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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: José Manuel Valera
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto 05 de septiembre de 2015
El Derecho Tributario
Índice
1. El Derecho Tributario
2. Contenido del Derecho Tributario
3. Autonomía del Derecho Tributario
4. Principios del Derecho Tributario
a) Principio de Legalidad
b) Principio de Generalidad.
c) Principio de Igualdad.
d) Principio de Progresividad.
e) Principio de No Confiscatoriedad.
f) Principio de No Retroactividad.
g) Principio de Justicia Tributaria.
h) Principio de Prohibición de Impuesto Pagaderoen Servicio Personal.
i) Principio de la Exigencia de un Término para que Pueda Aplicarse la
ley Tributaria.
Conclusión
Bibliografía
1. El derecho tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de
las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de
los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de
la consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la
recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo.
2. Contenido del derecho tributario.
El contenido del se engloba en dos partes fundamentalmente:
1. General: donde se consagran los principios aplicables a las relaciones
entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia
funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los
contribuyentes.
2. Especial: contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de
los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
3. Autonomía del derecho tributario.
Hay autores que afirman que el derecho tributario es una rama del derecho
financiero, el cual se puede considerar como autónomo, debido a que cuenta con
sus propias instituciones y leyes.
Berliri (S/F), al analizar dicho tema, hace las siguientes consideraciones:
Mucho se ha escrito, quizá demasiado, para dilucidar si el Derecho Financiero
en general, y el Tributario en particular, son Derechos Autónomos,
especializados o particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del
Derecho Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia
limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía aparece tanto
menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han ocupado del
mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos únicos
puntos que podían presentar un interés real y sustancial, es decir:
a) Que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso
algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de
ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho,
cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente
ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible.
Exactamente escribe D' Amelio (S/F) que:
La autonomía de una rama del Derecho nunca puede romper, y ni siquiera
agrietar, el concepto unitario del Derecho mismo. La máxima de uno
universo iure constituye verdad fundamental y puede considerarse una de
las conquistas definitivas del espíritu humano… De donde deriva que la
autonomía de una rama del Derecho no puede excluir ni ignorar a las
demás, también autónomas, de las cuales necesita para vivir Y más
adelante, precisa aún más explícitamente que "ningún autonomista ha
afirmado que el Derecho financiero deba vivir desligado a toda otra
disciplina, en un aislamiento desolador, y ninguno ha negado la quaedam
cognatio a la que hemos aludido al principio de nuestro razonamiento".
b) Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los
que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas
correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho
como si se la niega.
Por su parte Jarach (S/F), llega a una conclusión similar al indicar:
Con esto se pone en evidencia la inseparabilidad del Derecho Tributario del
sistema general del Derecho, aunque se admita la autonomía estructural del
Derecho Tributario Material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de
todo el Derecho Tributario. En lo que se refiere al Derecho Tributario Material, la
misma relación tributaria principal es, una relación obligatoria que
estructuralmente en nada difiere de las relaciones obligatorias del Derecho
Privado.
Otro autor, Luqui (S/F), opina que no existe autonomía del Derecho Tributario y
señala lo siguiente:
Lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de esa autonomía
produce una especie de parcelamiento del conocimiento. En cuanto a la ciencia
jurídica, dicho parcelamiento puede traer algunos inconvenientes. Al pretender
aferrarse a la autonomía se olvida que, dentro del conjunto del ordenamiento
jurídico, existen instituciones que no podrán ser alteradas so color (sic) de esa
autonomía por ser principios de Derecho Común.
1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo
subordinan al derecho financiero.
2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho
administrativo.
3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas,
Jarach, De la Garza.
4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil
y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo
legal.
4. Principios generales del derecho tributario:
a) Principio de Legalidad: en este principio se hace lo que estipula la ley.
El Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y
en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un
Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el
Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles
arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento
jurídico debe establecer el marco legal de la misma. Este principio, se
halla consagrado en el Artículo 317. CRBV, en el Articulo 3 del COT.
b) Principio de Generalidad: Este principio busca la contribución de todo el
colectivo al sostenimiento de la carga pública, es decir, la ley aplica para
todos por igual. Todo ciudadano debe tributar y no puede haber
ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133.
CRBV
c) Principio de Igualdad: la ley es aplicable para todos los ciudadanos, es
decir, la ley debe dar un tratamiento igual en materia tributaria, dicho
principio se encuentra estipulado específicamente en el Artículo 21.
CRBV.
d) Principio de Progresividad: Conocido como el Principio de
Proporcionalidad, el cual ordena que las medidas adoptadas por el ente
administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que
se trate. En este sentido, el referido principio constituye una exigencia
para la Administración, ya que para fijar una sanción entre dos límites
mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la situación fáctica y
atender al fin perseguido por la norma. En este sentido, se exige que la
fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en
proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva.
e) Principio de No Confiscatoriedad: La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho a la propiedad
privada, su libre uso, goce, disfrute y disposicióny prohíbe la confiscación,
salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos
115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte
sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del
capital o acaba con la renta. Este principio quiere decir que todos tenemos
derecho a la propiedad privada por tal razón la cancelación del tributo no
conlleva a la violación de las propiedades.
f) Principio de No Retroactividad: En nuestro país se aplica la sanción
que más favorezca al infractor. Este principio tiene sus bases en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código
Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este
principio, se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV, en
concordancia con el Artículo 8. COT.
g) Principio de justicia tributaria: Se refiere principalmente al deber de
contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa
distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable
o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. Este
principio, se halla consagrado en el Artículo 316. CRBV. Significa que los
tributos se han de aplicar con igual intensidad para todos pero tomando
pero tomando en cuenta el principio de progresividad.
h) Principio se Prohibición de Impuesto Pagaderoen Servicio Personal:
Se encuentra consagrada en nuestra constitución y quiere decir que
ningún impuesto se va a cancelar con servicio personal, se estaría en
contra de nuestros derechos.
i) Principio de la Exigencia de un Término para que Pueda Aplicarse la
ley Tributaria: Quiere decir que se debe asignar un periodo de tiempo
para poder aplicar lo concerniente a la ley.
Conclusión
En el desarrollo de la investigación presentada hemos podido observar un poco
a cerca de lo que es el derecho tributario como la rama del derecho publico que
estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan
para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común.
De igual manera se en tiende que esta rama del derecho es considerado como
autónomo ya que este presenta sus propias normas y leyes.
El Derecho Tributario, que constituye una rama del Derecho Administrativo,
estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones
jurídicas entre el Estado y los contribuyentes.
Bibliografía
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/
www.monografía.com
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293485/mod_resource/content/3/De
recho%20Tributario.pdf

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: José Manuel Valera Asignatura: Derecho Tributario Sección: SAIA-A Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto 05 de septiembre de 2015 El Derecho Tributario
  • 2. Índice 1. El Derecho Tributario 2. Contenido del Derecho Tributario 3. Autonomía del Derecho Tributario 4. Principios del Derecho Tributario a) Principio de Legalidad b) Principio de Generalidad. c) Principio de Igualdad. d) Principio de Progresividad. e) Principio de No Confiscatoriedad. f) Principio de No Retroactividad. g) Principio de Justicia Tributaria. h) Principio de Prohibición de Impuesto Pagaderoen Servicio Personal. i) Principio de la Exigencia de un Término para que Pueda Aplicarse la ley Tributaria. Conclusión Bibliografía
  • 3. 1. El derecho tributario Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. 2. Contenido del derecho tributario. El contenido del se engloba en dos partes fundamentalmente: 1. General: donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. 2. Especial: contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. 3. Autonomía del derecho tributario. Hay autores que afirman que el derecho tributario es una rama del derecho financiero, el cual se puede considerar como autónomo, debido a que cuenta con sus propias instituciones y leyes. Berliri (S/F), al analizar dicho tema, hace las siguientes consideraciones: Mucho se ha escrito, quizá demasiado, para dilucidar si el Derecho Financiero en general, y el Tributario en particular, son Derechos Autónomos, especializados o particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del Derecho Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han ocupado del mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos únicos puntos que podían presentar un interés real y sustancial, es decir: a) Que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de
  • 4. ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible. Exactamente escribe D' Amelio (S/F) que: La autonomía de una rama del Derecho nunca puede romper, y ni siquiera agrietar, el concepto unitario del Derecho mismo. La máxima de uno universo iure constituye verdad fundamental y puede considerarse una de las conquistas definitivas del espíritu humano… De donde deriva que la autonomía de una rama del Derecho no puede excluir ni ignorar a las demás, también autónomas, de las cuales necesita para vivir Y más adelante, precisa aún más explícitamente que "ningún autonomista ha afirmado que el Derecho financiero deba vivir desligado a toda otra disciplina, en un aislamiento desolador, y ninguno ha negado la quaedam cognatio a la que hemos aludido al principio de nuestro razonamiento". b) Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega. Por su parte Jarach (S/F), llega a una conclusión similar al indicar: Con esto se pone en evidencia la inseparabilidad del Derecho Tributario del sistema general del Derecho, aunque se admita la autonomía estructural del Derecho Tributario Material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de todo el Derecho Tributario. En lo que se refiere al Derecho Tributario Material, la misma relación tributaria principal es, una relación obligatoria que estructuralmente en nada difiere de las relaciones obligatorias del Derecho Privado. Otro autor, Luqui (S/F), opina que no existe autonomía del Derecho Tributario y señala lo siguiente: Lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de esa autonomía produce una especie de parcelamiento del conocimiento. En cuanto a la ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede traer algunos inconvenientes. Al pretender aferrarse a la autonomía se olvida que, dentro del conjunto del ordenamiento
  • 5. jurídico, existen instituciones que no podrán ser alteradas so color (sic) de esa autonomía por ser principios de Derecho Común. 1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero. 2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. 3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach, De la Garza. 4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal. 4. Principios generales del derecho tributario: a) Principio de Legalidad: en este principio se hace lo que estipula la ley. El Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma. Este principio, se halla consagrado en el Artículo 317. CRBV, en el Articulo 3 del COT. b) Principio de Generalidad: Este principio busca la contribución de todo el colectivo al sostenimiento de la carga pública, es decir, la ley aplica para todos por igual. Todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133. CRBV c) Principio de Igualdad: la ley es aplicable para todos los ciudadanos, es decir, la ley debe dar un tratamiento igual en materia tributaria, dicho principio se encuentra estipulado específicamente en el Artículo 21. CRBV. d) Principio de Progresividad: Conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual ordena que las medidas adoptadas por el ente administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que se trate. En este sentido, el referido principio constituye una exigencia
  • 6. para la Administración, ya que para fijar una sanción entre dos límites mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender al fin perseguido por la norma. En este sentido, se exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. e) Principio de No Confiscatoriedad: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposicióny prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta. Este principio quiere decir que todos tenemos derecho a la propiedad privada por tal razón la cancelación del tributo no conlleva a la violación de las propiedades. f) Principio de No Retroactividad: En nuestro país se aplica la sanción que más favorezca al infractor. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este principio, se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV, en concordancia con el Artículo 8. COT. g) Principio de justicia tributaria: Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. Este principio, se halla consagrado en el Artículo 316. CRBV. Significa que los tributos se han de aplicar con igual intensidad para todos pero tomando pero tomando en cuenta el principio de progresividad. h) Principio se Prohibición de Impuesto Pagaderoen Servicio Personal: Se encuentra consagrada en nuestra constitución y quiere decir que ningún impuesto se va a cancelar con servicio personal, se estaría en contra de nuestros derechos. i) Principio de la Exigencia de un Término para que Pueda Aplicarse la ley Tributaria: Quiere decir que se debe asignar un periodo de tiempo para poder aplicar lo concerniente a la ley.
  • 7. Conclusión En el desarrollo de la investigación presentada hemos podido observar un poco a cerca de lo que es el derecho tributario como la rama del derecho publico que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. De igual manera se en tiende que esta rama del derecho es considerado como autónomo ya que este presenta sus propias normas y leyes. El Derecho Tributario, que constituye una rama del Derecho Administrativo, estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes.