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Potestad tributaria y competencia municipal
1. 1
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Cátedra Derecho Tributario
Núcleo Araure Portuguesa
Realizado por: Barazarte, Luis CI: 14.540.906
Prof. Ramírez, Emily
Marzo 2.017
2. 2
Potestad tributaria
Clasificación
Derivado:
reconocido por normas
subordinadas a la
Constitución (leyes
orgánicas y ordinarias.)
Originaria: el
establecido en la
Constitución(. Moya,
2.009, p. 384.)
Definición
Facultad del Estado
para crear y exigir
tributos. Poder de
Imperio.
3. 3
Característica de la potestad
tributaria.
Abstracto:
mandato del
Estado se
materializa por
acto
administrativo.
Permanente: su
genesis y
extinción es
dentro del
Estado.
Irrenunciable:
el Estado no
puede
renunciar a su
potestad
tributaria.
Indelegable:
ejercido por el
propio Estado.
4. 4
Limitaciones a la
potestad tributaria.
- Principio de
Constitucionalidad,
señalados por la
Constitucion.
- Principio de
legalidad.
- Principio de
capacidad contributiva.
- Respeto a la
garantías del
gobernado.
5. 5
Competencia tributaria.
Clasificación:
- Concurrente: propia u
originaria del Poder
Nacional. Ej: art. 164 (#
1 al 10) CRBV.
- Residual: lo que no
correponde a la
competencia nacional o
municipal. Art 164 # 11
Definición:
Reconocida como la
facultad de recaudar,
controlar y administrar
en materia tributaria.
6. 6
Limitaciones en competencia tributaria
Limitaciones explicitas: materias no prohibidas a los
municipios , pero tampoco pueden ser ejercidas por los
mismos.
Limitaciones implicitas: toda materia atribuida al Poder
Público Nacional a través de la CRBV y son prohibidas a
municipios y estados. Art 183 CRBV.
7. 7
Formas de
determinación de
obligación tributaria
municipal.
Autodeterminación
- Sobre la base de
declaraciones juradas
por el contribuyente.
Presunción de veracidad.
Determinación de
oficio:
- Sobre base cierta: se
conocen directamente
los hechos que engendran
el tributo.
- Sobre base presuntiva:
administrador tributario
no posee documentación
suficiente.