La exhibición forzosa y la incautación de bienes y documentos son medidas que puede ordenar un juez a solicitud del fiscal durante una investigación. Estas medidas permiten incautar objetos relacionados con un delito o necesarios para esclarecer los hechos investigados cuando la persona no los entrega voluntariamente. Los bienes incautados son conservados por el fiscal. También se pueden incautar documentos no privados, aunque se debe respetar el secreto profesional.
1. 8. La exhibición forzosa y la incautación
8.1. La exhibición e incautación de bienes
8.2. La exhibición e incautación de actuaciones
y documentos no privados
2. 8.1. La exhibición e incautación de bienes
-Procedencia y presupuestos .
-Intervención en casos de flagrante delito o peligro inminente de
su perpetración.
-Contenido de la resolución autoritativa
-Desarrollo de la diligencia.
Es importante resaltar que ahora es el Fiscal quien conserva los
bienes incautados.
3. • El artículo 218º del C.P.P. dispone la exhibición forzosa e incautación
de bienes “cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u
otro requerido por el Fiscal para que entregue o 34 Ministerio Público,
Diplomado sobre el Código Procesal Penal. otro requerido por el Fiscal
para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y
de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos investigados se negare a hacerlo o
cuando la ley así lo prescribiera, el Fiscal solicitará al Juez de la
investigación preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa.
La petición será fundamentada…”.
4. Exhibición forzosa y la incautación de bienes (art. 218º)
• Este “es un acto de coerción directa que se lleva a cabo por
el Juez con motivo de la inspección del lugar del delito o de la
entrada (para el registro) de lugares privados o públicos (…) o
por cualquier miembro de la policía judicial (...)”.
• Normas sobre conservación y custodia (art. 221º)
5. 8.2 Exhibición e incautación de actuaciones y documentos no
privados
-Las actuaciones y documentos no privados también pueden
ser objeto de exhibición forzosa o incautación.
-Se deben realizar las investigaciones para determinar la
calidad de los objetos como de no privados.
-Ejecución.
-Recursos de los afectados por esta medida.
6. El art. 224° establece la incautación de documentos no privados y el deber de
exhibición, sosteniendo que también pueden ser objeto de exhibición forzosa
o incautación las actuaciones y documentos que no tienen la calidad de
privados, pero cuando se trate de un secreto de estado, el fiscal acudirá al juez
de la investigación preparatoria a fin de que proceda de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 165° es, decir, respetar el secreto profesional
,enfatizando que quien tenga en su poder documentos requeridos esta obligado
a exhibirlos o entregarlos inmediatamente al fiscal, incluso su original y todo
objeto que detenten por razones de su oficio, encargo, ministerio de profesión,
salvo que expresen que se trata de un secreto profesional o de estado.