1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Karlis Y. De Freitas V.
C.I.: 25.714.337
Derecho Tributario
SAIA A
Prof.: Abg. Emily Ramírez
2. El hecho imponible también denominado el hecho generador, se puede
definir como el acto, o conjuntos de actos, situación, actividad o
acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina una
obligación tributaria, y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión
fiscal. Es un presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo,
entendiéndose por este presupuesto, el que se materializa a través de un
conjunto de circunstancias, ya sean de tipo jurídico o de carácter
económico, que la ley tributaria establece como el desencadenante del
nacimiento de una obligación tributaria a favor del sujeto activo, siendo
este, la entidad que es acreedora del tributo. En nuestro país, el Código
Orgánico Tributario lo define en su artículo 36 como: “el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria”. Ya que se habla de que está
determinado por la ley, es relevante mencionar cuales son los supuestos
tipificados por la ley sobre el nacimiento del hecho imponible.
El Código Orgánico Tributario señala que considera ocurrido el hecho
generador o el hecho imponible y existente sus resultados cuándo: 1) en
las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado
las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los
efectos que normalmente le corresponden y 2) en las situaciones
jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidos de
conformidad con el derecho aplicable. Además, dispone que en el caso en
el que el hecho generador estuviere condicionado por la ley o si el acto
jurídico está sometido a condición, se considerará realizado el hecho
generador en el momento de su celebración, si la condición fuere
resolutoria, y al producirse la condición, en el caso de que esta sea
suspensiva.
Entre los aspectos del hecho imponible se pueden mencionar:
El aspecto material: consiste en los hechos, las circunstancias o las
situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación
3. tributaria principal. Consecuentemente, en él se plasma la riqueza o
manifestación de capacidad económica que grava un tributo.
El aspecto formal: se refiere a la formalidad del hecho imponible, cuando
este se genere y se pueda considerar y determinar como tal, cuando se
haya llevado a cabo de la manera en que lo expresa la ley.
En cuanto a él acaecimiento del hecho generador puede definirse como
uno de los factores esenciales que dan vida y forma a la futura obligación,
debido a que con base a éste y el devengo se puede definir a partir de
qué punto es que el hecho realizado genera la obligación.
Las obligaciones condicionadas son aquellas cuya eficacia depende de la
realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto.
La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no
llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la
condición se resuelve.
Referente a la prórroga el artículo 46 del Código Orgánico Tributario
establece: “Las prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional
en casos particulares”. Y el plazo en el artículo 48 “La máxima autoridad
de la Administración Tributaria podrá establecer el procedimiento a seguir
para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago”.
4. REFERENCIAS
“Curso de finanzas, derecho financiero y tributario” Héctor Belisario
Villegas.
“Algunas notas sobre el hecho generador de la obligación
tributaria”. Oswaldo Acosta. Universidad Central de Venezuela
{Consulta en línea 27/02/18}
“El Hecho Imponible”. Irene Rovira Ferrer. Universitat Oberta de
Catalunya {Consulta en línea 27/02/18}
Código Orgánico Tributario.