1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
JOSÉ MOTTA
C.I. Nº V-20.010.176
DERECHO PROBATORIO
FACILITADOR: KEYDIS PÉREZ
SAIA F
DICIEMBRE, 2016
2. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA:
La prueba debe valorarse, admitirse, en el
tribunal competente, salvo en los casos que el
tribunal de la causa deba delegar su
competencia a un tribunal de otra categoría.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
Establece que el medio de la prueba y demás
actos del proceso deben llevarse a cabo de
manera pública, en cuanto acceso y lugar.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION:
Garantiza el derecho a la defensa y es un requisito
esencial para la validez de la prueba. Se evidencia
cuando contra quien se opone una prueba goza de
la oportunidad de conocerla y discutirla en el
proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA:
Dispone que las partes deben gozar de idénticas
oportunidades para presentar o pedir la práctica
de las pruebas. Sostiene la premisa “todos somos
iguales ante el juez”.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
Sostiene que debe existir una relación
lógica entre lo alegado y probado en autos
y la valoración que hace el Juez para dictar
su decisión.
3. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el
supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO LA CARGA DE LA PRUEBA:
La prueba no debe usarse para ocultar o deformar la
realidad, con el fin de inducir al juez al engaño, sino
que más bien debe guiarlo a la veracidad, probidad y
lealtad.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA:
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). Se
relaciona con los principios de contradicción y lealtad.
Art. 17 CPC
Art. 506 CPC
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD:
Art. 388 al
394CPC
4. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LIBERTAD
PROBATORIA:
• Respalda que las partes,
no tienen límite alguno
al uso de los medios
probatorios. Está
establecido en el Art. 13
y 15 del CPC
PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN:
• Es el juez quien debe
quien la recoja
personalmente para que
tenga una mejor
apreciación de la
misma, como por
ejemplo: testimonios e
interrogatorios. (Art. 14
CPC)
PRINCIPIO DE LA
EXHAUSTIVIDAD:
• Se cumple cuando el
juez adquiere el rol
activo y analiza y
examina cada prueba
que le es dada,
pronunciándose al
respecto.
PRINCIPIO DE CONTROL DE
LA PRUEBA
• Sugiere que la prueba
debe evacuarse bajo el
control del juez y de la
contraparte.
PRINCIPIO DE LA
COMUNIDAD DE LA PRUEBA
• La prueba evacuada
pertenece al proceso, a
todo lo que constituye
las actuaciones de
quienes forman parte de
la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICION
Y RENUNCIABILIDAD DE
LAS PRUEBAS:
• Dice que las partes
pueden disponer de los
medios de las pruebas,
cuando tengan interés
sobre ellas, en cualquier
grado o estado de la
causa. Art16 y 507 CPC
5. PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO
PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS:
Resguarda la imparcialidad, aplicando la
publicidad de la prueba y la bilateralidad de
control. Establecido en Art. 26 CRBV
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO
DE LA PRUEBA:
Sostiene que no existe un interés
público en los medios de prueba a
pesar de que las partes persiguen
su propio beneficio. Se evidencia
en el Art. 16 y 18 CPC
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA:
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla
al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se
requiere que provenga de un sujeto legitimado
para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIOS
DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD:
El juez debe garantizar la
transparencia del proceso en todo
momento por lo que debe ser
imparcial, sin preferencia alguna
hacia las partes. Art. 15 CPC
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD:
Todo el proceso se hará sin costo alguno,
considerando que el Art. 26 de la CRVB establece: “El
Estado garantizará una justicia gratuita”.
6. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA:
Se refiere al rechazo que se manifiesta a la prueba ilícita,
que es aquella prohibida por la ley porque viola los
derechos de la persona humana. Según Art 12 CPC.
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA:
Significa que los medios adquiridos en el proceso estén
libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan
nulos.
7. PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA:
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Se refiere a que debe corresponder el medio, con la finalidad de
probar que se tiene y lo permitido por la Ley.
Permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles,
imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que
comparezcan a interrogatorios.
PRINCIPIOS DE LA
PRUEBA
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA:
Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita
en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el
funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170
CPC).