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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ALUMNOS INTEGRANTES DEL GRUPO 9:
• Katherin Lisset Arana Umeres
• Yamilet Yolanda Béjar Aller
• Guadalupe Felicidad Bragagnini Villasante
• Luiggi Jesús Cajigas Moreano
• Ruth Mery Ccahuana Polar
• Nataly Melyssa Crucinta Aragón
• Miguel Cuba Alvarez
• Adriana Mora Huillcanina
ASIGNATURA: TALLER DE CONCILIACION
DOCENTE:
Dra. Clorinda Pozo Roldán
CUSCO-PERÚ
Junio del 202o
SUMARIO
LA CONCILIACION EN LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS.......................................................... 3
RESUMEN:......................................................................................................................... 3
PALABRAS CLAVE:............................................................................................................. 4
ABSTRACT: ........................................................................................................................ 4
KEY WORDS:...................................................................................................................... 4
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 5
FINALIDAD: ....................................................................................................................... 6
COMENTARIOS: .............................................................................................................. 11
CONCLUSIONES............................................................................................................... 12
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 14
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS....................................................................................... 15
LA CONCILIACION EN LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS
Katherin Lisset Arana Umeres
Yamilet Yolanda Bejar Aller
Guadalupe Felicidad Bragagnini Villasante
Luigui Jesus Cajigas Moreano
Ruth Mery, Ccahuana Polar
Nataly Melyssa Crucinta Aragón
Miguel Cuba Alvarez
Adriana Mora Huillcanina
Estudiantes del undécimo y duodécimo semestre de la Facultad
de Derecho y Ciencias Política de la Universidad Andina del
Cusco
RESUMEN:
Para poder fijar el monto de la pensión de alimentos es importante que las
partes tengan claro que el monto en lo posible debe ser determinado, lo que
implica una suma exacta que llegue a satisfacer todos los conceptos de
comestibles, vivienda, vestido, educación, salud y también entretenimiento y
demás necesidades del menor. Se puede llegar al acuerdo que el monto de
la pensión sea un porcentaje de la remuneración de la otra parte incluye las
gratificaciones, bonificaciones, escolaridad y otros beneficios los cuales
deben de consignarse expresamente en el acta de conciliación indicando el
número de cuenta y banco donde se realizara el depósito de la pensión que
debe de tener periodicidad, pudiendo variar entre semanal, quincenal,
mensual aunque puede haber fechas excepcionales donde las partes
acuerden un monto adicional , la cuenta debe ser exclusiva para este fin y no
para ninguna otra gestión , porque podría causar confusión respecto a los
depósitos que se deben de realizar. Lo que sí es poco recomendable es el
pacto de bienes por el concepto de la pensión de alimentos por ejemplo el
pretender cumplir todo lo necesario en vestimenta o medicamentos, esto
porque las necesidades son variables y así como en algunas circunstancias
se puede requerir mucho de medicamentos puede a ver largas atapas en las
que no se requiera, además el consignar bienes como pago puede dificultar
la determinación monetaria, esto al momento de iniciar un reclamo judicial,
en caso se incumpla el acta.
PALABRAS CLAVE:
Pensión de alimentos, acta de conciliación, deposito, pacto de bienes,
reclamo judicial.
ABSTRACT:
In order to set the amount of the foods it's important that the parts are clear
that the amount should be determined as far as possible, which implies an
exact sum that will satisfy all the concepts of groceries, housing, clothing,
education, health and also entertainment and other needs of the minor. You
can reach an agreement that the amount of the pension is a percentage of the
other parts remuneration, including bonuses, schooling and other benefits
which must be expressly stated in the Conciliation act that indicating the
account number and bank where the pension deposit must be made which
must have periodicity, It can variety between weekly, biweekly, monthly
although there may be exceptional dates where the parts agree on an
additional amount, the account must be exclusive for this purpose and not for
any other management, because it could cause confusion regarding the
deposits that must be made. What is not recommended is the property pact
for the concept of foods pensions, for example, trying to fulfill everything
necessary in clothing or medicine, this because the needs are variable and,
as in some circumstances, it may require a lot of Medicines can see long
attacks in which it is not required, in addition, consigning goods as payment
can make monetary determination difficult, at the time of initiating a judicial
claim, in case the act is not complied with.
KEY WORDS:
Foods pensions, conciliation act, deposit, property pact, judicial claim.
INTRODUCCIÓN
El principal motivo para la realización del presente artículo fue la gran cantidad
de casos sobre fijación de alimentos que existen en nuestro país, a simple vista
dando entender que es un problema latente muchas veces buscando que sea el
poder judicial quien los resuelva, aunque esta decisión conlleva a que exista
exceso de carga procesal
Tomar la decisión de comenzar un proceso a veces es algo complicado que
afecta de muchas maneras a los involucrados además reiteramos la carga
procesal que tendría el sistema de justicia, ya que por la falta de concientización
y falta de proponer soluciones, muchas veces se puede llegar a acuerdos sin
necesidad de acudir al poder judicial sin embargo por un supuesto "orgullo",
hacen que las personas acudan a los encargados de la justicia por jurisdicción,
muchas ocasiones con asuntos que los propios actores saben que se les
responderá con improcedencia.
Estos actos deberían ser sancionados porque en pocas palabras: están
haciendo perder el tiempo a los encargados de la justicia; que por tener que
responder a éstos, no se centran en casos que sí se ameritan la atención
perdida; pero sancionando estos actos ¿no caeríamos en lo mismo: perder el
tiempo?
Lo mejor que existe en la vida es la paz, parece algo utópico, pero ¿podremos
alcanzarla?, la conciliación es un medio por el que podremos empezar
respondiendo a nuestros problemas como personas civilizadas.
En este artículo nos avocaremos específicamente a la Conciliación de fijación de
alimentos, en el caso del Perú, el artículo 472° del Código Civil, que
conceptualiza la definición de alimentos, con el siguiente texto: «Se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También
los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del
post- parto».
Por consiguiente, existe un concepto jurídico de los alimentos, como se comenta
en la Enciclopedia Jurídica OMEBA, indicando que «comprende todo aquello que
una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, declaración judicial o
convenio para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica,
educación e instrucción».
En consecuencia, los alimentos constituyen un factor indispensable para la vida,
sin los cuales el individuo perecerá indefectiblemente, y en el caso de que no
sean suficientes, se verá limitado en su desarrollo integral, físico mental y
psicológico, por cuya razón considero que toda omisión en su cumplimiento es
un verdadero atentado contra los Derechos Humanos.
La pensión alimenticia tiene una función protectora de los hijos. Los alimentos
tienen mucha importancia para la protección del menor, es indispensable para la
vida, ya que este sirve para la subsistencia de la vida. La obligación de alimentos
ser convierte entonces en un elemento fundamental para la satisfacción de las
necesidades básicas de los niños y adolescentes. Entiéndase como el derecho
que tienen los acreedores alimentarios de contar con aquello que necesitan para
sobrevivir y desarrollarse con dignidad y calidad de vida, lo que implica no solo
el vestido, sino también la educación y la asistencia médica.
FINALIDAD:
La finalidad del presente artículo es la investigación en cuanto a la Conciliación
en la fijación de alimentos, pues esta será una problemática constante que se
presenta en nuestra sociedad. La conciliación ayudara al sistema de Justicia a
liberar la carga procesal por la presentación de muchas demandas de alimentos,
el derecho de recibir una pensión de alimentos tendrá una finalidad de protección
para el alimentista.
Como sabemos la conciliación es reconocida como un mecanismo alternativo de
resolución de conflictos al que las partes pueden recurrir, ya sea a través de un
centro de conciliación extrajudicial o en el marco de un proceso judicial. Dicho
esto, en el 2018 según información de la Dirección de Sistemas Locales y
Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, casi el 50% de
las conciliaciones extrajudiciales registradas en el 2015 corresponden a la
materia de alimentos, es decir, un total de 25.423 casos contabilizados por las
Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescente (Demuna) informantes.
(Defensoría del Pueblo, 2018)
Asimismo, del total de expedientes estudiados, se verificó que en el 22,4% de
los casos las partes conciliaron; ese porcentaje equivalía a 786 conciliaciones.
En dichos casos se verificó que el 94,9% de los demandantes eran mujeres y el
4,7% eran hombres. (Defensoría del Pueblo, 2018)
Respecto a los montos obtenidos vía conciliación, se tiene que el 80,6% no
superaron los 500 soles, mientras que en el 13,1% de las veces se acordaron
montos comprendidos entre de 501 y 1000 soles, y solo en el 0,9% se acordó
una suma dineraria superior a los 2000 soles.
Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales)
Como se ve existe una marcada diferencia entre los hombres y mujeres
demandantes que han celebrado conciliaciones. Así, de 633 casos en los se
obtuvieron montos menores a 500 soles, el 95,1% de los demandantes fueron
mujeres y el 4,9% fueron hombres. Situación similar se presentó en los 102
expedientes que registraron montos entre 501 y 1000 soles, ya que en tales
casos el 97,1% de los demandantes fueron mujeres y solo el 2,9% eran hombres.
Cabe señalar que dicha tendencia se mantuvo en los 13 casos que acordaron
montos entre 1001 a 2000 soles; se precisa que en los casos donde se
conciliaron montos superiores a 2000, todos fueron demandados por mujeres.
Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales)
Respecto a los beneficiarios del monto conciliado, se aprecia que de los casos
examinados, en el 88,2% se favoreció a los hijos, en el 4,8% se acordó
únicamente en beneficio de la parte demandante y en el 6,4% fue para ambos.
De otro lado, se destaca que en los casos que se acordaron sumas menores a
500 soles, el 90,5% de las conciliaciones fueron en beneficio de los hijos, el 4,5%
para el demandante y el 4,2% para ambos. La diferencia a favor de los hijos se
mantiene en los casos donde se acordaron montos entre 501 a 1000 soles y en
los 13 casos cuyas conciliaciones obtuvieron sumas en el rango de 1001 a 2000
soles. Sin embargo, se destaca que en los casos que se pactaron montos
mayores a 2000 mil soles, el 57,1% favoreció a los hijos y en el 42,9% se concilió
a favor de ambas partes. (Defensoría del Pueblo, 2018)
Ahora bien, respecto al sexo del demandante y el monto al que se accede vía
conciliación, se advierte que en los casos donde los demandantes que
conciliaron eran mujeres (746 casos), en el 73,7%, se favoreció a los hijos, pero
los montos no superaron los 500 soles, mientras que solo en el 10,7% de las
mujeres se obtuvieron montos comprendidos entre 501 y 1000 para favorecer a
sus hijos. Asimismo, cabe señalar que solo en el 3% de los casos las mujeres
conciliaron para sí mismas.
Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales)
Situación distinta se presenta en el caso de los hombres demandantes, ya que
del total de casos en los que estos conciliaron (37 casos), en el 59,5% se
alcanzaron montos inferiores a los 500 soles para favorecer a sus hijos, pero
debe tenerse en cuenta que en el 18,9% de los casos los hombres conciliaron
en beneficio propio, aunque el monto obtenido tampoco superó los 500 soles.
Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales)
Hombres como mujeres concilian principalmente a favor de sus hijos e hijas, pero
los montos que se alcanzan a través de dicho medio alternativo de solución de
conflictos no superan, en la mayoría de los casos, los 500 soles. Se advierte que
un total de 355 casos fueron demandados por mujeres y resueltos por jueces.
En estos casos, el 82,5% accedieron a montos menores a 500 soles, el 12,7%
obtuvieron montos entre 501 y 1000 soles y solo el 2% alcanzó montos
superiores a los 1000 soles. Dicho resultado varía ligeramente al compararlo con
los casos conocidos por juezas. En dicho escenario se advierte un total de 349
mujeres demandantes, de las que el 78,8% acordaron montos menores a 500
soles, el 13,8% accedieron a montos comprendidos en el rango de 501 a 1000
soles y el 2,6% obtuvo montos mayores a los 1000 soles. (Defensoría del Pueblo,
2018).
Fuente: Defensoría del Pueblo, elaborado por la Adjuntía en Asuntos
Constitucionales.
Del grafico de estudio, se advierte que el (4,7%) de procesos concluyeron por
conciliación ante el juzgado. Esto evidencia que a nivel judicial aún existe una
baja incidencia en el empleo de este mecanismo para solucionar los conflictos,
lo cual no coadyuva a reducir la carga procesal imperante en los órganos
jurisdiccionales y mucho menos a atender oportuna y satisfactoriamente las
necesidades del beneficiario de la pensión de alimentos.
Fuente: Defensoría del Pueblo, elaborado por la Adjuntía en Asuntos
Constitucionales.
Del gráfico, se observa que 13.520 casos fueron solucionados a través de la
conciliación, apreciándose que la Cortes de Lima y provincias, registrándose así
las tasas más altas de conclusión del proceso a través de este mecanismo.
A comparación de los casos que concluyeron por abandono, desistimiento,
allanamiento y fraccionamiento, inasistencia de las partes y por excepciones
fundadas, la conciliación resulta ser un mecanismo más idóneo para las partes.
COMENTARIOS:
Según las estadísticas de la defensoría del pueblo, indica que existen cifras
positivas respecto a la finalidad de la fijación de alimentos por conciliación y que
este medio resulta siendo muy efectivo para el beneficio del menor, así también
que la conciliación al ser más económica respecto a un proceso judicial es mas
aceptada por la sociedad, liberando en cierta medida de carga procesal al
sistema judicial peruano. Textualmente (DEFENSORIA.GOB, 2018) ,indica que:
Respecto a los beneficiarios del monto conciliado, se aprecia que, de los casos
examinados, en el 88,2% se favoreció a los hijos, en el 4,8% se acordó
únicamente en beneficio de la parte demandante y en el 6,4% fue para ambos.
De otro lado, se destaca que en los casos que se acordaron sumas menores a
500 soles, el 90,5% de las conciliaciones fueron en beneficio de los hijos, el 4,5%
para el demandante y el 4,2% para ambos(p.59)
Respecto a la problemática de la ejecución de la fijación de alimentos acordado
por medio de la conciliación, se indica que el 90% de los procesos se encuentran
sin poder ejecutar el convenio que fue firmado ya acordado por las partes,
lamentablemente esta cifra es desfavorable para la finalidad de la conciliación
para estos casos de fijación de alimentos, lo explica así (Ríos, 2013):
La mayoría de las acciones concluyen mediante conciliación en cuanto a la
fijación de la pensión. Sin embargo, el 90% de dichos procesos se encuentran
sin poder ejecutar dicho compromiso. Para estos casos, se dice que con la
aplicación· de la ley de conciliación se van a considerar como títulos ejecutivos
los mismos. Es decir, un nuevo proceso (p.778).
CONCLUSIONES
Las mujeres demandantes en su gran mayoría solicitan alimentos para sus hijos
e hijas, puesto que son quienes mantienen la tenencia y es muy frecuente que
deban dejar su empleo para dedicarse a su cuidado.
Las demandas de alimentos se requirieron mayormente mensualidades no
superan los 500 soles.
Los aspectos fundamentales que deben ser amparados son en relación a los
alimentos, salud, educación y vestimenta un factor que podría dilatar el proceso
sería el factor de recreación al considerar ítems exagerados dentro de la
pretensión.
Se puede afirmar que al escoger la vía de la Conciliación Extrajudicial para la
fijación de alimentos, los padres de él o la menor se ahorran tiempo y dinero, ya
que ir a un juicio es algo muy tedioso y costoso, además que es muy prolongado
y lo que se quiere es tener una solución rápida, ya que no es justo dejar a un o
una menor desprotegida, sin alimentos, educación, vestido y todo lo que necesite
el menor para satisfacer sus necesidades básicas, por lo que es necesario que
al momento de ir a conciliación se tenga un monto determinado que incluya estos
gastos, asimismo, mediante la conciliación, las mismas partes son las que
proponen una solución, en este caso el monto y el conciliador solo ayuda a que
lleguen a un acuerdo justo para ambas partes, acuerdo que queda establecido
en un acta de conciliación,
Ante el incumplimiento del acta de conciliación se puede y debe presentar una
demanda de ejecución de acta de conciliación por alimentos ante un juez de paz,
quien ordenara el cumplimiento de la misma y también el pago por los costos del
proceso, así como de los intereses legales que se hayan generado por dicho
incumplimiento, durante la demanda de ejecución del acta de conciliación, las
partes pueden llegar a nuevos acuerdos que den solución al proceso,
finalizándolo, es importante decir que aquí si se requiere la presencia de
abogados, y su duración es aproximadamente 5 meses.
RECOMENDACIONES
Lo que busca la audiencia de conciliación es lograr acuerdos entre las partes
para resolver el problema, por ello es recomendable que se tomen acuerdos
como fijar un monto determinado, es decir una suma exacta que satisfaga los
conceptos de vivienda, vestido, educación, salud, entretenimiento y comida.
La conciliación como paso previo antes de llegar a un proceso de alimentos sería
el camino ideal para resolver el conflicto entre las partes en razón que el proceso
por la vía judicial la carga procesal entre otros factores repercute negativamente
para la parte demandante.
En los centros de conciliación puede existir mayor celeridad, sean estos estatales
o privados, el factor depende de la carga procesal.
Los aspectos fundamentales que deben ser amparados son en relación a los
alimentos, salud, educación y vestimenta un factor que podría dilatar el proceso
sería el factor de recreación al considerar ítems exagerados dentro de la
pretensión.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ayala Luna, M. L. (2018). Aciertos y Desaciertos de la Conciliacion Extrajudicial en el Derecho a
la Pension de Alimentos en el Distrito de los Olivos 2017-2018. lima.
Chaname Paisig, M. E. (2018). Adecuada Regulacion de Pensiones Alimenticias en el Peru y su
Conflicto con la Modificacion del Articulo 481 del Codigo Civil. chiclayo.
Contreras Castro, D. E. (2010). La Conciliacion hacia la Construccion de un Mecanismo Efectivo
de Acceso a la Juticia. bogota.
Cruz Vilca, B. M. (2018). Inexigibilidad de la Conciliacion Extrajudicial y el Derecho
Constitucional a la Proteccion de la Familia en los Procesos de A limentos, chachapoyas
2016. chachapoyas.
Defensoría del Pueblo. (2018). El proceso de alimentos en el. Lima: Defensoría del Pueblo.
DEFENSORIA.GOB. (2018). El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos.
Lima.
Holguin Sardi, C. (2007). Guia Institucional de Conciliacion en Familia. bogota: kronos
impresores y cia.
Jara Velasquez, A. E. (2011). Situacion del Derecho Alimentario: Avances y Desafios. lima.
Perez Chavez, A. L. (2018). Los Criterios Legales para la Determinacion de la Pension de
Alimentos en los Procesos Judiciales. lima.
Perez Tello, M. S. (2017). Guia Rapida de Absolucion de Consultas Sobre Conciliacion
Extrajudicial (2015-2016). lima.
PUCP, c. j. (s.f.). Conciliacion Extrajudicial para Casos de Derecho de Familia. lima.
Renteria Durand, M. M. (s.f.). la conciliacion en familia.
Ríos, N. R. (2013). Derecho alimentario en el Perú: propuesta para desformalizar el proceso. En
N. R. Ríos.

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La fijación de alimentos en la conciliación.

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ALUMNOS INTEGRANTES DEL GRUPO 9: • Katherin Lisset Arana Umeres • Yamilet Yolanda Béjar Aller • Guadalupe Felicidad Bragagnini Villasante • Luiggi Jesús Cajigas Moreano • Ruth Mery Ccahuana Polar • Nataly Melyssa Crucinta Aragón • Miguel Cuba Alvarez • Adriana Mora Huillcanina ASIGNATURA: TALLER DE CONCILIACION DOCENTE: Dra. Clorinda Pozo Roldán CUSCO-PERÚ Junio del 202o
  • 2. SUMARIO LA CONCILIACION EN LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS.......................................................... 3 RESUMEN:......................................................................................................................... 3 PALABRAS CLAVE:............................................................................................................. 4 ABSTRACT: ........................................................................................................................ 4 KEY WORDS:...................................................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 5 FINALIDAD: ....................................................................................................................... 6 COMENTARIOS: .............................................................................................................. 11 CONCLUSIONES............................................................................................................... 12 RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 14 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS....................................................................................... 15
  • 3. LA CONCILIACION EN LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS Katherin Lisset Arana Umeres Yamilet Yolanda Bejar Aller Guadalupe Felicidad Bragagnini Villasante Luigui Jesus Cajigas Moreano Ruth Mery, Ccahuana Polar Nataly Melyssa Crucinta Aragón Miguel Cuba Alvarez Adriana Mora Huillcanina Estudiantes del undécimo y duodécimo semestre de la Facultad de Derecho y Ciencias Política de la Universidad Andina del Cusco RESUMEN: Para poder fijar el monto de la pensión de alimentos es importante que las partes tengan claro que el monto en lo posible debe ser determinado, lo que implica una suma exacta que llegue a satisfacer todos los conceptos de comestibles, vivienda, vestido, educación, salud y también entretenimiento y demás necesidades del menor. Se puede llegar al acuerdo que el monto de la pensión sea un porcentaje de la remuneración de la otra parte incluye las gratificaciones, bonificaciones, escolaridad y otros beneficios los cuales deben de consignarse expresamente en el acta de conciliación indicando el número de cuenta y banco donde se realizara el depósito de la pensión que debe de tener periodicidad, pudiendo variar entre semanal, quincenal, mensual aunque puede haber fechas excepcionales donde las partes acuerden un monto adicional , la cuenta debe ser exclusiva para este fin y no para ninguna otra gestión , porque podría causar confusión respecto a los depósitos que se deben de realizar. Lo que sí es poco recomendable es el pacto de bienes por el concepto de la pensión de alimentos por ejemplo el pretender cumplir todo lo necesario en vestimenta o medicamentos, esto porque las necesidades son variables y así como en algunas circunstancias se puede requerir mucho de medicamentos puede a ver largas atapas en las que no se requiera, además el consignar bienes como pago puede dificultar
  • 4. la determinación monetaria, esto al momento de iniciar un reclamo judicial, en caso se incumpla el acta. PALABRAS CLAVE: Pensión de alimentos, acta de conciliación, deposito, pacto de bienes, reclamo judicial. ABSTRACT: In order to set the amount of the foods it's important that the parts are clear that the amount should be determined as far as possible, which implies an exact sum that will satisfy all the concepts of groceries, housing, clothing, education, health and also entertainment and other needs of the minor. You can reach an agreement that the amount of the pension is a percentage of the other parts remuneration, including bonuses, schooling and other benefits which must be expressly stated in the Conciliation act that indicating the account number and bank where the pension deposit must be made which must have periodicity, It can variety between weekly, biweekly, monthly although there may be exceptional dates where the parts agree on an additional amount, the account must be exclusive for this purpose and not for any other management, because it could cause confusion regarding the deposits that must be made. What is not recommended is the property pact for the concept of foods pensions, for example, trying to fulfill everything necessary in clothing or medicine, this because the needs are variable and, as in some circumstances, it may require a lot of Medicines can see long attacks in which it is not required, in addition, consigning goods as payment can make monetary determination difficult, at the time of initiating a judicial claim, in case the act is not complied with. KEY WORDS: Foods pensions, conciliation act, deposit, property pact, judicial claim.
  • 5. INTRODUCCIÓN El principal motivo para la realización del presente artículo fue la gran cantidad de casos sobre fijación de alimentos que existen en nuestro país, a simple vista dando entender que es un problema latente muchas veces buscando que sea el poder judicial quien los resuelva, aunque esta decisión conlleva a que exista exceso de carga procesal Tomar la decisión de comenzar un proceso a veces es algo complicado que afecta de muchas maneras a los involucrados además reiteramos la carga procesal que tendría el sistema de justicia, ya que por la falta de concientización y falta de proponer soluciones, muchas veces se puede llegar a acuerdos sin necesidad de acudir al poder judicial sin embargo por un supuesto "orgullo", hacen que las personas acudan a los encargados de la justicia por jurisdicción, muchas ocasiones con asuntos que los propios actores saben que se les responderá con improcedencia. Estos actos deberían ser sancionados porque en pocas palabras: están haciendo perder el tiempo a los encargados de la justicia; que por tener que responder a éstos, no se centran en casos que sí se ameritan la atención perdida; pero sancionando estos actos ¿no caeríamos en lo mismo: perder el tiempo? Lo mejor que existe en la vida es la paz, parece algo utópico, pero ¿podremos alcanzarla?, la conciliación es un medio por el que podremos empezar respondiendo a nuestros problemas como personas civilizadas. En este artículo nos avocaremos específicamente a la Conciliación de fijación de alimentos, en el caso del Perú, el artículo 472° del Código Civil, que conceptualiza la definición de alimentos, con el siguiente texto: «Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post- parto».
  • 6. Por consiguiente, existe un concepto jurídico de los alimentos, como se comenta en la Enciclopedia Jurídica OMEBA, indicando que «comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción». En consecuencia, los alimentos constituyen un factor indispensable para la vida, sin los cuales el individuo perecerá indefectiblemente, y en el caso de que no sean suficientes, se verá limitado en su desarrollo integral, físico mental y psicológico, por cuya razón considero que toda omisión en su cumplimiento es un verdadero atentado contra los Derechos Humanos. La pensión alimenticia tiene una función protectora de los hijos. Los alimentos tienen mucha importancia para la protección del menor, es indispensable para la vida, ya que este sirve para la subsistencia de la vida. La obligación de alimentos ser convierte entonces en un elemento fundamental para la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y adolescentes. Entiéndase como el derecho que tienen los acreedores alimentarios de contar con aquello que necesitan para sobrevivir y desarrollarse con dignidad y calidad de vida, lo que implica no solo el vestido, sino también la educación y la asistencia médica. FINALIDAD: La finalidad del presente artículo es la investigación en cuanto a la Conciliación en la fijación de alimentos, pues esta será una problemática constante que se presenta en nuestra sociedad. La conciliación ayudara al sistema de Justicia a liberar la carga procesal por la presentación de muchas demandas de alimentos, el derecho de recibir una pensión de alimentos tendrá una finalidad de protección para el alimentista.
  • 7. Como sabemos la conciliación es reconocida como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos al que las partes pueden recurrir, ya sea a través de un centro de conciliación extrajudicial o en el marco de un proceso judicial. Dicho esto, en el 2018 según información de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, casi el 50% de las conciliaciones extrajudiciales registradas en el 2015 corresponden a la materia de alimentos, es decir, un total de 25.423 casos contabilizados por las Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescente (Demuna) informantes. (Defensoría del Pueblo, 2018) Asimismo, del total de expedientes estudiados, se verificó que en el 22,4% de los casos las partes conciliaron; ese porcentaje equivalía a 786 conciliaciones. En dichos casos se verificó que el 94,9% de los demandantes eran mujeres y el 4,7% eran hombres. (Defensoría del Pueblo, 2018) Respecto a los montos obtenidos vía conciliación, se tiene que el 80,6% no superaron los 500 soles, mientras que en el 13,1% de las veces se acordaron montos comprendidos entre de 501 y 1000 soles, y solo en el 0,9% se acordó una suma dineraria superior a los 2000 soles. Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales) Como se ve existe una marcada diferencia entre los hombres y mujeres demandantes que han celebrado conciliaciones. Así, de 633 casos en los se obtuvieron montos menores a 500 soles, el 95,1% de los demandantes fueron mujeres y el 4,9% fueron hombres. Situación similar se presentó en los 102
  • 8. expedientes que registraron montos entre 501 y 1000 soles, ya que en tales casos el 97,1% de los demandantes fueron mujeres y solo el 2,9% eran hombres. Cabe señalar que dicha tendencia se mantuvo en los 13 casos que acordaron montos entre 1001 a 2000 soles; se precisa que en los casos donde se conciliaron montos superiores a 2000, todos fueron demandados por mujeres. Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales) Respecto a los beneficiarios del monto conciliado, se aprecia que de los casos examinados, en el 88,2% se favoreció a los hijos, en el 4,8% se acordó únicamente en beneficio de la parte demandante y en el 6,4% fue para ambos. De otro lado, se destaca que en los casos que se acordaron sumas menores a 500 soles, el 90,5% de las conciliaciones fueron en beneficio de los hijos, el 4,5% para el demandante y el 4,2% para ambos. La diferencia a favor de los hijos se mantiene en los casos donde se acordaron montos entre 501 a 1000 soles y en los 13 casos cuyas conciliaciones obtuvieron sumas en el rango de 1001 a 2000 soles. Sin embargo, se destaca que en los casos que se pactaron montos mayores a 2000 mil soles, el 57,1% favoreció a los hijos y en el 42,9% se concilió a favor de ambas partes. (Defensoría del Pueblo, 2018) Ahora bien, respecto al sexo del demandante y el monto al que se accede vía conciliación, se advierte que en los casos donde los demandantes que conciliaron eran mujeres (746 casos), en el 73,7%, se favoreció a los hijos, pero los montos no superaron los 500 soles, mientras que solo en el 10,7% de las mujeres se obtuvieron montos comprendidos entre 501 y 1000 para favorecer a
  • 9. sus hijos. Asimismo, cabe señalar que solo en el 3% de los casos las mujeres conciliaron para sí mismas. Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales) Situación distinta se presenta en el caso de los hombres demandantes, ya que del total de casos en los que estos conciliaron (37 casos), en el 59,5% se alcanzaron montos inferiores a los 500 soles para favorecer a sus hijos, pero debe tenerse en cuenta que en el 18,9% de los casos los hombres conciliaron en beneficio propio, aunque el monto obtenido tampoco superó los 500 soles. Fuente: Defensoría del Pueblo (Adjuntía en Asuntos Constitucionales) Hombres como mujeres concilian principalmente a favor de sus hijos e hijas, pero los montos que se alcanzan a través de dicho medio alternativo de solución de conflictos no superan, en la mayoría de los casos, los 500 soles. Se advierte que un total de 355 casos fueron demandados por mujeres y resueltos por jueces. En estos casos, el 82,5% accedieron a montos menores a 500 soles, el 12,7% obtuvieron montos entre 501 y 1000 soles y solo el 2% alcanzó montos superiores a los 1000 soles. Dicho resultado varía ligeramente al compararlo con los casos conocidos por juezas. En dicho escenario se advierte un total de 349 mujeres demandantes, de las que el 78,8% acordaron montos menores a 500
  • 10. soles, el 13,8% accedieron a montos comprendidos en el rango de 501 a 1000 soles y el 2,6% obtuvo montos mayores a los 1000 soles. (Defensoría del Pueblo, 2018). Fuente: Defensoría del Pueblo, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. Del grafico de estudio, se advierte que el (4,7%) de procesos concluyeron por conciliación ante el juzgado. Esto evidencia que a nivel judicial aún existe una baja incidencia en el empleo de este mecanismo para solucionar los conflictos, lo cual no coadyuva a reducir la carga procesal imperante en los órganos
  • 11. jurisdiccionales y mucho menos a atender oportuna y satisfactoriamente las necesidades del beneficiario de la pensión de alimentos. Fuente: Defensoría del Pueblo, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. Del gráfico, se observa que 13.520 casos fueron solucionados a través de la conciliación, apreciándose que la Cortes de Lima y provincias, registrándose así las tasas más altas de conclusión del proceso a través de este mecanismo. A comparación de los casos que concluyeron por abandono, desistimiento, allanamiento y fraccionamiento, inasistencia de las partes y por excepciones fundadas, la conciliación resulta ser un mecanismo más idóneo para las partes. COMENTARIOS: Según las estadísticas de la defensoría del pueblo, indica que existen cifras positivas respecto a la finalidad de la fijación de alimentos por conciliación y que este medio resulta siendo muy efectivo para el beneficio del menor, así también que la conciliación al ser más económica respecto a un proceso judicial es mas aceptada por la sociedad, liberando en cierta medida de carga procesal al sistema judicial peruano. Textualmente (DEFENSORIA.GOB, 2018) ,indica que:
  • 12. Respecto a los beneficiarios del monto conciliado, se aprecia que, de los casos examinados, en el 88,2% se favoreció a los hijos, en el 4,8% se acordó únicamente en beneficio de la parte demandante y en el 6,4% fue para ambos. De otro lado, se destaca que en los casos que se acordaron sumas menores a 500 soles, el 90,5% de las conciliaciones fueron en beneficio de los hijos, el 4,5% para el demandante y el 4,2% para ambos(p.59) Respecto a la problemática de la ejecución de la fijación de alimentos acordado por medio de la conciliación, se indica que el 90% de los procesos se encuentran sin poder ejecutar el convenio que fue firmado ya acordado por las partes, lamentablemente esta cifra es desfavorable para la finalidad de la conciliación para estos casos de fijación de alimentos, lo explica así (Ríos, 2013): La mayoría de las acciones concluyen mediante conciliación en cuanto a la fijación de la pensión. Sin embargo, el 90% de dichos procesos se encuentran sin poder ejecutar dicho compromiso. Para estos casos, se dice que con la aplicación· de la ley de conciliación se van a considerar como títulos ejecutivos los mismos. Es decir, un nuevo proceso (p.778). CONCLUSIONES Las mujeres demandantes en su gran mayoría solicitan alimentos para sus hijos e hijas, puesto que son quienes mantienen la tenencia y es muy frecuente que deban dejar su empleo para dedicarse a su cuidado. Las demandas de alimentos se requirieron mayormente mensualidades no superan los 500 soles. Los aspectos fundamentales que deben ser amparados son en relación a los alimentos, salud, educación y vestimenta un factor que podría dilatar el proceso sería el factor de recreación al considerar ítems exagerados dentro de la pretensión. Se puede afirmar que al escoger la vía de la Conciliación Extrajudicial para la fijación de alimentos, los padres de él o la menor se ahorran tiempo y dinero, ya
  • 13. que ir a un juicio es algo muy tedioso y costoso, además que es muy prolongado y lo que se quiere es tener una solución rápida, ya que no es justo dejar a un o una menor desprotegida, sin alimentos, educación, vestido y todo lo que necesite el menor para satisfacer sus necesidades básicas, por lo que es necesario que al momento de ir a conciliación se tenga un monto determinado que incluya estos gastos, asimismo, mediante la conciliación, las mismas partes son las que proponen una solución, en este caso el monto y el conciliador solo ayuda a que lleguen a un acuerdo justo para ambas partes, acuerdo que queda establecido en un acta de conciliación, Ante el incumplimiento del acta de conciliación se puede y debe presentar una demanda de ejecución de acta de conciliación por alimentos ante un juez de paz, quien ordenara el cumplimiento de la misma y también el pago por los costos del proceso, así como de los intereses legales que se hayan generado por dicho incumplimiento, durante la demanda de ejecución del acta de conciliación, las partes pueden llegar a nuevos acuerdos que den solución al proceso, finalizándolo, es importante decir que aquí si se requiere la presencia de abogados, y su duración es aproximadamente 5 meses.
  • 14. RECOMENDACIONES Lo que busca la audiencia de conciliación es lograr acuerdos entre las partes para resolver el problema, por ello es recomendable que se tomen acuerdos como fijar un monto determinado, es decir una suma exacta que satisfaga los conceptos de vivienda, vestido, educación, salud, entretenimiento y comida. La conciliación como paso previo antes de llegar a un proceso de alimentos sería el camino ideal para resolver el conflicto entre las partes en razón que el proceso por la vía judicial la carga procesal entre otros factores repercute negativamente para la parte demandante. En los centros de conciliación puede existir mayor celeridad, sean estos estatales o privados, el factor depende de la carga procesal. Los aspectos fundamentales que deben ser amparados son en relación a los alimentos, salud, educación y vestimenta un factor que podría dilatar el proceso sería el factor de recreación al considerar ítems exagerados dentro de la pretensión.
  • 15. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Ayala Luna, M. L. (2018). Aciertos y Desaciertos de la Conciliacion Extrajudicial en el Derecho a la Pension de Alimentos en el Distrito de los Olivos 2017-2018. lima. Chaname Paisig, M. E. (2018). Adecuada Regulacion de Pensiones Alimenticias en el Peru y su Conflicto con la Modificacion del Articulo 481 del Codigo Civil. chiclayo. Contreras Castro, D. E. (2010). La Conciliacion hacia la Construccion de un Mecanismo Efectivo de Acceso a la Juticia. bogota. Cruz Vilca, B. M. (2018). Inexigibilidad de la Conciliacion Extrajudicial y el Derecho Constitucional a la Proteccion de la Familia en los Procesos de A limentos, chachapoyas 2016. chachapoyas. Defensoría del Pueblo. (2018). El proceso de alimentos en el. Lima: Defensoría del Pueblo. DEFENSORIA.GOB. (2018). El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos. Lima. Holguin Sardi, C. (2007). Guia Institucional de Conciliacion en Familia. bogota: kronos impresores y cia. Jara Velasquez, A. E. (2011). Situacion del Derecho Alimentario: Avances y Desafios. lima. Perez Chavez, A. L. (2018). Los Criterios Legales para la Determinacion de la Pension de Alimentos en los Procesos Judiciales. lima. Perez Tello, M. S. (2017). Guia Rapida de Absolucion de Consultas Sobre Conciliacion Extrajudicial (2015-2016). lima. PUCP, c. j. (s.f.). Conciliacion Extrajudicial para Casos de Derecho de Familia. lima. Renteria Durand, M. M. (s.f.). la conciliacion en familia. Ríos, N. R. (2013). Derecho alimentario en el Perú: propuesta para desformalizar el proceso. En N. R. Ríos.