LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
Cuadro explicativo derecho ambiental maria fernanda ramos
1. Autora:
María Fernanda Ramos C.I. V-25.135.163
Docente: Abg. Keydiz Perez
Catedra: Derecho Ambiental
Sección: SAIA-B
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
2. • La constitución La constitución es una de las principales fuentes formales del
derecho ambiental, ya que en ella están consagrados todos los
derechos y deberes, además, en ella están contemplados de forma
directa los derechos de los ciudadanos que deben cuidar su interés
general, es decir, el ambiente.
• Doctrina Son los estudios jurídicos que los juristas realizan acerca el derecho,
con un propósito teórico, didáctico e informativo.
• Jurisprudencia La jurisprudencia se considera como el conjunto de
sentencias que determinan un criterio a cerca de un
problema jurídico.
• Costumbre Son las disposiciones legales incluso de rango constitucional
que reconocen el derecho de los pueblos indígenas de
mantener y desarrollar su identidad y cultura
3. • Interdisciplinario: Necesita de todas las ramas y le sirve a
otras ramas del derecho.
• Transdisciplinario: Interactúa con otras ciencias.
• Dinámico: Va cambiando con el paso del tiempo y con el
acontecimiento de nuevos hechos.
• Innovador y solidario: Tiene que buscar nuevas visiones
para no ser nocivos con el medio ambiente.
• Dispersión normativa: Surge o fue parte del derecho
administrativo, no ha sido codificado sino que hay
muchas leyes pero no un código específico.
• Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Muy
pocas las controversias se han llevado a la Haya. No tiene
tanto peso la actividad internacional.
• Ausencia y desaparición de las responsabilidades: No hay
responsabilidades establecidas en materia internacional.
No hay plasmado en la ley interna del país.
• Funcionalismo orgánico: A nivel internacional no existe
una corte de derecho ambiental. Se necesita la ayuda de
un árbitro.
• Carácter preventivo: Todas las normas de derecho
ambiental van encaminadas a la prevención no a la
sanción.
• Carácter sistémico: Las normas no tienen que ser
agresivas porque si no las personas no las acatan.