Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Paper tarea iv
1. Pág. 1 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
de Impugnación
Contenido
Página Titular.
Resumen.
Palabras Claves.
Abstract.
Keywords.
Introducción.
Recurso de Casación.
Origen del Recurso.
Plazos del Recurso.
Asuntos que pueden ser
recurridos por esa vía.
Consideraciones de la CIDH.
Consideraciones del TC.
Consideraciones de la SCJ.
Recurso de Revisión Penal.
Origen del Recurso.
Plazos del Recurso.
Asuntos que pueden ser
recurridos por esa vía.
Consideraciones de la CIDH.
Consideraciones del TC.
Consideraciones de la SCJ.
Conclusión.
Bibliografía.
2. Pág. 2 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
de Impugnación
La Casación y la Revisión Penal
Leudis Castillo
Anyelfi Reyes
Xavier Peralta
Gladys Germán
3. Pág. 3 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
de Impugnación
Resumen
Los recursos son medios de
impugnación a través de los cuales
podemos quejarnos respecto de una
decisión tomada por un tribunal, son las
puertas que el legislador a puesto a
nuestra disposición para ser tocadas
cuando tengamos ciertas necesidades a
las cuales pueda dársele respuesta a
través de uno de ellos.
Dentro de los distintos recursos que
pueden ser utilizados, en cuanto a
materia penal se refiere, tenemos una
división a tomar en consideración que
es la referente a: recursos ordinarios y
recursos extraordinarios, los que hoy en
día trataremos en el transcurrir de este
trabajo se encasillan en esta segunda
división, más específicamente nos
estamos refiriendo a los recursos de
Casación y Revisión Penal.
En cuanto a lo que del Recurso de
Casación se refiere este es aplicable a
aquellas decisiones que ponen fin al
proceso, que difieren de las decisiones
que emanan de la corte de apelación y
sobre todo las resoluciones que
deniegan la extinción o suspensión de
la pena.
Con relación al Recurso de Revisión
Penal este recurso es utilizable para
sentencias que adquieran la calidad de
la cosa irrevocablemente juzgada, esta
definición da a este recurso la potestad
de ser el único recurso aplicable
después de un asunto haber adquirido
la calidad de la cosa irrevocablemente
juzgada, se utiliza cuando son
descubiertas pruebas que cambian por
completo el escenario respecto al cual
fue condenada una persona o aparecen
pruebas muy relevantes y justificables
que no fueron valoradas con
anterioridad.
Palabras Claves: casación, revisión,
vestigio, Sanedrín, Aerópago, plazos,
recurrir, CIDH, TC, SCJ, anular,
impugnar, injusto, error, jerarquía.
4. Pág. 4 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
de Impugnación
Summary
The resources are means of challenge
through which we can access by a
decision made by a court, are the doors
that the legislator has a position at our
disposal of them.
Within the various resources that can be
used, in terms of criminal matters, we
have a division to take into
consideration that is the reference to:
ordinary resources and extraordinary
resources, which today face in the
course of work of this pigeonhole in this
second division, more specifically we
are referring to the resources of
Cassation and Criminal Review.
As to what the Appeal of Cassation
refers to, it is applicable to those
decisions that imply the process, which
differ from the decisions that imply the
extinction or suspension of the penalty.
With regard to the Remedy of Review,
this appeal is applicable for judgments
that acquire the quality of the irrevocably
judged thing, this definition is a resource
that has been selected as the only
applicable resource after a matter that
has been acquired the quality of the
thing irrevocably judged. , it will be used
when the evidence is discovered that
changes because of the scenario to
which a person has been condemned or
if there are very relevant and justifiable
evidence that has not been previously
assessed.
Keywords: cassation, revision, vestige,
Sanhedrin, Areopagus, deadlines,
appeal, IACHR, TC, SCJ, annul,
challenge, unfair, error, hierarchy.
5. Pág. 5 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
de Impugnación
Introducción
Los recursos son los medios que nos ha
dado el legislador para poder impugnar,
atacar, una sentencia, existen varios
recursos que pueden ser utilizados para
tales fines, ahora bien, no podemos
utilizar los recursos a nuestro antojo en
utilizar un recurso específico para
cualquier situación frente a la cual
tengamos los ánimos de recurrir.
En este trabajo analizaremos las
diferentes vertientes que revisten la
utilización de estos caminos que nos ha
habilitado el legislador para poder, o por
lo menos tratar de poder, llegar a los
caminos que queramos conducirnos a
través de un proceso judicial, sin
importar en la barra en que nos
encontremos.
De manera más específica estaremos
abordando dos recursos extraordinarios
como son el Recurso de Casación y el
Recurso de Revisión Penal los cuales
son recursos que solo pueden ser
utilizados excepcionalmente en los
casos previstos por la ley.
Estos recursos anteriormente citados
serán tratados a partir de la óptica tanto
nacional como internacional, se
analizaran las pautas tomadas en
consideración tanto por la Suprema
Corte de Justicia, como por el Tribunal
Constitucional, así como también por la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Es de suma importancia el estudio de
estos temas toda vez que nos sirvan
para adquirir nuevos conocimientos y
ampliar los que ya tenemos como
adquiridos, tomando en cuenta que a
través de estos recursos podemos
defender nuestra postura hasta última
instancia, procurando de tal manera
obtener los resultados esperados.
6. Pág. 6 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
de Impugnación
Recurso de Casación.
El profesor Calamandrei (1937), definía
al recurso de casación como un
derecho de impugnación concedido a la
parte vencida para hacer que la Corte
de Casación anule, no toda sentencia
injusta, sino solamente aquella cuya
injusticia en concreto se demuestre
fundada en una errónea interpretación
de la ley.
Una vez pronunciada esa anulación, la
Suprema Corte de Justicia, único
tribunal con competencia para conocer
de la casación, envía el asunto por ante
otro tribunal de la misma categoría o
jerarquía de aquel de donde procede la
sentencia anulada, para que conozca y
falle de nuevo el asunto, salvo
excepciones previstas en leyes
especiales.
Origen del Recurso.
De acuerdo a la posición que expresa
Calamandrei, este recurso remonta sus
primeros vestigios en el Sanedrín del
pueblo hebreo o en el Aerópago de la
antigua Grecia. Hacía referencia a la
potestad que reposaba sobre el Rey
para anular las sentencias de los
parlamentos y avocar el fondo de la
causa cuando alguna de estas contenía
alguna violación a sus ordenanzas, este
procedimiento se seguía en principio, a
través del consejo del Rey y después,
por una sección de este denominada el
consejo de las partes.
Más tarde en 1578 se dividió en dos
secciones: el Consejo de Estado, para
los asuntos políticos, y el Consejo de
las Partes para los judiciales, que
permanecieron autónomos hasta la
Revolución.
Pero su verdadero nacimiento con los
perfiles actuales hay que situarlo en
1790 cuando la Asamblea Nacional
decidió en Francia, que “habría un
Tribunal de Casación junto al cuerpo
legislativo, fuera de la organización
jurisdiccional, que anulará todos los
procedimientos en los cuales las formas
hayan sido violadas y toda sentencia
que contuviera una contravención
expresa al texto de la ley”. No obstante,
el Rey conservó la prerrogativa de
declarar la nulidad de las sentencias
contrarias a su voluntad y de aquellas
7. Pág. 7 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
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con carácter reglamentario. Sin
embargo, en 1804, en el Título
Preliminar, artículo 5, del Código Civil,
se consagrara desde su promulgación
la prohibición a los jueces de fallar por
vía de disposición general y
reglamentaria las causas sujetas a su
decisión.
El tribunal creado en 1790 por la
Asamblea Nacional, reconocida ya su
naturaleza jurisdiccional, tomó el
nombre de Corte de Casación, a partir
del 28 Floreal año XII (18 de mayo de
1853).
Plazos del Recurso.
La Ley 3726, en su artículo 29 se refiere
al plazo para interponer el recurso de
casación, y al respecto establece que
este debe ser presentado en un plazo
de diez días, contados desde la fecha
del pronunciamiento de la sentencia, si
el acusado estuvo presente en la
audiencia en que esta fue pronunciada
o si fue debidamente citado para la
misma. En todo otro caso, el plazo
correrá a partir de la notificación de la
sentencia.
Durante estos diez días, y si se hubiere
establecido el recurso mientras dure
este, se suspenderá la ejecución de la
sentencia.
Asuntos que pueden ser recurridos
por esa vía.
Nuestra normativa procesal penal en su
artículo 425, expresa que la casación es
admisible contra las sentencias de la
Corte de Apelación, las decisiones que
ponen fin al procedimiento, o deniegan
la extinción o suspensión de la pena.
Así mismo, el artículo 426 del citado
código establece que el recurso de
casación procede exclusivamente por la
inobservancia o errónea aplicación de
disposiciones de orden legal,
constitucional o contenido en los pactos
internacionales en materia de derechos
humanos en los siguientes casos:
1) Cuando en la sentencia de condena
se impone una pena privativa de
libertad mayor a diez años.
2) Cuando la sentencia de la Corte de
Apelación sea contradictoria con un
fallo anterior de ese mismo tribunal o
de la Suprema Corte de Justicia.
3) Cuando la sentencia sea
manifiestamente infundada.
8. Pág. 8 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas • Medios
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4) Cuando están presentes los motivos
del recurso de revisión.
Consideraciones de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos.
El artículo 8.2 de la Convención
Americana de Derechos Humano, habla
de las garantías judiciales y es que
durante el proceso, toda persona tiene
Derecho en plena igualdad a las
garantías mismas y dentro de estas se
encuentra el Derecho a recurrir del fallo
de un juez ante un tribunal superior.
Las consideraciones que la corte cita en
el caso de Herrera Ulloa Vs Costa Rica,
en el que establece que el Derecho a
recurrir del fallo de un juez es una
garantía primordial que debe respetarse
en el marco del debido proceso y que
debe ser garantizado antes que la
sentencia adquiera la autoridad de la
cosa juzgada.
Lo que se busca es proteger el derecho
de defensa otorgando durante el
proceso la posibilidad de interponer un
recurso para evitar que quede firme la
decisión que fue adoptadas con vicios y
que contiene errores que ocasionan un
perjuicio indebido a los intereses de una
persona, que el mismo debe ser
accesible sin complejidades que
impidan ser tramitado de manera que
permita generar un análisis integral de
la decisión recurrida.
Consideraciones del Tribunal
Constitucional.
Establece que el Derecho a recurrir o a
impugnar las resoluciones judiciales
forma parte de las garantías del debido
proceso, mas como derecho
fundamental, donde será necesario
delimitar su contenido y alcance, es
decir aquello que es circunstancial y
que forma parte de las garantías
protegidas.
La Magistratura Constitucional ha
venido consolidando una jurisprudencia
que amplía el contenido asegurado por
el derecho, haciendo parte del debido
proceso la posibilidad de revisión
extraordinaria, por medio de recursos
procesales de derecho estricto como el
caso de recurso de casación.
Consideraciones de la Suprema
Corte de Justicia.
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de Impugnación
Establece que el Derecho a recurrir o a
impugnar las resoluciones judiciales
forma parte de las garantías del debido
proceso, mas como derecho
fundamental, donde será necesario
delimitar su contenido y alcance, es
decir aquello que es circunstancial y
que forma parte de las garantías
protegidas.
La Magistratura Constitucional ha
venido consolidando una jurisprudencia
que amplía el contenido asegurado por
el derecho, haciendo parte del debido
proceso la posibilidad de revisión
extraordinaria, por medio de recursos
procesales de derecho estricto como el
caso de recurso de casación.
Recurso de Revisión Penal.
Para Rivera Morales (279-280), el
recurso de revisión penal instituye una
vía para remediar una sentencia firme
que constituyó cosa juzgada y que está
viciada por un error que desvirtúa el
hecho delictual que dio origen al
proceso, por lo que debe proceder todo
el tiempo, pero a favor del imputado.
También señala que se trata del
descubrimiento de nuevos hechos que
dan lugar a un nuevo debate probatorio.
El recurso de revisión es conocido por
la Cámara Penal de la Suprema Corte
de Justicia, y puede pedirse contra
cualquier sentencia definitiva firma
dictada por cualquier jurisdicción,
siempre que favorezca al condenado.
Origen del Recurso.
Este recurso extraordinario, tuvo su
origen en el antiguo derecho francés, el
cual se encontraba en la carta de gracia
y de proposición de error, solicitada a
las Cancillerías muy famosas a principio
del siglo XIV, ya para el siglo XVI, es
donde se piensa que nace este recurso,
donde en este tiempo se distinguía la
proposición de error cometida por el
juez, así como de las partes y de sus
representantes, donde cuya revisión se
era admitida después del vencimiento
de los plazos.
Su evolución termina en Francia, con la
promulgación del nuevo código de
procedimiento civil, este nuevo código
adopta el apelativo de revisión civil para
este recurso y lo define como vía de
recursos extraordinario y de retractación
10. Pág. 10 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas •
Medios de Impugnación
y que regresa a los jueces que
anteriormente hayan conocido un caso
determinado, con la intención de
modificar su decisión, la cual se
pretende demostrar que la misma ha
sido sentenciada bajo un error.
Plazos del Recurso.
Este recurso, a diferencia de todas las
demás vías que estipula nuestra norma
procesal penal, deja abierta una
inmensa brecha en cuanto a plazo se
refiere, ya que el código no establece
un tiempo límite para interponerlo, en
base al tiempo la única referencia que
hace es cuando se refiere en lo relativo
a la firmeza de la sentencia, de lo cual
se deduce que el plazo para
interponerlo es esperar a que la
decisión alcance la calidad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
Asuntos que pueden ser recurridos
por esa vía.
El código procesal penal en su artículo
428 establece que el recurso de revisión
puede pedirse en los casos siguientes:
1) Cuando después de una sentencia
condenatoria por el homicidio de una
persona, su existencia posterior a la
época de su presunta muerte resulta
demostrada por datos que
constituyan indicios suficientes;
2) Cuando en virtud de sentencias
contradictorias estén sufriendo
condena dos o más personas por un
mismo delito, que no pudo ser
cometido más que por una sola;
3) Cuando la prueba documental o
testimonial en que se basó la
sentencia es declarada falsa en fallo
posterior firme;
4) Cuando después de una
condenación sobreviene o se revela
algún hecho, o se presenta algún
documento del cual no se conoció
en los debates, siempre que por su
naturaleza demuestren la
inexistencia del hecho;
5) Cuando la sentencia condenatoria
fue pronunciada a consecuencia de
prevaricación o corrupción de uno o
más jueces, cuya existencia sea
declarada por sentencia firme;
6) Cuando se promulgue una ley penal
que quite al hecho el carácter de
punible o corresponda aplicar una
ley penal más favorable.
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Medios de Impugnación
7) Cuando se produzca un cambio
jurisprudencial en las decisiones de
la Suprema Corte de Justicia que
favorezca al condenado.
Consideraciones de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos.
La convención de los Derechos
Humanos, en su artículo 14, se refiere
básicamente al recurso de revisión en
sentido general, ya que establece el
Derecho de Rectificación o Respuesta,
este a su vez establece los parámetros
sobre los cuales versa esta vía.
En ese sentido expresa que toda
persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios de difusión
legalmente reglamentada y que se
dirijan al público en general, tiene
derecho a efectuar por el mismo órgano
de difusión su rectificación o respuesta
en las condiciones que establezca la
ley, párrafo este que consagra casi en
su plenitud la razón de ser del recurso
de revisión penal.
Pero si bien es cierto que la convención
establece el derecho a la rectificación y
a una respuesta efectiva, no menos
cierto es que en ningún caso la
rectificación o la respuesta eximirán de
las otras responsabilidades legales en
que se hubiese incurrido.
Consideraciones del Tribunal
Constitucional.
El Tribunal Constitucional tendrá la
potestad de revisar las decisiones
jurisdiccionales que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada, con posterioridad al 26 de
enero de 2010, fecha de proclamación y
entrada en vigencia de la Constitución.
1) Cuando la decisión declare
inaplicable por inconstitucional una
ley, decreto, reglamento, resolución
u ordenanza.
2) Cuando la decisión viole un
precedente del Tribunal
Constitucional.
3) Cuando se haya producido una
violación de un derecho
fundamental, siempre que
concurran y se cumplan todos y
cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Que el derecho fundamental
vulnerado se haya invocado
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Medios de Impugnación
formalmente en el proceso, tan
pronto quien invoque la violación
haya tomado conocimiento de la
misma.
b) Que se hayan agotado todos los
recursos disponibles dentro de la vía
jurisdiccional correspondiente y que
la violación no haya sido subsanada.
c) Que la violación al derecho
fundamental sea imputable de modo
inmediato y directo a una acción u
omisión del órgano jurisdiccional,
con independencia de los hechos
que dieron lugar al proceso en que
dicha violación se produjo, los
cuales el Tribunal Constitucional no
podrá revisar.
Consideraciones de la Suprema
Corte de Justicia.
La Resolución No. 3002-2012, de la
Suprema Corte de Justicia, admite y
acoge un recurso de revisión
interpuesto por Manuel Arturo Pellerano
Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez,
contra la sentencia número 168-2008
dictada el 11 de septiembre de 2008 por
la Segunda Sala de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Distrito
Nacional.
En esta decisión, la Suprema expresa
algunas de sus consideraciones al
respecto del recurso de revisión, y en
ese sentido pronuncia:
Considerando, que en ese orden, cabe
destacar que la revisión es una
institución de carácter extraordinario,
reservada para aquellos procesos
penales en los que se revele una
gravedad de importancia tal que
transgreda los derechos del condenado.
Considerando, que como una
consecuencia directa de la revisión es el
debilitamiento de la autoridad de la cosa
juzgada, haciendo ceder la verdad
procesal ante la material, es necesario
que el documento señalado como
novedoso, además de no haber sido
valorado por los juzgadores, se
encuentre revestido de una fuerza tal
que incida directamente en la
demostración de la inexistencia del
hecho, lo que significa que cualquier
documento aunque fuese novedoso, no
necesariamente garantiza este último
postulado exigido por la norma; en ese
orden, es responsabilidad de quien
recurre promover tanto el documento
nuevo, como fundamentar su
pertinencia.
13. Pág. 13 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas •
Medios de Impugnación
En sentido, es evidente la posición que
toma la Suprema ante el recurso de
revisión, es decir, no sólo se puede
alegar la existencia de un documento
nuevo, si no que es fundamental
demostrar el agravio que ha producido y
sobre todo que llanamente demuestre la
ficción del hecho penal sometido.
Conclusión
Ya habiendo estudiado, analizado y
desmenuzado cada uno de los
componentes de este trabajo podremos
haber notado que estos pueden ser
considerados como dos de los recursos
con más poder en cuanto a materia
recursiva se refiere, capases de atacar
sentencias firmes y decisiones con
autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada.
La importancia del estudio de estos
recursos radica en la facilidad con la
que puede incurrir cualquier tribunal o
juez en algunas de estas circunstancias
capaces de dar vida a estos recursos,
es por ello que se hace imperante que
cada uno pueda seguir ampliando los
conocimientos tocando otras fuentes
relativas a estos recursos.
Habiendo visto los pensares tanto de la
suprema corte de justicia, como de la
Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, así como también del
Tribunal Constitucional podemos
observar como coinciden respecto a
estos recursos, con diferentes caminos
pero en fin llegando al mismo fin vemos
como encasillan el derecho a recurrir
como una garantía con la que cuentan
las personas envueltas en algún
proceso de carácter judicial.
Algo muy importante es tener siempre
presente la consideración tomada en
cuenta por la Suprema Corte de Justicia
respecto del Recurso de Revisión Penal
y es que si bien es cierto que este
puede ponerse en marcha cuando
exista alguna prueba o documento
nuevo no menos cierto es que este
debe ser de gran importancia y
pertinencia y a su vez debe de ser bien
motivado y fundado. A través de esto
nos queda claro que no en base a
cualquier prueba nueva pueden
invocarse los servicios de este recurso y
más aún que en caso de que sea
considerada pertinente, la nueva razón
en la que nos apoyemos, debemos
establecer con gran claridad y firmeza
14. Pág. 14 Febrero 2018 • UAPA • Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas •
Medios de Impugnación
todas las consideraciones de lugar
respecto a la misma.
Bibliografía
Constitución de la República
Dominicana.
Convención Americana de los
Derechos Humanos.
Código Procesal Penal Dominicano.
Ley No. 3726, Sobre Procedimiento
de Casación, modificada por la Ley
No. 491-08.
Sentencia de 2 de julio de 2004 de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso Herrera Ulloa
Vs. Costa Rica.
Resolución No. 3002-2012, de la
Suprema Corte de Justicia.
Decisión nº 5032-06 de Corte de
Apelaciones de Miranda, de 29 de
Marzo de 2006.
http://www.gacetajudicial.com.do/otr
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https://www.terragnijurista.com.ar/do
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