2. LA PROPIEDAD ES EL PODER DIRECTO INMEDIATO SOBRE UN OBJETO O UN BIEN CON LA QUE SE ATRIBUYE SU TITULAR
LA CAPACIDAD JURIDICA DEL PODER DEL EL MISMO. ES EL DERECHO REAL QUE IMPLICA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD
JURÍDICA MAS AMPLIA PODER JURÍDICO SOBRE UN BIEN.
En nuestra Constitución R.B.V en
el articulo 115 donde se
garantiza el derecho de
propiedad
En el Código civil
venezolano articulo 545.
La propiedad es el derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de manera exclusiva con las
restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
3. De esta manera es considerada como el derecho real por existencia puesto
a que se trata de un poder otorgado por un individuo por un ordenamiento jurídico
sobre una determinada cosa.
Para muchos autores
consideran difícil definir el
derecho de propiedad desde el
punto de vista debido a su
enorme amplitud que abarca
distintas facultades e uso y
disposición de la cosa.
Características
-Exclusividad
-Plenitud
-Abstracción
-Perpetuidad
-Autonomía
4. La facultad que exclusive que los demás personas interfieran en e ejercicio de
los derechos del propietario un adecuado sistema del derecho de propiedad
deba garantizar jurídicamente la posibilidad de excluir a los demás del consumo y
uso de sus bienes.
Elementos
Subjetivos
Objetivos
Propiedad
incorporal
Toda persona natural o
jurídica.
Derecho sucesible de
apropiación.
5. Derecho de:
uso
Goce
disposició
n
Aplican de hacer la cosa a
todo servicio que puede
aplicarse
Facultad de
propietario de hacer
suyo de lo que viene
de la cosa
Formula de planiol actos materiales de goce y
consumo, actos jurídicos.
Recae directamente en la cosa y comprende el
derecho de usar y destruir materialmente en la cosa y
comprende el derecho de usar y destruir la cosa
material a su sustancia.
Actos jurídicos recaen sobre el derecho de propiedad
y consiste en la transferencia de otros sujetos de todo
o parte del derecho de goce y consumo que
corresponde el titular.
6. Ocupación
Con relación al
sujeto
Con relación a
la cosa
Con relación al
acto
Es un modo originario de
adquirir el derecho de
propiedad, son aquellas cosas
que no a tenido dueño.
el ocupante debe tener
la intención de adquirir
la propiedad
Debe ser
susceptible de
ocupación debe
ser apropiable
articulo 797 del
código civil.
Accesión
Es el derecho en
virtud de el cual el
propietario de una
cosa hace suyo todo
lo que este produce