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PRINCIPIOS EN
EL
DERECHO
PENAL
Daniel Cabral Bellora
Nicolás Hornes
¿EXISTE UNA RELACIÓN
ENTRE LOS PRINCIPIOS Y EL
CONTROL SOCIAL?
¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DE
LOS PRINCIPIOS SOBRE EL
PODER PUNITIVO DEL
ESTADO?
1.Primer instante del ser de algo.
2.Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa.
3.Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cual
quier materia.
4.Causa, origen de algo.
5.Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde
se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.
6. Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.
¿Cómo se define un Principio?
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española lo
podemos definir de la siguientes maneras:
¿QUÉ ENTENDEMOS POR
PRINCIPIOS?
Un principio es una aspiración, es una guía, un
indicador, es la orientación central de un
sistema, sobre la cual se funda una
determinada valoración de justicia para una
sociedad, en un momento histórico
determinado y donde se construyen las
instituciones del Derecho, que informa del
contenido de las normas jurídicas de un
Estado.
En la Cúspide del orden jurídico se encuentra
la Constitución y de manera muy estrecha
logrando una justa armonía con el sistema,
podemos encontrar las distintas normas,
reglas o principios en materia internacional
que provienen de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Los principios generales del
derecho, comúnmente, surgen
al ámbito jurídico en forma de
leyes y garantías
constitucionales para luego por
su relevancia, consagrarse en
tratado.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS
QUE RIGEN NUESTRA
MATERIA?
El profesor Miguel Langon en su
último libro hace una clasificación
de los principios, distinguiendo
entre aquellos que derivan de
Derecho Penal sustantivo de los
que derivan del Derecho Penal
Adjetivo (llamémosle Derecho
Procesal Penal).
PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL
SUSTANTIVO
 Principio de Libertad.
 Principio de mínima intervención o de subsidiariedad (de
relevancia del hecho).
 Principio de lesividad o de tutela del bien jurídico.
 Principio de legalidad o tipicidad (taxatividad, prohibición de
tipos abiertos, prohibición de analogía in malam partem,
irrectroactividad).
 Principio de tipicidad.
 Principio de Culpabilidad.
 Principio de proporcionabilidad (prohibición de exceso en las
penas).
 De Humanidad de las penas (de retribución, de necesidad, de
resocialización).
PRINCIPIOS DERIVADOS DEL DERECHO
PENAL ADJETIVO
 Principio de legalidad.
 Principio de inocencia
 Principio de inmunidad.
 Principio non bis in idem.
 Principio del debido proceso legal (de doble
instancia, del juez natural, de la defensa de
confianza, de indubio pro reo, del plazo
razonable para ser juzgado).
 Principio de oportunidad y trascendencia.
PRINCIPIO DE LIBERTAD
Las normas penales son de valoración pero también
son normas de determinación, que buscan motivar y
determinar la conducta humana en un sentido
conforme a derecho.
Artículo 10 Constitución:
“Las acciones privadas de las personas que de ningún
modo atacan el orden público ni perjudican a un
tercero están exentas de la autoridad de los
magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer
lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no
prohíbe”.
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN O DE
SUBSIDIARIEDAD
 Este principio debe restringir la intervención
de la ley penal a su máxima expresión, de
manera que se acuda a ella de forma
excepcional.
 Se debe preservar dicho mecanismo para
aquellas conductas que pueden revestir
ataques graves:“el último escudo
defensivo que protege a la sociedad”.
 Se debe acudir al derecho penal como
“ultima ratio”.
PRINCIPIO DE TUTELA DE LOS BIENES
JURÍDICOS
 ¿Qué se entiende por bienes jurídicos?
 ¿Cuáles son los bienes jurídicos dignos de
tutela?
 ¿Qué es lo que buscamos cuando los
protegemos y conexión con otros principios?
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Artículo 1 CPU
“Nullum crimen sine previa lege, nulla poena
sine lege”.
De acuerdo a lo que nos enseñaba el
ilustre Profesor Langon, la ley
debía: previa, escrita (de manera
que no se admitía otra fuente
formal que no sea la ley, dejando
afuera a la costumbre como tal);
estricta y cierta.
De este principio van a derivar otros como la
prohibición de la analogía en malam
partem, que es la prohibición de utilizar
para casos similares la misma solución para
los casos que sea más perjudicial para el
incriminado; y el principio de
irretroactividad de la ley penal, que se
encuentra consagrado expresamente en el
artículo 15 del CPU, estableciendo que la
creación de una ley penal solo rige para el
futuro.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Este principio guarda una perfecta armonía
con el principio de legalidad, ya que lo que
establece este principio es que la conducta
realizada o la omisión de la conducta
ordenada, encuadre, como la gelatina en el
molde, a la descripción de los elementos
normativos (tanto objetivos como subjetivos)
que se describen en la figura del tipo penal
que se encuentra preestablecido por la ley
penal.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Puede ser considerada desde distintos
aspectos:
Aspecto Ordinal:
a) la paridad
b) la graduación del tipo de delito cometido
c) espaciar los delitos
Aspecto Cardinal
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Artículo 18 CPU (Régimen de la
culpabilidad):
“Nadie puede ser castigado por un hecho que la ley prevé como delito, si
no es intencional, ultraintencional o culposo, cometido además con
conciencia y voluntad.
El hecho se considera intencional, cuando el resultado se ajusta a la
intención; ultraintencional cuando el resultado excede de la intención,
siempre que tal resultado haya podido ser previsto; culpable, cuando
con motivo de ejecutar un hecho, en sí mismo jurídicamente indiferente,
se deriva un resultado que, pudiendo ser previsto, no lo fue, por
imprudencia, impericia, negligencia o violación de leyes o reglamentos.
El resultado que no se quiso, pero que se previó, se considera intencional;
el daño que se previó como imposible se considera culpable.
En ningún caso podrá castigarse por un resultado antijurídico, distinto o
más grave que el querido, que no haya podido ser previsto por el
agente”. (*)
PRINCIPIO DE HUMANIDAD EN LAS PENAS
Es el principio que en mayor medida genera el
origen y la evolución del contenido del
sistema penal contemporáneo, que nace de
la mano de la reivindicación de una
humanización del rigor de las penas
previstas en el Derecho del Antiguo Régimen
constituyéndose en punto central del
programa de la Ilustración
CASOS PRÁCTICOS
CASO 1
Juan y Pedro, estudiantes de la carrera de Abogacía en
la UDELAR, ingresaban al Anexo de la Facultad de
Derecho, cuando el Guardia de Seguridad le
manifiesta que no pueden entrar con championes
deportivos dado que, por resolución de Decanato es
obligatorio utilizar zapatos.
Ambos estudiantes no están de acuerdo con la
mencionada resolución y deciden ingresar al Edificio.
Minutos más tarde son detenidos por un Oficial de
Policía que los retira de la Universidad.
Identifique principios.
CASO 2
El viernes 20 de marzo de 2021 se sanciona la ley
nro. 20150 que crea el siguiente delito: “El que
comprare, consumiere en la vía pública,
vendiere o facilitare por cualquier medio,
bebidas alcohólicas los días Domingos, será
castigado con una pena entre 4 a 10 años de
penitenciaría”
Asimismo se dispuso que dicha norma entraría en
vigencia a los 30 días de su promulgación.
Identifique principios
CASO 3
El domingo 15 de abril Luis y Sofía, mayores
de edad, estaban tomando una bebida
alcohólica en el patio de su casa cuando un
Oficial de Policía los arresta y los conduce a
la seccional policial más cercana.
Identifique principios

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  • 2. ¿EXISTE UNA RELACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS Y EL CONTROL SOCIAL?
  • 3. ¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DE LOS PRINCIPIOS SOBRE EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO?
  • 4. 1.Primer instante del ser de algo. 2.Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa. 3.Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cual quier materia. 4.Causa, origen de algo. 5.Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes. 6. Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. ¿Cómo se define un Principio? De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española lo podemos definir de la siguientes maneras:
  • 6. Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central de un sistema, sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia para una sociedad, en un momento histórico determinado y donde se construyen las instituciones del Derecho, que informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
  • 7. En la Cúspide del orden jurídico se encuentra la Constitución y de manera muy estrecha logrando una justa armonía con el sistema, podemos encontrar las distintas normas, reglas o principios en materia internacional que provienen de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
  • 8. Los principios generales del derecho, comúnmente, surgen al ámbito jurídico en forma de leyes y garantías constitucionales para luego por su relevancia, consagrarse en tratado.
  • 9. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA MATERIA?
  • 10. El profesor Miguel Langon en su último libro hace una clasificación de los principios, distinguiendo entre aquellos que derivan de Derecho Penal sustantivo de los que derivan del Derecho Penal Adjetivo (llamémosle Derecho Procesal Penal).
  • 11. PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO  Principio de Libertad.  Principio de mínima intervención o de subsidiariedad (de relevancia del hecho).  Principio de lesividad o de tutela del bien jurídico.  Principio de legalidad o tipicidad (taxatividad, prohibición de tipos abiertos, prohibición de analogía in malam partem, irrectroactividad).  Principio de tipicidad.  Principio de Culpabilidad.  Principio de proporcionabilidad (prohibición de exceso en las penas).  De Humanidad de las penas (de retribución, de necesidad, de resocialización).
  • 12. PRINCIPIOS DERIVADOS DEL DERECHO PENAL ADJETIVO  Principio de legalidad.  Principio de inocencia  Principio de inmunidad.  Principio non bis in idem.  Principio del debido proceso legal (de doble instancia, del juez natural, de la defensa de confianza, de indubio pro reo, del plazo razonable para ser juzgado).  Principio de oportunidad y trascendencia.
  • 13. PRINCIPIO DE LIBERTAD Las normas penales son de valoración pero también son normas de determinación, que buscan motivar y determinar la conducta humana en un sentido conforme a derecho. Artículo 10 Constitución: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
  • 14. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN O DE SUBSIDIARIEDAD  Este principio debe restringir la intervención de la ley penal a su máxima expresión, de manera que se acuda a ella de forma excepcional.  Se debe preservar dicho mecanismo para aquellas conductas que pueden revestir ataques graves:“el último escudo defensivo que protege a la sociedad”.  Se debe acudir al derecho penal como “ultima ratio”.
  • 15. PRINCIPIO DE TUTELA DE LOS BIENES JURÍDICOS  ¿Qué se entiende por bienes jurídicos?  ¿Cuáles son los bienes jurídicos dignos de tutela?  ¿Qué es lo que buscamos cuando los protegemos y conexión con otros principios?
  • 16. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artículo 1 CPU “Nullum crimen sine previa lege, nulla poena sine lege”.
  • 17. De acuerdo a lo que nos enseñaba el ilustre Profesor Langon, la ley debía: previa, escrita (de manera que no se admitía otra fuente formal que no sea la ley, dejando afuera a la costumbre como tal); estricta y cierta.
  • 18. De este principio van a derivar otros como la prohibición de la analogía en malam partem, que es la prohibición de utilizar para casos similares la misma solución para los casos que sea más perjudicial para el incriminado; y el principio de irretroactividad de la ley penal, que se encuentra consagrado expresamente en el artículo 15 del CPU, estableciendo que la creación de una ley penal solo rige para el futuro.
  • 19. PRINCIPIO DE TIPICIDAD Este principio guarda una perfecta armonía con el principio de legalidad, ya que lo que establece este principio es que la conducta realizada o la omisión de la conducta ordenada, encuadre, como la gelatina en el molde, a la descripción de los elementos normativos (tanto objetivos como subjetivos) que se describen en la figura del tipo penal que se encuentra preestablecido por la ley penal.
  • 20. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Puede ser considerada desde distintos aspectos: Aspecto Ordinal: a) la paridad b) la graduación del tipo de delito cometido c) espaciar los delitos Aspecto Cardinal
  • 21. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Artículo 18 CPU (Régimen de la culpabilidad): “Nadie puede ser castigado por un hecho que la ley prevé como delito, si no es intencional, ultraintencional o culposo, cometido además con conciencia y voluntad. El hecho se considera intencional, cuando el resultado se ajusta a la intención; ultraintencional cuando el resultado excede de la intención, siempre que tal resultado haya podido ser previsto; culpable, cuando con motivo de ejecutar un hecho, en sí mismo jurídicamente indiferente, se deriva un resultado que, pudiendo ser previsto, no lo fue, por imprudencia, impericia, negligencia o violación de leyes o reglamentos. El resultado que no se quiso, pero que se previó, se considera intencional; el daño que se previó como imposible se considera culpable. En ningún caso podrá castigarse por un resultado antijurídico, distinto o más grave que el querido, que no haya podido ser previsto por el agente”. (*)
  • 22. PRINCIPIO DE HUMANIDAD EN LAS PENAS Es el principio que en mayor medida genera el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo, que nace de la mano de la reivindicación de una humanización del rigor de las penas previstas en el Derecho del Antiguo Régimen constituyéndose en punto central del programa de la Ilustración
  • 24. CASO 1 Juan y Pedro, estudiantes de la carrera de Abogacía en la UDELAR, ingresaban al Anexo de la Facultad de Derecho, cuando el Guardia de Seguridad le manifiesta que no pueden entrar con championes deportivos dado que, por resolución de Decanato es obligatorio utilizar zapatos. Ambos estudiantes no están de acuerdo con la mencionada resolución y deciden ingresar al Edificio. Minutos más tarde son detenidos por un Oficial de Policía que los retira de la Universidad. Identifique principios.
  • 25. CASO 2 El viernes 20 de marzo de 2021 se sanciona la ley nro. 20150 que crea el siguiente delito: “El que comprare, consumiere en la vía pública, vendiere o facilitare por cualquier medio, bebidas alcohólicas los días Domingos, será castigado con una pena entre 4 a 10 años de penitenciaría” Asimismo se dispuso que dicha norma entraría en vigencia a los 30 días de su promulgación. Identifique principios
  • 26. CASO 3 El domingo 15 de abril Luis y Sofía, mayores de edad, estaban tomando una bebida alcohólica en el patio de su casa cuando un Oficial de Policía los arresta y los conduce a la seccional policial más cercana. Identifique principios