Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Terminacion arrendaticia
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Karlis Y. De Freitas V.
C.I.: 25.714.337
DERECHO INQUILINARIO
SAIA B
2. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
(INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA)
VÍA ADMINISTRATIVA
INICIO
ART.6
El interesado debe consignar
solicitud escrita, motivada y
documentada ante el
Ministerio del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, en la
cual expondrá los motivos
para solicitar la restitución de
la posesión del inmueble, y
por tanto el desalojo.
AUDIENCIA CONCILIATORIA
ART.7
Se celebra en presencia de las
partes y sus abogados, no
puede exceder de 20 días, se
deja constancia en acta de los
acuerdos conciliatorios a los
que se llegaron.
CULMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
ART.8
Se suscribe un acta que haga
constar los acuerdos o
soluciones que las partes
acordaron, ó, la infructuosidad
de la gestión conciliatoria.
RESULTADO DE LA AUDIENCIA
CONCILIATORIA
ART.9
Ambas partes manifestarán la
forma y tiempo para la ejecución
de lo acordado.
ACCESO A LA VÍA JUDICIAL
ART.10
Cumplido el procedimiento antes
descrito, las partes pueden acceder
a los órganos jurisdiccionales
competentes para hacer valer sus
pretensiones
Fuente: Decreto Nº
8.190 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Contra
el Desalojo y
la Desocupación
Arbitraria de Viviendas
3. VÍA JUDICIAL
INICIO
El procedimiento
inicia por demanda
escrito, debe tener
los requisitos
exigidos por el CC
para el juicio
ordinario.
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
El Tribunal se
pronunciará sobre
la admisión dentro
de los 3 días
siguientes a la
recepción del libelo
AUDIENCIA DE
MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
CULMINACIÓN DE
LA AUDIENCIA DE
MEDIACIÓN
EVACUACIÓN DE
PRUEBAS
CULMINACIÓN DE
LA AUDIENCIA DE
JUICIO
PUBLICACIÓN DEL
FALLO
APELACIÓN
Fuente: LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE
LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
INICIO AUDIENCIA
DE JUICIO
4. CASO EJEMPLO
El Señor Luis Gómez, mantiene una relación arrendaticia con Patria López, pues existe un contrato
de arrendamiento entre los dos desde hace seis meses. Gómez le arrendó a López, un inmueble
destinado exclusivamente para uso como vivienda, la condición se encuentra establecida y
aceptada en el contrato que ambos firmaron, condición que ha sido violada por parte de la señora
López, puesto que en los últimos 2 meses no le ha estado el uso al inmueble debido, Gómez se ha
percatado que el inmueble ha estado siendo utilizado para fines comerciales y que ni siquiera la
arrendada pernota en lugar, aunado a eso, ha ocasionado deterioros mayores que los provenientes
al uso normal del inmueble, es por este que el señor Gómez, quiere terminar la relación
arrendaticia, solicitar el desalojo del inmueble y recuperar la posesión del mismo.
SOLUCIÓN
Motivado a que la arrendataria a incurrido en el no cumplimiento de lo acordado en el contrato de
arrendamiento, y además han incurrido en dos de las causales de desalojo establecidas en la LEY
PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, el señor
Luis Gómez, debe llevar a cabo las diligencias para comenzar un procedimiento administrativo,
para solicitar la restitución de la posesión de su inmueble, exponiendo y fundamentando los
motivos expuestos en el caso, para llevarse a cabo un procedimiento conciliatorio con la
arrendataria y poder llegar a un acuerdo, de no ser esto posible, Luis Gómez, debe iniciar un
procedimiento vía judicial, en la jurisdicción competente, en la cual se llevará a cabo una audiencia
de mediación, y de no llegar a acuerdos se da inicio a la audiencia de juicio, donde de evacuarán
las pruebas, se oirán a las partes y el Juez, dictará su fallo. Si fallo no resulta ser a favor de
Gómez, este puede apelar la decisión y solicitar un recurso de casación.