Acto legislativo 03 del 25 de julio de 2019 por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se instaura la segunda vuelta para la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Acto legislativo 03 del 25 de julio de 2019 por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se instaura la segunda vuelta para la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ACTO LEGISLATIVO N° 03 25 ~ _..2' f' ~t
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 323 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE
ESTABLECE LA SEGUNDA VUELTA PARA LA ELECCIÓN DE,
ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 323 de la Constitución Política
de Colombia el cual quedará, así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45)
concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora
elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará
integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo
distrital, atendida la población respectiva.
El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por el 40
por ciento de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los
ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre que
sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva
votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo
participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas
votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número
de votos, en la segunda vuelta.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará
en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser
reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de
la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que
reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el
Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del
período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue
inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el
Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente jutlta
administradora. .
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la
República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los
. 1
TO MANTILLA SERRANO
ediles no pOdrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades
descentralizadas.
Parágrafo. Los dos candidatos que participen en la segunda vuelta
podrán ajustar, conforme los acuerdos programáticos que adelanten, su
programa de gobierno, el cual deberá publicarse en medio de amplia
circulación ocho (8) días hábiles antes de la segunda vuelta.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acto Legislativo comenzará a regir a partir
del 2023.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
•
ERNESTO MACIAS TOVAR
SENADO DE LAEL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE
REPUBLlCA
GREGORIO ELJACH PACHEC
EL PRESI BLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES
~-------;--:--- ,.;,
I

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