel mediante el cual
el arrendador se obliga a transferir temporalmente el uso
y goce de un inmueble a un arrendatario o arrendataria,
de manera pacífica, quien a su vez se obliga a pagar un
canon, el cual deberá cumplir con las formalidades
establecidas en la presente Ley.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos de arrendamiento tendrán una duración
mínima de un año, los cuales podrán ser renovados por
preferencia del arrendatario o arrendataria. Pudiendo el
arrendatario o arrendataria manifestar antes de la
culminación del lapso, su voluntad de no continuar con el
contrato sin perjuicio de tener que pagar indemnizaciones
o cánones restantes.
3. LAS PARTES:
Las partes, al suscribir el contrato de arrendamiento,
deben extender tres ejemplares en original de un mismo
tenor, de los cuales uno será para el arrendador, uno para
el arrendatario o arrendataria, y uno para la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CELEBRAN EN MONEDA DE CURSO LEGAL:
Los contratos de arrendamiento se celebraran en moneda
de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso
omiso serán objeto de sanción, conforme lo dispone la
Ley. Aquellos contratos que se celebraron en moneda
extranjera antes de la entrada en vigencia de la Ley, se
adecuaran a las formalidades establecidas en esta, en un
lapso de treinta días continuos a partir de su entrada en
vigencia.
4. SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS
Cuando se produzca la disolución del grupo familiar que
ocupe una vivienda arrendada, sea esta disolución
ocasionada por divorcio, separación judicial, nulidad del
matrimonio o finalización del concubinato, y el cónyuge,
concubino, concubina o miembro del grupo familiar que
fuera el arrendatario o arrendataria de la vivienda,
decidiera mudarse de esa vivienda, manifestase su voluntad
de no renovar el contrato o lo desistiera, el otro cónyuge,
concubino, concubina o miembro del grupo familiar, que
conviviera con el arrendatario o arrendataria, tendrá
derecho a permanecer en esa vivienda, con el contrato
subrogado a su nombre, y con los mismos deberes y
derechos aceptados en la relación arrendaticia.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SUBROGACION EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL
ARRENDATARIO O ARRENDATARIA:
Podrán subrogarse la relación arrendaticia los ocupantes
beneficiarios o beneficiarias del inmueble, quienes
prueben una permanencia pacífica y continua en la
vivienda, debiendo cumplir los términos expuestos en el
contrato. Esta situación será homologada por la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda, en un plazo no mayor a treinta días hábiles del
fallecimiento del arrendatario o arrendataria.
5. Para el alquiler de viviendas para estudiantes deben cumplirse varios requisitos:
Las personas naturales o jurídicas que oferten vivienda para estudiantes, debe
estar registrados como arrendador de vivienda estudiantil, ante la SUNAVI.
SUNAVI diseñará políticas de beneficios para promover el arrendamiento de
vivienda estudiantil.
SUNAVI debe realizar convenios con las organizaciones sociales, instituciones
públicas, privadas, personas naturales o jurídicas.
VIVIENDAS PARA ESTUDIANTES
6. Habitabilidad y Condiciones
Las viviendas para estudiantes deberán ser dignas y adecuadas para su
habitabilidad en cuanto a servicios, seguridad, bienestar y la privacidad del
estudiante por parte del arrendador.
La convivencia estudiantil será establecida por normas internas, las cuales se
definirán entre el arrendador y los estudiantes.
Podrán los estudiantes participar en consejos comunales o estudiantiles y las
organizaciones protectoras de los derechos estudiantiles.
Las normas de convivencia deben quedan suscritas en el contrato de
arrendamiento y de manera constante actualizadas y mejoradas. Estas normas de
convivencia deberán ser aprobadas por la Sunavi.
VIVIENDAS PARA ESTUDIANTES
7. La Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la educación integral
de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades.
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica.
Los derechos de los estudiantes como arrendatarios de viviendas serán
irrenunciables.
El uso, goce y de las áreas comunes son derechos de los estudiantes.
El estudiante tiene derecho a la privacidad, integridad, salud física y psicológica por
parte del arrendador.
El estudiante tiene derecho al desarrollo de su personalidad y la utilización del
tiempo, los cuales no podrán ser restringidos a causa del horario de entrada, salida
y permanencia en la vivienda estudiantil.
VIVIENDAS PARA ESTUDIANTES
8. Los estudiantes deberán
tenerse respeto mutuo y de
convivencia.
Deben conocer para cuidar y
colaborar en el
mantenimiento y buen estado
de la vivienda.
Debe haber respeto a la
intimidad y privacidad del
arrendador y su familia.
VIVIENDAS PARA ESTUDIANTES
Deberes de los estudiantes
que alquilan viviendas
Para la elaboración del
contrato de arrendamiento
entre el estudiante
arrendatario y el arrendador
se deberán tomar en cuenta
lo siguiente:
El tiempo de duración del
programa de estudio.
Contratos de arrendamientos
para vivienda estudiantil
El espacio físico del dormitorio
individual debe tener como mínimo
nueve metros cuadrados (9m2.)
Este espacio es importante ya que
servirá como desarrollo integral y
progresivo en la formación del
estudiante.
El dormitorio colectivo de esa vivienda
estudiantil debe tener como mínimo
seis metros cuadrados (6m2) para cada
estudiante.
Espacio del dormitorio individual o
colectivo para el estudiante