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INTEGRANTES:
Manuel Uristieta
Joglenis Nava
Juan Medina
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Derecho colectivo de trabajo
Bases
constitucionales
Los sindicatos
Liberta sindical
Autonomía
sindical
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Estabilidad
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Tipos y subtipos
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Objetivos
sindical
Grado sindical
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Bases constitucionales
Artículos:
Art: 95
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como
el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia
contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
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Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la
alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las
integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su
lucro o interés personal. Serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaraciones juradas de bienes.
Bases constitucionales
Artículos:
Art: 96
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo
y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones
colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen
con posterioridad.
Art: 97
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que
establezca la ley.
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Definición:
Es una organización creada por los trabajadores para protegerse en su
trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante condiciones
colectivas.
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Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Art: 353
LOTTT.
Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de
discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
Autonomía sindical
Art: 354 de la LOTTT
Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección
especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o
suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.
Protección sindical
Artículo 361.
La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de:
a) La Administración.
b) El patrono o patrona.
c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y
d) Otras organizaciones sindicales.
e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.
Es cuando un trabajador al estar dentro de un sindicato de trabajadores
tiene por la ley estabilidad en el trabajo porque el mismo sindicato lo
protege de ser despedido y vela por sus intereses.
Estabilidad sindical
Existen dos tipos de sindicatos que son los de trabajadores y los patronales
Sindicatos de trabajadores:
Son de empresa, profesionales, industriales y sectoriales. Articulo 371 de la lottt
• Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:
• a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten
servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
• b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión
u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán
constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente.
• c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de
una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o
patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.
• d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de
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al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama.
• Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde
tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.
Tipos de sindicatos y subtipos
Sindicatos de patronales:
los patronales son 3 que son local regional y nacional.
los sindicatos locales son los formados por patrones de una varias ramas de actividades
nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas
Tipos de sindicatos y subtipos
Artículo 376. de un sindicato de empresa
Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número
será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.
Articulo 377. de un sindicato profesional
Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo
similares o conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal.
Articulo 378. de un sindicato industrial o sectorial
Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial,
comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato industrial o sectorial de ámbito territorial local o estadal.
Mínimos de afiliados
Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él.
Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada
organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato.
Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los
trabajadores y trabajadoras.
Artículo 365. Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y
protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la
independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y
promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Objetivos sindical
Artículo 373. Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado.
Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o
patronos y patronas, según sea el caso.
Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado.
Las Federaciones de trabajadores y trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y trabajadoras.
Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un determinado estado y federaciones nacionales que
agrupen a organizaciones sindicales de una determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una organización
sindical a ambas federaciones. Las seccionales de los sindicatos nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales.
Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que afilian a federaciones. Las
Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda
afiliarse el sindicato nacional.
Grado sindical
Artículo 374.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual
se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.
Registro sindical
Artículo 384. Los estatutos contemplarán:
• Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
• Domicilio.
• Objeto, atribuciones y finalidades.
• Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato.
• Ámbito territorial de actuación.
• Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
• Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
• Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas
extraordinarias.
• Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas.
• Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos
que estarán amparados por el fuero sindical.
• Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley.
• Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de
sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del
vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.
• Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
Estatuto sindicales
Artículo 384. Los estatutos contemplarán:
• Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
• Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
• Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
• Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.
• Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
• Procedimientos para la modificación de estatutos.
• Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.
• Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a
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  • 1. INTEGRANTES: Manuel Uristieta Joglenis Nava Juan Medina REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Derecho colectivo de trabajo Bases constitucionales Los sindicatos Liberta sindical Autonomía sindical Protección sindical Estabilidad sindical Tipos y subtipos Mínimo de afiliados Objetivos sindical Grado sindical Registro nacional Estatuto sindicales
  • 2. Bases constitucionales Artículos: Art: 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal. Serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaraciones juradas de bienes.
  • 3. Bases constitucionales Artículos: Art: 96 Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Art: 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
  • 4. Los sindicatos Definición: Es una organización creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante condiciones colectivas.
  • 5. Liberta sindical Definición: Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Art: 353 LOTTT. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
  • 6. Autonomía sindical Art: 354 de la LOTTT Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.
  • 7. Protección sindical Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.
  • 8. Es cuando un trabajador al estar dentro de un sindicato de trabajadores tiene por la ley estabilidad en el trabajo porque el mismo sindicato lo protege de ser despedido y vela por sus intereses. Estabilidad sindical
  • 9. Existen dos tipos de sindicatos que son los de trabajadores y los patronales Sindicatos de trabajadores: Son de empresa, profesionales, industriales y sectoriales. Articulo 371 de la lottt • Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales: • a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones. • b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente. • c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial. • d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama. • Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas. Tipos de sindicatos y subtipos
  • 10. Sindicatos de patronales: los patronales son 3 que son local regional y nacional. los sindicatos locales son los formados por patrones de una varias ramas de actividades nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas Tipos de sindicatos y subtipos
  • 11. Artículo 376. de un sindicato de empresa Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas. Articulo 377. de un sindicato profesional Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal. Articulo 378. de un sindicato industrial o sectorial Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato industrial o sectorial de ámbito territorial local o estadal. Mínimos de afiliados
  • 12. Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 365. Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas. Objetivos sindical
  • 13. Artículo 373. Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado. Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso. Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado. Las Federaciones de trabajadores y trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y trabajadoras. Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un determinado estado y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones sindicales de una determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una organización sindical a ambas federaciones. Las seccionales de los sindicatos nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales. Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que afilian a federaciones. Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el sindicato nacional. Grado sindical
  • 14. Artículo 374. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. Registro sindical
  • 15. Artículo 384. Los estatutos contemplarán: • Denominación del sindicato, federación, confederación o central. • Domicilio. • Objeto, atribuciones y finalidades. • Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. • Ámbito territorial de actuación. • Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. • Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. • Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. • Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. • Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical. • Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley. • Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva. • Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. Estatuto sindicales
  • 16. Artículo 384. Los estatutos contemplarán: • Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas. • Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical. • Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración. • Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines. • Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes. • Procedimientos para la modificación de estatutos. • Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización. • Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical. Estatuto sindicales