2. BASES LEGALES
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
CRBV Artículo 87. °
Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo
no será sometida a otras
restricciones que las que la ley
establezca. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control
y la promoción de estas condiciones.
Artículo 82. °
Toda persona tiene derecho a
una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica,
con servicios básicos
esenciales que incluyan un
hábitat que humanice las
relaciones familiares,
vecinales y comunitarias. La
satisfacción progresiva de
este derecho es obligación
compartida entre los
ciudadanos y ciudadanas y el
Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las
familias y garantizará los
medios para que éstas, y
especialmente las de escasos
recursos, puedan acceder a
las políticas sociales y al
crédito para la construcción,
adquisición o ampliación de
viviendas.
Artículo 86. °
Toda persona tiene derecho a la seguridad
social como servicio público de carácter no
lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de
previsión social. El Estado
tiene la obligación de asegurar la
efectividad de este derecho, creando un
sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La
ausencia de capacidad contributiva no será
motivo para excluir a las personas de su
protección. Los recursos financieros de la
seguridad social no podrán ser destinados
a otros fines. Las cotizaciones obligatorias
que realicen los trabajadores y las
trabajadoras para cubrir los servicios
médicos y asistenciales y demás beneficios
de la seguridad social podrán ser
administrados sólo confines sociales bajo
la rectoría del Estado. Los remanentes
netos del capital destinado a la salud, la
educación y la seguridad social se
acumularán a los fines de su distribución y
contribución en esos servicios. El sistema
de seguridad social será regulado por una
ley orgánica especial.
3. BASES LEGALES
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
REGLAMENTOS Artículo 2.
Los patronos están
obligados a hacer del
conocimiento de los
trabajadores, tanto los
riesgos específicos de
accidentes a los
cuales están
expuestos, como las
normas esenciales de
prevención.
Art 5.
Se consideran trabajos
preparatorios aquellos que deben
ser ejecutados con antelación al
inicio de la jornada ordinaria y
que resultan imprescindibles
para el normal desenvolvimiento
de la entidad de trabajo, tales
como el encendido y control de
hornos, calderas, estufas y
similares, preparación de
materias primas, iluminación o
fuerza motriz. Se consideran
trabajos complementarios
aquéllos que sean de
indispensable ejecución a la
terminación de la jornada
ordinaria para garantizar que el
lugar o los elementos de trabajo
se encuentren en condiciones
tales que permitan reanudar la
actividad de la entidad de
trabajo.
Art 3.
Todo trabajador
debe: a) Hacer uso
adecuado de las
instalaciones de
higiene y seguridad y
de los equipos
personales de
protección. b)
Colaborar con el
patrono para
adoptarlas
precauciones
necesarias para su
seguridad y la de las
de más personas que
se encuentren en el
lugar del trabajo.
4. BASES LEGALES
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
NORMAS Norma Venezolana
COVENIN 2248:1987*
: Manejo de Materiales
y Equipos. Medidas
Generales de
Seguridad.
Norma Venezolana
COVENIN 2274:1997*
: Servicios de Salud
Ocupacional en
Centros de Trabajo.
Requisitos.
Norma Venezolana
COVENIN
2248:1987* : Manejo
de Materiales y
Equipos. Medidas
Generales de
Seguridad.
5. BASES LEGALES
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
LEYES ( LOTTT-
LOSSS-
LOPCYMAT,
ETC)
Art 166
El estado, los
trabajadores y
trabajadoras, sus
organizaciones sociales ,
los patronos y patronas
quedan obligados a
promover acciones que
garanticen la prevención ,
la investigación, la
sanción, así como la
difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a
las denuncias o reclamos
que formule el trabajador
o la trabajadora que haya
sido objeto de acoso
laboral o sexual.
Art 44
Los patronos o patronas
están en la obligación
de garantizar que los
delegados y delegadas
de prevención
dispongan de
facilidades para el
cumplimiento de sus
funciones y que los
comités de salud y
seguridad laboral
cuenten con la
participación de todos y
todas sus integrantes y
sus recomendaciones
sean adoptadas en la
entidad de trabajo.
Art 156
El trabajo se llevara a cabo en
condiciones dignas y seguras,
que permitan a los trabajadores
y trabajadoras el desarrollo de
sus potenciales, capacidad
creativa y pleno respeto a sus
derechos humano,
garantizando:
a) El desarrollo físico,
intelectual y moral.
b) La formación e
intercambio de saberes
en el procesos social de
trabajo.
c) El tiempo para el
descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de
trabajo.
e) La protección a la vida, la
salud y la seguridad
laboral.
f) La prevención y las
condiciones necesarias
para evitar toda forma de
hostigamiento o acosos
sexual y laboral.