ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
Presentacion del objeto de la prueba en venezuela
1. El objeto de la prueba en Venezuela
Prof.: Kleydis Perez Participante:
Nigdalia Garcia
C.I.: 25.513.422
Seccion: Saia A
Cátedra: Derecho Probatorio
2. La prueba, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un
hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley .
La prueba tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o
aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de
decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio
iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a
establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.
3. No habrá lugar al lapso probatorio:
1°. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta
como por la contestación, ser de mero derecho.
2o. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados
en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3o. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada
una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o
sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los
instrumentos que presentaren hasta informes.
4o. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la
cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
4. Por otra parte Castillo establece que, el objeto de la prueba es todo aquello que
puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe recaer la prueba, esto
lo constituye en general los hechos es decir todo aquello que puede ser
percibido por lo sentidos.
En conclusión, el objeto de la prueba, consiste en la afirmación, o alegación de
los hechos en que se fundamenta la pretensión, Como lo exige para la
demanda el Art. 340, Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil. Es decir que el
objeto de la prueba son los hechos subsumidos en la norma jurídica.
Estas circunstancias han permitido a la doctrina hacer la
distinción entre la prueba de hecho y la prueba de derecho.
Rosenberg el cual establece, “que el hecho, en el sentido de
objeto de la prueba, es todo lo que pertenece a la tipicidad de
los preceptos jurídicos aplicables y forma la proposición menor
del silogismo judicial”.
5. Siempre serán objeto de prueba todos
aquellos hechos controvertidos, es
decir, aquellos que sean alegados por
una de las partes y que son negados
por su contra parte.
Según Carnelutti: "Son controvertidos
los hechos afirmados y no admitidos"
7. Debido a que sobreentiende la conformidad de las
partes, ya sea: A) Porque ambos alegaron un hecho
común o B) Porque una de las partes afirma o
acepta lo alegado por su contrario.
Se refieren a aquellos hechos que nunca
fueron consumados
Según lo establecido en el Art.
1394 C.C.V
Hechos Admitidos
Hechos Negativos
Hechos Presumidos
por la Ley
8. Se fundamentan en los
conocimientos adquiridos por
el Juez en casos semejantes, y
que de cierta manera le ayudan
a decidir en el presente caso.
Se refieren a aquellos conocidos por un
gran número de personas y que por la
certeza de su notoriedad no generan
dudas de su existencia.
Hechos Notorios
Máximas de experiencia