2. Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos
aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos
discutidos en un proceso.
Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspecto: desde
su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustentar (los
hechos que se prueba) y desde el punto de vista del resultado (el convencimiento
en la mente del juzgador).
Según Carnelutti es la
demostración de la verdad de
un hecho, realizada por los
medios legales.
Según el autor Sentís Melendo:
dice que prueba es la
verificación de afirmaciones
formuladas en el proceso,
conducentes a la sentencia.
3. • En el capitulo relativo a prueba de las obligaciones.Código Civil
• En los capítulos reguladores de los lapsos probatorios,
de los medios de pruebas, de su promoción y
evacuación, y de la carga y apreciación de la prueba.
Código de
Procedimiento Civil
• Juramento Supletorio art. 43, los Libros de Comercio
art.38, 41, 42, 72, 73, 124, 126, 127, 128.
Código de
Comercio.
4. Viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte
que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el
panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados
sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe
probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por
ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.
El objeto de la prueba es el hecho o los hechos
de cuya existencia o inexistencia ha de
convencerse el juez constitucional, es por tanto,
una actividad complementaria de la otra
actividad de instrucción: la de alegaciones.
5. Teoría Clásica.
• Considera que el
objeto de la prueba
lo constituyen los
hechos, es decir, los
sucesos que
acontecen en la
realidad y que son
introducidos por las
partes en el
proceso.
Chiovenda.
• Dice que el objeto
de la prueba “son
los hechos no
admitidos y no
notorios, puesto
que los hechos que
no pueden negarse
sine tergivertione
no exigen prueba”
Nuestra Doctrina
Nacional.
• Se ha asentado el
concepto que el
objeto de la prueba
“es demostrar la
veracidad y certeza
de ciertos hechos”.
6. El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados, según el
Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho
al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las
circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
1 “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho”.
2 “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y
haya contradicho solamente el derecho”, y
3 “Cuando las partes, de común acuerdo hayan con venido en ello”.
Pues bien, ahora cuando se trata del objeto de la
prueba, éste no puede consistir sino en la afirmación,
o alegación de los en que se fundamenta la
pretensión, Como lo exige para la demanda el Art. 340,
Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil.
7. Todo medio constituye un modo de llegar al fin, al resultado. En este caso el fin de la
prueba es logar esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa; o un delito, en
cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa figura
delictiva.
Esta orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción
penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la responsabilidad para
alcanzar un veredicto