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NORMA 004 ETAPA
DOCUMENTAL (NOM-004-SSA3-2012)
INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES TAMAULIPAS
L.E.E MARIANO TORRES LARA
L.E ANA ISABEL AYALA TRUJILLO
L.E MARIA DE LA LUZ FLORES
L.E MARIA MARGARITA RAMIREZ CRUZ
L.E VIOLETA CAMACHO GONZALEZ
NORMA OFICIAL MEXICANA
Dirigido a homogeneizar el manejo del
expediente clínico, que se constituye en
la herramienta de obligatoriedad para
los sectores del Sistema Nacional de
Salud
OBJETIVO
Establecer los criterios científicos,
tecnológicos y administrativos obligatorios
en la elaboración, integración, uso y archivo
del expediente clínico
CAMPO DE APLICACION
Es de observancia general en el territorio nacional
y sus disposiciones son obligatorias para los
prestadores de servicios de atención médica de
los sectores público, social y privado, incluidos los
consultorios
URGENCIA
Es todo problema médico-quirúrgico agudo, que
ponga en peligro la vida, o la pérdida de un
órgano o una función y requiera atención
inmediata
Los expedientes clínicos son propiedad de
la institución y del prestador de servicios
médicos, sin embargo, deberán conservarlos
por un periodo mínimo de 5 años, contados a
partir de la fecha del último acto médico
CONSERVACION MINIMA
Historia Clínica.
Interrogatorio
Exploración física.
Resultados previos y actuales de estudios
de laboratorio, gabinete y otros
Diagnósticos o problemas clínicos
Pronóstico
Indicación terapéutica
Nota preoperatoria
INFORMACION AL USUARIO
Los prestadores de servicios otorgarán la
información verbal y el resumen clínico deberá
ser solicitado por escrito, especificándose con
claridad el motivo de la solicitud, por el paciente,
familiar, tutor, representante jurídico o autoridad
competente.
CARTA CONSENTIMIENTO INORMADO
1.Nombre de la institución
2.Nombre, razón o denominación social del
establecimiento
3.Lugar y fecha en que se emite
4. Acto autorizado
5. Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados
del acto médico autorizado
6.Nombre completo y firma del paciente
7.Nombre completo y firma del medico
A QUIEN FACILITAR EL EXPEDIENTE
CLINICO
A las autoridades competentes para
solicitar los expedientes clínicos:
autoridad judicial, órganos de procuración
de justicia y autoridades sanitarias. Esto
es Juzgados, Ministerios Públicos y
Secretaria de Salud
CONFIDENCIALIDAD
La información contenida en el expediente
clínico será manejada con discreción y
confidencialidad, atendiendo a los principios
científicos y éticos que orientan la práctica
médica y sólo podrá ser dada a conocer a
terceros mediante orden de la autoridad
competente, o a CONAMED, para arbitraje
médico
CONFORMACION
INDICACIONES MEDICAS.
INTERVENCION Y RESULTADOS DE LOS AUXILIARES DE
DIAGNOSTICO.
INTERVENCION DE LOS AUXILIARES DE
TRATAMIENTO
Expediente clinico
NOTAS MEDICAS
Todas las notas en el expediente clínico
deberán contener fecha, hora, nombre
completo, así como la firma de quien la
elabora.
ELEMENTOS SALVABLES E
INSALVABLES
Las notas en el expediente deberán
expresarse en lenguaje técnico médico,
sin abreviaturas, con letra legible, sin
enmendaduras ni tachaduras y
conservarse en buen estado
Ingreso hospitalario;
Procedimientos de cirugía mayor;
Procedimientos que requieren anestesia general;
Salpingoclasia y vasectomía;
Trasplantes;
Investigación clínica en seres humanos;
De necropsia hospitalaria;
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el
médico como de alto riesgo.
Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
Importancia de las cartas de consentimiento informado.
CONSENTIMIENTOS
Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá
contener como mínimo:
Fecha y hora del estudio;
Identificación del solicitante;
Estudio solicitado;
Problema clínico en estudio;
Resultados del estudio;
Incidentes y accidentes, si los hubo;
Identificación del personal que realizó el estudio;
Nombre completo y firma del personal que informa.
CONSENTIMIENTO ESPECIFICO
OBJETIVO.
1.- Padecimiento.
2.- Procedimiento.
3.- Riesgos.
4.- Beneficios.
URGENCIAS QUE NO
REQUIEREN
CONSENTIMIENTO
En los casos de urgencia, se estará a lo
previsto en el artículo 81 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia
de Prestación de Servicios de Atención
Médica. No requieren de consentimiento
los casos de urgencia
Documento por medio del cual el
paciente, familiar más cercano, tutor o
representante jurídico solicita el egreso,
con pleno conocimiento de las
consecuencias que dicho acto pudiera
originar.
HOJA DE
EGRESO
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE ATENCION MEDICA.
Artículo 79. En caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación médica,
el usuario, en su caso, un familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar un
documento en que se expresen claramente las razones que motivan el egreso, mismo
que igualmente deberá ser suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los
cuales uno será designado por el hospital y otro por el usuario o la persona que en
representación emita el documento.
En todo caso, el documento a que se refiere el párrafo anterior relevará de la
responsabilidad al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un ejemplar
en poder del mismo y otro se proporcionará al usuario
EGRESO VOLUNTARIO
Nombre y dirección del establecimiento;
Fecha y hora del alta;
Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta;
Resumen clínico que se emitirá con arreglo en lo previsto en el apartado 5.8. de
la presente Norma;
Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la
atención de factores de riesgo;
En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva;
Nombre completo y firma del médico que emite la hoja; y
Nombre completo y firma de los testigos
Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del
paciente lo amerite; deberá incluirse la responsiva médica del profesional que se
encargará del tratamiento y
constará de:
EGRESO VOLUNTARIO

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  • 1. NORMA 004 ETAPA DOCUMENTAL (NOM-004-SSA3-2012) INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES TAMAULIPAS L.E.E MARIANO TORRES LARA L.E ANA ISABEL AYALA TRUJILLO L.E MARIA DE LA LUZ FLORES L.E MARIA MARGARITA RAMIREZ CRUZ L.E VIOLETA CAMACHO GONZALEZ
  • 2. NORMA OFICIAL MEXICANA Dirigido a homogeneizar el manejo del expediente clínico, que se constituye en la herramienta de obligatoriedad para los sectores del Sistema Nacional de Salud
  • 3. OBJETIVO Establecer los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico
  • 4. CAMPO DE APLICACION Es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios
  • 5. URGENCIA Es todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, o la pérdida de un órgano o una función y requiera atención inmediata
  • 6. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico CONSERVACION MINIMA Historia Clínica. Interrogatorio Exploración física. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros Diagnósticos o problemas clínicos Pronóstico Indicación terapéutica Nota preoperatoria
  • 7. INFORMACION AL USUARIO Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente. CARTA CONSENTIMIENTO INORMADO 1.Nombre de la institución 2.Nombre, razón o denominación social del establecimiento 3.Lugar y fecha en que se emite 4. Acto autorizado 5. Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado 6.Nombre completo y firma del paciente 7.Nombre completo y firma del medico
  • 8. A QUIEN FACILITAR EL EXPEDIENTE CLINICO A las autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias. Esto es Juzgados, Ministerios Públicos y Secretaria de Salud
  • 9. CONFIDENCIALIDAD La información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico
  • 10. CONFORMACION INDICACIONES MEDICAS. INTERVENCION Y RESULTADOS DE LOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO. INTERVENCION DE LOS AUXILIARES DE TRATAMIENTO Expediente clinico
  • 11. NOTAS MEDICAS Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora.
  • 12. ELEMENTOS SALVABLES E INSALVABLES Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado
  • 13. Ingreso hospitalario; Procedimientos de cirugía mayor; Procedimientos que requieren anestesia general; Salpingoclasia y vasectomía; Trasplantes; Investigación clínica en seres humanos; De necropsia hospitalaria; Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo. Cualquier procedimiento que entrañe mutilación. Importancia de las cartas de consentimiento informado. CONSENTIMIENTOS
  • 14. Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio y deberá contener como mínimo: Fecha y hora del estudio; Identificación del solicitante; Estudio solicitado; Problema clínico en estudio; Resultados del estudio; Incidentes y accidentes, si los hubo; Identificación del personal que realizó el estudio; Nombre completo y firma del personal que informa.
  • 15. CONSENTIMIENTO ESPECIFICO OBJETIVO. 1.- Padecimiento. 2.- Procedimiento. 3.- Riesgos. 4.- Beneficios.
  • 16. URGENCIAS QUE NO REQUIEREN CONSENTIMIENTO En los casos de urgencia, se estará a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. No requieren de consentimiento los casos de urgencia
  • 17. Documento por medio del cual el paciente, familiar más cercano, tutor o representante jurídico solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar. HOJA DE EGRESO
  • 18. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA. Artículo 79. En caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación médica, el usuario, en su caso, un familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar un documento en que se expresen claramente las razones que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el usuario o la persona que en representación emita el documento. En todo caso, el documento a que se refiere el párrafo anterior relevará de la responsabilidad al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un ejemplar en poder del mismo y otro se proporcionará al usuario EGRESO VOLUNTARIO
  • 19. Nombre y dirección del establecimiento; Fecha y hora del alta; Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta; Resumen clínico que se emitirá con arreglo en lo previsto en el apartado 5.8. de la presente Norma; Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo; En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva; Nombre completo y firma del médico que emite la hoja; y Nombre completo y firma de los testigos Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del paciente lo amerite; deberá incluirse la responsiva médica del profesional que se encargará del tratamiento y constará de: EGRESO VOLUNTARIO