1. UNIVERSIDAD "FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Nombre
Josmary Camacho
22.198.290
Barquisimeto 2020
La inspección
judicial
2. LA INSPECCION JUDICIAL
La inspección judicial es el medio
probatorio excepcional, consistente
en la apreciación objetiva que puede
hacer el Juez, de los hechos
demandados o bienes controvertidos,
en el mismo lugar donde se
encuentran. Constituye un medio de
prueba de eficacia excepcional.
Entre sus objetivos está:
1 – Hacer una apreciación o una observación de las personas o
cosas para su identificación.
2 – Apreciar y observar las personas o cosas para determinar su
situación y características fundamentales.
3 – Para observar y apreciar los bienes muebles e inmuebles.
3. REQUISITOS DE LA INSPECCION JUDICIAL De existencia:
1. Necesaria es la práctica del Juez, resulta lógico que quien sea el
rector del proceso y encargado de decidir, presencie la inspección.
2. El funcionario encargado de realizarla, ha de estar en el ejercicio del
cargo, es decir, un integrante del Tribunal, lo que excluye
De validez
1. Debe tratarse sobre hechos. (Nada relacionado
con puntos de mero derecho).
2. No debe existir prohibición legal para su
practica, es decir, ir en contra de una
disposición legal.
3. El auto que ordene la práctica, debe llenar los
extremos legales para su validez. Es decir, de
qué se trata la inspección o que se busca probar
y la notificación de la práctica.
4. Para que tenga una eficacia probatoria debe
contener:
•Inexistencia de causas de nulidad
•Competencia del Juez y del funcionario
• Que baste con la observación del Juez, y no requiera
de un conocimiento técnico avanzado por lo cual deba
oficiarse una experticia.
•Que el acta contenga todo de manera clara, precisa y
detallada, y redactada de acuerdo a nuestra
legislación.
•Que el hecho inspeccionado sea pertinente con el
hecho controvertido.
•Que el funcionario no haya rectificado el acta. Debe
ser respetado el derecho a la defensa, es decir, al
contradictorio.