CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Riña Duelo Código Penal Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambu
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cuadro
comparativo
Cabudare – Edo Lara
2. Riña Duelo
La riña tiene 3 tipos:
La riña cuerpo a cuerpo
La riña tumultuaria
Disposición común
En el duele existe:
El duelo regular
El duelo irregular
Haciendo referencia, a lo que es la riña cuerpo a
cuerpo, que a diferencia del duelo no se ha
preestablecido, premeditado, sino que sobreviene en un
momento determinado, sin ningún tipo de preparación,
sin testigos o jueces; es más común hoy día. La riña
tumultuaria refiera entre varias personas resulte alguien
muerto o con una lesión personal, todos los que
agredieron al herido serán castigados con las penas
correspondientes al delito cometido. La disposición
común, el que en riña entre dos o más personas saque
el arma de fuego primero, o que dispare primero, será
castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no
cause la muerte ni lesiones; si las causara, la pena
aumentara seis veces. En uno u otro caso se aplicara,
asimismo, la pena de porte ilícito de armas.
El duelo regular, es una lucha armada entre dos
personas físicas e imputables, en condiciones de
igualdad preestablecidas por terceros, y determinada
por motivos de honor. Si en el duelo hubiere habido
deslealtad, esta circunstancia se considera agravante
para aplicación de las penas correspondientes al
homicidio o lesiones que hubieren resultado, y los
testigos serán considerados como coautores. En
cambio el duelo irregular, es una entraña deslealtad,
por tanto, existe irregularidad en el duelo cuando uno
de los contrincantes actúa con ventaja en contra de
su oponente, rompiendo, así, la igualdad de
condiciones en que se realiza el duelo
3. Riña Duelo
Art. 424° Código Penal. “Cuando en la perpetración de la
muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no
puede descubrirse quien las causó, se castigará a todos con
las penas respectivamente correspondientes al delito
cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Está
referida en el Art. 425° Código Penal. “Sin perjuicio en lo
dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en
que se incurran por los hechos individualmente cometidos,
cuando en una refriega entre varias personas resulte algún
muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al
herido serán castigados con las penas correspondientes al
delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin
agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres
años. En los casos de homicidio, y de uno a seis meses en los
casos de lesiones.
El Art. 426° Código Penal. “El que en riña entre dos o más
personas saque el arma primero, arma de fuego o arma
blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con
arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni
lesión; si las causare, la pena correspondiente al delito se le
aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se
aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de
porte ilícito de armas”.
Este artículo establece que el primero que saque un arma de
fuego o blanca, será sancionado con una pena aparte de lo
que pueda sancionarse de los delitos previstos en el artículo
anterior.
Esta establecido en la primera parte subrayada del Art. 422°
Código Penal.
Se refiere entonces, a que los tribunales estimarán estos
hechos como motivos de atenuación en los juicios, con una
pena disminuidas de una a dos terceras partes; aplicándose a
los testigos una pena igual a la del matador o heridor
disminuida a la mitad; por lo que tenemos, en este caso, una
plurisubjetividad activa, porque existen varios sujetos; sujeto
activo (matador o heridor), y los que de igual forma van a ser
sancionados igual que éste, en este caso, los testigos, y el
sujeto pasivo.
El siguiente aparte del artículo 422° Código Penal, está
referido al duelo irregular, que consiste en el mismo duelo
regular, pero con violación de las condiciones impuestas para
el duelo en favor de alguna de las partes, lo que deja a la otra
en franca desventaja; caso en el cual, los testigos se
considerarán coautores, por haberse prestado a violar las
condiciones previamente establecidas; un ejemplo de esto
sería, si el duelo se pactó con el uso de pistolas; y los testigos
se prestan para dar a una de las partes una pistola sin balas,
lo cual lo deja en abierta desventaja.
El próximo aparte nos refiere lo que es la riña cuerpo a cuerpo,
que a diferencia del duelo no se ha preestablecido,
premeditado, sino que sobreviene en un momento
determinado, sin ningún tipo de preparación, sin testigos o
jueces; es más común hoy día.
El último aparte del Art. 422° Código Penal, nos dice que si
existe provocación, se considerará ésta como una causa de
atenuación, para aquel que produzca la muerte o las heridas al
que haya provocado la situación.
4. Riña Duelo
Elementos:
• Una contienda de obra: constituye el elemento material o
externo, “se traduce en le intercambio de golpes con
potencialidad material lesiva”.
• Que la contienda de obra se aceptada: el consentimiento de
los rijosos es vital para este segundo elemento, que nos da la pauta
para distinguir a la riña de otras instituciones, como la legítima
defensa.
• Elemento subjetivo: este elemento debe de consistir en que los
contendiente tienen como finalidad al dirimir sus dificultades,
intercambiar golpes que dañen la vida o la salud, es decir
causarse daño.
Elementos:
• Provocación
• Reto
• Designación de los padrinos
• Redacción del acta de duelo se determinaran las armas que se
emplearan, el lugar y el tiempo del duelo.
• La consecuencia jurídica fundamental de la regularidad del
duelo es la atenuación de responsabilidad penal, si el lance se
ha originado por haber una de las de las partes ofendido el
honor o la reputación de la otra o de su familia, en documento
público o con otros medios de publicidad, se estimara como
provocador al autor de estos hechos.
Ejemplos:
En caso de riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la
hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere
aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de
haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en
cuenta aquella circunstancia y se aplicara la pena
correspondiente con la atenuación prevista
Ejemplos:
Es duelo irregular si las armas no son iguales, o si solamente
una de ellas está cargada.
5. Para finalizar, aun cuando en el duelo existe un reto y aceptación del mismo para combatir,
igual que como sucede en la riña, tal reto, en el duelo, se configura, de acuerdo con la recta
interpretación de ésta institución, con un consenso recíproco en que, en forma previa, los
contendientes conciertan el combate que se ha de llevar a efecto y en el que se busca una
situación paritaria entre los protagonistas, que asegura la mayor igualdad de las condiciones
objetivas en que la contienda se verifique, elementos todos éstos constitutivos del duelo y no de
la riña, que puede ocurrir en el caso en que se produzca una mera reyerta con vías de hecho,
iniciada a continuación de un desafío, y la aceptación del mismo para pelear.
Por razones de antinomia conceptual, no puede operar la legítima defensa ahí donde aparece
una situación de riña, habida cuenta que en esa causa de justificación predomina la voluntad de
defensa, en tanto que la riña está caracterizada por el animus rigendi que matiza la conducta
de los protagonistas y los coloca en un plano de igual ilicitud. Así, si tanto el victimario como su
víctima actúan bajo el dominio del ánimo de contender, la conducta de aquél no queda
amparada por la legítima defensa. Ahora bien, no favorece lo anterior la circunstancia de que el
sujeto pasivo haya agredido primero al inculpado, sin esperar a que salieran del lugar de los
hechos, como lo propuso el acusado al lanzar su reto, en razón de que es precisamente el
carácter informal de la riña -no sujeta a condiciones de tiempo, lugar y modo-, la nota
diferenciaría que la distingue del duelo, donde, dada su pretendida hidalguía es imperativo
observar los preceptos del honor, que regulan ese tipo de lances.
6. Amparo directo 2708/81.-Francisco Briones Gómez.-31 de agosto de
1981.
Tomás Hernández Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima
Época, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 94, Primera Sala.
Diccionario venezolano de derecho penal /por Emilio Calvo Baca - PDF