La Contraloría General de la República (CGR%), mediante Dictamen N° 18.919 del 09.03.2016, ordena al Municipio de San Juan de la Costa, reintegrar a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios, Sra. Ulda Vargas Pinol, ya que según el órgano Contralor, esta dirigenta Comunal no tiene la responsabilidad indicada por el Señor Alcalde de esa comuna de la Región de Los Lagos.
Necesario es señalar, que el Dictamen emitido por el órgano Contralor Nacional, es un dictamen histórico y viene a hacer justicia a una dirigenta tanto regional como comunal, de amplia trayectoria en el municipio, como también, es destacada por dedicarse siempre a la defensa de los trabajadores y trabajadoras municipales, según declaró el Presidente de la Federación de Los Lagos, Miguel Angel Gómez.
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Presentación de la intendenta Norma Trigo ante la Suprema Corte por un caso de conflicto de poderes. Entienden que las ordenanzas del Concejo Deliberante vulneran el poder del Ejecutivo Municipal.
Condena á Axencia Tributaria e ao TEAR de Galiza a devolver o cobrado indebidamente, máis os intereses, á emigrantes retornados que perciben pensións de Alemaña.
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Quienes ejercen labores directas de fiscalización deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) por la que se consulta, independientemente del estamento o grado del empleo que ocupan.
Dictamen N° 14000 del 21.04.2017 Caso SIINelson Leiva®
Este Dictamen señala que correspode al SII (Servicio de Impuestos Internos) ejerza oportunamente las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en materia de persecución de sanciones a los ilícitos tributarios y no se extingan por prescripción.
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Este informa corresponde al trabajo que realiza Voces Ciudadanas en las distintas comunas del país, las cuales demuestran que los chilenos no conocemos nuestra Constitución Política del Estado (CPE), como así también otros temas que son de real interés para la ciudadanía.-
Dictamen No Cumplimiento de Jornadas y Horas ExtrasNelson Leiva®
Este Dictamen señala que no corresponde que se desarrollen jornadas semanales inferiores a las pactadas en los contratos de trabajo, y que a su vez se realicen horas extraordinarias, que asimismo exceden del límite legal.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Presentación de la intendenta Norma Trigo ante la Suprema Corte por un caso de conflicto de poderes. Entienden que las ordenanzas del Concejo Deliberante vulneran el poder del Ejecutivo Municipal.
Condena á Axencia Tributaria e ao TEAR de Galiza a devolver o cobrado indebidamente, máis os intereses, á emigrantes retornados que perciben pensións de Alemaña.
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Quienes ejercen labores directas de fiscalización deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) por la que se consulta, independientemente del estamento o grado del empleo que ocupan.
Dictamen N° 14000 del 21.04.2017 Caso SIINelson Leiva®
Este Dictamen señala que correspode al SII (Servicio de Impuestos Internos) ejerza oportunamente las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en materia de persecución de sanciones a los ilícitos tributarios y no se extingan por prescripción.
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta sentencia del TC de fecha 12.05.2016, deriva el Proyecto de Ley Municipal al Senado para su despacho a la Presidencia de la República para la publicación y promulgación como Ley de la República.
Este informa corresponde al trabajo que realiza Voces Ciudadanas en las distintas comunas del país, las cuales demuestran que los chilenos no conocemos nuestra Constitución Política del Estado (CPE), como así también otros temas que son de real interés para la ciudadanía.-
Dictamen No Cumplimiento de Jornadas y Horas ExtrasNelson Leiva®
Este Dictamen señala que no corresponde que se desarrollen jornadas semanales inferiores a las pactadas en los contratos de trabajo, y que a su vez se realicen horas extraordinarias, que asimismo exceden del límite legal.
Dictamen Nº 16811 Caso Estudios Academia MunicipalNelson Leiva®
Dictamen , procede que se disponga una comisión de estudios a favor de un funcionario beneficiado por la beca de formación establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.742, cuya jornada laboral coincida con el horario del programa que cursa.
Expo Bienestar I. Municipalidad de TemucoNelson Leiva®
Presentación realizada por funcionarias del Comité de Bienestar de la I. Municipalidad de Temuco, una de las experiencias exitosas, en el Seminario Nacional de Graneros
CGR Imparte instrucciones sobre aplicación Ley Nº 20883Nelson Leiva®
Contraloría General de la República remite oficio Nº 098201 del 14.Dic.2015 donde imparte instrucciones para la aplicación de la Ley Nº 20883 que corresponde al reajuste de remuneraciones, aguinaldos y bonos para el sector público 2015/2016
Expo Bienestar de la I. Municipalidad de Valparaíso Nelson Leiva®
Exposición de las funcionarias del Comité de Bienestar de la I. Municipalidad de Valparaíso, prresentado como experiencia exitosa en el Seminario de Graneros
Expo Bienestar I. Municipalidad de MaipúNelson Leiva®
El Comité de Bienestar de los funcionarios municipales de la I. Municipalidad de Maipú realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades de Graneros.
Considerada como una experiencia exitosa en este ma.
Libro Estatuto Administrativo de los Funcionarios MunicipalesNelson Leiva®
Este libro ha sido editado por la Escuela de Gobierno Local de la Asociación Chilena de Municipalidades (Amuch) , en conjunto con la Universidad Tecnológica Metropolitana (Utem) y corresponde a un trabajo serio y organizado por el área jurídica con otros profesionales del área municipal.
Este texto contiene dictámenes de data actualizada y es un referente para cada uno de quienes trabajamos en los 345 municipios de nuestro Chile.
Manual editado por el Servel, con motivo de las Elecciones Municipales, muestra lo que está autorizado en materias de propaganda en las campañas políticas.
Dictamen Permisos de Dirigentes GremialesNelson Leiva®
Dictamen que señala y aclara los alcances de la Ley Nº 19296, sobre los permisos que corresponden a los directores de Asociaciones regidas por esta Ley.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Ord. Nº 3082 del 31.08.2016 Subdere a Contralor por Dictamen 63201Nelson Leiva®
Este Ord. Nº 3082 de la Subdere, dirigida al Sr Contralor por los temas de la aplicación de la Ley Nº 20922, que de conformidad al espíritu de la Ley, que en su articulado beneficiaba a los Contrata, con el incremento de grado, bono de 4 meses y por ende la asignación retroactiva desde el 01 de Enero del 2016 a la fecha de aplicación del Decreto Alcaldicio correspondiente, se solicita corregir esta injusticia e interpretación contenida en el Dictamen 63201 del 26.08.2016, el que perjudica a los funcionarios municipales a contrata de las 346 comunas del país.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) entrega este pliego de peticiones de los gremios de la Mesa del Sector Público (MSP) , los cuales en permanentes reuniones, donde participa Asemuch, entregan este documento al Gobierno de turno.
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones laborales a las contraprestaciones percibidas por contrato de prestación de servicios.
Sentenza do TSX de Galicia recente, onde condena, unha vez máis á Axencia Tributaria e ao TEAR de Galiza a devolver o cobrado indebidamente, máis os intereses, á emigrantes retornados que perciben pensións de Alemaña.
Que la presente investigación se acumuló del Caso Fiscal N.° 364-2015, investigación seguida contra Ulises Beltrán Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez Cáceres y L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica — Colusión, Negociación Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la
Disposición n.° 04 de fecha 20/06/2016.
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Dictamen Reconsideración Cargos a Dirigenta Municipal
1. ID Dictamen: 018919N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 18919 Fecha 09-03-2016
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
107174/2015, 166208/2016
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
CGV
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa
Texto
Reconsidera oficio N° 4.767, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por cuanto
el hecho constitutivo de uno de los cargos formulados se encuentra prescrito; y, efectúa
precisión que indica.
Acción
Aplica dictámenes 73001/2015, 31011/2009, 41239/2014
Fuentes Legales
ley 19296 art/25, ley 18883 art/120 lt/d, ley 18883 art/123,
ley 18883 art/156, ley 18883 art/154 inc/1, ley 18883 art/155 inc/1, ley 18883 art/119 inc/1,
ley 18883 art/119 inc/2,
ley 18883 art/120 inc/fin, ley 19880 art/53
Descriptores
Municipalidades, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
Documento Completo
N° 18.919 Fecha: 09-III-2016
La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la señora Ulda Vargas Pinol,
exfuncionaria de la Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante la cual solicita la
reconsideración del oficio N° 4.767, de 2015, de ese origen, que ratificó -en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296- la medida disciplinaria de destitución -contemplada
en los artículos 120, letra d), y 123, de la ley N° 18.883-, que le fuera aplicada a través del decreto
N° 4.139, de 2014, de tal ente edilicio, por cuanto estimó que la reclamación interpuesta en contra de
dicho acto administrativo había sido extemporánea, sin perjuicio de lo cual precisó, que el pertinente
proceso sumarial se encontraba ajustado a derecho.
La requirente expone que, a su juicio y en lo que interesa para estos efectos, el procedimiento
disciplinario de que se trata no se ha ajustado al ordenamiento jurídico que regula la materia, como
concluyó la oficina regional de Los Lagos, por cuanto el hecho constitutivo del primero de los cargos
formulados, se encontraría prescrito; en tanto que, respecto de la situación a que se refiere el
segundo de ellos, indica que fue sobreseída en sede penal.
Solicitado su parecer, la pertinente entidad edilicia informó, en síntesis, que el proceso sumarial al
término del cual se destituyó a la señora Vargas Pinol, se había ajustado a derecho.
Como cuestión previa, cumple con señalar que el citado artículo 25 de la ley N° 19.296, dispone en
lo que interesa, que la destitución que se imponga a los dirigentes de las asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado -calidad que poseía la señora Vargas Pinol, según da
cuenta el certificado N° 1003/2014/110, de 11 de abril de 2014, emitido por la Dirección del Trabajo-
debe ser ratificada por esta entidad de control, efectuando -acorde con lo manifestado en el
dictamen N° 73.001, de 2015- un estudio del proceso sumarial y de la resolución que disponga la
medida expulsiva, confirmándola o indicando en un pronunciamiento jurídico las observaciones que
impiden tener por justificada legalmente la desvinculación.
2. Precisado lo anterior, y habida cuenta que la Contraloría Regional de Los Lagos, no obstante haber
rechazado el reclamo de la recurrente por extemporáneo, analizó el expediente sumarial respectivo
en cumplimiento de lo manifestado en el párrafo precedente, se ha estimado necesario efectuar un
nuevo estudio de los antecedentes.
En primer término, y en lo que respecta a la extemporaneidad con la que habría reclamado la
interesada en contra de la medida disciplinaria de destitución aprobada por el mencionado decreto
N° 4.139, de 22 de octubre de 2014, cumple con señalar que ello no es así, por cuanto la afectada
interpuso el recurso previsto en el artículo 156 de la anotada ley N° 18.883, dentro del plazo
establecido al efecto.
Lo anterior, toda vez que como consta de los antecedentes tenidos a la vista, la afectada reclamó
ante la sede regional de Los Lagos con fecha 23 de octubre de 2014, esto es, el día siguiente a
aquel en que se dictó el acto administrativo impugnado.
Luego, y en lo que concierne al fondo de la materia en análisis, es útil señalar que el procedimiento
sancionatorio en examen, fue ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N° 1.069, de 2014, con
el fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que pudieron estar
involucrados en las irregularidades de que da cuenta el informe de investigación especial N° 26, de
2011 -y no 51/2012, de 26 de marzo de 2013, como en aquel documento se consigna-, de la
Contraloría Regional de Los Lagos, relativas a la obtención indebida de un beneficio económico a
favor del respectivo órgano comunal.
En ese contexto, y según aparece a fojas 202 a 203 del expediente respectivo, con fecha 3 de
septiembre de 2014, a la mencionada exservidora se le formularon los cargos consistentes en
“Haber participado en la elaboración de documentación que falsamente acreditaba la recepción de
más de 2.000 viviendas sociales en la comuna de San Juan de La Costa, en años 2010 y 2011,
ordenando a funcionarios de la Municipalidad la confección de oficios con información falsa que
fueron enviados a la Sub Secretaria de Desarrollo Regional, para que esta envíe a la Municipalidad
una suma de más de $90.000.000.- Por esta acción, hoy el ex alcalde de este municipio y el ex
director de Obras, se encuentran imputados por el delito de Falsificación de Documento Públicos y
Obtención Fraudulenta de Prestaciones Fiscales.-“; y, “Proferir Injurias y Calumnias en contra del
señor alcalde de la comuna de San Juan de La Costa don Bernardo Candia H., a través de su
página de Facebook, teniendo en cuenta que nuestra legislación penal establece que los delitos de
calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la
imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en
juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares
distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente
superior”.
Ahora bien, respecto de la legalidad del proceso en análisis, cumple con señalar que del examen de
los antecedentes sumariales tenidos a la vista, se desprende que el hecho que se le imputa a la
señora Vargas Pinol en el primero de los cargos formulados, es haber participado en la elaboración
de los certificados suscritos el 15 de septiembre de 2009 y el 27 de enero de 2010, por el director de
obras, en los que se da cuenta de la recepción de 2.200 viviendas sociales durante el período
comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, y de 8 casas habitacionales de
igual condición, entre el 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2009, respectivamente, sin que se
adjunte documento alguno que dé cuenta que ello hubiera ocurrido en las anualidades 2010-2011,
como fue consignado por el fiscal instructor.
Siendo así, resulta del caso considerar que los artículos 154, inciso primero, y 155, inciso primero,
ambos de la citada ley N° 18.883, prevén que la acción disciplinaria de un municipio en contra de un
funcionario prescribe en cuatro años contados desde el día en que este hubiere incurrido en la
acción u omisión que le da origen, plazo que se suspende con la formulación de cargos, de manera
que, en la situación de la especie, la responsabilidad administrativa derivada del hecho constitutivo
del cargo de que se trata, se extinguió el 15 de septiembre de 2013, y el 27 de enero de 2014, según
el caso, sin haber mediado suspensión alguna hasta esa data.
Por lo anterior, ese municipio debió haber declarado de oficio la prescripción, dejando constancia
expresa de que tal circunstancia obedeció exclusivamente a la imposibilidad de hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de la señora Vargas Pinol, por encontrarse prescrita la acción
disciplinaria (aplica dictámenes N°s. 31.011, de 2009, y 41.239, de 2014).
Enseguida, tratándose del segundo de los cargos formulados a la recurrente, cumple con señalar
que los hechos que lo configuraron fueron, además, objeto de una querella por el delito de injurias y
calumnias por medio de comunicación, en el proceso causa RUC 1410029365-0, RIT 4195-2014,
3. ante el Juzgado de Garantía de Osorno, al término del cual se sobreseyó a la peticionaria como
consecuencia de la conciliación a que llegaron las partes.
Al respecto, cumple con recordar que el artículo 119, inciso primero, de la mencionada ley N°
18.883, consagra el principio básico de independencia de la responsabilidad administrativa en
relación con la civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a esta, tales
como, entre otras, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al
funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.
No obstante dicha regla general, la disposición precitada establece que procede la reincorporación
de un empleado cuando, por una parte, este haya sido destituido como consecuencia exclusiva de
actuaciones que revisten caracteres de delito, y por otra, que en el proceso criminal haya sido
absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir ese tipo de ilícito los hechos denunciados,
agregando en su inciso segundo que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia
absolutoria, el imputado podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en este también se
le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados.
Siendo así, ese municipio deberá determinar la procedencia de aplicar una medida disciplinaria a la
recurrente en razón exclusivamente del segundo de los cargos formulados, considerando para ello el
principio de proporcionalidad de la sanción previsto en el artículo 120, inciso final, del anotado texto
legal, y la incidencia del sobreseimiento dispuesto en el proceso penal por la conciliación de la
partes, contexto en el cual no aparece justificada la imposición de un castigo de carácter expulsivo.
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, se reconsidera el aludido oficio N° 4.767, de 2015,
emitido por la sede regional de Los Lagos, por lo que corresponde que la Municipalidad de San Juan
de la Costa deje sin efecto el decreto N° 4.139, de 2014, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53
de la ley N° 19.880, y ordene retrotraer el pertinente proceso sumarial a la etapa de efectuar una
nueva vista fiscal, la que tendrá que considerar la prescripción de los hechos constitutivos del
primero de los cargos formulados a la peticionaria, y la proposición de una sanción proporcional a la
falta administrativa en que aquella pudo haber incurrido con ocasión de la situación a que alude el
segundo de ellos, para luego dictar el decreto que lo afine acorde al mérito de las nuevas
circunstancias apreciadas en el presente pronunciamiento.
De lo actuado, ese órgano comunal tendrá que informar a la Unidad de Seguimiento de la
Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente
pronunciamiento.
Transcríbase a la señora Vargas Pinol y a la Sede Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República