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QUÈ TIPOS DE INDEMNIZACIONES CONTIENE LA LEY LABORAL PARAGUAYA

                                                                      ** Elver Ruiz Díaz**

Sumario: I. Introducción. II. Tipos de indemnizaciones.III Finalidad de cada tipo de
indemnizaciones. IV. Determinación de los tipos de indemnizaciones. V. Facultad judicial para
su operatividad. VI. Criterios errados e ilegales de los jueces laborales. VII. Conclusión.

I. Introducción: Durante el desarrollo del Primer Congreso Regional de Abogados Laboralistas –
octubre/11 – fue ocasión para escuchar posturas de jueces y abogados, sobre las obligaciones de
dar sumas de dinero regulados en el Código de fondo y forma en cuanto a su aplicabilidad cierta
o no. En ese sondeo de ideas, he oído atinadas y descabelladas historias y es lo que me obliga a
realizar este apunte, en la idea de exponer mi visión investigada y aplicada a los casos en el
ejercicio profesional, el cual considero que sería útil sobre todo por el enfoque solo del esquema
mecánico en que están familiarizados los operadores como ser: indemnizaciones tarifadas:
despido, retiro, justificación de despido etc. Este trabajo representa una idea distinta a la
arrastrada desde 1962. A la vez se cuestiona la postura renuente de los jueces de no arriesgar y
aplicar la Ley en su sentido tuitivo al fallar en cada caso, sea en la obligación de: dar, de hacer y
no hacer como exige la disciplina laboral en el siglo XXI, en el proceso de disuadir la industria
del juicio considerando los detalles que aqueja al fuero del trabajo.

II. Tipos de indemnizaciones: En el sistema normativo se halla estructurado los tipos de
indemnizaciones y que según mi concepción puede ser clasificada en a) indemnizaciones fijas y
facultativas pudiendo ser también b) tarifadas y agravadas. Esta última es la más apropiada.
Tarifada es la que está fijada por la Ley Laboral y la agravada tiende a la aplicación de normas
fuera del sistema laboral ante los actos de ilicitud presunta del empleador (mobbing, trabajadores
no registrados en IPS, retención y evasión de aportes obreros patronales, discriminación etc.)
donde el criterio y la base de su determinación indemnizatoria esta al prudente arbitrio judicial en
cada caso concreto.

 Al momento de abordar la figura de los intereses moratorios en el proceso laboral II, partí de la
base que las indemnizaciones tarifadas en cuanto a su formula ya está determinada en la misma
Ley laboral al que se adicionará el interés moratorio a computarse desde la mora de ese capital,
ello representa la indemnización tarifada que debe abonar el empleador.

En cuanto a las indemnizaciones denominadas agravadas que tiene una entidad enteramente
diferente a las indemnizaciones tarifadas y los intereses moratorios, pese a que sobrevenga del
primero. En dichas figuras se hallan ínsita la indemnización compensatoria establecida en el Art.
233 del CPT y el Art. 82 IIp del CT llamado complementario, y los daños y perjuicios
establecidos en los Arts. 227 y 275 del CPT y 61 del CT y la facultad otorgada a los jueces para
integrar normas de otro sistema previsto en el Art. 7 y 54 del CPT como las reguladas en el CC
los Arts. 1833, 1834, 1836, 1846 y concordantes.

III. Finalidad de cada tipo de indemnizaciones: 3.1) Las indemnizaciones tarifadas operan en
función a la terminación inmotivada del contrato de trabajo cuya base de cálculo es relacionado al
monto de salario y la antigüedad en está: el Art. 91, 92 inc. B del CT. Así como en el caso de la
terminación unilateral según causa justificada por el trabajador señalado en el Art. 84 del CT. En
estos casos no representa mayor problema, pues la indemnización es resarcitoria por la pérdida
del empleo dada la voluntad exclusiva y unilateral del empleador. Su fórmula de cálculo es fija
basado en; indemnización (I) y su relación con el factor antigüedad (a) y el monto del salario (s)
es decir: (I= a x s). El Juez al dictar sentencia no hace más que ratificar y confirmar el monto que
establece el Código de Fondo del que el empleador se halla moroso desde el momento del
despido.

3.2) En cambio si de por medio preexiste ruptura del vinculo laboral y el empleador no abona los
rubros tarifados obligará al afectado a promover demanda ante el Juez laboral, acto por el cual
automáticamente conlleva la aplicación del Art. 233 del CPT. En esta norma implícitamente se
aplica para obligar al demandado a cumplir con su obligación indemnizatoria, que se halla a la
facultad del Juez su aplicación hasta el máximo porcentaje cuyo techo es el 20% sobre el monto
reclamado.
3.3) En los casos de imputación de justa causa de despidos tarifados taxativamente en el Art. 81
del CT o en el Reglamento Interno y no fuese probado en juicio, en ese caso le correspondería al
trabajador hasta máximo 12 meses de sueldos previstos en el Art. 82 IIp. del CT el cual es
graduado y morigerado por el Juez Laboral.

3.4) El ultimo escenario puede presentarse en la ruptura del contrato de trabajo situaciones cuya
ilicitud amerita su consideración para cada caso, figuras a las que resulta aplicable el C.C. y la
Ley previsional en los actos del empleador, causando daño y perjuicios ante esta situación de
trabajo en negro, retenciones de aportes – maltratos, como mecanismo de terminación del
empleo; accidente de trabajo por negligencia del empleador, que crea incapacidades relativas,
permanentes, parciales o totales; perdida de herramientas del trabajador, acoso sicológico,
practica de discriminación, riesgo por insalubridad, daño emergente, lucro cesante, daño moral.
En este caso operaria la aplicación de las indemnizaciones agravadas sin perjuicio de las
tarifadas.

IV. Normativa aplicable según tipos de indemnizaciones: El Código Laboral determina dos tipos
de indemnizaciones: La tarifada y la agravada, el primero es fija y rígida y la segunda es
graduable por el Juez del Trabajo de manera que abarca y congloba a las Leyes de otro sistema y
no se limita al sistema único de la normativa laboral por ello queda bosquejado así:

 - Ley Laboral: dentro del sistema (Tarifada)
El CPT faculta integrar para su aplicación fuera del sistema - Civil: Arts. 1833, 1834 1836,
1846, 475 (agravada)

 - Previsional (se incorpora al C.T por Art. 382)

Precisamente esta clasificación proyecta una visión ampliada a la idea cerrada que sostienen
varios jueces laborales para negar justicia al trabajador. En especial los Jueces Rafael A. Cabrera
Riquelme; Marite Espínola de Argaña; Julio César Centeno y Alma Méndez de Buongermini
quienes adoptan posturas sistémicas legales cerradas, ante los reclamos en cada caso concreto de
los trabajadores por los probados hechos e ilicitud laboral de sus empleadores. Es decir, dichos
Magistrados están abroquelados en el pensamiento de limitar la función de la jurisdicción laboral
- como actividad extraordinaria – a simples cálculos tarifados sin considerar incluso - algunos- la
mora del empleador. Pero dicha postura no me quita la nobleza del empeño pues en el disenso
respetuoso y perseverancia en mi idea hemos logrado cambios significativos en la teoría de las
obligaciones en el fuero laboral para el usuario de justicia.

V. Facultad judicial para su operatividad: Ante la postura de la Primera Sala alegando que el
Código del Trabajo no contempla previsión legal alguna para daños contractuales y
extracontractuales es preciso recordar que los jueces del Fuero Laboral no solo están para
calificar despidos ilegales o legales otorgando o no indemnizaciones tarifadas sino que también la
normativa les inviste conforme al Art. 61 del CT y 7 del CPT para integrar las normas civiles
dado que el Art. 275 y 227 del CPT expresamente se menciona la figura de daños y perjuicios y
cualquier consecuencia derivadas del contrato de trabajo. Con mayor rigor cuando existe una
prohibición y clara advertencia al magistrado de no invocar el “Nom Liquet” (no es claro y me
niego a fallar) establecido en el Art. 5 del CPT: “Los Jueces del Trabajo, no pueden dejar de
administrar justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la
Ley”. Es un error grave confundir y limitar la función del Juez a prácticas de simples cálculos
tarifarios, cuando que el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo trasciende dicha dimensión.

VI. Criterios errados e ilegales de los jueces laborales: En el juicio: “Fernando José Estigarribia
c/Universidad del Pacifico s/ retiro justificado” el Tribunal 2da. Sala y “Pablo Daniel Duce
Souza c/ Fasic Paraguay S.A y Grupo San Miguel S.A s/ cobro de guaraníes” dictado por el
Tribunal del Trabajo 1era. Sala por A y S Nº 53 de fecha 25/06/12 ambos se remiten
impropiamente al criterio tradicional “que sostiene que la indemnización tarifada integra el daño
moral”. Ambos fallos en nada guarda relación con el tema pues este criterio jurisprudencial sólo
es aplicable a extinciones de contratos normales y pacíficos, ausente de todo acto ilícito laboral,
 extorsión y maniobra para extinguir contratos de trabajos.

VII. Conclusión: “Leer y entender lo que se está leyendo, poder aplicarlo a la realidad, es
condición sine qua non para que los derechos previstos en los Convenios Fundamentales de la
OIT puedan cumplir su misión de promoción del trabajo decente y de la justicia social”. Lo que
quiere decir que, por medio del ‘non liquet’, el Juez Medieval se abstenía de resolver una
determinada controversia. Empero el Juez contemporáneo no puede hacer eso; tiene que agotar
todos los medios posibles y resolver el conflicto, de lo contrario, dejaría de ser Juez.

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Què tipos de indemnizaciones contiene la ley laboral paraguaya

  • 1. QUÈ TIPOS DE INDEMNIZACIONES CONTIENE LA LEY LABORAL PARAGUAYA ** Elver Ruiz Díaz** Sumario: I. Introducción. II. Tipos de indemnizaciones.III Finalidad de cada tipo de indemnizaciones. IV. Determinación de los tipos de indemnizaciones. V. Facultad judicial para su operatividad. VI. Criterios errados e ilegales de los jueces laborales. VII. Conclusión. I. Introducción: Durante el desarrollo del Primer Congreso Regional de Abogados Laboralistas – octubre/11 – fue ocasión para escuchar posturas de jueces y abogados, sobre las obligaciones de dar sumas de dinero regulados en el Código de fondo y forma en cuanto a su aplicabilidad cierta o no. En ese sondeo de ideas, he oído atinadas y descabelladas historias y es lo que me obliga a realizar este apunte, en la idea de exponer mi visión investigada y aplicada a los casos en el ejercicio profesional, el cual considero que sería útil sobre todo por el enfoque solo del esquema mecánico en que están familiarizados los operadores como ser: indemnizaciones tarifadas: despido, retiro, justificación de despido etc. Este trabajo representa una idea distinta a la arrastrada desde 1962. A la vez se cuestiona la postura renuente de los jueces de no arriesgar y aplicar la Ley en su sentido tuitivo al fallar en cada caso, sea en la obligación de: dar, de hacer y no hacer como exige la disciplina laboral en el siglo XXI, en el proceso de disuadir la industria del juicio considerando los detalles que aqueja al fuero del trabajo. II. Tipos de indemnizaciones: En el sistema normativo se halla estructurado los tipos de indemnizaciones y que según mi concepción puede ser clasificada en a) indemnizaciones fijas y facultativas pudiendo ser también b) tarifadas y agravadas. Esta última es la más apropiada. Tarifada es la que está fijada por la Ley Laboral y la agravada tiende a la aplicación de normas fuera del sistema laboral ante los actos de ilicitud presunta del empleador (mobbing, trabajadores no registrados en IPS, retención y evasión de aportes obreros patronales, discriminación etc.) donde el criterio y la base de su determinación indemnizatoria esta al prudente arbitrio judicial en cada caso concreto. Al momento de abordar la figura de los intereses moratorios en el proceso laboral II, partí de la base que las indemnizaciones tarifadas en cuanto a su formula ya está determinada en la misma Ley laboral al que se adicionará el interés moratorio a computarse desde la mora de ese capital, ello representa la indemnización tarifada que debe abonar el empleador. En cuanto a las indemnizaciones denominadas agravadas que tiene una entidad enteramente diferente a las indemnizaciones tarifadas y los intereses moratorios, pese a que sobrevenga del primero. En dichas figuras se hallan ínsita la indemnización compensatoria establecida en el Art. 233 del CPT y el Art. 82 IIp del CT llamado complementario, y los daños y perjuicios establecidos en los Arts. 227 y 275 del CPT y 61 del CT y la facultad otorgada a los jueces para integrar normas de otro sistema previsto en el Art. 7 y 54 del CPT como las reguladas en el CC los Arts. 1833, 1834, 1836, 1846 y concordantes. III. Finalidad de cada tipo de indemnizaciones: 3.1) Las indemnizaciones tarifadas operan en función a la terminación inmotivada del contrato de trabajo cuya base de cálculo es relacionado al monto de salario y la antigüedad en está: el Art. 91, 92 inc. B del CT. Así como en el caso de la terminación unilateral según causa justificada por el trabajador señalado en el Art. 84 del CT. En estos casos no representa mayor problema, pues la indemnización es resarcitoria por la pérdida del empleo dada la voluntad exclusiva y unilateral del empleador. Su fórmula de cálculo es fija basado en; indemnización (I) y su relación con el factor antigüedad (a) y el monto del salario (s) es decir: (I= a x s). El Juez al dictar sentencia no hace más que ratificar y confirmar el monto que establece el Código de Fondo del que el empleador se halla moroso desde el momento del despido. 3.2) En cambio si de por medio preexiste ruptura del vinculo laboral y el empleador no abona los rubros tarifados obligará al afectado a promover demanda ante el Juez laboral, acto por el cual automáticamente conlleva la aplicación del Art. 233 del CPT. En esta norma implícitamente se aplica para obligar al demandado a cumplir con su obligación indemnizatoria, que se halla a la facultad del Juez su aplicación hasta el máximo porcentaje cuyo techo es el 20% sobre el monto reclamado.
  • 2. 3.3) En los casos de imputación de justa causa de despidos tarifados taxativamente en el Art. 81 del CT o en el Reglamento Interno y no fuese probado en juicio, en ese caso le correspondería al trabajador hasta máximo 12 meses de sueldos previstos en el Art. 82 IIp. del CT el cual es graduado y morigerado por el Juez Laboral. 3.4) El ultimo escenario puede presentarse en la ruptura del contrato de trabajo situaciones cuya ilicitud amerita su consideración para cada caso, figuras a las que resulta aplicable el C.C. y la Ley previsional en los actos del empleador, causando daño y perjuicios ante esta situación de trabajo en negro, retenciones de aportes – maltratos, como mecanismo de terminación del empleo; accidente de trabajo por negligencia del empleador, que crea incapacidades relativas, permanentes, parciales o totales; perdida de herramientas del trabajador, acoso sicológico, practica de discriminación, riesgo por insalubridad, daño emergente, lucro cesante, daño moral. En este caso operaria la aplicación de las indemnizaciones agravadas sin perjuicio de las tarifadas. IV. Normativa aplicable según tipos de indemnizaciones: El Código Laboral determina dos tipos de indemnizaciones: La tarifada y la agravada, el primero es fija y rígida y la segunda es graduable por el Juez del Trabajo de manera que abarca y congloba a las Leyes de otro sistema y no se limita al sistema único de la normativa laboral por ello queda bosquejado así: - Ley Laboral: dentro del sistema (Tarifada) El CPT faculta integrar para su aplicación fuera del sistema - Civil: Arts. 1833, 1834 1836, 1846, 475 (agravada) - Previsional (se incorpora al C.T por Art. 382) Precisamente esta clasificación proyecta una visión ampliada a la idea cerrada que sostienen varios jueces laborales para negar justicia al trabajador. En especial los Jueces Rafael A. Cabrera Riquelme; Marite Espínola de Argaña; Julio César Centeno y Alma Méndez de Buongermini quienes adoptan posturas sistémicas legales cerradas, ante los reclamos en cada caso concreto de los trabajadores por los probados hechos e ilicitud laboral de sus empleadores. Es decir, dichos Magistrados están abroquelados en el pensamiento de limitar la función de la jurisdicción laboral - como actividad extraordinaria – a simples cálculos tarifados sin considerar incluso - algunos- la mora del empleador. Pero dicha postura no me quita la nobleza del empeño pues en el disenso respetuoso y perseverancia en mi idea hemos logrado cambios significativos en la teoría de las obligaciones en el fuero laboral para el usuario de justicia. V. Facultad judicial para su operatividad: Ante la postura de la Primera Sala alegando que el Código del Trabajo no contempla previsión legal alguna para daños contractuales y extracontractuales es preciso recordar que los jueces del Fuero Laboral no solo están para calificar despidos ilegales o legales otorgando o no indemnizaciones tarifadas sino que también la normativa les inviste conforme al Art. 61 del CT y 7 del CPT para integrar las normas civiles dado que el Art. 275 y 227 del CPT expresamente se menciona la figura de daños y perjuicios y cualquier consecuencia derivadas del contrato de trabajo. Con mayor rigor cuando existe una prohibición y clara advertencia al magistrado de no invocar el “Nom Liquet” (no es claro y me niego a fallar) establecido en el Art. 5 del CPT: “Los Jueces del Trabajo, no pueden dejar de administrar justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley”. Es un error grave confundir y limitar la función del Juez a prácticas de simples cálculos tarifarios, cuando que el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo trasciende dicha dimensión. VI. Criterios errados e ilegales de los jueces laborales: En el juicio: “Fernando José Estigarribia c/Universidad del Pacifico s/ retiro justificado” el Tribunal 2da. Sala y “Pablo Daniel Duce Souza c/ Fasic Paraguay S.A y Grupo San Miguel S.A s/ cobro de guaraníes” dictado por el Tribunal del Trabajo 1era. Sala por A y S Nº 53 de fecha 25/06/12 ambos se remiten impropiamente al criterio tradicional “que sostiene que la indemnización tarifada integra el daño moral”. Ambos fallos en nada guarda relación con el tema pues este criterio jurisprudencial sólo es aplicable a extinciones de contratos normales y pacíficos, ausente de todo acto ilícito laboral, extorsión y maniobra para extinguir contratos de trabajos. VII. Conclusión: “Leer y entender lo que se está leyendo, poder aplicarlo a la realidad, es condición sine qua non para que los derechos previstos en los Convenios Fundamentales de la OIT puedan cumplir su misión de promoción del trabajo decente y de la justicia social”. Lo que
  • 3. quiere decir que, por medio del ‘non liquet’, el Juez Medieval se abstenía de resolver una determinada controversia. Empero el Juez contemporáneo no puede hacer eso; tiene que agotar todos los medios posibles y resolver el conflicto, de lo contrario, dejaría de ser Juez.