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ORDINARIO
KAROLINA VILLACRES
Acciones sujetas al
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Procedimiento
Ordinario
Presentación de
la demanda
Calificación de
la Demanda
Contestación a
la demandaAudiencia
Preliminar
Audiencia de
Juicio
Pronunciamiento
judicial oral
Presentación
de la
Demanda
 1. La designación del juzgador ante quien se la propone;
 2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de
identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión
u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del
actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor
público o privado;
 3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los
casos que así se requiera;
 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que
debe citarse a la o al demandado;
 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que
sirven de fundamento a las pretensiones.
 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la
acción, expuestos con claridad y precisión;
 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para
acreditar los hechos;
 8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente
fundamentada, si es del caso;
 9. La pretensión clara y precisa que se exige;
 10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para
determinar el procedimiento;
 11. La especificación del procedimiento en que debe
sustanciarse la causa;
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procurador y de la o del defensor.
Calificación
de la
Demanda
• Una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en
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cumple los requisitos legales generales y especiales
que sean aplicables al caso.
• Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la
práctica de las diligencias solicitadas
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juzgador dispondrá que la o el actor la complete o
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Audiencia
Preliminar
1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se
pronuncien sobre las excepciones previas propuestas
2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la
determinación del objeto de la controversia, los reclamos de
terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan
afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o
sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la
decisión del proceso o provocar indefensión.
3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que
expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la
parte demandada, fundamentando su contestación y
reconviniendo de considerarlo pertinente.
4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación
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5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la
aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el
proceso sobre la materia en que subsista la controversia;
6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer
que la controversia pase a un centro de mediación legalmente
constituido;
7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios
de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la
audiencia
Audiencia de
Juicio
1. La o el juzgador declarará instalada la audiencia y
ordenará que por secretaría se de lectura de la resolución
constante en el extracto del acta de la audiencia
preliminar.
2. Terminada la lectura el juzgador concederá la palabra a la
parte actora para que formule su alegato inicial el que
concluirá determinando, de acuerdo con su estrategia de
defensa, el orden en que se practicarán las pruebas
solicitadas. De igual manera, se concederá la palabra a la
parte demandada y a terceros, en el caso de haberlos.
3. La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas
admitidas, en el orden solicitado.
4. Las o los peritos y las o los testigos ingresarán al lugar
donde se realiza la audiencia, cuando la o el juzgador así lo
disponga y permanecerán mientras presten su declaración.
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comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el
secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta.
6. Actuada la prueba, la parte actora, la parte demandada y
las o los terceros de existir, en ese orden, alegarán por el
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podrá suspender la audiencia hasta que forme su
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Procedimiento ordinario

  • 2. Acciones sujetas al Procedimiento Ordinario Acciones colusorias Acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble Derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis sobre un inmueble Derechos que legalmente pertenecen a un tercero
  • 3. Tramitación del Procedimiento Ordinario Presentación de la demanda Calificación de la Demanda Contestación a la demandaAudiencia Preliminar Audiencia de Juicio Pronunciamiento judicial oral
  • 4. Presentación de la Demanda  1. La designación del juzgador ante quien se la propone;  2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado;  3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera;  4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado;  5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones.  6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión;  7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos;  8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso;  9. La pretensión clara y precisa que se exige;  10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento;  11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa;  12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor.
  • 5. Calificación de la Demanda • Una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. • Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas • Si la demanda no cumple con los requisitos, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella. • Una vez admitida la demanda, la o el juzgador ordenará se cite al o a los demandados con el contenido de la misma, posteriormente la o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación.
  • 6. Contestación a la Demanda • Se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda, la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. • Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. • Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. • En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.
  • 7. Audiencia Preliminar 1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas 2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. 3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. 4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la ley; 5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia; 6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido; 7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia
  • 8. Audiencia de Juicio 1. La o el juzgador declarará instalada la audiencia y ordenará que por secretaría se de lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar. 2. Terminada la lectura el juzgador concederá la palabra a la parte actora para que formule su alegato inicial el que concluirá determinando, de acuerdo con su estrategia de defensa, el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas. De igual manera, se concederá la palabra a la parte demandada y a terceros, en el caso de haberlos. 3. La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado. 4. Las o los peritos y las o los testigos ingresarán al lugar donde se realiza la audiencia, cuando la o el juzgador así lo disponga y permanecerán mientras presten su declaración. 5. Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta. 6. Actuada la prueba, la parte actora, la parte demandada y las o los terceros de existir, en ese orden, alegarán por el tiempo que determine equitativamente la o el juzgador, con derecho a una sola réplica 7. Terminada la intervención de las partes, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución.
  • 9. Pronunciamiento judicial oral Debiendo puntualizarse, que el contenido de las resoluciones dictadas en audiencia, tanto las resoluciones judiciales de fondo o mérito deberán contener: 1. El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto 2. La determinación de la cosa, cantidad o hecho que se acepta o niega. 3. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. 4. La o el juzgador, en el auto interlocutorio o sentencia escrita, motivará su decisión y cumpliendo con los requisitos, respetará y desarrollará los parámetros enunciados en el procedimiento oral