2. Corresponde al Estado promover el uso eficiente de las tierras
y las aguas.
La inversión extranjera en la actividad agraria tiene el mismo
tratamiento que la inversión nacional.
Se promueve la transferencia tecnológica por iniciativa privada
para facilitar el proceso de inversión y desarrollo agrario.
DISPOSICIONES GENERALES
3. • Cualquiera sea su origen, puede ser transferido a terceros
• La hipoteca y prenda agrícola podrá darse mediante documentos
privados con firma legalizada notarialmente.
La propiedad
agraria
• El limite inafectable para la tenencia de tierras por personas
naturales en la costa es de 250 hectáreas de tierra de cultivo bajo
riego.
• En la sierra su limite es de 60 hectáreas de tierra agrícola bajo riego.
Limitaciones al
derecho de
propiedad
• Podrán ser materia de parcelación o independización.
• No requieren de autorización previa, la única limitación es que no
sean inferiores a la superficie de la unidad agrícola.
Fraccionamiento
de predios rústicos
LA PROPIEDAD Y SUS
LIMITACIONES
4. • No podrán ser inferiores a la superficie de la unidad agrícola y ganadera
mínima.
• Se efectúa a titulo oneroso mediante contrato de compra-venta.
Adjudicación de
tierras rusticas
• Son intangibles para fines de expansión y habilitación urbana las tierras
rústicas calificadas como tales por el Ministerio de Agricultura.
• Cuando se habiliten tierras rústicas con fines, urbanos, los feudatarios
que deban desocuparlas tendrán derecho a una indemnización.
Cambio de uso
• Las tierras abandonadas por sus dueños, quedan incorporadas al
dominio público.
Abandono de las
tierras rusticas
LA PROPIEDAD Y SUS
LIMITACIONES
5. • Se consideran tierras eriazas las no cultivadas por falta o
exceso de agua y demás terrenos improductivos.
• No se consideran tierras eriazas aquellas en proceso de
habilitación agrícola.
Definición y dominio
• La adjudicación de tierras eriazas se sujetará a un procedimiento denominado
denuncio y sólo se otorgará para la ejecución de estudios de irrigación y/o
drenaje.
• La persona natural o jurídica, que ejecute obras de irrigación y/o drenaje tiene
derecho a mantener bajo su dominio, hasta 2,000 hectáreas para las tierras
agrícolas bajo riego.
Adjudicación,
arrendamiento y venta
de tierras eriazas
• La selección de los adjudicatarios de parcelas de pequeña
propiedad en los proyectos de irrigación con fondos del
Estado se efectuará mediante sorteo público.
Proyectos de
irrigación con fondos
públicos
LAS TIERRAS ERIAZAS
6. Son indivisibles para
todos los efectos legales
los predios rústicos de
Selva y Ceja de Selva
cuya extensión sea
menor de diez (10)
hectáreas de tierra con
aptitud para el cultivo o
su equivalente de tierras
con aptitud para la
ganadería.
DOMINIO DE
LAS TIERRAS
DE SELVA Y
CEJA DE
SELVA
Las tierras en zona de
Selva y Ceja de Selva, se
adjudicarán a título
oneroso. Las tierras con
aptitud forestal se regirán
por la ley sobre la
materia.
El derecho de propiedad
sobre las tierras caduca
automáticamente si el
adjudicatario no ejecuta
el proyecto dentro del
plazo establecido en el
contrato o lo ejecuta sin
observar los estudios
aprobados.
LAS
ADJUDICACI
ONES EN
SELVA Y CEJA
DE SELVA
LAS TIERRAS DE SELVA Y CEJA DE
SELVA
7. • Están condicionados a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades reales del objeto al que se destinen.
• El Estado promueve el mejoramiento de los sistemas de riego
existentes y la utilización de las aguas subterráneas y aguas
servidas en tierras eriazas.
USO AGRARIO DE
LAS AGUAS
• En las cuencas hidrográficas que dispongan de riego regulado
y/o en las que exista un uso intensivo y multisectorial del agua,
se crearán las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica
correspondientes.
LA JURISDICCION Y
COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA
• Los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se organizarán
obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector o
subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada distrito de
Riego.
• Son reconocidos por resolución del Administrador Técnico del Distrito de
Riego respectivo y tienen personería jurídica para el desarrollo de sus
funciones.
LAS
ORGANIZACIONES
DE USUARIOS DE
AGUA
LAS AGUAS
8. • El Estado promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de
las especies de la fauna silvestre.
• El Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos
o áreas de manejo conducidas por personas naturales o jurídicas.
LOS RECURSOS
• Cualquier empresa agroindustrial puede ser propietaria de
tierras rústicas, sin ninguna limitación.
• Las empresas asociativas que se dediquen a la actividad
agroindustrial pueden adoptar cualquier modelo de
organización y personería jurídica.
LA AGROINDUSTRIA
• El Estado promueve la libre concurrencia al mercado del productor
agrario.
• Las importaciones y exportaciones de semillas podrán ser
efectuadas libremente por cualquier persona natural o jurídica.
LA
COMERCIALIZACION
LA ACTIVIDAD AGRARIA
9. El Estado
promueve e
incentiva el
desarrollo de la
investigación y
extensión agraria.
Las acciones de
asistencia técnica
integral a cargo del
Ministerio de
Agricultura se orientan
en favor de los
pequeños productores
y a las áreas de menor
desarrollo relativo.
LA
TECNOLOGIA
Los trabajadores
del agro están
sujetos al régimen
laboral de la
actividad privada.
REGIMEN
LABORAL
LA ACTIVIDAD AGRARIA
11. Los reservorios permitirán a los agricultores
incorporarse a las oportunidades que
proporcionan la globalización y el fortalecimiento
del mercado interno.
“Son pequeños
reservorios que
permitirán que las
familias de
agricultores en
situación de
pobreza o menor
desarrollo relativo
puedan regular su
riego y mejorar su
productividad y
calidad”
GOBIERNO INVERTIRÁ MÁS DE S/.100
MLLS PARA CONSTRUIR
RESORVORIOS DE AGUA
12. Se requiere de inversiones por S/.62.583
millones al año 2021.
El 55% estaría
destinado al sector
agrario, un 44% a
saneamiento y 1%
para el sector
ambiente.
¿CUÁNTA INVERSIÓN SE REQUIERE
PARA MEJORAR EL MANEJO DEL
AGUA?
13. Es una alternativa para la importancia de
fertilizantes en el sector agrario.
Con esta
planta se
reducirán las
importanciones
de fertilizantes,
según las cifras,
alcanzan
las 400,000
toneladas al año.
INVERTIRÁN S/.2.000 MLLS. EN
PLANTA DE FERTILIZANTES EN
PIURA
14. El artículo 88 de la Constitución faculta al
Estado a establecer el tamaño de la propiedad
de la tierra.
El Ministerio de
Agricultura anunció
que presentará un
proyecto de Ley de
Democratización
de Acceso a la
Tierra, juntamente
con el posible límite
sobre la tenencia de
la tierra, en el marco
del artículo 88 de la
Constitución Política
del Perú.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
PLANTEÓ LEY DE ACCESO A LA
TIERRA