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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Cátedra Derecho Tributario
Núcleo Araure Portuguesa
Integrantes: Barazarte, Luis CI: 14.540.906
Prof. Ramírez, Emily
Febrero 2.017
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Extinción de la obligación tributaria.
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario Venezolano expresa: “la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios
comunes: El pago, la compensación, Confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad… y en su parágrafo primero señala la prescripción”.
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El pago Cumplimiento de prestación que constituye el objeto de la
relación jurídica tributaria principal.
-Presupone la existencia de un crédito por suma líquida y
exigible en favor del fisco y es por medio del pago el deudor
obtiene la liberación de su obligación.
Formas de
efectuar el
pago
El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien debe
realizar el pago, no obstante cualquier tercero puede realizar
dicho pago.
Lugar El pago debe efectuarse en el lugar que indique la Ley (art.
41 COT).
En el caso de personas naturales (art. 31 del COT):
- Lugar donde desarrollen sus actividades civiles o
comerciales.
- Lugar de su residencia.
- Lugar donde ocurra el hecho imponible.
- El que elija la administración tributaria.
En el caso de personas jurídicas (art. 32 del COT):
- Lugar donde esté situado su administración.
- Lugar donde se halle el centro principal de su actividad.
- El lugar donde ocurra el hecho imponible.
- El que elija la administración tributaria.
Ello presupone evitar el caos y cualquier anarquía para la
persona jurídica y natural, evitando vacíos legales o confusión.
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Fecha - El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración (art. 41 COT).
- Y en caso de pago ex tempore implicaran sanciones con
interese moratorios. El fin es concientizar ciudadanos a ser
tributariamente responsables.
Pagos a
cuenta
- Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por la ley.
- Allí pondera el mandato expreso de la ley sobre la costumbre.
Conceptos
imputables al
pago.
El sujeto activo imputará el pago al deudor tributario en el
orden siguiente:
-Sanciones
-Intereses moratorios
-Tributo del período correspondiente.
- Con ello el agente tributario busca saldar cualquier pendiente
tributario existente por parte del sujeto pasivo.
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Otorgamiento
de prórrogas
A.)Facilidades de pago:
Ante la presencia de un caso fortuito, el Ejecutivo Nacional
puede conceder prórrogas y demás facilidades de pago para
obligaciones no vencidas (art. 45 COT).
B.) Plazos de carácter particular:
- En alguna excepcione el fisco puede conceder
fraccionamiento para el pago de deudas atrasadas no
excediendo a los 36 meses (art. 47 COT).
C.) Procedimientos para el otorgamiento de plazos de pago.
Procedimiento de solicitud de lapsos de prórrogas (art.46 COT).
- Solicitar 15 días antes del vencimiento del plazo para el pago.
- En 10 día hábiles responderá la Administración Tributaria.
- La decisión denegada no admitirá recurso alguno.
Efectos del
pago
El pago trae como consecuencia la extinción de la obligación
tributaria.