1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES Y AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
ENSAYO
Autor: Karlis Y. De Freitas V.
C.I.: 25.714.337
Curso: Derecho Tributario
Tutor: Abg. Emily Ramírez
Sección: SAIA A
Lapso: 2017-B
Diciembre 2.017
2. RESUMEN
El presente ensayo, tiene la finalidad de conocer cuáles son las fuentes
del Derecho Financiero y cómo están clasificadas, además de desarrollar
si este, consta de autonomía o no, y por qué, y a su vez, conocer qué es
el Derecho Financiero, este ensayo se realiza como un ensayo personal,
donde se expresa el pensamiento y opiniones personales sobre el tema
que se va a desarrollar más adelante.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Financiero es un conjunto de normas que regula y ordena los
ingresos y gastos públicos del Estado generalmente establecidos en el
presupuesto general, por cuanto pertenece a una rama del Derecho
Público. Esta disciplina tiene como objetivo el estudio de las normas que
existen para regular los recursos económicos de los entes públicos y el
Estado, y así emplear su cumplimiento. Además de ser una rama del
Derecho Público, a su vez se clasifica en Derecho Presupuestario y
Derecho Tributario. El primero es el instrumento jurídico para la ejecución
de los gastos públicos, que está conformado por la previsión de ingresos,
y la posterior autorización de gastos de los entes públicos. Su papel es el
de preparar, aprobar y ejecutar un control del presupuesto. El segundo es
un auxiliar del Derecho financiero que regula y disciplina los tributos, este
expone los principios y las normas relativas al establecimiento y
recaudación de tributos. Es de suma importancia ya que contribuye a una
actividad financiera establecida, clara y transparente para el desarrollo del
Estado. Al indagar sobre la procedencia del mismo, se hace alusión a las
fuentes, que, se pueden determinar como la procedencia o de donde
emana, encontrando así, distintas fuentes que contribuyen a la formación
de esta rama del Derecho. Su autonomía ha sido un tema en el que se
han encontrado diferentes opiniones al pensar algunos autores que si
posee autonomía mientras otras piensan que
3. DESARROLLO
Al hacer referencia a las fuentes del Derecho Financiero, se habla de
donde nace, emana o procede el mismo, las fuentes pueden clasificarse o
dividirse en aquellas no formales, que se generan por determinadas
corrientes de índole social que crean normativas y las formales que son
aquellas que cuentan con un procedimiento previo apegado a las leyes
que dan resultado a normas legales emanadas y sancionadas por el
órgano jurisdiccional competente. El Derecho Financiero se adapta más a
este segundo tipo de fuentes por ser una rama que no se involucra
directamente con la sociedad como tal, sino que, es una herramienta que
le proporciona al Estado los mecanismos necesarios para brindarles a
ellos un buen desarrollo económico. Las primeras y más importantes
serían las fuentes escritas, entre ellas se encuentra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, ya que esta norma cuenta con un
poder de supremacía, y nada podría desarrollarse ni autorizarse sin en
ella no está determinado, como lo son las leyes, que cuentan con fuerza y
valor, seguidamente el decreto ley y los decretos legislativos y por último
los reglamentos. La Constitución, la Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario, el Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de la
Administración Financiera son algunas de las fuentes escritas con las que
cuenta el Derecho Financiero que al desarrollarlas se encuentra con que,
están bien determinadas y establecidas, situación que no sucede cuando
se indaga en el tema de su autonomía, ya que se hay variadas corrientes
de ideas en las que se encuentran contraposiciones al respecto, por
cuanto algunos autores consideran que no tiene autonomía y otros
consideran que sí. Desde una perspectiva personal, el Derecho
Financiero, no cuenta de autonomía, ya que el mismo al ser rama del
Derecho Público, debe regirse y subordinarse a las normas que este
contenga, que, están por encima de las suyas.
4. CONCLUSION
Existen diferentes tipos de fuentes, las materiales, formales, y a su vez,
las escritas como la constitución, las leyes, decretos ley, decretos
legislativos y reglamentos, así como las no escritas que constituyen las
costumbres, principios generales del Derecho, jurisprudencias y doctrinas,
pero solo una de tantas , es la que se adapta más al tipo de norma y
función que el Derecho Financiero implica, y son las fuentes directas
escritas, ya que este al ser una rama involucrada con el Derecho Público,
consta de muchas leyes y códigos legales para la regulación y
funcionamiento del mismo.
Su autonomía, tiene un sentido desde la perspectiva personal y subjetiva
de cada persona. Autocríticamente, la opinión subjetiva de la autora de
este ensayo es que, el Derecho financiero no cuenta con autonomía por
estar sujeto y subordinado a las normas del Derecho Público del cual él
es una rama o un auxiliar.