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PROPIEDAD Y HERENCIA
Docente :
MAURO FLORENCIO LEANDRO MARTIN
DERECHO DE FAMILIA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DIGNIDAD
DE LA
PERSONA
IGUALDAD LIBERTAD
PROTECCIÓN
DEL MENOR Y
ANCIANO
SOLIDARIDAD
Núcleo de los valores
descritos en la
constitución.
Es el factor que
proyecta la defensa de
la familia como
institución formadora
de la sociedad.
Respeto en el
tratamiento del
hombre, Mujer e hijos.
El viejo concepto de
autoridad patriarcal
cae por tierra y surge
un nuevo concepto
«administración»
familiar.
Orienta los pasos que
los miembros de la
familias deben dar en
la construcción de la
comodidad familiar,
para así construir un
puente para la
realización y respeto
de dichos principios.
Los derechos a la
vida, salud,
alimentación,
educación, ocio,
profesionalismo,
cultura, dignidad,
respeto, libertad,
convivencia familiar y
social fueron
ampliamente tratados
resguardando de los
males que el abandono
les pueda procurar.
Es el derecho de uno
y del derecho del otro
en su reciprocidad.
La asistencia a la
familia como un todo
es deber de ambos,
padre y madre
compartirán derechos
y deberes.
PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DERECHOS DE SUCESIONES (PUNTOS A ANALIZAR)
Los efectos que produce
la muerte del causante
Con la muerte de la
persona siempre se
rompe las relaciones
jurídicas patrimoniales
que tenía
Estas relaciones jurídicas
patrimoniales son de
derecho privado
Saber quienes son los
recipendiarios del
caudal relicto que
trasmite y de que
modo
Conclusión con la
partición de la herencia,
el cual es un acto
traslativo y no
declarativo.
LA HERENCIA
La sucesión es la transmisión
patrimonial y de otros derechos por
causa de la muerte.
El patrimonio objeto de transmisión
constituye la herencia.
En un sentido restringido, la herencia se
identifica con el patrimonio, concepto
al que se adhiere la doctrina moderna.
La muerte constituye
la conditio juris
El fundamento de la sucesión es la
propiedad, protección de los acreedores,
vínculos de sangre y el matrimonio.
HERENCIA EN SENTIDO AMPLIO
La masa hereditaria total,
acervo bruto, común o
ilíquido. esta constituida por
el conjunto de bienes y
obligaciones de las que el
causante es titular al
momento de su
fallecimiento, incluyendo
todo lo que el difunto tiene, o
sea el activo; y todo lo que
debe, o sea, el pasivo.
HERENCIA EN SENTIDO ESTRICTO
(Masa hereditaria neta)
a) Deudas comunes de
la sociedad conyugal.
b) Las gananciales del
Cónyuge supérstite (
art. 318 . Inc. 5 del
Código Civil).
c) Deudas propias del
causante.
d) Los Derechos
innatos y las
obligaciones
personalísima.
e) Cargas de la herencia
(art. 689 del CC, gastos
de los funerales e
incineración).
ELEMENTOS DE LA HERENCIA
ELEMENTOS
DE LA
SUCESIÓN
EL CAUSANTE
LOS
CAUSAHABIENTES
LA HERENCIA
TEORIAS DE LA SUCESIÓN
TEORIA DEL
DERECHO NATURAL
TEORIA DE LA
SUCESIÓN LEGAL
TEORIA BIOLÓGICA
TEORIA DE LA
COPROPIEDAD
FAMILIAR
TEORIA DEL
AFECTO PRESUNTO
DEL CAUSANTE
CONTINUACIÓN DE
LA PERSONALIDAD
JURÍDICA DEL
CAUSANTE
TEORIA
CONTRACTUAL
TESIS EN CONTRA
DE LA SUCESIÓN
TEORIA DE LA PREMORIENCIA Y
CONMORIENCIA
A y B fallecen en accidente de
aviación.
PREMORIENCIA: Mueren primero el
más débil (niños, mujeres y ancianos y
luego el varón).
CONMORIENCIA: Todos mueren al
mismo tiempo y entre ellos no hay
derecho hereditario.
A B
( 25% ) HIJO “X” HIJO “Y” ( 75% )
( 50% + 25% )
DESAPARICIÓN, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA
DESAPARICIÓN
Designación de curador de interino a los 60 días de la desaparición
AUSENCIA
Transcurridos dos años de la última noticia del desaparecido.
Requiere resolución judicial.
Entrega de bienes a herederos forzosos
Designación de administrador judicial
MUERTE PRESUNTA
Transcurrido diez años desde las ultimas noticias del desaparecido, o cinco si tiene 85
años.
Dos años cuando desaparece en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.
Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver haya sido encontrado o
reconocido.
ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA
(Art. 664 del C.C.).
La acción petitoria de herencia es la
que el heredero dirige contra un
sucesor para concurrir con el o para
excluirlo, si tiene mejor derecho.
En el primer caso, el demandado es
un coheredero; en el segundo caso,
un heredero o legatario aparente.
La acción
petitorio es
imprescriptible.
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES
HEREDITARIOS
La acción reivindicatoria
procede contra terceros que sin
buena fe hayan adquiridos
bienes hereditario.
Procede contra quien posea
bienes hereditarios a titulo
gratuito.
Procede contra poseedores
precarios.
DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y
REIVINDICACIÓN
La acción petitoria se dirige contra los sucesores;
la reivindicación contra terceros.
Contra la acción petitoria el demandado opone su
título de sucesor; contra la reivindicación invoca
su título de propiedad o tan solo posesión.
La acción petitoria es a título universal y se refiere
a la totalidad de la herencia; la reivindicatoria es
a título particular, dirigiéndose a determinados
bienes.
DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y
REIVINDICACIÓN
El coheredero y el heredero aparente, se
diferencian en que el primero tiene el mismo
derecho a heredar que el reivindicante; el
heredero aparente es igualmente heredero que
el reivindicante, pero este lo excluye por tener
mejor derecho.
Mientras que en el legatario aparente, se
da cuando una persona dispone de sus
bienes en legados, afectando a sus
herederos forzosos.
EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD
Autores y cómplices de
homicidio doloso.
Condenados por delito
dolo en agravio del
causante.
Calumnia por delito a
causante sancionado con
pena privativa de la
libertad.
Los que hubieran
empleado dolo o
violencia para impedir al
causante que otorgue
testamento.
Los que destruyen, oculten,
falsifiquen o alteren
testamento de la persona de
cuya sucesión se trata y de los
que usan testamento
falsificado.
LA INDIGNIDAD
La indignidad se usaba
cuando por razones de
condición de esclavo,
profesión religiosa o condena
no podrían heredar
La indignidad responde a un
hecho de una persona que
le impide recoger los bienes
hereditarios a título gratuito
por causa de muerte.
Se trata de una
incompatibilidad moral «de
una falta de mérito de una
persona para suceder».
Los bienes de la herencia que
deja de adquirir el indigno
son recogidos por los demás
herederos, cuando no se da
la representación sucesoria.
Produce efecto contra el
heredero y legatario.
REPRESENTACIÓN SUCESORIA
Hay dos casos de sucesión: uno por derecho propio, con vocación
sucesoral directa, referido a la sucesión por cabeza, que es el caso de los
hijos que heredan a sus padres; y, otro, denominado por representación
sucesoria, con vocación sucesoria indirecta que es la sucesión por estirpes.
Estirpes, viene de la voz griega stypos, que significa raíz o tronco.
Tiene como fundamento de que la muerte del padre no debe perjudicar a
sus herederos, así como tampoco aprovecharlos.
Así los hijos representan a los padres en la
herencia de los abuelos, o a estos en la
herencia de los bisabuelos.
EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA
Los representantes ocupan el lugar que
correspondería al representado, adquiriendo
bienes, derechos y obligaciones por la proporción
que le correspondía.
La porción que correspondería al representado
la recibe íntegramente el representante si es uno
solo, y por partes iguales si son varios de la
misma estirpe.
Los representantes heredan conjuntamente con
los herederos directos.
EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA
No se colacionan las liberalidades recibidas
por el representante. También se colaciona las
liberalidades recibidas por el representado.
El representante sucede al causante o no al
representado.
Tratándose de línea descendente, no puede
ser excluida por el testador.
TESTAMENTO
La voluntad del causante es el criterio regulador
de la sucesión, determinando quienes son los
sucesores y la parte que a cada uno le
corresponde, dentro de las limitaciones y
requisitos que señala la Ley. Cuando la decisión
volitiva tiene valor legal, estamos frente a una
sucesión testamentaria o testada.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
Personal e
indelegable
Unilateral
Formal o
Solemne
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
Es un acto
jurídico sui
generis
Es expresión
de la última
voluntad
Es revocable
CLASES DE TESTAMENTO
Testamentos
ordinarios
Escritura
pública
Cerrado
Ológrafo
TESTAMENTOS ESPECIALES
TESTAMENTOS
ESPECIALES
Militar
Marítimo
Aéreo
LA LEGÍTIMA
Toda persona puede disponer libremente de todo su
patrimonio a titulo oneroso. Más propiamente aun: también
a título gratuito. Sea por donación o testamento.
Pero, en la medida en que se disponga la parte
denominada no disponible, el acto de liberalidad estaría
sujeto a colación, en el primer caso, o a una reducción, en
el segundo, si se excede de los límites establecidos por la
ley.
LA LEGÍTIMA
Tratándose de descendientes o cónyuge, la legítima que le
corresponde esta constituida por las dos terceras partes
de los bienes; siendo de libre disposición solo una tercera
parte.
2/3
LEGITIMA
1/3
LIBRE DISPOSICIÓN
LA LEGITIMA
Tratándose de padres u otros ascendientes, se le otorga
como legítima la mitad de los bienes, siendo la otra mitad
de libre disposición.
1/2
LEGITIMA
1/2
LIBRE DISPOSICIÓN
LA DESHEREDACIÓN
La indignidad es causal de extinción para suceder, constituyendo una
facultad de los herederos imputar mediante la acción correspondiente
al heredero o legatario que haya cometido un acto vituperable,
contemplado en la ley, contra el causante o sus herederos.
Institución que es aplicable en la sucesión intestada y testamentaria.
Instituto afín es la desheredación consiste en la facultad que tiene solo
el testador de separar de la herencia a un heredero forzoso por
algunas de las causales señaladas en la ley, que están referidos a
actos deshonestos.
CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS
Haber maltratado de obra o
injuriado grave y
reiteradamente al ascendiente
o a su cónyuge si este es
también ascendiente del
ofensor.
Haberle negado al ascendiente,
sin motivo justificado, los
alimentos o haberlo
abandonado encontrándose
gravemente enfermo, o sin
poder valerse por si mismo.
Haberle privado de su libertad
injustificadamente.
Llevar el ascendiente una vida
deshonrosa o inmoral.
CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE ASCENDIENTES
Haber negado
injustificadamente los
alimentos a los descendientes.
Haber incurrido el
ascendiente en algunas de
las causas por las que se
pierde la patria potestad o
haber sido privado de ella.
CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE
Son causales de desheredación del
cónyuge las previstas en el artículo 333 .
Incisos 1- 6 del C.C.
Asimismo, el testador puede fundamentar
la desheredación en las causales
específicas de esta, enumeradas en los
artículos 744 y 746 del Código Civil, y en
las indignidad señaladas en el artículo 667
del Código Civil.
DIFERENCIAS ENTRE INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN
La indignidad se aplica en la
sucesión intestada o en la
testamentaria; en la
desheredación funciona solo en
esta última.
La indignidad puede ser invocada
por cualquier coheredero y no por
el testador; la desheredación solo
por el testador.
La indignidad es atribuible a
cualquier sucesor: heredero o
legatario; la desheredación, solo
a los herederos forzosos.
La indignidad se aplica por sanción
de la ley; la de desheredación
requiere de la manifestación de
voluntad de testador.
La indignidad se circunscribe a las
causales que para ella señala la
Ley; mientras que en la de
desheredación tiene como
causales las que para ella señala
la ley más la de indignidad.
Las causales de indignidad se
refieren, en todos los casos, a
actos contra el causante o sus
herederos; la desheredación se
amplia a la conducta deshonrosa
o inmoral en general.
Las causales de indignidad tiene
un ámbito general y social,
mientras que las de
desheredación presentan un
carácter relativo y exclusivamente
familiar.
La indignidad queda sin efecto
mediante el perdón; la
desheredación mediante la
revocación.
El desheredado carece de título
hereditario, no tiene la posesión
jurídica de herencia; en cambio, el
indigno es heredero, con todos
sus atributos, hasta el momento
de la sentencia que lo declara.
LOS LEGADOS
El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a
favor de cualquiera, dentro de la facultad de libre disposición,
pudiendo ser en nuestro derecho de bienes ciertos o de una parte
de ellos.
CARACTERES:
1) Es un acto de liberalidad.
2) Es voluntario.
3) Es con cargo a la cuota de libre disposición.
4) Es a favor de cualquier beneficiario.
5) El beneficiario debe ser persona cierta.
6) Útil para retribuir favores o acto de agradecimiento.
7) Es otorgado solo por testamento.
8) Recaer en cosas cierta.
9) Su aceptación es total, incondicional e inmediata.
SUCESIÓN INTESTADA
1) El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado
nulo.
2) El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado
la caducidad de la que contenía.
3) El heredero forzoso muere antes que el restador, renuncia a la
herencia, o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene
descendientes.
4) El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o
por no haberse cumplido con la condición puesta por este; o por
renuncia o por haberse declarado indigno a estos sucesores, sin
designarse sustitutos.
5) El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos
en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo
caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no
dispuso.
SUCESION INTESTADA
ORDEN SUCESORIO
1) Hijos y demás descendientes.
2) Padres y demás ascendientes.
3) Cónyuge (concurre con los dos
primeros).
4) Parientes colaterales del segundo
grado.
5) Parientes colaterales del tercer
grado.
6) Parientes colaterales del cuarto
grado.
CUADRO DE PARENTESCO
LINEA RECTA INFINITA
LINEA
RECTA
ASCENDENTE
LINEA
RECTA
DESCENDENTE
MI TATARABUELO
4to grado
MI BISABUELO
3er grado
MI ABUELO
2do grado
MI PAPA
1er grado
YO
MI HIJO
1er grado
MI NIETO
2do grado
MI BISNIETO
3er grado
MI TATARANIETO
4to grado
LINEA RECTA INFINITA
MI
HERMANO
2do grado
MI
TIO
3er grado
MI
SOBRINO
3er grado
MI
TIOABUELO
4to grado
MI
PRIMOHERMANO
4to grado
MI
SOBRINONIETO
4to grado
LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL
LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL
PARENTESCO : HASTA 4TO GRADO COLATERAL
CUADRO DE AFINIDAD EN LINEA RECTA
• AFINIDAD NO ES LINEA DE PARENTESCO.
• TIENE SU ORIGEN EN EL MATRIMONIO.
• ES ILIMITADO EN LINEA RECTA Y REDUCIDO A 2do GRADO EN LA COLATERAL.
REDUCIDO A 2do GRADO EN
LA COLATERAL
SIN LIMITE EL PARENTESCO
EN LINEA RECTA
BISABUELOS
PATERNOS / MATERNOS
ABUELOS
PATERNOS / MATERNOS
PADRE / MADRE
MIS ASCEDENTES
YO
BISABUELO POR
AFINIDAD
ABUELO POR
AFINIDAD
SUEGRO O SUEGRA
(DE QUIEN SOY
YERNO O NUERA)
MI
CONYUGE
( VINCULO
CONYUGAL )
AFINIDAD EN LINEA
RECTA 1ER GRADO
AFINIDAD EN LINEA
RECTA 2DO GRADO
AFINIDAD EN LINEA
RECTA 3ER GRADO
POR EL MATRIMONIO
YO ME CONVIERTO EN
ALIADO DE LOS
PARIENTES DE MI
CONYUGE
INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES
(1)
Se transmite con la
muerte el patrimonio
llamado “herencia”
La responsabilidad de los
herederos queda sujeta al
valor de la herencia
recibida
La sucesión hereditaria
queda abierta ipso iure al
momento de la muerte del
causante y con ella la
transmisión a sus
sucesores.
El estado es el heredero
del causante cuando no ha
herederos testamentarios
ni legales.
La Constitución de 1993
reconoce el Derecho de
toda persona a la
propiedad y a la herencia.
Los hijos, matrimoniales y
extramatrimoniales, tienen
los mismos derechos a la
herencia.
La legítima del cónyuge
sobreviviente y ahora también
la del conviviente que sobrevive
es independiente del derecho
de gananciales provenientes de
la liquidación de la sociedad de
bienes del matrimonio.
La exclusión de herencia
por indignidad no es
causal de incapacidad, ya
que sólo el heredero capaz
de heredar puede ser
excluido por indignidad.
Se distingue claramente
entre heredero y legatario.
INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES
(2)
El derecho a la habitación constituye uno de los
más importantes aportes del Código pues
permite que el cónyuge sobreviviente, como
parte adicional de su legítima, tenga derecho a
continuar viviendo en el inmueble propiedad
del causante o de la sociedad conyugal después
de muerto el causante, suspendiendo el
derecho de los otros coherederos para solicitar
la partición hasta mientras subsista este derecho
El tema de la colación resulta ser destacable
por su finalidad: nivelar las cuotas hereditarias
de los herederos forzosos concurrentes a una
misma sucesión hereditaria y porque esclarece
los problemas que pueden presentarse cuando
el causante en vida dona a personas que a su
muerte tendrán la calidad de herederos
forzosos y dispone que se computaran su valor
al de la herencia neta.
Gracias
leandroabogado@hotmail.com
Cel. 995509021.

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  • 1. PROPIEDAD Y HERENCIA Docente : MAURO FLORENCIO LEANDRO MARTIN
  • 2. DERECHO DE FAMILIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DIGNIDAD DE LA PERSONA IGUALDAD LIBERTAD PROTECCIÓN DEL MENOR Y ANCIANO SOLIDARIDAD Núcleo de los valores descritos en la constitución. Es el factor que proyecta la defensa de la familia como institución formadora de la sociedad. Respeto en el tratamiento del hombre, Mujer e hijos. El viejo concepto de autoridad patriarcal cae por tierra y surge un nuevo concepto «administración» familiar. Orienta los pasos que los miembros de la familias deben dar en la construcción de la comodidad familiar, para así construir un puente para la realización y respeto de dichos principios. Los derechos a la vida, salud, alimentación, educación, ocio, profesionalismo, cultura, dignidad, respeto, libertad, convivencia familiar y social fueron ampliamente tratados resguardando de los males que el abandono les pueda procurar. Es el derecho de uno y del derecho del otro en su reciprocidad. La asistencia a la familia como un todo es deber de ambos, padre y madre compartirán derechos y deberes. PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
  • 3. DERECHOS DE SUCESIONES (PUNTOS A ANALIZAR) Los efectos que produce la muerte del causante Con la muerte de la persona siempre se rompe las relaciones jurídicas patrimoniales que tenía Estas relaciones jurídicas patrimoniales son de derecho privado Saber quienes son los recipendiarios del caudal relicto que trasmite y de que modo Conclusión con la partición de la herencia, el cual es un acto traslativo y no declarativo.
  • 4. LA HERENCIA La sucesión es la transmisión patrimonial y de otros derechos por causa de la muerte. El patrimonio objeto de transmisión constituye la herencia. En un sentido restringido, la herencia se identifica con el patrimonio, concepto al que se adhiere la doctrina moderna. La muerte constituye la conditio juris El fundamento de la sucesión es la propiedad, protección de los acreedores, vínculos de sangre y el matrimonio.
  • 5. HERENCIA EN SENTIDO AMPLIO La masa hereditaria total, acervo bruto, común o ilíquido. esta constituida por el conjunto de bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento, incluyendo todo lo que el difunto tiene, o sea el activo; y todo lo que debe, o sea, el pasivo.
  • 6. HERENCIA EN SENTIDO ESTRICTO (Masa hereditaria neta) a) Deudas comunes de la sociedad conyugal. b) Las gananciales del Cónyuge supérstite ( art. 318 . Inc. 5 del Código Civil). c) Deudas propias del causante. d) Los Derechos innatos y las obligaciones personalísima. e) Cargas de la herencia (art. 689 del CC, gastos de los funerales e incineración).
  • 7. ELEMENTOS DE LA HERENCIA ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN EL CAUSANTE LOS CAUSAHABIENTES LA HERENCIA
  • 8. TEORIAS DE LA SUCESIÓN TEORIA DEL DERECHO NATURAL TEORIA DE LA SUCESIÓN LEGAL TEORIA BIOLÓGICA TEORIA DE LA COPROPIEDAD FAMILIAR TEORIA DEL AFECTO PRESUNTO DEL CAUSANTE CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CAUSANTE TEORIA CONTRACTUAL TESIS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN
  • 9. TEORIA DE LA PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA A y B fallecen en accidente de aviación. PREMORIENCIA: Mueren primero el más débil (niños, mujeres y ancianos y luego el varón). CONMORIENCIA: Todos mueren al mismo tiempo y entre ellos no hay derecho hereditario. A B ( 25% ) HIJO “X” HIJO “Y” ( 75% ) ( 50% + 25% )
  • 10. DESAPARICIÓN, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA DESAPARICIÓN Designación de curador de interino a los 60 días de la desaparición AUSENCIA Transcurridos dos años de la última noticia del desaparecido. Requiere resolución judicial. Entrega de bienes a herederos forzosos Designación de administrador judicial MUERTE PRESUNTA Transcurrido diez años desde las ultimas noticias del desaparecido, o cinco si tiene 85 años. Dos años cuando desaparece en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver haya sido encontrado o reconocido.
  • 11. ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA (Art. 664 del C.C.). La acción petitoria de herencia es la que el heredero dirige contra un sucesor para concurrir con el o para excluirlo, si tiene mejor derecho. En el primer caso, el demandado es un coheredero; en el segundo caso, un heredero o legatario aparente. La acción petitorio es imprescriptible.
  • 12. LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS La acción reivindicatoria procede contra terceros que sin buena fe hayan adquiridos bienes hereditario. Procede contra quien posea bienes hereditarios a titulo gratuito. Procede contra poseedores precarios.
  • 13. DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN La acción petitoria se dirige contra los sucesores; la reivindicación contra terceros. Contra la acción petitoria el demandado opone su título de sucesor; contra la reivindicación invoca su título de propiedad o tan solo posesión. La acción petitoria es a título universal y se refiere a la totalidad de la herencia; la reivindicatoria es a título particular, dirigiéndose a determinados bienes.
  • 14. DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN El coheredero y el heredero aparente, se diferencian en que el primero tiene el mismo derecho a heredar que el reivindicante; el heredero aparente es igualmente heredero que el reivindicante, pero este lo excluye por tener mejor derecho. Mientras que en el legatario aparente, se da cuando una persona dispone de sus bienes en legados, afectando a sus herederos forzosos.
  • 15. EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD Autores y cómplices de homicidio doloso. Condenados por delito dolo en agravio del causante. Calumnia por delito a causante sancionado con pena privativa de la libertad. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren testamento de la persona de cuya sucesión se trata y de los que usan testamento falsificado.
  • 16. LA INDIGNIDAD La indignidad se usaba cuando por razones de condición de esclavo, profesión religiosa o condena no podrían heredar La indignidad responde a un hecho de una persona que le impide recoger los bienes hereditarios a título gratuito por causa de muerte. Se trata de una incompatibilidad moral «de una falta de mérito de una persona para suceder». Los bienes de la herencia que deja de adquirir el indigno son recogidos por los demás herederos, cuando no se da la representación sucesoria. Produce efecto contra el heredero y legatario.
  • 17. REPRESENTACIÓN SUCESORIA Hay dos casos de sucesión: uno por derecho propio, con vocación sucesoral directa, referido a la sucesión por cabeza, que es el caso de los hijos que heredan a sus padres; y, otro, denominado por representación sucesoria, con vocación sucesoria indirecta que es la sucesión por estirpes. Estirpes, viene de la voz griega stypos, que significa raíz o tronco. Tiene como fundamento de que la muerte del padre no debe perjudicar a sus herederos, así como tampoco aprovecharlos. Así los hijos representan a los padres en la herencia de los abuelos, o a estos en la herencia de los bisabuelos.
  • 18. EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA Los representantes ocupan el lugar que correspondería al representado, adquiriendo bienes, derechos y obligaciones por la proporción que le correspondía. La porción que correspondería al representado la recibe íntegramente el representante si es uno solo, y por partes iguales si son varios de la misma estirpe. Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos.
  • 19. EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA No se colacionan las liberalidades recibidas por el representante. También se colaciona las liberalidades recibidas por el representado. El representante sucede al causante o no al representado. Tratándose de línea descendente, no puede ser excluida por el testador.
  • 20. TESTAMENTO La voluntad del causante es el criterio regulador de la sucesión, determinando quienes son los sucesores y la parte que a cada uno le corresponde, dentro de las limitaciones y requisitos que señala la Ley. Cuando la decisión volitiva tiene valor legal, estamos frente a una sucesión testamentaria o testada.
  • 21. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Personal e indelegable Unilateral Formal o Solemne
  • 22. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Es un acto jurídico sui generis Es expresión de la última voluntad Es revocable
  • 25. LA LEGÍTIMA Toda persona puede disponer libremente de todo su patrimonio a titulo oneroso. Más propiamente aun: también a título gratuito. Sea por donación o testamento. Pero, en la medida en que se disponga la parte denominada no disponible, el acto de liberalidad estaría sujeto a colación, en el primer caso, o a una reducción, en el segundo, si se excede de los límites establecidos por la ley.
  • 26. LA LEGÍTIMA Tratándose de descendientes o cónyuge, la legítima que le corresponde esta constituida por las dos terceras partes de los bienes; siendo de libre disposición solo una tercera parte. 2/3 LEGITIMA 1/3 LIBRE DISPOSICIÓN
  • 27. LA LEGITIMA Tratándose de padres u otros ascendientes, se le otorga como legítima la mitad de los bienes, siendo la otra mitad de libre disposición. 1/2 LEGITIMA 1/2 LIBRE DISPOSICIÓN
  • 28. LA DESHEREDACIÓN La indignidad es causal de extinción para suceder, constituyendo una facultad de los herederos imputar mediante la acción correspondiente al heredero o legatario que haya cometido un acto vituperable, contemplado en la ley, contra el causante o sus herederos. Institución que es aplicable en la sucesión intestada y testamentaria. Instituto afín es la desheredación consiste en la facultad que tiene solo el testador de separar de la herencia a un heredero forzoso por algunas de las causales señaladas en la ley, que están referidos a actos deshonestos.
  • 29. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si este es también ascendiente del ofensor. Haberle negado al ascendiente, sin motivo justificado, los alimentos o haberlo abandonado encontrándose gravemente enfermo, o sin poder valerse por si mismo. Haberle privado de su libertad injustificadamente. Llevar el ascendiente una vida deshonrosa o inmoral.
  • 30. CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE ASCENDIENTES Haber negado injustificadamente los alimentos a los descendientes. Haber incurrido el ascendiente en algunas de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.
  • 31. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333 . Incisos 1- 6 del C.C. Asimismo, el testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de esta, enumeradas en los artículos 744 y 746 del Código Civil, y en las indignidad señaladas en el artículo 667 del Código Civil.
  • 32. DIFERENCIAS ENTRE INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN La indignidad se aplica en la sucesión intestada o en la testamentaria; en la desheredación funciona solo en esta última. La indignidad puede ser invocada por cualquier coheredero y no por el testador; la desheredación solo por el testador. La indignidad es atribuible a cualquier sucesor: heredero o legatario; la desheredación, solo a los herederos forzosos. La indignidad se aplica por sanción de la ley; la de desheredación requiere de la manifestación de voluntad de testador. La indignidad se circunscribe a las causales que para ella señala la Ley; mientras que en la de desheredación tiene como causales las que para ella señala la ley más la de indignidad. Las causales de indignidad se refieren, en todos los casos, a actos contra el causante o sus herederos; la desheredación se amplia a la conducta deshonrosa o inmoral en general. Las causales de indignidad tiene un ámbito general y social, mientras que las de desheredación presentan un carácter relativo y exclusivamente familiar. La indignidad queda sin efecto mediante el perdón; la desheredación mediante la revocación. El desheredado carece de título hereditario, no tiene la posesión jurídica de herencia; en cambio, el indigno es heredero, con todos sus atributos, hasta el momento de la sentencia que lo declara.
  • 33. LOS LEGADOS El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de cualquiera, dentro de la facultad de libre disposición, pudiendo ser en nuestro derecho de bienes ciertos o de una parte de ellos. CARACTERES: 1) Es un acto de liberalidad. 2) Es voluntario. 3) Es con cargo a la cuota de libre disposición. 4) Es a favor de cualquier beneficiario. 5) El beneficiario debe ser persona cierta. 6) Útil para retribuir favores o acto de agradecimiento. 7) Es otorgado solo por testamento. 8) Recaer en cosas cierta. 9) Su aceptación es total, incondicional e inmediata.
  • 34. SUCESIÓN INTESTADA 1) El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. 2) El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de la que contenía. 3) El heredero forzoso muere antes que el restador, renuncia a la herencia, o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4) El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido con la condición puesta por este; o por renuncia o por haberse declarado indigno a estos sucesores, sin designarse sustitutos. 5) El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
  • 35. SUCESION INTESTADA ORDEN SUCESORIO 1) Hijos y demás descendientes. 2) Padres y demás ascendientes. 3) Cónyuge (concurre con los dos primeros). 4) Parientes colaterales del segundo grado. 5) Parientes colaterales del tercer grado. 6) Parientes colaterales del cuarto grado.
  • 36. CUADRO DE PARENTESCO LINEA RECTA INFINITA LINEA RECTA ASCENDENTE LINEA RECTA DESCENDENTE MI TATARABUELO 4to grado MI BISABUELO 3er grado MI ABUELO 2do grado MI PAPA 1er grado YO MI HIJO 1er grado MI NIETO 2do grado MI BISNIETO 3er grado MI TATARANIETO 4to grado LINEA RECTA INFINITA MI HERMANO 2do grado MI TIO 3er grado MI SOBRINO 3er grado MI TIOABUELO 4to grado MI PRIMOHERMANO 4to grado MI SOBRINONIETO 4to grado LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL PARENTESCO : HASTA 4TO GRADO COLATERAL
  • 37. CUADRO DE AFINIDAD EN LINEA RECTA • AFINIDAD NO ES LINEA DE PARENTESCO. • TIENE SU ORIGEN EN EL MATRIMONIO. • ES ILIMITADO EN LINEA RECTA Y REDUCIDO A 2do GRADO EN LA COLATERAL. REDUCIDO A 2do GRADO EN LA COLATERAL SIN LIMITE EL PARENTESCO EN LINEA RECTA BISABUELOS PATERNOS / MATERNOS ABUELOS PATERNOS / MATERNOS PADRE / MADRE MIS ASCEDENTES YO BISABUELO POR AFINIDAD ABUELO POR AFINIDAD SUEGRO O SUEGRA (DE QUIEN SOY YERNO O NUERA) MI CONYUGE ( VINCULO CONYUGAL ) AFINIDAD EN LINEA RECTA 1ER GRADO AFINIDAD EN LINEA RECTA 2DO GRADO AFINIDAD EN LINEA RECTA 3ER GRADO POR EL MATRIMONIO YO ME CONVIERTO EN ALIADO DE LOS PARIENTES DE MI CONYUGE
  • 38. INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (1) Se transmite con la muerte el patrimonio llamado “herencia” La responsabilidad de los herederos queda sujeta al valor de la herencia recibida La sucesión hereditaria queda abierta ipso iure al momento de la muerte del causante y con ella la transmisión a sus sucesores. El estado es el heredero del causante cuando no ha herederos testamentarios ni legales. La Constitución de 1993 reconoce el Derecho de toda persona a la propiedad y a la herencia. Los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales, tienen los mismos derechos a la herencia. La legítima del cónyuge sobreviviente y ahora también la del conviviente que sobrevive es independiente del derecho de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio. La exclusión de herencia por indignidad no es causal de incapacidad, ya que sólo el heredero capaz de heredar puede ser excluido por indignidad. Se distingue claramente entre heredero y legatario.
  • 39. INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (2) El derecho a la habitación constituye uno de los más importantes aportes del Código pues permite que el cónyuge sobreviviente, como parte adicional de su legítima, tenga derecho a continuar viviendo en el inmueble propiedad del causante o de la sociedad conyugal después de muerto el causante, suspendiendo el derecho de los otros coherederos para solicitar la partición hasta mientras subsista este derecho El tema de la colación resulta ser destacable por su finalidad: nivelar las cuotas hereditarias de los herederos forzosos concurrentes a una misma sucesión hereditaria y porque esclarece los problemas que pueden presentarse cuando el causante en vida dona a personas que a su muerte tendrán la calidad de herederos forzosos y dispone que se computaran su valor al de la herencia neta.