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El debate sobre el salario mínimo. 
Manfred Nolte 
Según la normativa española el salario mínimo interprofesional (SMI) fija la 
cuantía retributiva mínima que percibirá un trabajador por su jornada legal de 
trabajo, sin distinción de sexo o edad de los perceptores, sean estos fijos, 
eventuales o temporeros. Se trata de un flujo de activo inembargable. Este 
concepto puede aplicarse básicamente al resto de países que tienen regulada la 
remuneración mínima de acceso al mercado de trabajo, aunque, como es sabido, 
hay otros como Alemania, Noruega, Austria, Dinamarca, Suiza, o Singapur, que 
gozan de una economía de pleno empleo, en las que no existe esta figura. Otras 
jurisdicciones que carecen de SMI son, entre otras, Italia, Emiratos Árabes, 
Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Qatar, Sudáfrica o Bahréin. El mero hecho de 
esta dualidad –países en los que el salario mínimo queda fijado por ley y 
aquellos otros que dejan la retribución del trabajador al libre juego de la oferta y 
la demanda-, ya nos anticipa que el debate sobre los efectos y conveniencia de 
una elevación del salario mínimo o en su caso de su flexibilización o incluso 
inexistencia no es precisamente trivial. 
Sucede por otra parte que el flanco más vulnerable de la economía de mercado, 
la presencia de flagrantes desigualdades, viene adoptando unos registros 
abrumadores desde el inicio de la gran crisis que aun debemos superar. Si el 
fenómeno de la globalización había aportado a todas las zonas del planeta una 
mejoría apreciable de sus niveles de desarrollo e incluso una cierta convergencia 
de rentas, los estragos del estallido de Wall Street se han concentrado 
fundamentalmente en el deterioro adquisitivo de las clases sociales de menor 
renta, hasta el punto de constituirse en la actualidad en el primer escándalo 
económico, político y social. 
Esta sangrante realidad ha renovado en varios países la discusión acerca de la 
operatividad del SMI en el doble frente de la creación de empleo y de la 
contribución al alivio de la pobreza. 
Atendamos sucesivamente a los dos interrogantes planteados. Porque a la luz de
las respuestas que se obtengan entenderemos el auténtico calado de proyectos 
como el diseñado por la gran coalición alemana tras las recientes elecciones 
para introducir por primera vez en la historia de la República Federal un salario 
mínimo de 8,50 euros por hora de trabajo, que en jornada completa supone 
cerca de 1.500 euros mensuales. O el de Barack Obama que pugna por obtener 
del Congreso el beneplácito para incrementar de 7,25 a 9 dólares el pago del 
salario horario mínimo hasta finales de 2015. No es necesario recordar que el 
Gobierno de Rajoy ha congelado el SMI para 2014 en 752,85 euros mes en 12 
pagas, con una equivalencia diaria de 21,51 euros y de 3,14 euros la hora, que se 
compara mal con nuestros homónimos europeos. Para concretar el colectivo 
afectado, según fuentes oficiales, en 2012 había en España 215.000 perceptores 
del SMI-el 1,4% de los trabajadores a jornada completa- aunque otras fuentes 
advierten de que el 35% de la población activa española recibe una prestación 
salarial inferior al SMI, incluyendo contratos a tiempo parcial y en formación. 
En Estados Unidos afectaría a 20 millones de americanos. De seis a ocho 
millones podrían ser los trabajadores afectados en Alemania. 
La primera cuestión se refiere a la conveniencia o perjuicio de una elevación del 
SMI para crear empleo y estimular la economía. Los modelos económicos 
formales divergen. La llamada ortodoxia preconiza una flexibilidad absoluta de 
salarios. Por su parte la escuela más intervencionista señala peculiaridades 
intransferibles del mercado de trabajo, que lo dist inguen en sus reglas y 
funcionamiento de otros mercados como el de bienes o el de dinero. Ello 
favorecería la norma estatal de protección básica de los trabajadores, apelando 
entre otros aspectos a la dignidad de la persona humana. 
Sin embargo, al margen de discusiones teóricas, los numerosos estudios 
empíricos sobre la materia parecen alcanzar un amplio margen de consenso en 
sus conclusiones. 
Para economías medias o desarrolladas, con PIBs cercanos al producto 
potencial de la economía, donde la demanda de factor trabajo es altamente 
inelástica, subidas modestas del SMI no tienen un efecto noticiable ni sobre el 
nivel de empleo, ni sobre la demanda agregada ni siquiera sobre los precios 
relativos, diluyéndose los costes adicionales incurridos en mejoras de 
productividad logradas como reacción al incremento del input salarial. Mayores 
salarios pueden tener un ligero efecto sobre la demanda agregada a través de 
una activación del consumo de los trabajadores, cuya propensión al ahorro es 
prácticamente nula. No hay que olvidar que bajo los supuestos planteados, la 
población realmente afectada por la medida es muy reducida-la inmensa 
mayoría cobrará por encima del SMI- y solo es significativa en los supuestos de 
convenios colectivos que utilicen como referencia el SMI al que se agrega un 
porcentaje diferencial. 
Para economías centrales con un bache de producción apreciable, como es el 
caso actual de muchas de las economías occidentales y muy particularmente de 
la española, un aumento del SMI se ha mostrado empíricamente neutral a la 
creación de empleo aunque se produzca un claro efecto sustitución o 
redistribución desalojando a aquellos trabajadores menos capacitados y 
sustituyéndolos por otros más entrenados, de mayor productividad, capaces, en 
consecuencia, de absorber el impacto de las subidas salariales. Por el contrario, 
2
en los países emergentes y en vías en desarrollo las alzas del SMI inciden 
claramente en aumentos del desempleo proporcionales a las subidas adoptadas. 
Sea como fuere, el principio de que el salario debe equivaler a la productividad 
marginal del trabajador constituye una referencia necesaria . Los salarios 
medios en Suiza o en Singapur son muy altos porque la product ividad y 
competencia de sus trabajadores es muy alta. En los países en desarrollo, si el 
salario mínimo se estipula a un nivel excesivamente alto con respecto a la 
capacidad de las empresas que los pagan, se activará un proceso de despidos y 
de incumplimiento normativo. Un estudio realizado sobre la población China 
entre 2004 –año de la adopción del SMI- y 2009 evidencia que los aumentos 
del salario básico han tenido efectos negativos sistemáticos sobre el empleo 
afectando siempre de forma significativa a mujeres, jóvenes adultos y 
trabajadores menos capacitados en particular a los grupos de riesgo de 
exclusión. 
La segunda cuestión se remitía al efecto que sobre la pobreza tiene una 
elevación del SMI. Es perfectamente comprensible la reacción espontanea al 
problema del desamparo de los más desfavorecidos: subamos los salarios de los 
trabajadores peor pagados y la tasa de pobreza necesariamente caerá. 
Desgraciadamente, la evidencia empírica demuestra que apenas hay correlación 
entre mayores salarios mínimos y reducción de la pobreza. Los factores 
explicativos hallados han sido básicamente tres. Primero, muchas personas que 
viven en la indigencia no trabajan remuneradamente y no pueden beneficiarse 
de subidas salariales. Segundo, un importante porcentaje de perceptores del 
SMI no viven necesariamente en familias o grupos pobres. Tercero, la elevación 
del SMI puede tener consecuencias indeseadas como consecuencia del efecto 
sustitución antes aludido. 
La pobreza debe combatirse con esquemas de protección social antes que con 
unas subidas del SMI de dudosa eficacia y en su caso injustas de cara al reparto 
de la carga tributaria. Una elevación del SMI equivale a un impuesto sectorial y 
limitado precisamente sobre unas empresas que ya contribuyen a la generación 
de empleo y a otras cargas sociales y fiscales. Es el moderno Estado del 
bienestar quien t iene que estar preparado para combatir la lacra de la pobreza 
con cargo a partidas presupuestarias que traduzcan el esfuerzo solidario de 
todos los contribuyentes –en un sistema fiscal justo- hacia los más 
desfavorecidos. 
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  • 1. 1 El debate sobre el salario mínimo. Manfred Nolte Según la normativa española el salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá un trabajador por su jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo o edad de los perceptores, sean estos fijos, eventuales o temporeros. Se trata de un flujo de activo inembargable. Este concepto puede aplicarse básicamente al resto de países que tienen regulada la remuneración mínima de acceso al mercado de trabajo, aunque, como es sabido, hay otros como Alemania, Noruega, Austria, Dinamarca, Suiza, o Singapur, que gozan de una economía de pleno empleo, en las que no existe esta figura. Otras jurisdicciones que carecen de SMI son, entre otras, Italia, Emiratos Árabes, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Qatar, Sudáfrica o Bahréin. El mero hecho de esta dualidad –países en los que el salario mínimo queda fijado por ley y aquellos otros que dejan la retribución del trabajador al libre juego de la oferta y la demanda-, ya nos anticipa que el debate sobre los efectos y conveniencia de una elevación del salario mínimo o en su caso de su flexibilización o incluso inexistencia no es precisamente trivial. Sucede por otra parte que el flanco más vulnerable de la economía de mercado, la presencia de flagrantes desigualdades, viene adoptando unos registros abrumadores desde el inicio de la gran crisis que aun debemos superar. Si el fenómeno de la globalización había aportado a todas las zonas del planeta una mejoría apreciable de sus niveles de desarrollo e incluso una cierta convergencia de rentas, los estragos del estallido de Wall Street se han concentrado fundamentalmente en el deterioro adquisitivo de las clases sociales de menor renta, hasta el punto de constituirse en la actualidad en el primer escándalo económico, político y social. Esta sangrante realidad ha renovado en varios países la discusión acerca de la operatividad del SMI en el doble frente de la creación de empleo y de la contribución al alivio de la pobreza. Atendamos sucesivamente a los dos interrogantes planteados. Porque a la luz de
  • 2. las respuestas que se obtengan entenderemos el auténtico calado de proyectos como el diseñado por la gran coalición alemana tras las recientes elecciones para introducir por primera vez en la historia de la República Federal un salario mínimo de 8,50 euros por hora de trabajo, que en jornada completa supone cerca de 1.500 euros mensuales. O el de Barack Obama que pugna por obtener del Congreso el beneplácito para incrementar de 7,25 a 9 dólares el pago del salario horario mínimo hasta finales de 2015. No es necesario recordar que el Gobierno de Rajoy ha congelado el SMI para 2014 en 752,85 euros mes en 12 pagas, con una equivalencia diaria de 21,51 euros y de 3,14 euros la hora, que se compara mal con nuestros homónimos europeos. Para concretar el colectivo afectado, según fuentes oficiales, en 2012 había en España 215.000 perceptores del SMI-el 1,4% de los trabajadores a jornada completa- aunque otras fuentes advierten de que el 35% de la población activa española recibe una prestación salarial inferior al SMI, incluyendo contratos a tiempo parcial y en formación. En Estados Unidos afectaría a 20 millones de americanos. De seis a ocho millones podrían ser los trabajadores afectados en Alemania. La primera cuestión se refiere a la conveniencia o perjuicio de una elevación del SMI para crear empleo y estimular la economía. Los modelos económicos formales divergen. La llamada ortodoxia preconiza una flexibilidad absoluta de salarios. Por su parte la escuela más intervencionista señala peculiaridades intransferibles del mercado de trabajo, que lo dist inguen en sus reglas y funcionamiento de otros mercados como el de bienes o el de dinero. Ello favorecería la norma estatal de protección básica de los trabajadores, apelando entre otros aspectos a la dignidad de la persona humana. Sin embargo, al margen de discusiones teóricas, los numerosos estudios empíricos sobre la materia parecen alcanzar un amplio margen de consenso en sus conclusiones. Para economías medias o desarrolladas, con PIBs cercanos al producto potencial de la economía, donde la demanda de factor trabajo es altamente inelástica, subidas modestas del SMI no tienen un efecto noticiable ni sobre el nivel de empleo, ni sobre la demanda agregada ni siquiera sobre los precios relativos, diluyéndose los costes adicionales incurridos en mejoras de productividad logradas como reacción al incremento del input salarial. Mayores salarios pueden tener un ligero efecto sobre la demanda agregada a través de una activación del consumo de los trabajadores, cuya propensión al ahorro es prácticamente nula. No hay que olvidar que bajo los supuestos planteados, la población realmente afectada por la medida es muy reducida-la inmensa mayoría cobrará por encima del SMI- y solo es significativa en los supuestos de convenios colectivos que utilicen como referencia el SMI al que se agrega un porcentaje diferencial. Para economías centrales con un bache de producción apreciable, como es el caso actual de muchas de las economías occidentales y muy particularmente de la española, un aumento del SMI se ha mostrado empíricamente neutral a la creación de empleo aunque se produzca un claro efecto sustitución o redistribución desalojando a aquellos trabajadores menos capacitados y sustituyéndolos por otros más entrenados, de mayor productividad, capaces, en consecuencia, de absorber el impacto de las subidas salariales. Por el contrario, 2
  • 3. en los países emergentes y en vías en desarrollo las alzas del SMI inciden claramente en aumentos del desempleo proporcionales a las subidas adoptadas. Sea como fuere, el principio de que el salario debe equivaler a la productividad marginal del trabajador constituye una referencia necesaria . Los salarios medios en Suiza o en Singapur son muy altos porque la product ividad y competencia de sus trabajadores es muy alta. En los países en desarrollo, si el salario mínimo se estipula a un nivel excesivamente alto con respecto a la capacidad de las empresas que los pagan, se activará un proceso de despidos y de incumplimiento normativo. Un estudio realizado sobre la población China entre 2004 –año de la adopción del SMI- y 2009 evidencia que los aumentos del salario básico han tenido efectos negativos sistemáticos sobre el empleo afectando siempre de forma significativa a mujeres, jóvenes adultos y trabajadores menos capacitados en particular a los grupos de riesgo de exclusión. La segunda cuestión se remitía al efecto que sobre la pobreza tiene una elevación del SMI. Es perfectamente comprensible la reacción espontanea al problema del desamparo de los más desfavorecidos: subamos los salarios de los trabajadores peor pagados y la tasa de pobreza necesariamente caerá. Desgraciadamente, la evidencia empírica demuestra que apenas hay correlación entre mayores salarios mínimos y reducción de la pobreza. Los factores explicativos hallados han sido básicamente tres. Primero, muchas personas que viven en la indigencia no trabajan remuneradamente y no pueden beneficiarse de subidas salariales. Segundo, un importante porcentaje de perceptores del SMI no viven necesariamente en familias o grupos pobres. Tercero, la elevación del SMI puede tener consecuencias indeseadas como consecuencia del efecto sustitución antes aludido. La pobreza debe combatirse con esquemas de protección social antes que con unas subidas del SMI de dudosa eficacia y en su caso injustas de cara al reparto de la carga tributaria. Una elevación del SMI equivale a un impuesto sectorial y limitado precisamente sobre unas empresas que ya contribuyen a la generación de empleo y a otras cargas sociales y fiscales. Es el moderno Estado del bienestar quien t iene que estar preparado para combatir la lacra de la pobreza con cargo a partidas presupuestarias que traduzcan el esfuerzo solidario de todos los contribuyentes –en un sistema fiscal justo- hacia los más desfavorecidos. 3