Extraordinaria nº 37 ordenanza orden libertador simon_bolivar
1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 37 Año III
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 17 de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.37 Año III
SUMARIO
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DE
LA CONDECORACIÓN “ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”
SUMARIO
ORDENANZA
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DE
LA CONDECORACIÓN “ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objeto de la presente exposición de
motivos es con la finalidad de presentarles
ante a los integrantes del Ilustre Concejo
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida, conscientes de la trascendencia
histórica que representa para nuestro País y
para nuestra entidad merideña,
especialmente para el Municipio por ser la
capital turística y estudiantil de Venezuela, la
loable labor de que realizó el Libertador
Simón Bolívar por la Independencia de la
Soberanía de nuestro pueblo del yugo
español, quiero proponer ante este Concejo
Municipal la aprobación de la Ordenanza
mediante el cual se crea la “ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, del
Concejo Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida, que se otorgará
únicamente los 23 de mayo de cada año,
fecha esta en la que se conmemora el Paso
de Bolívar por Los Andes, dicho acto que se
destaca en el campo cultural, por tal motivo
he tomado la iniciativa de proponer crear la
Condecoración Orden “LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR”, como reconocimiento que
otorga este Concejo Municipal a distinguidos
servidores de la cultura merideña, así como a
los historiadores, escritores, estudiantes,
organismos públicos e instituciones, civiles,
militares y eclesiásticos, destacados por el
cúmulo de méritos y esfuerzos sobresalientes
para el engrandecimiento del Estado,
Municipio del país o de la humanidad basado
en la Historia de nuestro estado y del país.
Este insigne hombre, personaje de la
Independencia y creador de la Revolución en
Venezuela desde el movimiento emancipador
de 1810, desde las calles coloniales hizo su
entrada, junto al viento duro de la cordillera
de Mérida, acompañado de sus fieles y leales
colaboradores realizó su entrada a Mérida,
conocida hoy día como la ciudad de las
nieves eternas.
En tal sentido quiero dirigirme a todos los
Concejales y Concejalas de este Concejo se
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apresure a la aprobación de la Ordenanza
que acompaña esta Exposición de Motivos
con el fin de que sea conferida en venidero
23 de mayo, fecha esta en la que se
conmemora un aniversario más de esta
efeméride, con el apoyo del Liceo Libertador
y por ende auspiciado por este Concejo
Municipal.
Concejala Luz Mayeli Molina.
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
El Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en uso de las facultades legales
conferida en los artículos 141º, 178º y 179º
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con los artículos 2º, 3º 4º Ordinales 1º, 5º, 6º,
9º, 10º, Artículos 54, 95 Ordinales 1º, 2º, 5º,
9º, 11º, 12º, 15º y 23º y los Artículos 115º y
119º de la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal, Publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela
signada con el Nº 38.204 de fecha 8 de Junio
de 2005 dicta la siguiente ordenanza:
ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DE
LA CONDECORACIÓN “ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La condecoración se
denominará ORDEN LIBERTADOR SIMÓN
BOLÍVAR, estará destinada a premiar a
personalidades civiles y militares, e
instituciones, por su labor en beneficio de las
comunidades del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Artículo 2º: La condecoración ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR se otorgará
en una única clase.
Artículo 3º: La condecoración ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR será
concedida mediante acuerdo del Concejo
Municipal, que se publicará en la Gaceta
Oficial Municipal del Municipio Libertador,
previo el análisis del informe presentado por
el Consejo de la Condecoración que contiene
la exposición de motivos, que genera la
entrega de la condecoración a la persona o
institución postulada para hacerle entrega de
la misma.
Artículo 4º: La condecoración ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR será
conferida únicamente el día 23 de mayo de
cada año, en Sesión Solemne, con motivo de
la Conmemoración del Aniversario del Paso
de Bolívar por Los Andes, Padre de de la
Patria y nuestro Libertador.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 5º: El Consejo de la Orden lo
integraran:
a. El Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida.
b. Por dos (2) concejales o concejalas
en ejercicio de sus funciones dentro
del Concejo Municipal.
c. Un miembro de la Comisión de
Cultura.
d. Un miembro del Poder Popular, el
cual corresponde al miembro
representante ante el Consejo
Federal de Gobierno.
Artículo 6º: El Consejo de la Orden estará
presidido por el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida y las decisiones concernientes a la
Orden, serán tomadas según los votos
favorables realizados por la mayoría absoluta
de sus miembros.
Artículo 7º: El Consejo de la Orden llevará
un libro de actas foliados y sellado, en el cual
se insertará el acta contentiva de los
condecorados en la sesión solemne, y se
estampará el nombre de la persona honrada
con la orden, debiendo esto estar a cargo del
Secretario o Secretaria como Órgano Auxiliar
del Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida
Parágrafo Único: Cada una de las actas y
las notas correspondientes deberán estar
firmadas por el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal y el Secretario o
Secretaria del Concejo Municipal con el
respectivo sello del Concejo Municipal.
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CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA
MEDALLA DE LA ORDEN.
Artículo 8º: La ORDEN LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR tendrá las siguientes
especificaciones:
Cinta color Rojo, diámetro 6 centímetros
grosor 1 milímetro, de forma ovalada, en el
anverso la imagen del busto del Libertador
Simón Bolívar, en el borde superior leyenda
“ORDEN LIBERTADOR SIMON BOLIVAR”
en la parte inferior MERIDA, en el reverso el
Escudo del Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en el borde superior
CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR,
borde inferior ESTADO MERIDA, color de la
medalla: Amarillo Oro, contextura:
troquelada.
CAPÍTULO IV
DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL
PERGAMINO DE LA ORDEN
Artículo 9º: El pergamino de la ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR tendrá las
siguientes especificaciones:
Papel pergamino, 32 centímetros de ancho
por 45 centímetros de largo, letra gótica color
negro, y resaltado en color rojo, llevando
contenido de acuerdo al siguiente orden:
1. En la parte superior el emblema del
Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida.
2. Seguidamente la inscripción Concejo
Municipal Libertador Estado Mérida.
3. Orden que se otorga a:
(Personalidad o Institución que se le
confiere la Orden)
4. Quien se hizo acreedor de la ORDEN
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR,
Con motivo de la celebración del __
Aniversario del Paso del Padre de la
Patria “El Libertador Simón Bolívar”
por los Andes Venezolanos, de
conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo Nº__ de fecha__/__/__.
5. Lugar y fecha que se confiere la
orden.
6. Firmas del Presidente o Presidenta
del Concejo Municipal y del
Secretario o Secretaria del Concejo
Municipal, con sus respectivos sellos.
Artículo 10: El mismo será entregado junto
con la medalla de la Orden en mención,
doblado circularmente, con una cinta de color
rojo.
CAPÍTULO V
DE LA CONCESIÓN DE LA ORDEN
Artículo 11: Para la solicitud y conferimiento
de la ORDEN LIBERTADOR SIMÓN
BOLÍVAR, según lo establecido en el Artículo
1 de la presente Ordenanza, deberán
consignar a consideración del Consejo de la
Orden, un escrito que contendrá:
1. Nombre y Apellido de la persona que
se propone.
2. Cédula de Identidad o Pasaporte.
3. Nacionalidad.
4. Residencia y domicilio.
5. Relación detallada de las razones y
fundamentos que ameritan su
otorgamiento.
Parágrafo único: La orden podrá ser
otorgada postmortem.
CAPÍTULO VI
DE LA PÉRDIDA DE LA ORDEN
Artículo 12: La ORDEN LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR se pierde:
a. Por ofensas realizadas de hechos o
palabras a la República Bolivariana
de Venezuela.
b. Por actos graves contrarios a la
Institución Municipal.
c. Cuando se compruebe plenamente
de la falsedad de los datos o del
expediente que acompañaron la
solicitud por la obtención de la
condecoración.
d. Por sentencia firme condenatoria en
juicio penal.
e. Por actos infames o deshonestos.
Artículo 13: Cuando ocurra alguna de las
causales contenidas en el artículo que
antecede. El Consejo de la Orden, por
denuncia previa o actuación de oficio, creará
el expediente respectivo con audiencia del
interesado y luego de instruido, se enviarán
las actuaciones al Concejo Municipal, el cual
resolverá mediante Acuerdo, si se revoca o
no el otorgamiento de la condecoración a la
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persona a quien se le hubiere entregado, por
cualquiera de las causales señaladas.
Artículo 14: Queda expresamente
establecido que la designación como
miembro del Consejo de la Orden, no
constituye ejercicio de cargo alguno dentro
de la administración del Municipio y, en
consecuencia, no podrá aplicársele a
ninguno de sus miembros, lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15: La presente ordenanza entrará
en vigencia desde su publicación en la
Gaceta Oficial Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 16: Una vez publicada la Gaceta
Oficial Municipal, se ordena al Secretario o
Secretaria del Municipio oficiar a la Dirección
de Administración del Concejo Municipal del
Libertador para que se encargue de la
custodia de la Orden Libertador Simón
Bolívar, así cumplir con lo establecido en los
Artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los Tres
días del mes de Agosto del dos mil diez
(2010). Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales conferidas
en el Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; de
conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y
6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en
concordancia con el Artículo 162 y 178 del
Reglamento Interior y de Debate del Concejo
Municipal Libertador del estado Mérida,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el
Artículo 27 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 27 Año I de fecha 13 de Noviembre de
2009, promulga la siguiente: ORDENANZA
SOBRE LA CREACIÓN DE LA
CONDECORACIÓN “ORDEN LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR”, a los dos días del mes
de Noviembre del año 2010. Años:
Bicentenario de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo Primero de la
Federación.
Cúmplase y Ejecútese
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida