2. 1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
I. CUESTIONARIO
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: En sentido estricto, trata de aquellos contratos que se
perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a
esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos
celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).
Ejemplo: El comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de
libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar en el domicilio o la
compra de un CD que remiten al domicilio.
3. 1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
I. CUESTIONARIO
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA: Entenderemos por contratación informática, aquella cuyo objeto
sea un bien o servicio informático –o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por
objeto ese bien o servicio informático.
EJEMPLO: Los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software)
HARDWARE: El mantenimiento de ordenadores o computadoras, la creación de un ordenador
con una configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el desarrollo
o puesta en funcionamiento de ese hardware.
SOFTWARE: En cuanto al software, se encuentran los contratos de hosting o alojamiento de
páginas Web, el de compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de
compraventa de dominios, contrato de compraventa on-line, además de los de protección de
datos personales, etc.
4. 2. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ
RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR
INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
I. CUESTIONARIO
CONTRATOS DE ADHESIÓN: Es aquel contrato que se redacta
por un sola de las partes y el aceptante simplemente se
adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en
su integridad. Se suele llamar "contrato de adhesión"
confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración.
Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la
celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo
no queda excluida en la contratación singular entre oferente y
aceptante.
5. 2. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ
RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR
INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
I. CUESTIONARIO
RELACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR
INTERNET CON LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN:
La tele contratación tiene relación con los contratos de
adhesión en la materialización mediante la firma por el
consumidor o usuario del formulario contractual, una vez
rellenados sus datos personales. En el mismo formulario
contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el
mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el
contrato, que se denominan Condiciones Generales de la
Contratación.
6. 3. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN
LAS NTICS.
I. CUESTIONARIO
Son aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el
consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un
desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.
EJEMPLO: “En caso de la resolución de la presente venta, cualesquiera que sean las causas que
den lugar a ellos, LA PRIMERA PARTE tendrá derecho a conservar a su provecho exclusivo la
totalidad de los valores que haya pagado LA SEGUNDA PARTE (…), quien de manera formal y
expresa renuncia desde ahora y para siempre, a reclamar a LA PRIMERA PARTE, cualquier
devolución de los conceptos expresados.”
7. 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO?
¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
I. CUESTIONARIO
Se denomina vicio de consentimiento a todo
hecho, manifestación o actitud con la que se
anula o restringe la plena libertad o el pleno
conocimiento con que debe formularse una
declaración. Es la ausencia de una voluntad sana
con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha
voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual
compromete su eficacia.
8. 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN
ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
I. CUESTIONARIO
Se pueden considerar como vicios de consentimiento en tele contratación, los siguientes:
El error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa
representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. Por ejemplo cuando contratamos un
servicio de cable y nos dicen que podemos adquirirlo a un precio y nos cobrar otro.
El dolo, los actos no lícitos son actos voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un daño imputable al
agente en razón de dolo o culpa. Por ejemplo cuando hemos hecho un contrato electrónico y a la hora de que nos
llegue el producto nos llega otro diferente.
La simulación hay simulación cuando bajo la apariencia de un acto se oculta otro distinto o cuando el acto
contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o
transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o
transmiten. Como por ejemplo cuando realizamos un contrato electrónico y cuando teneos una disconformidad
con el producto revisamos el contrato y vemos que ciertas cláusulas son diferentes a la cuales hemos contratado.
El fraude hay fraude cuando una persona insolvente enajena bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de los
acreedores, pero con una voluntad real, lo que distingue el acto fraudulento del acto simulado. Como por
ejemplo cuando compramos algo por internet y hacemos el depósito y jamás llega.
9. 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN
ESTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
I. CUESTIONARIO
Se pueden considerar como vicios de consentimiento en tele contratación, los siguientes:
El error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa
representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. Por ejemplo cuando contratamos un
servicio de cable y nos dicen que podemos adquirirlo a un precio y nos cobrar otro.
El dolo, los actos no lícitos son actos voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un daño imputable al
agente en razón de dolo o culpa. Por ejemplo cuando hemos hecho un contrato electrónico y a la hora de que nos
llegue el producto nos llega otro diferente.
La simulación hay simulación cuando bajo la apariencia de un acto se oculta otro distinto o cuando el acto
contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o
transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o
transmiten. Como por ejemplo cuando realizamos un contrato electrónico y cuando teneos una disconformidad
con el producto revisamos el contrato y vemos que ciertas cláusulas son diferentes a la cuales hemos contratado.
El fraude hay fraude cuando una persona insolvente enajena bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de los
acreedores, pero con una voluntad real, lo que distingue el acto fraudulento del acto simulado. Como por
ejemplo cuando compramos algo por internet y hacemos el depósito y jamás llega.
10. 5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
I. CUESTIONARIO
Se conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una empresa
dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por
otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de
incrementar su productividad y competitividad.
EJEMPLOS:
Una empresa decide contratar a otra, para la limpieza de todos los ambientes, y de esta manera
la empresa ahorra tiempo, dinero y también obtiene ambientes eficientemente limpios.
Una inmobiliaria no cuenta con obreros para la construcción de un edificio, entonces contrata a
la empresa “A’’ para que los consiga y le paga un monto de s/100.000 por 6 meses, y
consecuentemente la empresa ‘’A’’ es quien debe encargarse de la administración de sueldos de
sus trabajadores.
11. LINKOGRAFÍA
DEL CARPIO NARVÁEZ, Luis Alberto. “La contratación electrónica”. Disponible en:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/contratacion%20electronica.
htm
“Introducción a la contratación informática”. Disponible en:
http://www.mflor.mx/materias/temas/contratosv/Contratosv.htm
MACHICADO, Jorge. “Apuntes jurídicos”. Disponible en:
https://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/03/vco.html
USEROS RABOSO, Carlos. “El contrato por adhesión online”. Disponible en:
http://www.revistadintel.es/Revista/Epoca3/Numero6/useros-tendencias.pdf
“La letra pequeña de los contratos – Cláusulas abusivas”. Disponible en:
https://www.lasrozas.es/index.php?option=com_docman&task=doc_download&g
id=4183&Itemid=2193.