Este documento trata sobre la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad puede ser originaria, cuando emana de la constitución, o derivada, cuando se delega a entes locales mediante ley. También describe las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, igualdad, generalidad y no confiscatoriedad. Finalmente, resume las clasificaciones, competencias y limitaciones de la
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
AUTOR: LOIDIMAR PINEDA
ARAURE, MARZO 2.017
2. Es la facultad
para crear el
tributo, con el
fin de recaudar
los recursos para
que el Estado
cubra el gasto
publico.
POTESTAD
TRIBUTARIA
ORIGINARIA
Es originaria cuando emana
de la naturaleza y esencia del
Estado.
Nace de la constitución o de
los principios institucionales
donde no exista la misma.
DERIVADA O
DELEGADA
Facultad o imposición que tiene
el ente municipal para crear
tributos mediante derivación en
virtud de una ley y que no
emana en forma directa de la
constitución.
Se derivan de leyes dictadas por los
entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de
imposición.
LA POTESTAD TRIBUTARIA
ABSTRACTO
PERMANENTE
IRRENUNCIABLE
INDELEGABLE
3. LIMITACIONES A
LA POTESTAD
TRIBUTARIA
LA POTESTAD
TRIBUTARIA NO ES
LIMITADA, ELLA SE
ENCUENTRA LIMITADA
POR LA
CONSTITUCION
EXISTEN VARIOS
PRINCIPIOS QUE
LIMITAN LA POTESTAD
TRIBUTARIA, Y ELLOS
SON:
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE
GENERALIDAD
PRINCIPIO DE
NO
CONFISCATORIE-
DAD
Contemplado
en el Art. 317
de la CRBV.
IMPLICA SOLO HECHOS
DE LA VIDA REAL Y
QUE SON INDICE DE
ACTIVIDAD
ECONOMICA.
BUSCA LA JUSTICIA
DE LA TRIBUTACION
CON IGUALDAD Y
EQUIDAD.
CONTEMPLADO
EN EL ART. 133
DE LA CRBV.
CONTEMPLADO
EN EL ART. 317
DE LA CRBV.
4. ES LA FACULTAD DEL
DERECHO QUE TIENE
EL SUJETO ACTIVO DE
EJECUTAR MANDATOS
AL CONTRIBUYENTE.
SU BASE JURIDICA
LA ENCONTRAMOS
EN EL ART. 156 DE
LA CARTA MAGNA.
EN ESTE ARTICULO SE
ENCUENTRA ESTIPULADO LA
COMPETENCIA DEL PODER
PUBLICO NACIONAL,
ALGUNOS DE LOS CUALES
SON LA CREACION Y
ORGANIZACIÓN DE
IMPUESTOS TERRITORIALES
O SOBRE PREDIOS RURALES
Y SOBRE TRANSACCIONES
INMOBILIARIAS.
DE LA MISMA
MANERA SE
ENCUENTRAN LOS
ART. 311 Y 313 DE
LA CRBV.
Estos Art. A que el
régimen
presupuestario esta
regido por la máxima
de que los ingresos
ordinarios deben
cubrir los gastos
ordinarios.
En conclusión la
competencia
tributaria se refiere a
la facultad del Estado
para exigir el
cumplimiento de la
obligación tributaria.
LA COMPETENCIA
5. CLASIFICACION, COMPETENCIA Y LIMITACIONES.
CLASIFICACION DE LA
COMPETENCIA DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
RESIDUAL
Es competencia de los
estados todo lo que no
corresponda a la
competencia Nacional o
Municipal.
La contempla el Art. 164
de la CRBV.
CONCURRENTE
Son competencias propias
del poder Nacional y por
disposición expresa de la
CRBV Art. 164.
LIMITACIONES
IMPLICITAS Y
EXPLICITAS
IMPLICITAS
Se refieren a aquellas materias que son
competencia exclusivas del poder
Nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados, lo que le
corresponda por índole o naturaleza.
(Art. 183 C.R.B.V.)
EXPLICITAS
LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, SEÑALAN
CUALES SON LAS MATERIAS COMPETENTES
DEL PODER NACIONAL Y ESTADAL, Y
AUNQUE NO SON SEÑALADAS
TAXATIVAMENTE COMO PROHIBIDAS A LOS
MUNICIPIOS, NO PUEDEN SER EJERCIDAS
POR ESTOS.
6. FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
MUNICIPAL
BASE
CIERTA
• Es la comprobada
directamente de los libros y
registros contables.
• Obtenidos por la
administración tributaria
durante la función
investigadora.
BASE
PRESUNTA
• Es cuando no se han podido
obtener los elementos para
determinar el monto
imponible. Con lo previsto
legalmente de una
actividad ejercida.
EXISTEN
2
FORMAS:
Poder
Tributario
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos «Poder Tributario y Potestad
Tributaria» como sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido
puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad
jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que
se hayan en su jurisdicción.
El poder tributario o potestad
tributaria a nivel nacional le
pertenece a la Asamblea
Nacional.
Tal como lo dispone el Art.
187 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela.
Corresponde a la Asamblea Nacional: 1°
Legislar en las materias de las competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
6° Discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al
crédito publico.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1.999) GACETA
OFICIAL N° 36.860.
MOYA M. EDGAR, (2.014), ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO
TRIBUTARIO.
temasdederecho.wordpress.com/www.wikiteka.com LOS ILICITOS TRIBUTARIOS