1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Lorena Ereu
C.I. 25.136.190
Barquisimeto-Lara
2. LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
En lo que respecta a la Ley Contra la Corrupción se tiene que su objetivo es crear
mecanismos preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la
corrupción. En su artículo 1 La ley contra la corrupción establece su objetivo en
fijar las normas que van a regir el comportamiento de las personas sujetas a ella
(particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos), con la
finalidad de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición
de cuentas y responsabilidad, consagrados en La Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela, así como tipificar los delitos contra la cosa pública y
sus respectivas sanciones aplicables a quienes infrinjan estas disposiciones y
cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
Del artículo in comento devienen dos objetivos claros: el primero busca crear
mecanismos de carácter preventivo, es decir herramientas útiles para prevenir la
corrupción, evitando que existan las condiciones para que tales actos se
produzcan. El segundo trata de la tipificación de los delitos contra la cosa pública
y las sanciones que deberán aplicarse a quienes violen esas disposiciones y cuyos
actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
La Ley Contra la Corrupción persigue prevenir la corrupción y salvaguardar el
Patrimonio Público, bajo la determinación de principios morales (honestidad,
transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y
3. responsabilidad). Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar y
custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez. Se
establece que la información sobre la administración del patrimonio público será
de carácter público excepto las establecidas en la ley por razones de seguridad
nacional, para el cumplimiento de esto los funcionarios publicaran
trimestralmente un informe detallado y de fácil manejo y comprensión.
Con el fin de cumplir con dichos principios los ciudadanos tendrán
derecho a participar en la formulación, avaluación y ejecución del presupuesto y
serán consultados para la aprobación del anteproyecto de ley del presupuesto
anual y plurianual. Los funcionarios públicos deben ser imparciales tanto política
como económicamente en el ejercicio de sus funciones, para esto las autoridades
competentes establecerán sueldos y salarios suficientes. Además los funcionarios
públicos deben actuar de acuerdo a la ley y administrar el patrimonio público
según lo fijado en el presupuesto anual. De no cumplir o incurrir en delito los
mismos responderán civil, penal, administrativa y disciplinariamente. Lo dicho
anteriormente es fundamentado en los artículos 6 al 22 de la ley contra la
corrupción.
En lo se refiere al delito de enriquecimiento ilícito, la ley estable que incurre en
enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio
de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus
ingresos, que no pudiere justificar al requerido y que no constituya otro delito; las
personas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio;
4. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de
contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos públicos.
Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el sólo hecho de la
sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la entidad afectada, cuando se
le produjere un perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la
Hacienda Pública Nacional.
Por su parte, la Ley Penal del Ambiente tiene por objeto tipificar como delito los
hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter
procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
El legislador venezolano, entiende la necesidad de castigar con las máximas
amenazas con las que cuenta el ordenamiento jurídico, los ataques o la puesta en
peligro de un bien fundamental para la propia subsistencia de la vida humana en la
tierra y las posibilidades mismas de desarrollo económico y social armónico del
país, como lo es la defensa y mejoramiento del ambiente o del entorno natural que
nos ha dado la providencia y que se convierte así en bien jurídico merecedor de la
tutela penal.
Debido al escenario que visualiza la humanidad ante el evidente y progresivo
deterioro ambiental y atendiendo a la realidad de que este deterioro incide
directamente en la calidad de vida del ser humano; se hace necesario crear
conciencia sobre la imperante necesidad de proteger y preservar nuestro ambiente,
5. así como para intentar de frenar y reparar el detrimento que éste ha sufrido a lo
largo de los años por la intervención desmedida de la raza humana sobre la
naturaleza
Por ello que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación
fundamental del Estado, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas,
el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
El objetivo principal de esta ley es determinar que se debe considerar como
delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas
establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y
establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible
sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia.