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EXPEDIENTE: 872-2019
ESPECIALISTA: ARICA FUENTES, M.
ESCRITO: 03-2019
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO
JORGE YSMAEL DAVALOS CÓRDOVA identificado con
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domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº 728 de la
Corte de Justicia de Piura y la Casilla Electrónica N°
42870 – SINOE del Poder Judicial; me dirijo a usted
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I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Que, dentro del plazo de ley y al amparo del inciso 6 del Artículo 139 de nuestra Constitución
Política del Perú y del artículo 32 de la Ley Nº 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo,
concordado con el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente,
recurro a su despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la
SENTENCIA contenida en la Resolución N° 02 de fecha 24 de Mayo del 2019, en el extremo
que resuelve ordenar el pago de los costosprocesalespor lasuma de trescientossoles,
por lo que no estando de acuerdo con el monto otorgado, en aplicación de los principios de
celeridad y economía procesal y el derecho a un plazo razonable, SOLICITO que la
impugnada se REVOQUE PARCIALMENTE; en consecuencia, solicito que se aumente el
monto por concepto de costos procesales en la suma de S/ 1,500.00 soles, ya que en
la emisión de la sentencia impugnada se han incurrido en graves errores de hecho y derecho,
vulnerándose el debido proceso, derecho de defensa, tutela jurisdiccional efectiva y motivación
de las decisiones judiciales y se proceda a declarar fundado mi recurso de apelación, de
conformidad con los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que voy a exponer:
2
II. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO
i. ERRORES DE HECHO Y DERECHO
a. Que, me causa agravio lo dispuesto en la sentencia impugnada, toda
vez que el aquo me reconoce la suma de trescientos soles por
concepto de costos procesales; sin embargo, dicha decisión me causa
AGRAVIO material, económico y moral, por considerarla atentatoria contra mi
derecho a un debido proceso, ya que al emitirse dicha resolución se pretende
desvalorar el trabajo jurídico del abogado otorgando montos irrisorios por concepto
de costos procesales, más aún, si resuelve sin la debida motivación y sin la debida
valoración de los escritos postulatorios, sin hacer una valoración conjunta de todos
los escritos, audiencias y demás actos procesales para el buen recaudo del proceso,
así como haber vulnerado mis derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional
efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, señalando que tales
agravios serán sustentados oportunamente en el presente escrito.
b. El aquo incurre en error de hecho y derecho al no haber efectuado un análisis valorado
de todas las incidencias ocurridas en el proceso que hacen suponer que la actividad
del abogado defensor fue realizada bajo los mejores parámetros legales y de
redacción para defender la presente causa, vulnerando lo establecido en el artículo
414 del Código Procesal Civil, que regula los alcances de la condena de costos y
costas, señala: “El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos,
tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a
las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”.
c. Que, la presente sentencia ha incurrido en una infracción normativa vulnerado lo
establecido en el artículo 197 del Código Procesal Civil, que regula los alcances de
la condena de costos y costas, señala: “Todos los medios probatorios son
valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación
razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las
valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión”.
3
III. FUNDAMENTO DEL PETITORIO
i. AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
PRIMERO: Que, el aquo al momento de determinar y pronunciarse sobre los costos procesales
efectúa un breve y poco desarrollado análisis, precisando que el considerando 4.46 de los
fundamentos de decisión señala: “En el caso de autos, y en los términos del artículo 411 del
Código Procesal Civil de aplicación supletoria, es de precisar que: i) La parte demandante ha
concurrido con abogado al acto de audiencia de conciliación, ii) Ha sido necesario un debate
medianamente profundo, hecho que en esta oportunidad se valora para determinar el monto,
iii) es de precisar que el monto del petitorio no es determinante para establecer de forma
porcentual los honorarios en este proceso; sin embargo dicha suma se toma en cuenta en caso
de corresponder”. Es por tales fundamentos es que se me otorga la suma de S/ 300 soles por
concepto de costos procesales.
SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto debemos manifestar nuestra
discordancia por el criterio adoptado por la magistrada de primera instancia, puesto que no
estoy de acuerdo con el razonamiento del juez ni con el monto otorgado, precisando que el
juez no valorado ni ha tomado en cuenta el escrito de demanda formulado por mi
patrocinado, siendo que con la demanda se pude evidenciar que ha sido sustentada fáctica y
jurídicamente de manera correcta y precisa, detallando los pormenores y fundamentando punto
por punto las ocurrencias del caso concreto. Asimismo, si bien es cierto que conforme la Nueva
Ley Procesal del Trabajo se establece de forma clara que las exposiciones orales prevalecen
sobre las actuaciones escritas y es sobre las primeras que el juzgador debe fundamentar sus
decisiones, también es cierto que se actúan documentales y demás medios probatorios junto
con el escrito de demanda, precisándose que es ahí en el escrito postulatorio de demanda donde
se especifica la finalidad y valoración de cada medio probatorio, es por tales razones que
considero justo y razonable que el monto por costos procesales debe ser conforme el Recibos
por honorarios electrónicos que adjunto a la presente demanda, más aún si ya existe previo
acuerdo entre el demandante y el abogado defensor sobre el monto por los honorarios
profesionales conforme se detalla en el citado recibo.
4
TERCERO: Que, lo anteriormente expuesto vulnera de forma flagrante mi derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva y mi derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Siendo
que dicha decisión vulnera mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, Como lo ha señalado
el Tribunal Constitucional en anteriores oportunidades, “la tutela judicial efectiva es un
derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o
sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, para el ejercicio o
defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un
proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización”. De igual
forma, de la revisión de la sentencia impugnado no hemos podido encontrar ningún tipo de
argumento o de justificación sobre el monto de costos procesales, vulnerando de igual forma
lo dispuesto por el artículo 414 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, que regula
los alcances de la condena de costos y costas, el que a tenor señala: “El Juez regulará los
alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y
beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”.
CUARTO: QUE, EN VIRTUD A LO ANTES EXPUESTO QUEDA CLARO QUE DEBE REVOCARSE EL
EXTREMO REFERIDO A EL MONTO POR CONCEPTO DE COSTOS PROCESALES Y
REFORMULÁNDOSE DEBERÁ DECLARASE FUNDADO EL RECURSO DE APELACION, EN VIRTUD
A LOS ARGUMENTOS ANTES EXPUESTOS.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
- Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 6) La pluralidad de
la instancia, y el inciso 5) y el numeral 14, sobre el derecho de defensa y debido proceso
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
- Artículo 197.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta,
utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las
valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
- Artículo 414.- El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto
respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del
proceso, fundamentando su decisión”.
5
NUEVA LEY PROCESAL LABORAL
- Artículo 32.- Apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de
impugnación de laudos arbitrales económicos El plazo de apelación de la sentencia es de
cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de
citadas las partes para su notificación.
ANEXO
1-A.- Recibos por honorarios electrónicos.
POR TANTO: A Ud. señor juez sírvase tener presente lo expuesto y DECLARAR FUNDADO
mi recurso de apelación por estar conforme a Ley. Es Justicia.
Piura, 31 de Mayo del 2019

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MODELO DE RECURSO DE APELACION COSTOS PROCESALES-3.docx

  • 1. EXPEDIENTE: 872-2019 ESPECIALISTA: ARICA FUENTES, M. ESCRITO: 03-2019 SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO JORGE YSMAEL DAVALOS CÓRDOVA identificado con ICAP Nº 2627 y en mi calidad de abogado defensor del señor ABRAHAM ELÍAS CASIMIRO ZETA, señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº 728 de la Corte de Justicia de Piura y la Casilla Electrónica N° 42870 – SINOE del Poder Judicial; me dirijo a usted para saludarlo y decirle lo siguiente: I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Que, dentro del plazo de ley y al amparo del inciso 6 del Artículo 139 de nuestra Constitución Política del Perú y del artículo 32 de la Ley Nº 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo, concordado con el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, recurro a su despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA contenida en la Resolución N° 02 de fecha 24 de Mayo del 2019, en el extremo que resuelve ordenar el pago de los costosprocesalespor lasuma de trescientossoles, por lo que no estando de acuerdo con el monto otorgado, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal y el derecho a un plazo razonable, SOLICITO que la impugnada se REVOQUE PARCIALMENTE; en consecuencia, solicito que se aumente el monto por concepto de costos procesales en la suma de S/ 1,500.00 soles, ya que en la emisión de la sentencia impugnada se han incurrido en graves errores de hecho y derecho, vulnerándose el debido proceso, derecho de defensa, tutela jurisdiccional efectiva y motivación de las decisiones judiciales y se proceda a declarar fundado mi recurso de apelación, de conformidad con los siguientes fundamentos facticos y jurídicos que voy a exponer:
  • 2. 2 II. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO i. ERRORES DE HECHO Y DERECHO a. Que, me causa agravio lo dispuesto en la sentencia impugnada, toda vez que el aquo me reconoce la suma de trescientos soles por concepto de costos procesales; sin embargo, dicha decisión me causa AGRAVIO material, económico y moral, por considerarla atentatoria contra mi derecho a un debido proceso, ya que al emitirse dicha resolución se pretende desvalorar el trabajo jurídico del abogado otorgando montos irrisorios por concepto de costos procesales, más aún, si resuelve sin la debida motivación y sin la debida valoración de los escritos postulatorios, sin hacer una valoración conjunta de todos los escritos, audiencias y demás actos procesales para el buen recaudo del proceso, así como haber vulnerado mis derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, señalando que tales agravios serán sustentados oportunamente en el presente escrito. b. El aquo incurre en error de hecho y derecho al no haber efectuado un análisis valorado de todas las incidencias ocurridas en el proceso que hacen suponer que la actividad del abogado defensor fue realizada bajo los mejores parámetros legales y de redacción para defender la presente causa, vulnerando lo establecido en el artículo 414 del Código Procesal Civil, que regula los alcances de la condena de costos y costas, señala: “El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”. c. Que, la presente sentencia ha incurrido en una infracción normativa vulnerado lo establecido en el artículo 197 del Código Procesal Civil, que regula los alcances de la condena de costos y costas, señala: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión”.
  • 3. 3 III. FUNDAMENTO DEL PETITORIO i. AFECTACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PRIMERO: Que, el aquo al momento de determinar y pronunciarse sobre los costos procesales efectúa un breve y poco desarrollado análisis, precisando que el considerando 4.46 de los fundamentos de decisión señala: “En el caso de autos, y en los términos del artículo 411 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, es de precisar que: i) La parte demandante ha concurrido con abogado al acto de audiencia de conciliación, ii) Ha sido necesario un debate medianamente profundo, hecho que en esta oportunidad se valora para determinar el monto, iii) es de precisar que el monto del petitorio no es determinante para establecer de forma porcentual los honorarios en este proceso; sin embargo dicha suma se toma en cuenta en caso de corresponder”. Es por tales fundamentos es que se me otorga la suma de S/ 300 soles por concepto de costos procesales. SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto debemos manifestar nuestra discordancia por el criterio adoptado por la magistrada de primera instancia, puesto que no estoy de acuerdo con el razonamiento del juez ni con el monto otorgado, precisando que el juez no valorado ni ha tomado en cuenta el escrito de demanda formulado por mi patrocinado, siendo que con la demanda se pude evidenciar que ha sido sustentada fáctica y jurídicamente de manera correcta y precisa, detallando los pormenores y fundamentando punto por punto las ocurrencias del caso concreto. Asimismo, si bien es cierto que conforme la Nueva Ley Procesal del Trabajo se establece de forma clara que las exposiciones orales prevalecen sobre las actuaciones escritas y es sobre las primeras que el juzgador debe fundamentar sus decisiones, también es cierto que se actúan documentales y demás medios probatorios junto con el escrito de demanda, precisándose que es ahí en el escrito postulatorio de demanda donde se especifica la finalidad y valoración de cada medio probatorio, es por tales razones que considero justo y razonable que el monto por costos procesales debe ser conforme el Recibos por honorarios electrónicos que adjunto a la presente demanda, más aún si ya existe previo acuerdo entre el demandante y el abogado defensor sobre el monto por los honorarios profesionales conforme se detalla en el citado recibo.
  • 4. 4 TERCERO: Que, lo anteriormente expuesto vulnera de forma flagrante mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y mi derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Siendo que dicha decisión vulnera mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, Como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en anteriores oportunidades, “la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización”. De igual forma, de la revisión de la sentencia impugnado no hemos podido encontrar ningún tipo de argumento o de justificación sobre el monto de costos procesales, vulnerando de igual forma lo dispuesto por el artículo 414 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, que regula los alcances de la condena de costos y costas, el que a tenor señala: “El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”. CUARTO: QUE, EN VIRTUD A LO ANTES EXPUESTO QUEDA CLARO QUE DEBE REVOCARSE EL EXTREMO REFERIDO A EL MONTO POR CONCEPTO DE COSTOS PROCESALES Y REFORMULÁNDOSE DEBERÁ DECLARASE FUNDADO EL RECURSO DE APELACION, EN VIRTUD A LOS ARGUMENTOS ANTES EXPUESTOS. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 6) La pluralidad de la instancia, y el inciso 5) y el numeral 14, sobre el derecho de defensa y debido proceso CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Artículo 197.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. - Artículo 414.- El Juez regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión”.
  • 5. 5 NUEVA LEY PROCESAL LABORAL - Artículo 32.- Apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación. ANEXO 1-A.- Recibos por honorarios electrónicos. POR TANTO: A Ud. señor juez sírvase tener presente lo expuesto y DECLARAR FUNDADO mi recurso de apelación por estar conforme a Ley. Es Justicia. Piura, 31 de Mayo del 2019