2. Contribuciones. Definición:
- Es una especie tributaria
independiente del impuesto y de
la tasa, y esta constituido por la
actividad que el Estado realiza
con fines generales. que
simultáneamente proporciona
una ventaja particular al
contribuyente; el destino es
necesario y exclusivamente el
financiamiento a esa actividad
(Moya).
3. Contribuciones especiales Definición Características
- Prestación obligatoria
debida en razón de beneficios
individuales o de grupos
sociales, derivado de la
realización de obras públicas.
(Moya).
- Aquellos tributos debidos
en razón de beneficios
individuales o de grupos
sociales derivados de la
realización de obra o de gastos
públicos o de actividades
especiales (Villegas)
- Este tipo de tributos se
caracteriza por la existencia de
un beneficio que tipo tributo se
caracteriza por la existencia de
un beneficio que puede derivar
no solo de la realización de una
obra pública, sino también de
actividades o servicios
estatales especiales, destinado
a beneficiar a una persona
determinada o grupos sociales
determinados (Founrouge).
Beneficio.
- Se refiere a un criterio de
justicia distributiva ya que la
misma goza de una ventaja
económica reconducible a un
aumento de riqueza y
subsecuentemente, de
capacidad contributiva.
- Al estar prevista de una
presunta ventaja, esta crea una
predisposición psicológica en
extremo favorable en la mente
del obligado.
- Requiere de una actividad
productora de beneficio, a
diferencia de los impuestos
4. Clases de contribuciones
especiales en Venezuela
Características Ejemplos
1- De mejoras: es el pago
obligatorio al Estado o ente
público con ocasión de la
realización de una obra con
fines de utilidad general y que
incrementa el valor de los
inmuebles de los particulares.
A. Prestación personal:
solamente se benefician los
propietarios cuyas
posesiones sufren un
aumento en valor agregado.
B. Proporcionalidad: Se
equipara el beneficio
obtenido y la contribución a
realizar.
C. Beneficio por la obra: debe
existir un beneficio para un
tercero, el propietario del
inmueble.
D. Destino del producto: se
generan dos corrientes:
D.1- Financiar la obra.
D.2 - Financiar obras
futuras.
Cuando un ente público
construye una plaza, un jardín,
pavimenta, ensancha y o
prolonga vías, calles y
autopistas, muchos vecinos
circundantes revalorizan sus
activos. Por ello el Estado
estima conveniente gravar a esos
beneficiarios, instituyendo este
nuevo tributo. Ejemplos de este
tipo son encontrados
antiguamente en el Derecho
Romano, y modernamente en
Italia, Inglaterra, Francia.
2- De seguridad social: aquellos
que persiguen un fin social.
Algunos autores le denominan
como Contribuciones
Parafiscales
Su valor agregado es
directamente enfocado hacia la
sociedad.
Sus aportes recaen
directamente en política
habitacional, IVSS, INCES,
entre otros.
5. Tasa Contribución Tributo
- La tasa es una
contraprestación exigida por
el Estado en su poder de
Imperio.
- El obligado obtiene
provecho del servicio que da
lugar a la tasa.
- La tasa ha de considerarse
opcional. El usuario es quien
decide pagar o no pagar para
disfrutar del servicio.
- Se debe al potencial
incremento de valor agregado
de una propiedad obtenida
por un tercero, a causa de
mejoras realizadas por el
Estado o ente público.
- Existe un provecho
recibido para el contribuyente
obligado.
- El contribuyente esta
obligado a acarrear las cargas
derivadas de dicha
obligación.
- El tributo no tiene una
contraprestación inmediata y
efectiva.
- El provecho no es la razón
que rige al tributo.
- Es de carácter obligatorio
y la negación a las mismas
suponen sanciones.
6. Art. 317 CRBV: no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que
no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la
ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá
el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita
las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos en esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional
y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designado por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
El Art. 317 refiere taxativamente el principio de
legalidad que rige en materia tributaria en
Venezuela
Base constitucional