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2013
Manuel Miguel Gonzalez Martinez
1º Dirección de Cocina
16-4-2013
Control del Aprovisionamiento de Materias Primas.
Productos de Calidad Diferenciada.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA
1
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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Actividad 1.
Busca la definición de:
- DOP (Denominación de Origen Protegida)
Evolución Histórica
El Estatuto del Vino de 1932 fue el punto de partida de las primeras 11 Denominaciones de
Origen (DO) reconocidas en España, entre las cuales fueron pioneras las 5 clásicas andaluzas:
“Málaga”, “Jeréz-Xérès-Sherry”, “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”, “Montilla-Moriles” y “Condado
de Huelva”. En este sentido fue un hito histórico la publicación en 1937 del Reglamento de la
DO ‘Málaga’. Posteriormente la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes
supuso el primer paso hacia la protección del resto de productos agroalimentarios no vínicos, a
través de figuras de calidad.
Posteriormente, y dentro del marco de la Unión Europea, se ha ido desarrollando una política
de calidad agroalimentaria que ha dado lugar a una serie de Reglamentos comunitarios de
obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, los cuales, no obstante, pueden
imponer para sus productos normas legales internas más estrictas o sistemas de calidad
diferenciada complementarios, siempre que sean compatibles con las disposiciones
comunitarias.
Actualmente la regulación básica de esta materia para los productos agrícolas y alimenticios
distintos del vino y las bebidas espirituosas, a escala comunitaria se establece en el
Reglamento (CE) 510/2006 sobre las DOP e IGP, y por el Reglamento (CE) nº 509/2006 sobre
las ETG.
En el ámbito andaluz, por la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y
Pesquera de Andalucía.
Las denominaciones vínicas se encuentran reguladas por la OCM Vitivinícola, incluida en el
Reglamento (CE) 1234/2007 (Reglamento único para las OCM), así como en el ámbito estatal y
andaluz, por la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y por la Ley 10/2007, de Protección del
Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, respectivamente.
Por su parte, la protección de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas (IGBE) se
rige por el Reglamento (CE) 110/2008.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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- DOP (Denominación de Origen Protegida)
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,
se define como: “Un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o,
excepcionalmente, un país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o
exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos
inherentes a él, y
- Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.”
A nivel Nacional: España
Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)
constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad
diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio
geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la
influencia del factor humano que participa en las mismas.
Aviso
En el caso de los productos agroalimentarios no vínicos incluidos en el ámbito de aplicación del
Reglamento 1151/2007 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 343 de 14.12.2012),
sólo aparecen en esta web aquellas DOP/IGP que se encuentran inscritas en el registro
comunitario establecido en el artículo 11 de dicho Reglamento, y aquellas que tienen la
protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del mismo.
La clasificación de los productos agroalimentarios no vínicos con DOP/IGP del Ministerio de
Agricultura es conforme a la establecida en el Anexo II del Reglamento 1898/2006 de la
Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que se establece las disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y
de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 369 de
23.12.2006).
(http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-
diferenciada/dop/)
A nivel Autonómico: Andalucía
Una Denominación de Origen Protegida (DOP) ampara productos agroalimentarios cuya
calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales
característicos de la zona geográfica en la que se han producido y elaborado, y que son
designados con el nombre geográfico que se protege, de manera que la utilización del mismo
sea exclusiva para los productos amparados por dicha DOP. Para poder estar reconocido por
una mención de calidad de este tipo, es indispensable que tanto el proceso de producción de
las materias primas, como la transformación y elaboración del alimento, tenga lugar en la zona
geográfica delimitada de la DOP, debiendo cumplir asimismo todos los requisitos establecidos
en un Pliego de Condiciones.
(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-
agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/)
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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Reglamentación
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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Actividad 1.
Busca la definición de:
- IGP (Indicación Geográfica Protegida)
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,
se define como: “Un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o un país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra
característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen
geográfico, y
- De cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.”
A nivel Autonómico: Andalucía
Una Indicación Geográfica Protegida (IGP) ampara también productos agroalimentarios con
cualidades que derivan de su origen, pero con un vínculo menos fuerte que una DOP, ya que
en este caso la protección del nombre geográfico que sirve para designar el producto se basa
en una reputación u otras características específicas vinculadas a su origen. Para el
reconocimiento como IGP, en el caso de los vinos también se exige que tanto su producción
como su transformación y elaboración tengan lugar dentro de la zona geográfica, si bien se
admite que hasta un máximo del 15% de la uva utilizada pueda producirse en otras zonas,
mientras que en el resto de productos agroalimentarios solo se exige que una de las etapas del
proceso, ya sea la producción, o bien la transformación o la elaboración, se desarrolle en la
zona geográfica delimitada.
El sector de los vinos merece una mención especial dado que las citadas figuras de calidad
europeas (DOP e IGP) conviven en España con otros niveles establecidos en el sistema de
protección nacional y andaluz, ofreciendo una información complementaria, de manera que
dentro las DOP vínicas se pueden distinguir 4 niveles de calidad: Vino de Calidad con Indicación
Geográfica, Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada y Vino de Pago
(VP), mientras que las IGP del sector se corresponden a nivel nacional con los Vinos de la
Tierra. Por su parte, las bebidas espirituosas, cuentan con una reglamentación comunitaria
propia que posibilita su reconocimiento mediante una Indicación Geográfica (IGBE).
Las denominaciones de calidad reconocidas en Andalucía actualmente, incluyendo tanto
aquellas que cuentan con una protección transitoria solo a escala nacional, como las ya
inscritas en el Registro comunitario correspondiente, y que gozan de protección en todo el
territorio de la Unión Europea, pueden clasificarse en los siguientes sectores:
 Aceites de oliva virgen extra
 Jamones y paletas
 Frutas y hortalizas
 Vinos
 Vinagres
 Bebidas espirituosas
 Otros productos
(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-
agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/)
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¿Qué tienen en común una DOP y una IGP?
Una DOP y una IGP tienen en común dos características:
- Que poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado.
- Que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del
producto y el medio geográfico de la zona.
¿Qué diferencias hay entre una DOP y una IGP?
Existen dos diferencias fundamentales:
- En un producto con DOP todas las fases de producción se realizan en la zona geográfica
definida, sin embargo en un producto con IGP sólo es necesario que una de las fases se realice
en la misma zona geográfica.
- En un producto con DOP el vínculo entre las características del producto y la zona geográfica
en que se produce es más fuerte que en uno con IGP, ya que en el producto con Denominación
de Origen Protegida las características del producto se deben fundamental o exclusivamente a
la zona geográfica, mientras que en un producto con Indicación Geográfica Protegida,
solamente es necesario que una cualidad, una reputación o una característica se deba a la
zona geográfica.
¿Qué “es mejor” un producto con IGP o uno con DOP?
La calidad de un producto con DOP “no es mejor ni peor” que la de uno con
IGP.
Se trata de dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los
distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen.
DOPs e IGPs vínicas Supra-Autonómicas trasmitidas a la Comisión Europea. (Pliegos de condiciones)
IGP Ribera del Queiles
DOP Jumilla
DOP Rioja
DOP Cava
DOPs-IGPs Supra-Autonómicas en tramitación. (Pliegos de condiciones)
I.G.P. Cordero Segureño versión a fecha 11.10.12
I.G.P. Queso Los Beyos versión a fecha 7.06.12
D.O.P. Idiazabal
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¿De qué productos se trata?
DOP/IGP
PRODUCTOS AGRÍCOLAS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN HUMANA (Anexo I del Tratado de la
Unión Europea)
Carnes Cereales
Productos cárnicos Productos de la molinería; malta; almidones y féculas;
gluten; inulina
Despojos cárnicos comestibles Semillas y frutos oleaginosos
Tripas, vejigas y estómagos de animales Pectina
Pescados, crustáceos y moluscos Mantecas, grasas de aves de corral y sebos
Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de
moluscos
Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos
Leche Aceites vegetales y margarina
Queso y productos lácteos Grasas y aceites animales
Huevos de ave Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido
Miel Azúcares, jarabes y melazas aromatizados
Hortalizas, legumbres, raíces y tubérculos Cacao
Frutas y frutos comestibles Sidra
Preparados de legumbres, de hortalizas y de frutas Vinagre
Café, té y especias
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (Anexo I del Reglamento (CE) 1151/2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios)
Cerveza Corcho
Chocolate y productos derivados Cochinilla
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería Flores y plantas ornamentales
Bebidas a base de extractos de plantas Algodón
Pastas alimenticias Lana
Sal Mimbre
Gomas y resinas naturales Lino espadillado
Pasta de mostaza Cuero
Heno Pieles
Aceites esenciales Plumas
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9
Actividad 1.
Busca la definición de:
- ETG ( Especialidades Tradicionales Garantizadas.
La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no
hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger
los métodos de producción y las recetas tradicionales.
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,
se establece que se podrán registrar como ETG los nombres
que describan un producto o alimento específico que:
- Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que
correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o
- Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.
Para que se admita el registro como ETG de un nombre, este deberá:
- Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o
- Identificar el carácter tradicional o específico del producto.
Productos españoles bajo la denominación Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)
Jamón Serrano Leche de Granja Panellets
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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Reglamentación
¿Qué diferencias hay entre una DOP o una IGP y una ETG?
Existen tres diferencias fundamentales entre una DOP/IGP y una ETG:
- La DOP/IGP protege un nombre que identifica un producto originario de un lugar
determinado, y la ETG protege los métodos de producción y las recetas tradicionales.
- En un producto con DOP/IGP la especificidad se debe al origen del producto, mientras que en
uno con ETG se debe al carácter tradicional.
- Las DOP/IGP constituyen un derecho a la propiedad intelectual, mientras que las ETG no
otorgan derecho a la propiedad intelectual sino el derecho a incorporar en el etiquetado del
producto la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada”.
¿Qué consecuencias tiene el registro de una DOP o una IGP?
Una vez que una DOP/IGP está inscrita en el registro comunitario, el Reglamento (CE)
1151/2012 establece su protección frente:
- Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no
amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos
registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del
nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
- Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los
productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña una expresiones tales
como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso
cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
- Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la
naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el
embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así
como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea
acerca de su origen;
- Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del
producto.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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11
¿Qué consecuencias tiene el registro de una ETG?
Los nombres registrados serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y
contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.
¿De qué productos se trata?
ETG
PRODUCTOS AGRÍCOLAS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN HUMANA (Anexo I del Tratado de la
Unión Europea)
Carnes Cereales
Productos cárnicos Productos de la molinería; malta; almidones y féculas;
gluten; inulina
Despojos cárnicos comestibles Semillas y frutos oleaginosos
Tripas, vejigas y estómagos de animales Pectina
Pescados, crustáceos y moluscos Mantecas, grasas de aves de corral y sebos
Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y
de moluscos
Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos
Leche Aceites vegetales y margarina
Queso y productos lácteos Grasas y aceites animales
Huevos de ave Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido
Miel Azúcares, jarabes y melazas aromatizados
Hortalizas, legumbres, raíces y tubérculos Cacao
Frutas y frutos comestibles Sidra
Preparados de legumbres, de hortalizas y de frutas Vinagre
Café, té y especias
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (Anexo I del Reglamento (CE)
1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios)
Platos preparados Bebidas a base de extractos de plantas
Cerveza Pastas alimenticias
Chocolate y productos derivados Sal
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería
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ANEXO I A LA ACTIVIDAD 1
¿Quién puede hacer referencia al nombre de una DOP/IGP/ETG en el etiquetado, publicidad
u otros documentos?
Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones que le sea
aplicable podrá hacer utilizar los nombres, símbolos y menciones asociadas a las DOP/IGP/ETG.
¿Qué es la protección nacional transitoria?
Dentro del procedimiento de registro de una DOP o una IGP, es una protección de carácter
voluntario, que pueden solicitar las agrupaciones de productores o transformadores a la
Consejería de la Comunidad Autónoma correspondiente, si afecta a una sola Comunidad
Autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, si afecta a más de
una.
Los Estados Miembros, podrán conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional,
protección a un nombre con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de
registro de ese nombre a la Comisión.
La ventaja es que aunque la DOP/IGP no esté registrada a nivel comunitario, sí goza de
protección a nivel nacional. Tal protección nacional cesará a partir de la fecha en que se tome
una decisión de registro o en que se retire la solicitud.
¿Quién puede solicitar el registro de una DOP/IGP/ETG?
Las solicitudes de registro de nombre enmarcadas en estos regímenes de calidad, sólo podrán
ser presentadas por agrupaciones que trabajen con los productos cuyo nombre vaya a
registrarse.
Una persona física o jurídica podrá ser considerada una agrupación cuando demuestre que:
- La persona de que se trate sea el único productor que desea presentar una solicitud.
- Que la zona geográfica definida tenga características que la distingan notablemente de las
zonas vecinas o que las características del producto sean distintas de las de los productos de
las zonas vecinas (en el caso de DOP/IGP).
¿Dónde se solicita una DOP o una IGP?
Se pueden dar dos casos:
- Si la DOP/IGP afecta a una única Comunidad Autónoma, se solicita al órgano competente de
la respectiva Comunidad Autónoma.
- Si la DOP/IGP afecta a más de una Comunidad Autónoma, se solicita al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria.
¿Por qué existen sistemas para el desarrollo y protección de productos agrarios y
alimentarios?
· Para estimular la diversificación de la producción agrícola y alimentaria.
· Para proteger los nombres de productos contra su imitación y otros usos indebidos.
· Para ayudar al consumidor aportando información relacionada con el carácter específico de
los productos.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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ANEXO II A LA ACTIVIDAD 1
¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con DOP/IGP?
Actualmente y hasta el 4 de enero de 2016 se mantiene lo indicado en el Rº 510/06, que
establece que cuando un producto haya sido incluido en el Registro comunitario de DOP/IGP,
en el etiquetado deberá figurar la indicación “Denominación de Origen Protegida”, “Indicación
Geográfica Protegida” o este símbolo comunitario, según el caso:
A partir del 4 de Enero de 2016, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE)
1151/12, en el que se indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido
en el Registro comunitario de DOP/IGP, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la Unión
Europea asociado a ella, aún por determinar. Además el nombre registrado del producto
deberá aparecer en el mismo campo visual.
Podrán figurar en el etiquetado las menciones “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación
Geográfica Protegida”, o las correspondientes abreviaturas “DOP” o “IGP”.
Adicionalmente, también podrá figurar en el etiquetado los siguientes elementos: una
representación de la zona geográfica de origen, así como referencias textuales, gráficas o
simbólicas al Estado Miembro y/o a la región donde se ubique dicha zona geográfica de origen.
En el caso de productos originarios de terceros países comercializados con un nombre inscrito
en el registro, podrá figurar en el etiquetado lo mencionado anteriormente.
¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con ETG?
Actualmente y hasta el 4 de enero de 2016 se mantiene lo indicado en el Rº 509/06, que
establece que cuando un producto haya sido incluido en el Registro comunitario de ETG, en el
etiquetado deberá figurar la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada” o este símbolo
comunitario:
A partir del 4 de Enero de 2016, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE)
1151/12, en el que se indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido
en el Registro comunitario de ETG, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la Unión
Europea asociado a ella, aún por determinar. Además el nombre del producto deberá aparecer
en el mismo campo visual.
Podrá figurar en el etiquetado la mención “Especialidad Tradicional Garantizada” o la
correspondiente abreviatura “ETG”.
En el caso de ETG que estén producidas fuera de la Unión Europea, la presencia del símbolo en
el etiquetado será facultativa.
¿Es lo mismo una Denominación de Origen (DO) que una Denominación de Origen Protegida
(DOP)?
Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término
“Denominación de Origen”.
Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación de
Origen”, sino sólo “Denominación de Origen Protegida”.
La Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, precisa
la correspondencia entre la legislación española y la comunitaria en materia de
denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y
establece la equivalencia entre “Denominación de Origen” y “Denominación de Origen
Protegida”.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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14
¿Es lo mismo una Denominación Específica (DE) que una Indicación Geográfica Protegida
(IGP)?
Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término
“Denominación Específica”.
Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación
Específica”, sino sólo “Indicación Geográfica Protegida”.
La Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación
española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de denominaciones de origen e
indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y establece la equivalencia entre
“Denominación Específica” e “Indicación Geográfica Protegida”.
¿Cómo poder saber las DOP/IGP que existen a nivel nacional?
Para saber si se ha transmitido la solicitud de registro de una DOP/IGP/ETG a la Comisión
Europea, si se encuentra publicada o registrada a nivel comunitario, o si tiene Protección
Nacional Transitoria, se puede consultar la página web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente:
http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidadagroalimentaria/calidad-
diferenciada/dop/htm/reglamentacion.aspx
En ese link, entrar en “DOP-IGP. Estado de Tramitación”
¿Cómo poder saber las ETG que existen a nivel nacional?
Las ETG registradas a nivel nacional se pueden consultar en la siguiente página web del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidadagroalimentaria/calidad-
diferenciada/especialidades-tradicionales-garantizadas/
¿Cómo poder saber las DOP/IGP/ETG que existen a nivel comunitario?
Para saber si una DOP/IGP/ETG de cualquier país de la Unión Europea, e incluso de terceros
países, se encuentra solicitada, publicada o registrada a nivel comunitario, existe una página
de la Unión Europea donde se puede consultar:
http://ec.europa.eu/agriculture/quality/door/list.html
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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15
Actividad 2. (Grupos de dos-tres)
Agricultura Ecológica:
Principios de la agricultura ecológica.
Logotipos de esta agricultura.
Normativa y control.
Desarrollo y evolución.
Visitar un supermercado, herboristería, una tienda ecológica, etc y
tomar nota de las características de la etiqueta de diez productos, así
como el precio.
La agricultura ecológica en España
La agricultura ecológica, se puede
definir de manera sencilla como
un compendio de técnicas agrarias
que excluye normalmente el uso,
en la agricultura y ganadería, de
productos químicos de síntesis
como fertilizantes, plaguicidas,
antibióticos, etc., con el objetivo
de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar
alimentos con todas sus propiedades naturales.
Normativa
La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se
aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que fue de
aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola
ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicación, la producción
ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 el Consejo sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y
por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control y
R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
R(CE) 834/2007 , en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes
de terceros países.
Documentos de interés/Legislación:
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 125/2013 DE LA COMISIÓN, de 13 de febrero de
2013, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se
refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 751/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de
2012, que corrige el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se
refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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16
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 508/2012 de la Comisión, de 20 de junio de
2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se
refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de
2012, que modifica y corrige el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre
producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción
ecológica, su etiquetado y su control
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de
2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que
respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 126/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de
2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, en lo que atañe a las pruebas
documentales, y el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, en lo que atañe a las
importaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1267/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de
2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se
refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de
2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se
refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 590/2011 de la Comisión, de 20 de junio de
2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se
refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 426/2011 de la Comisión, de 2 de mayo de 2011,
que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su
etiquetado y su control
 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 344/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011,
que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su
etiquetado y su control
 REGLAMENTO (CE) Nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica
el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los
que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante
producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión
 REGLAMENTO (UE) Nº 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que
modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo
de producción ecológica de la Unión Europea
 REGLAMENTO (CE) Nº 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica
el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) Nº 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de
aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas
marinas
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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 REGLAMENTO (CE) Nº 537/2009 de la Comisión, de 19 de junio de 2009, que modifica
el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los
que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante
producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad (Texto
pertinente a efectos del EEE)
 REGLAMENTO (CE) Nº 1254/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, que
modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su
etiquetado y su control
 REGLAMENTO (CE) Nº 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del
Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes
de terceros países. Normas de aplicación Reglamento (CE) Nº 834/2007
(importaciones). Aplicable a partir del 1 de enero de 2009
 REGLAMENTO (CE) Nº 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que
se modifica el Reglamento (CE) Nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los
productos ecológicos.
 REGLAMENTO (CE) Nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del
Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la
producción ecológica, su etiquetado y su control. Normas de aplicación Reglamento
(CE) Nº 834/2007 (producción, etiquetado, control). Aplicable a partir del 1 de enero
de 2009
 REGLAMENTO (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre
producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) Nº 2029/91. Aplicable a partir del 1 de enero de 2009
Información sobre las importaciones de productos ecológicos de Países
terceros
 Importaciones de países terceros de productos de la agricultura ecológica.
 Requisitos autorización de importaciones de productos ecológicos según ART. 19 R
(CE) 1235/2008 de la Comisión.
Orden AAA/569/2013 de subvenciones para el fomento de la producción
ecológica
 Orden AAA/569/2013. Bases Reguladoras y Convocatoria 2013
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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18
Control
En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las
Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control
públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son
organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de
Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas.
No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, han autorizado
organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las
autoridades competentes han designado una autoridad de control pública y han autorizado a
su vez organismos de control privados.
Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la
agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de
las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el código de la autoridad y
organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control.
También puede ir impreso el logo comunitario de la AE que figura al principio de la esta página,
que será obligatorio, en un nuevo diseño, a partir del 1 de julio de 2010, en las condiciones
establecidas en la normativa.
Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está
sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo
establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única
garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple
las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación.
Las autoridades y organismos de control de la producción ecológica en cada una de las CCAA,
son:
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Desarrollo y evolución de la agricultura ecológica en España
Nuestro país reúne condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura por su favorable
climatología y los sistemas extensivos de producción que se aplican en un gran número de
cultivos. En lo que respecta a la producción animal, la conservación de un patrimonio genético
importante de razas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio,
favorece su cría y explotación en régimen extensivo. Todo ello, sin olvidar la tradición y el
desarrollo alcanzado por la apicultura, cuyo manejo cuidadoso ha dado lugar a la obtención de
productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente en
España. Dado el continuo desarrollo de la producción ecológica en España, su evolución es
continua.
Promoción alimentaria
Las medidas de promoción alimentaria tienen como objetivo contribuir al fomento de la
competitividad de las empresas agroalimentarias y al incremento del valor añadido de las
producciones mediante la puesta en marcha de actuaciones que propicien la promoción del
consumo.
Estas medidas se centran fundamentalmente en la mejora del conocimiento, de las
características de nuestros alimentos y del patrimonio agrario y alimentario, tanto en
mercados nacionales como internacionales, así como en el reconocimiento de la importante
labor de los profesionales y entidades que de una u otra forma, participan en la cadena
agroalimentaria.
Para ello, se han constituido varios centros de I+D+I.
Existen dos Laboratorios Agroalimentarios dependientes del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y el
Laboratorio Agroalimentario de Santander, que además actúan como Laboratorios Nacionales
de Referencia en diversas áreas. Tienen encomendadas entre otras funciones colaborar con las
Comunidades Autónomas en materia de análisis de productos agroalimentarios, mediante la
realización de análisis físico-químicos, sensoriales y biológicos de estos productos, así como
desarrollar las actividades orientadas a la normalización de métodos analíticos y efectuar su
propuesta como métodos oficiales.
Además, existen 46 laboratorios designados por las autoridades competentes de las
Comunidades Autónomas para realizar el control oficial de productos agroalimentarios en las
Comunidades Autónomas.
CENTROS PÚBLICOS CON ALGUNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN EN AGRICULTURA
ECOLÓGICA.
ANDALUCÍA
CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN
AGRICULTURA ECOLÓGICA Y DESARROLLO RURAL.
C/Camino de El Jau, s/n . Apartado 113.
18320 Santa Fé. Granada.
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23
INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE. I.A.S. -C.S.I.C.
Alameda del Obispo, s/n. Apartado 4084
14080 Córdoba.
http://www.ias.csic.es
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA. JUNTA DE ANDALUCÍA.
 C.I.F.A. ALAMEDA DEL OBISPO. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y
SOCIOLOGÍA AGRARIA.
Avda. Menéndez Pidal
s/n. 14004 Córdoba.
 C.I.F.A. LAS TORRES-TOMEJIL
Apartado 41200. Alcalá del Río Sevilla.
 INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA DE SEVILLA.
Apartado 1052.
41080 Sevilla.
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. DEPARTAMENTO DE EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA
AGRÍCOLA. DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN VEGETAL.
Cañada de San Urbano s/n
04205 Almería.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA . E.U. DE INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA
Ctra. de Utrera, Km. 1
41013 Sevilla.
INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA,
ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Calle Tabladilla, s/n.
41013 Sevilla
Teléfono: 95503 20 00. Fax: 955 03 21 34
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
FACULTAD DE VETERINARIA DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN ANIMAL.
Campus Universitario de Rabanales. Ctra.
Madrid-Cádiz, km. 396
14071 Córdoba
CENTRO ANDALUZ DE APICULTURA ECOLÓGICA.
Campus de Rabanales
14014 Córdoba.
ARAGÓN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA.
Apartado 727.
50080 Zaragoza.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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24
ASTURIAS
SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA
Apartado 13.
33300 Villaviciosa. Asturias
CANARIAS
INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS. I.C.I.A.
Apartado 60.
38200 La Laguna. Tenerife.
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA, PRODUCCIÓN Y ECONOMÍA
AGRARIA.
La Laguna. Tenerife.
CASTILLA LA MANCHA
UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS.
Departamento de Producción Vegetal y Tecnología Agraria.
Campus Universitario s/n
02071 Albacete.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGROAMBIENTAL DE ALBACETE.
C/ Tesifonte Gallego,1 02071
Albacete
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIOAMBIENTE DE CASTILLA-LA
MANCHA. SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA.
C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071
Toledo.
CASTILLA Y LEÓN
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN VEGETAL Y RECURSOS
FORESTALES.
42004 Soria.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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25
CATALUÑA
UNIVERSIDAD DE LLEIDA.
Avenida Alcalde Rovira Roure 191. 25198
Lleida
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN AGROECOLOGIA
Departamento de Biología Vegetal Facultat de
Biología
Universidad de Barcelona
Avda. Diagonal 645
08028 Barcelona
http:/www.ub.edu/agroecologia
http:/www.ub.edu/agroecologia/masterb
EXTREMADURA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. ESCUELA DE INGENIERÍAS AGRARIAS.
Ctra. de Caceres. 06071
Badajoz
GALICIA
UNIVERSIDAD DE VIGO. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA.
Lagoas-Marcosende s/n.
Vigo. Pontevedra.
ISLAS BALEARES
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA.
07122 Palma de Mallorca.
MADRID
INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACION AGRARIA Y ALIMENTARIA.
(I.M.I.A.)
Finca el Encin.
Ctra. de Barcelona N II. Km 38.2000. Alcalá de
Henares. Madrid.
http://www.imianet.org/noticias_imia.ap
CENTRO DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES. C.S.I.C.
C/ Serrano 125.
28006 Madrid.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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26
E.T.S.I. AGRÓNOMOS. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. DEPARTAMENTO DE
QUÍMICA Y ANÁLISIS AGRÍCOLA.
Avenida Complutense s/n
Ciudad Universitaria. 28040 Madrid.
REGIÓN DE MURCIA
CENTRO DE EDAFOLOGÍA Y BIOLOGÍA APLICADA DEL SEGURA. C.E.B.AS.-C.S.IC.
Santomera .Murcia.
INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO.
Estación Sericícola. 30150 La
Alberca. Murcia.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. MURCIA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS.
Paseo Alfonso XIII 44.
30203 Cartagena. Murcia.
UNIVERSIDAD DE MURCIA. FACULTAD DE BIOLOGÍA.
DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL.
Campus de Espinardo, 30100. Murcia.
NAVARRA
I.T.G. GANADERA
Avenida Serapio Huici. 22.
31610 Villava. Navarra.
C. VALENCIANA
INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARÍAS (I.V.I.A)
Carretera Moncada- Náquera. Km 4,5.
46113 Moncada. Valencia
ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRARIA DE CARCAIXENT
Pda. Barranquet, s/n; 46740
Carcaixent. Valencia
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA.
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES.
Camino de Veras/n.
46022 Valencia.
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27
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE MEDIO RURAL Y ENOLOGÍA.
Avda. Blasco Ibáñez s/n
46010 Valencia.
C.V.A. STMO. CRISTO DE LA SALUD
Ayuntamiento, 27.
46199 Millares. Valencia.
PAÍS VASCO
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
FINANCIERA II
Avda. Lehendakari Aguirre, 83
48015, Bilbao
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28
ANEXO I A LA ACTIVIDAD 2
Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Agroalimentaria.
Descripción y Objetivos
En qué consiste
El Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Agroalimentaria es
una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En 2013 se
desarrollará la VII Edición de este Programa que se inició en 2007 con su I Edición.
 El Programa pone a disposición de los gestores de las empresas de la Cadena
Agroalimentaria una oferta formativa de alto nivel.
 Está dirigido a todo el sector de la cadena agroalimentaria, si bien otorga prioridad a
las Cooperativas y entidades asociativas, así como a los subsectores de la Agricultura
Ecológica y del Vino.
 Amplia cobertura territorial y cursos y seminarios de distinta duración, pensados para
adecuarse a la disponibilidad de los gestores.
 Con financiación parcial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 Varias entidades impartidoras de reconocido prestigio, pero un solo Programa bajo la
tutela del Ministerio.
 Una apuesta por la formación como herramienta de competitividad. Centrado en los
retos estratégicos del sector, que agrupan los aspectos que se han identificado como
prioritarios para mejorar la cualificación de los gestores de estas empresas.
Estos retos agrupan los aspectos estratégicos que se han identificado como prioritarios para
mejorar la cualificación de los gestores de estas empresas.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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29
Por qué es necesario
Este Programa tiene por finalidad acercar una formación de calidad y alto nivel a los cargos
directivos de las empresas de la cadena agroalimentaria. Está dirigida a facilitar la toma de
decisiones:
 El sector agroalimentario se caracteriza por un alto componente familiar y por estar
muy atomizado.
 El 85% de las empresas agroalimentarias españolas no dispone de un departamento de
RRHH y consideran la formación más como un gasto que como una inversión.
 Sin embargo, compiten intensamente en mercados abiertos y globalizados.
 El aumento de la competencia nacional e internacional exige incrementar el nivel de
alerta de la estrategia empresarial.
 La necesaria concentración sectorial requiere una gestión estratégica, dinámica y
eficaz.
 En este entorno no es suficiente tener una buena intención, sino que se requieren
unos niveles cada vez mayores de profesionalización.
En este escenario, la formación es una herramienta competitiva, para las empresas que
quieran responder de forma eficiente a los retos actuales del sector y mejorar su posición en el
mercado.
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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30
Comparativa de precios, entre los productos de la Asociación Guadalhorce ecológico y
algunos supermercados e hipermercados
Los principales motivos por los que se quejan los consumidores a la hora de adquirir alimentos
ecológicos son dos: uno es el precio y el otro la accesibilidad. Por ello y con motivo de romper
con la idea que tienen muchos consumidores de que los productos ecológicos tienen un precio
más elevado que los convencionales, hemos realizado un estudio comparando los precios de
frutas y hortalizas de grandes superficies.
Hay que destacar que la fuente de donde se han tomado los datos que a continuación se
detallan, provienen de las webs de cada una de las empresas que hemos tomado como
referencia. Además hay que señalar que ofrecemos a los clientes la misma forma de compra
que dichas empresas, fácil y desde casa, a través de internet.
De este estudio podemos deducir que en comparación con las grandes superficies, nuestros
precios son alrededor de un 3 % más barato en algunos productos, además de insistir en que
nuestros productos son ecológicos, por tanto de mayor calidad, además de ser respetuosos
con el medio ambiente, con los ciclos naturales y con el entorno.
A continuación se exponen una tabla comparativa de alimentos ecológicos frescos y de la
marca especializada en comercializar productos ecológicos “Enterbio”, que se pueden adquirir
centros comerciales “Carrefour”:
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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31
Alimentos Protegidos Valencianos 1
Actividad 3.
Estudio de las IPG de origen animal:
Vamos a centrar el estudio de las IPG en la CARNE, PESCADO,
EMBUTIDOS, MARISCO.
Análisis de los productos de origen vegetal de calidad diferenciada.
ACEITE, ARROZ, CONDIMENTOS Y ESPECIAS, FRUTAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES, MIEL Y PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y
REPOSTERÍA.
C. Valenciana:………………………….(Presentación Powerpoint de 5 minutos)
CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA.
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Productos de calidad diferenciada

  • 1. 2013 Manuel Miguel Gonzalez Martinez 1º Dirección de Cocina 16-4-2013 Control del Aprovisionamiento de Materias Primas. Productos de Calidad Diferenciada.
  • 2. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 1
  • 3. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 2 Actividad 1. Busca la definición de: - DOP (Denominación de Origen Protegida) Evolución Histórica El Estatuto del Vino de 1932 fue el punto de partida de las primeras 11 Denominaciones de Origen (DO) reconocidas en España, entre las cuales fueron pioneras las 5 clásicas andaluzas: “Málaga”, “Jeréz-Xérès-Sherry”, “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”, “Montilla-Moriles” y “Condado de Huelva”. En este sentido fue un hito histórico la publicación en 1937 del Reglamento de la DO ‘Málaga’. Posteriormente la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes supuso el primer paso hacia la protección del resto de productos agroalimentarios no vínicos, a través de figuras de calidad. Posteriormente, y dentro del marco de la Unión Europea, se ha ido desarrollando una política de calidad agroalimentaria que ha dado lugar a una serie de Reglamentos comunitarios de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, los cuales, no obstante, pueden imponer para sus productos normas legales internas más estrictas o sistemas de calidad diferenciada complementarios, siempre que sean compatibles con las disposiciones comunitarias. Actualmente la regulación básica de esta materia para los productos agrícolas y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas, a escala comunitaria se establece en el Reglamento (CE) 510/2006 sobre las DOP e IGP, y por el Reglamento (CE) nº 509/2006 sobre las ETG. En el ámbito andaluz, por la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. Las denominaciones vínicas se encuentran reguladas por la OCM Vitivinícola, incluida en el Reglamento (CE) 1234/2007 (Reglamento único para las OCM), así como en el ámbito estatal y andaluz, por la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y por la Ley 10/2007, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, respectivamente. Por su parte, la protección de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas (IGBE) se rige por el Reglamento (CE) 110/2008.
  • 4. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 3 - DOP (Denominación de Origen Protegida) En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: “Un nombre que identifica un producto: - Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país, - Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y - Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.” A nivel Nacional: España Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas. Aviso En el caso de los productos agroalimentarios no vínicos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1151/2007 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 343 de 14.12.2012), sólo aparecen en esta web aquellas DOP/IGP que se encuentran inscritas en el registro comunitario establecido en el artículo 11 de dicho Reglamento, y aquellas que tienen la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del mismo. La clasificación de los productos agroalimentarios no vínicos con DOP/IGP del Ministerio de Agricultura es conforme a la establecida en el Anexo II del Reglamento 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que se establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 369 de 23.12.2006). (http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad- diferenciada/dop/) A nivel Autonómico: Andalucía Una Denominación de Origen Protegida (DOP) ampara productos agroalimentarios cuya calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales característicos de la zona geográfica en la que se han producido y elaborado, y que son designados con el nombre geográfico que se protege, de manera que la utilización del mismo sea exclusiva para los productos amparados por dicha DOP. Para poder estar reconocido por una mención de calidad de este tipo, es indispensable que tanto el proceso de producción de las materias primas, como la transformación y elaboración del alimento, tenga lugar en la zona geográfica delimitada de la DOP, debiendo cumplir asimismo todos los requisitos establecidos en un Pliego de Condiciones. (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias- agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/)
  • 5. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 4 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Reglamentación
  • 6. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 5
  • 7. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 6 Actividad 1. Busca la definición de: - IGP (Indicación Geográfica Protegida) En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: “Un nombre que identifica un producto: - Originario de un lugar determinado, una región o un país, - Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y - De cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.” A nivel Autonómico: Andalucía Una Indicación Geográfica Protegida (IGP) ampara también productos agroalimentarios con cualidades que derivan de su origen, pero con un vínculo menos fuerte que una DOP, ya que en este caso la protección del nombre geográfico que sirve para designar el producto se basa en una reputación u otras características específicas vinculadas a su origen. Para el reconocimiento como IGP, en el caso de los vinos también se exige que tanto su producción como su transformación y elaboración tengan lugar dentro de la zona geográfica, si bien se admite que hasta un máximo del 15% de la uva utilizada pueda producirse en otras zonas, mientras que en el resto de productos agroalimentarios solo se exige que una de las etapas del proceso, ya sea la producción, o bien la transformación o la elaboración, se desarrolle en la zona geográfica delimitada. El sector de los vinos merece una mención especial dado que las citadas figuras de calidad europeas (DOP e IGP) conviven en España con otros niveles establecidos en el sistema de protección nacional y andaluz, ofreciendo una información complementaria, de manera que dentro las DOP vínicas se pueden distinguir 4 niveles de calidad: Vino de Calidad con Indicación Geográfica, Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada y Vino de Pago (VP), mientras que las IGP del sector se corresponden a nivel nacional con los Vinos de la Tierra. Por su parte, las bebidas espirituosas, cuentan con una reglamentación comunitaria propia que posibilita su reconocimiento mediante una Indicación Geográfica (IGBE). Las denominaciones de calidad reconocidas en Andalucía actualmente, incluyendo tanto aquellas que cuentan con una protección transitoria solo a escala nacional, como las ya inscritas en el Registro comunitario correspondiente, y que gozan de protección en todo el territorio de la Unión Europea, pueden clasificarse en los siguientes sectores:  Aceites de oliva virgen extra  Jamones y paletas  Frutas y hortalizas  Vinos  Vinagres  Bebidas espirituosas  Otros productos (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias- agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/)
  • 8. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 7 ¿Qué tienen en común una DOP y una IGP? Una DOP y una IGP tienen en común dos características: - Que poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado. - Que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona. ¿Qué diferencias hay entre una DOP y una IGP? Existen dos diferencias fundamentales: - En un producto con DOP todas las fases de producción se realizan en la zona geográfica definida, sin embargo en un producto con IGP sólo es necesario que una de las fases se realice en la misma zona geográfica. - En un producto con DOP el vínculo entre las características del producto y la zona geográfica en que se produce es más fuerte que en uno con IGP, ya que en el producto con Denominación de Origen Protegida las características del producto se deben fundamental o exclusivamente a la zona geográfica, mientras que en un producto con Indicación Geográfica Protegida, solamente es necesario que una cualidad, una reputación o una característica se deba a la zona geográfica. ¿Qué “es mejor” un producto con IGP o uno con DOP? La calidad de un producto con DOP “no es mejor ni peor” que la de uno con IGP. Se trata de dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen. DOPs e IGPs vínicas Supra-Autonómicas trasmitidas a la Comisión Europea. (Pliegos de condiciones) IGP Ribera del Queiles DOP Jumilla DOP Rioja DOP Cava DOPs-IGPs Supra-Autonómicas en tramitación. (Pliegos de condiciones) I.G.P. Cordero Segureño versión a fecha 11.10.12 I.G.P. Queso Los Beyos versión a fecha 7.06.12 D.O.P. Idiazabal
  • 9. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 8 ¿De qué productos se trata? DOP/IGP PRODUCTOS AGRÍCOLAS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN HUMANA (Anexo I del Tratado de la Unión Europea) Carnes Cereales Productos cárnicos Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina Despojos cárnicos comestibles Semillas y frutos oleaginosos Tripas, vejigas y estómagos de animales Pectina Pescados, crustáceos y moluscos Mantecas, grasas de aves de corral y sebos Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos Leche Aceites vegetales y margarina Queso y productos lácteos Grasas y aceites animales Huevos de ave Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido Miel Azúcares, jarabes y melazas aromatizados Hortalizas, legumbres, raíces y tubérculos Cacao Frutas y frutos comestibles Sidra Preparados de legumbres, de hortalizas y de frutas Vinagre Café, té y especias PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (Anexo I del Reglamento (CE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios) Cerveza Corcho Chocolate y productos derivados Cochinilla Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería Flores y plantas ornamentales Bebidas a base de extractos de plantas Algodón Pastas alimenticias Lana Sal Mimbre Gomas y resinas naturales Lino espadillado Pasta de mostaza Cuero Heno Pieles Aceites esenciales Plumas
  • 10. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 9 Actividad 1. Busca la definición de: - ETG ( Especialidades Tradicionales Garantizadas. La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales. En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto o alimento específico que: - Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o - Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente. Para que se admita el registro como ETG de un nombre, este deberá: - Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o - Identificar el carácter tradicional o específico del producto. Productos españoles bajo la denominación Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) Jamón Serrano Leche de Granja Panellets
  • 11. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 10 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Reglamentación ¿Qué diferencias hay entre una DOP o una IGP y una ETG? Existen tres diferencias fundamentales entre una DOP/IGP y una ETG: - La DOP/IGP protege un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado, y la ETG protege los métodos de producción y las recetas tradicionales. - En un producto con DOP/IGP la especificidad se debe al origen del producto, mientras que en uno con ETG se debe al carácter tradicional. - Las DOP/IGP constituyen un derecho a la propiedad intelectual, mientras que las ETG no otorgan derecho a la propiedad intelectual sino el derecho a incorporar en el etiquetado del producto la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada”. ¿Qué consecuencias tiene el registro de una DOP o una IGP? Una vez que una DOP/IGP está inscrita en el registro comunitario, el Reglamento (CE) 1151/2012 establece su protección frente: - Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes; - Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña una expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes; - Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen; - Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.
  • 12. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 11 ¿Qué consecuencias tiene el registro de una ETG? Los nombres registrados serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor. ¿De qué productos se trata? ETG PRODUCTOS AGRÍCOLAS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN HUMANA (Anexo I del Tratado de la Unión Europea) Carnes Cereales Productos cárnicos Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina Despojos cárnicos comestibles Semillas y frutos oleaginosos Tripas, vejigas y estómagos de animales Pectina Pescados, crustáceos y moluscos Mantecas, grasas de aves de corral y sebos Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos Leche Aceites vegetales y margarina Queso y productos lácteos Grasas y aceites animales Huevos de ave Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido Miel Azúcares, jarabes y melazas aromatizados Hortalizas, legumbres, raíces y tubérculos Cacao Frutas y frutos comestibles Sidra Preparados de legumbres, de hortalizas y de frutas Vinagre Café, té y especias PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (Anexo I del Reglamento (CE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios) Platos preparados Bebidas a base de extractos de plantas Cerveza Pastas alimenticias Chocolate y productos derivados Sal Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería
  • 13. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 12 ANEXO I A LA ACTIVIDAD 1 ¿Quién puede hacer referencia al nombre de una DOP/IGP/ETG en el etiquetado, publicidad u otros documentos? Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones que le sea aplicable podrá hacer utilizar los nombres, símbolos y menciones asociadas a las DOP/IGP/ETG. ¿Qué es la protección nacional transitoria? Dentro del procedimiento de registro de una DOP o una IGP, es una protección de carácter voluntario, que pueden solicitar las agrupaciones de productores o transformadores a la Consejería de la Comunidad Autónoma correspondiente, si afecta a una sola Comunidad Autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, si afecta a más de una. Los Estados Miembros, podrán conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de registro de ese nombre a la Comisión. La ventaja es que aunque la DOP/IGP no esté registrada a nivel comunitario, sí goza de protección a nivel nacional. Tal protección nacional cesará a partir de la fecha en que se tome una decisión de registro o en que se retire la solicitud. ¿Quién puede solicitar el registro de una DOP/IGP/ETG? Las solicitudes de registro de nombre enmarcadas en estos regímenes de calidad, sólo podrán ser presentadas por agrupaciones que trabajen con los productos cuyo nombre vaya a registrarse. Una persona física o jurídica podrá ser considerada una agrupación cuando demuestre que: - La persona de que se trate sea el único productor que desea presentar una solicitud. - Que la zona geográfica definida tenga características que la distingan notablemente de las zonas vecinas o que las características del producto sean distintas de las de los productos de las zonas vecinas (en el caso de DOP/IGP). ¿Dónde se solicita una DOP o una IGP? Se pueden dar dos casos: - Si la DOP/IGP afecta a una única Comunidad Autónoma, se solicita al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma. - Si la DOP/IGP afecta a más de una Comunidad Autónoma, se solicita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria. ¿Por qué existen sistemas para el desarrollo y protección de productos agrarios y alimentarios? · Para estimular la diversificación de la producción agrícola y alimentaria. · Para proteger los nombres de productos contra su imitación y otros usos indebidos. · Para ayudar al consumidor aportando información relacionada con el carácter específico de los productos.
  • 14. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 13 ANEXO II A LA ACTIVIDAD 1 ¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con DOP/IGP? Actualmente y hasta el 4 de enero de 2016 se mantiene lo indicado en el Rº 510/06, que establece que cuando un producto haya sido incluido en el Registro comunitario de DOP/IGP, en el etiquetado deberá figurar la indicación “Denominación de Origen Protegida”, “Indicación Geográfica Protegida” o este símbolo comunitario, según el caso: A partir del 4 de Enero de 2016, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) 1151/12, en el que se indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido en el Registro comunitario de DOP/IGP, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la Unión Europea asociado a ella, aún por determinar. Además el nombre registrado del producto deberá aparecer en el mismo campo visual. Podrán figurar en el etiquetado las menciones “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida”, o las correspondientes abreviaturas “DOP” o “IGP”. Adicionalmente, también podrá figurar en el etiquetado los siguientes elementos: una representación de la zona geográfica de origen, así como referencias textuales, gráficas o simbólicas al Estado Miembro y/o a la región donde se ubique dicha zona geográfica de origen. En el caso de productos originarios de terceros países comercializados con un nombre inscrito en el registro, podrá figurar en el etiquetado lo mencionado anteriormente. ¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con ETG? Actualmente y hasta el 4 de enero de 2016 se mantiene lo indicado en el Rº 509/06, que establece que cuando un producto haya sido incluido en el Registro comunitario de ETG, en el etiquetado deberá figurar la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada” o este símbolo comunitario: A partir del 4 de Enero de 2016, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) 1151/12, en el que se indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido en el Registro comunitario de ETG, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la Unión Europea asociado a ella, aún por determinar. Además el nombre del producto deberá aparecer en el mismo campo visual. Podrá figurar en el etiquetado la mención “Especialidad Tradicional Garantizada” o la correspondiente abreviatura “ETG”. En el caso de ETG que estén producidas fuera de la Unión Europea, la presencia del símbolo en el etiquetado será facultativa. ¿Es lo mismo una Denominación de Origen (DO) que una Denominación de Origen Protegida (DOP)? Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término “Denominación de Origen”. Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación de Origen”, sino sólo “Denominación de Origen Protegida”. La Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, precisa la correspondencia entre la legislación española y la comunitaria en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y establece la equivalencia entre “Denominación de Origen” y “Denominación de Origen Protegida”.
  • 15. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 14 ¿Es lo mismo una Denominación Específica (DE) que una Indicación Geográfica Protegida (IGP)? Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término “Denominación Específica”. Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación Específica”, sino sólo “Indicación Geográfica Protegida”. La Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y establece la equivalencia entre “Denominación Específica” e “Indicación Geográfica Protegida”. ¿Cómo poder saber las DOP/IGP que existen a nivel nacional? Para saber si se ha transmitido la solicitud de registro de una DOP/IGP/ETG a la Comisión Europea, si se encuentra publicada o registrada a nivel comunitario, o si tiene Protección Nacional Transitoria, se puede consultar la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidadagroalimentaria/calidad- diferenciada/dop/htm/reglamentacion.aspx En ese link, entrar en “DOP-IGP. Estado de Tramitación” ¿Cómo poder saber las ETG que existen a nivel nacional? Las ETG registradas a nivel nacional se pueden consultar en la siguiente página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidadagroalimentaria/calidad- diferenciada/especialidades-tradicionales-garantizadas/ ¿Cómo poder saber las DOP/IGP/ETG que existen a nivel comunitario? Para saber si una DOP/IGP/ETG de cualquier país de la Unión Europea, e incluso de terceros países, se encuentra solicitada, publicada o registrada a nivel comunitario, existe una página de la Unión Europea donde se puede consultar: http://ec.europa.eu/agriculture/quality/door/list.html
  • 16. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 15 Actividad 2. (Grupos de dos-tres) Agricultura Ecológica: Principios de la agricultura ecológica. Logotipos de esta agricultura. Normativa y control. Desarrollo y evolución. Visitar un supermercado, herboristería, una tienda ecológica, etc y tomar nota de las características de la etiqueta de diez productos, así como el precio. La agricultura ecológica en España La agricultura ecológica, se puede definir de manera sencilla como un compendio de técnicas agrarias que excluye normalmente el uso, en la agricultura y ganadería, de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales. Normativa La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicación, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 el Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 , en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. Documentos de interés/Legislación:  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 125/2013 DE LA COMISIÓN, de 13 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 751/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, que corrige el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
  • 17. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 16  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 508/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 505/2012 de la Comisión, de 14 de junio de 2012, que modifica y corrige el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 126/2012 de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, en lo que atañe a las pruebas documentales, y el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, en lo que atañe a las importaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1267/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1084/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 590/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 426/2011 de la Comisión, de 2 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 344/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control  REGLAMENTO (CE) Nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión  REGLAMENTO (UE) Nº 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea  REGLAMENTO (CE) Nº 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas
  • 18. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 17  REGLAMENTO (CE) Nº 537/2009 de la Comisión, de 19 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)  REGLAMENTO (CE) Nº 1254/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) Nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control  REGLAMENTO (CE) Nº 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. Normas de aplicación Reglamento (CE) Nº 834/2007 (importaciones). Aplicable a partir del 1 de enero de 2009  REGLAMENTO (CE) Nº 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.  REGLAMENTO (CE) Nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Normas de aplicación Reglamento (CE) Nº 834/2007 (producción, etiquetado, control). Aplicable a partir del 1 de enero de 2009  REGLAMENTO (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2029/91. Aplicable a partir del 1 de enero de 2009 Información sobre las importaciones de productos ecológicos de Países terceros  Importaciones de países terceros de productos de la agricultura ecológica.  Requisitos autorización de importaciones de productos ecológicos según ART. 19 R (CE) 1235/2008 de la Comisión. Orden AAA/569/2013 de subvenciones para el fomento de la producción ecológica  Orden AAA/569/2013. Bases Reguladoras y Convocatoria 2013
  • 19. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 18 Control En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas. No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, han autorizado organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pública y han autorizado a su vez organismos de control privados. Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control. También puede ir impreso el logo comunitario de la AE que figura al principio de la esta página, que será obligatorio, en un nuevo diseño, a partir del 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas en la normativa. Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación. Las autoridades y organismos de control de la producción ecológica en cada una de las CCAA, son:
  • 20. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 19
  • 21. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 20
  • 22. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 21
  • 23. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 22 Desarrollo y evolución de la agricultura ecológica en España Nuestro país reúne condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura por su favorable climatología y los sistemas extensivos de producción que se aplican en un gran número de cultivos. En lo que respecta a la producción animal, la conservación de un patrimonio genético importante de razas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio, favorece su cría y explotación en régimen extensivo. Todo ello, sin olvidar la tradición y el desarrollo alcanzado por la apicultura, cuyo manejo cuidadoso ha dado lugar a la obtención de productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente en España. Dado el continuo desarrollo de la producción ecológica en España, su evolución es continua. Promoción alimentaria Las medidas de promoción alimentaria tienen como objetivo contribuir al fomento de la competitividad de las empresas agroalimentarias y al incremento del valor añadido de las producciones mediante la puesta en marcha de actuaciones que propicien la promoción del consumo. Estas medidas se centran fundamentalmente en la mejora del conocimiento, de las características de nuestros alimentos y del patrimonio agrario y alimentario, tanto en mercados nacionales como internacionales, así como en el reconocimiento de la importante labor de los profesionales y entidades que de una u otra forma, participan en la cadena agroalimentaria. Para ello, se han constituido varios centros de I+D+I. Existen dos Laboratorios Agroalimentarios dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y el Laboratorio Agroalimentario de Santander, que además actúan como Laboratorios Nacionales de Referencia en diversas áreas. Tienen encomendadas entre otras funciones colaborar con las Comunidades Autónomas en materia de análisis de productos agroalimentarios, mediante la realización de análisis físico-químicos, sensoriales y biológicos de estos productos, así como desarrollar las actividades orientadas a la normalización de métodos analíticos y efectuar su propuesta como métodos oficiales. Además, existen 46 laboratorios designados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para realizar el control oficial de productos agroalimentarios en las Comunidades Autónomas. CENTROS PÚBLICOS CON ALGUNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. ANDALUCÍA CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN AGRICULTURA ECOLÓGICA Y DESARROLLO RURAL. C/Camino de El Jau, s/n . Apartado 113. 18320 Santa Fé. Granada.
  • 24. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 23 INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE. I.A.S. -C.S.I.C. Alameda del Obispo, s/n. Apartado 4084 14080 Córdoba. http://www.ias.csic.es CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA. JUNTA DE ANDALUCÍA.  C.I.F.A. ALAMEDA DEL OBISPO. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y SOCIOLOGÍA AGRARIA. Avda. Menéndez Pidal s/n. 14004 Córdoba.  C.I.F.A. LAS TORRES-TOMEJIL Apartado 41200. Alcalá del Río Sevilla.  INSTITUTO DE RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA DE SEVILLA. Apartado 1052. 41080 Sevilla. UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. DEPARTAMENTO DE EDAFOLOGÍA Y QUÍMICA AGRÍCOLA. DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN VEGETAL. Cañada de San Urbano s/n 04205 Almería. UNIVERSIDAD DE SEVILLA . E.U. DE INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA Ctra. de Utrera, Km. 1 41013 Sevilla. INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Calle Tabladilla, s/n. 41013 Sevilla Teléfono: 95503 20 00. Fax: 955 03 21 34 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE VETERINARIA DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN ANIMAL. Campus Universitario de Rabanales. Ctra. Madrid-Cádiz, km. 396 14071 Córdoba CENTRO ANDALUZ DE APICULTURA ECOLÓGICA. Campus de Rabanales 14014 Córdoba. ARAGÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA. Apartado 727. 50080 Zaragoza.
  • 25. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 24 ASTURIAS SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA). CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA Apartado 13. 33300 Villaviciosa. Asturias CANARIAS INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS. I.C.I.A. Apartado 60. 38200 La Laguna. Tenerife. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA, PRODUCCIÓN Y ECONOMÍA AGRARIA. La Laguna. Tenerife. CASTILLA LA MANCHA UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. Departamento de Producción Vegetal y Tecnología Agraria. Campus Universitario s/n 02071 Albacete. CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGROAMBIENTAL DE ALBACETE. C/ Tesifonte Gallego,1 02071 Albacete CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIOAMBIENTE DE CASTILLA-LA MANCHA. SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA. C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071 Toledo. CASTILLA Y LEÓN UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN VEGETAL Y RECURSOS FORESTALES. 42004 Soria.
  • 26. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 25 CATALUÑA UNIVERSIDAD DE LLEIDA. Avenida Alcalde Rovira Roure 191. 25198 Lleida GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN AGROECOLOGIA Departamento de Biología Vegetal Facultat de Biología Universidad de Barcelona Avda. Diagonal 645 08028 Barcelona http:/www.ub.edu/agroecologia http:/www.ub.edu/agroecologia/masterb EXTREMADURA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. ESCUELA DE INGENIERÍAS AGRARIAS. Ctra. de Caceres. 06071 Badajoz GALICIA UNIVERSIDAD DE VIGO. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA. Lagoas-Marcosende s/n. Vigo. Pontevedra. ISLAS BALEARES UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA. 07122 Palma de Mallorca. MADRID INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACION AGRARIA Y ALIMENTARIA. (I.M.I.A.) Finca el Encin. Ctra. de Barcelona N II. Km 38.2000. Alcalá de Henares. Madrid. http://www.imianet.org/noticias_imia.ap CENTRO DE CIENCIAS MEDIOAMBIENTALES. C.S.I.C. C/ Serrano 125. 28006 Madrid.
  • 27. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 26 E.T.S.I. AGRÓNOMOS. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID. DEPARTAMENTO DE QUÍMICA Y ANÁLISIS AGRÍCOLA. Avenida Complutense s/n Ciudad Universitaria. 28040 Madrid. REGIÓN DE MURCIA CENTRO DE EDAFOLOGÍA Y BIOLOGÍA APLICADA DEL SEGURA. C.E.B.AS.-C.S.IC. Santomera .Murcia. INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO. Estación Sericícola. 30150 La Alberca. Murcia. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. MURCIA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. Paseo Alfonso XIII 44. 30203 Cartagena. Murcia. UNIVERSIDAD DE MURCIA. FACULTAD DE BIOLOGÍA. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL. Campus de Espinardo, 30100. Murcia. NAVARRA I.T.G. GANADERA Avenida Serapio Huici. 22. 31610 Villava. Navarra. C. VALENCIANA INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARÍAS (I.V.I.A) Carretera Moncada- Náquera. Km 4,5. 46113 Moncada. Valencia ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRARIA DE CARCAIXENT Pda. Barranquet, s/n; 46740 Carcaixent. Valencia UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES. Camino de Veras/n. 46022 Valencia.
  • 28. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 27 ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE MEDIO RURAL Y ENOLOGÍA. Avda. Blasco Ibáñez s/n 46010 Valencia. C.V.A. STMO. CRISTO DE LA SALUD Ayuntamiento, 27. 46199 Millares. Valencia. PAÍS VASCO UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA II Avda. Lehendakari Aguirre, 83 48015, Bilbao
  • 29. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 28 ANEXO I A LA ACTIVIDAD 2 Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Agroalimentaria. Descripción y Objetivos En qué consiste El Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Agroalimentaria es una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En 2013 se desarrollará la VII Edición de este Programa que se inició en 2007 con su I Edición.  El Programa pone a disposición de los gestores de las empresas de la Cadena Agroalimentaria una oferta formativa de alto nivel.  Está dirigido a todo el sector de la cadena agroalimentaria, si bien otorga prioridad a las Cooperativas y entidades asociativas, así como a los subsectores de la Agricultura Ecológica y del Vino.  Amplia cobertura territorial y cursos y seminarios de distinta duración, pensados para adecuarse a la disponibilidad de los gestores.  Con financiación parcial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  Varias entidades impartidoras de reconocido prestigio, pero un solo Programa bajo la tutela del Ministerio.  Una apuesta por la formación como herramienta de competitividad. Centrado en los retos estratégicos del sector, que agrupan los aspectos que se han identificado como prioritarios para mejorar la cualificación de los gestores de estas empresas. Estos retos agrupan los aspectos estratégicos que se han identificado como prioritarios para mejorar la cualificación de los gestores de estas empresas.
  • 30. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 29 Por qué es necesario Este Programa tiene por finalidad acercar una formación de calidad y alto nivel a los cargos directivos de las empresas de la cadena agroalimentaria. Está dirigida a facilitar la toma de decisiones:  El sector agroalimentario se caracteriza por un alto componente familiar y por estar muy atomizado.  El 85% de las empresas agroalimentarias españolas no dispone de un departamento de RRHH y consideran la formación más como un gasto que como una inversión.  Sin embargo, compiten intensamente en mercados abiertos y globalizados.  El aumento de la competencia nacional e internacional exige incrementar el nivel de alerta de la estrategia empresarial.  La necesaria concentración sectorial requiere una gestión estratégica, dinámica y eficaz.  En este entorno no es suficiente tener una buena intención, sino que se requieren unos niveles cada vez mayores de profesionalización. En este escenario, la formación es una herramienta competitiva, para las empresas que quieran responder de forma eficiente a los retos actuales del sector y mejorar su posición en el mercado.
  • 31. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 30 Comparativa de precios, entre los productos de la Asociación Guadalhorce ecológico y algunos supermercados e hipermercados Los principales motivos por los que se quejan los consumidores a la hora de adquirir alimentos ecológicos son dos: uno es el precio y el otro la accesibilidad. Por ello y con motivo de romper con la idea que tienen muchos consumidores de que los productos ecológicos tienen un precio más elevado que los convencionales, hemos realizado un estudio comparando los precios de frutas y hortalizas de grandes superficies. Hay que destacar que la fuente de donde se han tomado los datos que a continuación se detallan, provienen de las webs de cada una de las empresas que hemos tomado como referencia. Además hay que señalar que ofrecemos a los clientes la misma forma de compra que dichas empresas, fácil y desde casa, a través de internet. De este estudio podemos deducir que en comparación con las grandes superficies, nuestros precios son alrededor de un 3 % más barato en algunos productos, además de insistir en que nuestros productos son ecológicos, por tanto de mayor calidad, además de ser respetuosos con el medio ambiente, con los ciclos naturales y con el entorno. A continuación se exponen una tabla comparativa de alimentos ecológicos frescos y de la marca especializada en comercializar productos ecológicos “Enterbio”, que se pueden adquirir centros comerciales “Carrefour”:
  • 32. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 31 Alimentos Protegidos Valencianos 1 Actividad 3. Estudio de las IPG de origen animal: Vamos a centrar el estudio de las IPG en la CARNE, PESCADO, EMBUTIDOS, MARISCO. Análisis de los productos de origen vegetal de calidad diferenciada. ACEITE, ARROZ, CONDIMENTOS Y ESPECIAS, FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES, MIEL Y PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y REPOSTERÍA. C. Valenciana:………………………….(Presentación Powerpoint de 5 minutos)
  • 33. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 32
  • 34. CONTROL DEL APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS. PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA. Manuel Miguel Gonzalez Martinez | 1º DIRECCIÓN DE COCINA 33