2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Mapa Conceptual Derecho Procesal Penal II
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuelas de Derecho
Autor: Visnelba Leon C.I V-14.810.357
Tutor: Abg. Nilda Singer.
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Sección: SAIA-B
2. La extradiciónLa extradición activa La extradición pasiva
Es el tipo de extradición en la cual
el Estado venezolano le solicita a
otro Estado al delincuente.
Inicia con la solicitud
del juez de control a
la sala se casación
penal del TSJ.
El TSJ decide sobre la
procedencia 30 días
contados a partir del
recibo de la solicitud.
Si es procedente, se
remite copia de lo
actuado al ejecutivo
nacional.
El organismo encargado de
presentar las solicitudes mediante
vía diplomática es el Ministerio
del Poder Popular para
Relaciones Exteriores (MPPRE)
Es el tipo de extradición en la cual un
Estado extranjero le solicita al Estado
venezolano.
Inicia con la solicitud del gobierno
extranjero, el ejecutivo nacional remite al
TSJ.El tribunal de control
debe ordenar la
aprehensión del
solicitado. Una vez aprehendido el tribunal de
control remite al TSJ y una vez
conste la documentación del
aprehendido, el TSJ convoca a
audiencia dentro de los 30 días
siguientes.Finalizada la audiencia, se
decidirá en un plazo de 15 días.
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3. Procedimiento especial regulado por la ley
orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo
Objeto: Prevenir, investigar, tipificar y sancionar los
delitos relacionados contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo.
Sujetos procesales:
• Imputado y su abogado.
• Ministerio público.
• Victima y sus abogados.
Naturaleza jurídica: Es el debido proceso tipificado en la
C.R.B.V y en el C.O.P.P. Cuando los delitos de la ley sean cometidos por grupos de
delincuencia organizada la pena se incrementará en a
mitad de la pena aplicable. Art 28 LOCDOFT.
Entre las agravantes se encuentran:
• Usando niños, discapacitados y ancianos.
• Contra naves, aeronaves y buques.
• Contra cualquier funcionario de alto rango.
• Contra los diplomáticos.
• Con animo de lucro.
• Cometidos en zonas de seguridad fronteriza.
• Cometidos utilizando espacio geográfico de
otro estado.
Los delitos que están en la LOCDOFT NO PRESCRIBEN.
El procedimiento aplicable es el ordinario o en casos flagrantes
el agravado.
4. Procedimiento especial regulado por la ley orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art 73- 123
Inicio:
• Por querella.
• De oficio.
• Por denuncia
Investigación:
El M.P apenas se entere debe
ordenar las diligencia para
investigar el hecho.
Cuando la denuncia o querella se hace ante
otro órgano se dicta medida de protección y se
notifica al M.P para que investigue.
Finalizada la
investigación el M.P debe
dictar acto conclusivo
Audiencia preliminar
Una vez presentada la acusación se fijará la
audiencia dentro de los 10 días hábiles
siguientes. Antes de vencerse este lapso, las
partes pueden promover pruebas.
Juicio oral
Una vez recibidas
las actuaciones se
fijará la audiencia
oral y pública en un
plazo no menor de 0
días y no mayor de
20 días hábiles.
Decisión
Culminado el debate, el juez
sentenciará, una vez leído el
dispositivo del fallo se tendrán las
partes como notificadas.
La decisión se publicará dentro de
los 5 días hábiles siguientes, y se
puede apelar 3 días hábiles
después de haberse publicado.
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5. Procedimiento especial regulado por la ley orgánica para la
protección del niño, niña, adolescente.Inicio:
• Por
aprehensión
(Pcto
Abreviado.
• Investigación.
Investigación:
El M.P investiga después de
ordenar la detención del
menor.
Se puede llegar a una fase de conciliación (solo
en delitos de pena pecuniaria).
Acusación – audiencia preliminar
Presentada la acusación se fija la
audiencia preliminar dentro de los
10 días hábiles siguientes.
Auto de apertura
de juicio.
Audiencia de juicio.
Se celebra 5 días después del recibo
del auto de apertura de juicio y se
fija la audiencia de juicio entre 10 y
20 días, esta audiencia es oral.
En este procedimiento se admiten
los recursos:
• Revocación.
• Apelación.
• Casación.
• Revisión (únicamente en daños
y perjuicios).
SI EL QUERELLANTE NO
ASISTE SE TIENE COMO
DESISTIDO EL
PROCEDIMIENTO.
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LOS MENORES DE 14
AÑOS NO SE PUEDEN
IMPUTAR.
IMPORTANTE
6. Referencias bibliográficas
• Código orgánico procesal penal. Decreto N° 9.042. 12 de junio de 2012.
• Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo Gaceta Oficial Nº
39.912 del 30 de abril de 2012.
• Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia G. O. (38668 de 23
/4/2007).
• Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes G.O. (5.859 Extraordinaria)
10/12/2007 .