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UGEL CHICLAYO
I.E.”HUACA BLANCA”-HUACA BLANCA-
CHONGOYAPE
REGLAMENTO INTERNO 2017-2021
RI-2017-2021
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
“HUACA BLANCA” DE HUACA BLANCA-
CHONGOYAPE
DISCIPLINA, ESTUDIO, TRABAJO
Correo:falena020@gmail.com
Teléfono: 963871181
Huaca Blanca, 30 de Marzo del 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2017. /GOB.REG.-A/DRE-A/UGEL-/D I.E.H.B/CH.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno es un Documento de gestión que tiene por objeto determinar los
roles y funciones de los agentes educativos, de la Institución educativa que orienten la labor
directiva, administrativa y docente de una I.E., A fin de lograr una convivencia escolar en
armonía, a través de su participación activa y comprometida, contando con el apoyo de los
padres de familia y estudiantes de toda I.E.
Vistos la Ley N° 28044, Ley General de Educación, Ley N° 27558, ley de fomento
de la educación de las niñas y adolescentes rurales, Ley N° 29944, ley de Reforma Magisterial.,
D.S N° 004-2013- ED, Reglamento de la LRM., D.S N° 013-2004-ED, Reglamento de la Educación
Básica Regular, la Resolución Ministerial Nª 572-2015-Minedu Norma Técnica para el año escolar
2017 en Instituciones y programas educativos de la educación básica, y Los documentos de
Gestión escolar MINEDU 2017, Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en
la I.E y su reglamento, Resolución Ministerial N° 0519-2012, Lineamientos para la prevención y
protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de la I.E., Ley N°
27337, aprueba el nuevo código de los Niños y Adolescentes.
Así como el Documento de trabajo elaborado en nuestra I.E Reglamento Interno “HUACA
BLANCA” DE HUACA BLANCA-CHONGOYAPE, elaborado, y Aprobado por el comité de
convivencia y los docentes de la I.E.
SE RESUELVE:
Artículo N° 01.- Aprobar el Reglamento Interno de la I.E. “HUACA BLANCA” DE HUACA
BLANCA-CHONGOYAPE.
Artículo N° 02.- Dar a conocer su difusión a todos los miembros de la Comunidad educativa de
la I.E. “HUACA BLANCA” DE HUACA BLANCA-CHONGOYAPE.
Artículo N° 03. TRANSCRIBIR la Presente Resolución en número de dos ejemplares debiéndose
distribuir de la siguiente manera: Un (01) Ejemplar: Órgano Intermedio UGEL 01, Un (01)
Ejemplar: Archivo de la I.E.
Elévese, Comuníquese, difúndase y Archivase.
TITULO I
ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO
CAPITULO I
BASES LEGALES
Artículo 1.- Constituye el sustento legal para el Reglamento:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley N° 28044, Ley General de Educación.
c) Ley N° 27558, ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales.
d) Ley N° 29944, ley de Reforma Magisterial.
e) D.S N° 004-2013- ED, Reglamento de la LRM.
f) D.S N° 013-2004-ED, Reglamento de la Educación Básica Regular.
g) Ley n° 28628, ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en
la I.E públicas y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 004-2006-ED.
h) Ley N° 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
administrativo de la I.E públicas y privadas implicadas en delitos de terrorismo, apología
del terrorismo, delitos de violación de libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de
drogas.
i) Ley N° 30061, ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la
salud de los estudiantes de EBR y especial de las I.E públicas del ámbito del Programa
nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del
seguro integral de salud(SIS).
j) Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública.
k) Decreto Legislativo N° 882, ley de promoción de la inversión en la educación.
l) Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo
para la atención de estudiantes de alto desempeño.
m) Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo
“Jornada Escolar Completa para las I.E públicas del nivel de educación secundaria”.
n) Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU que aprueba “Normas y orientaciones para
el desarrollo del año escolar 2016 en instituciones educativas y Programas de educación
Básica”.
o) R.M N° 627-2016-MINEDU, Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año escolar
2017 en la I.E.
p) Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en la I.E y su reglamento.
q) Resolución Ministerial N° 0519-2012, Lineamientos para la prevención y protección de
las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de la I.E
r) Ley N° 27337, aprueba el nuevo código de los Niños y Adolescentes.
CAPITULO II
CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 14°.- A la Educación, cultura y recreación.- El niño y el adolescente tienen
derecho a la educación. El estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para
quienes tienen limitaciones económicas. Ningún Niño o adolescente debe ser
discriminado en un centro de educativo por su condición de discapacidad ni por causa
del estado civil de sus padres. La niña o adolescente embarazada o madre, no debe ser
impedida de iniciar o proseguir sus estudios.
La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de
discriminación.
DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 24°.-DEBERES.- Son deberes de los niños y adolescentes.
a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado siempre que sus
órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
b) Estudiar satisfactoriamente.
c) Cuidar en la medida de sus posibilidades, a sus ascendentes en su enfermedad y
ancianidad.
d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
e) Respetar a la propiedad pública y privada.
f) Conservar el medio ambiente.
g) Cuidar su salud personal.
h) No consumir sustancias Psicotrópicas.
i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas
distintas de las suyas.
j) Respetar a la patria, sus leyes, símbolos y héroes.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- La denominación completa del plantel es: Institución Educativa Estatal secundaria
de Menores “Huaca Blanca” de Huaca Blanca.
Artículo 3.- La I.E. “Huaca Blanca”, fue creado por R.D. N° 0978 de fecha 27 de Agosto de 1990
con el nombre que actualmente tiene.
Artículo 4.- La I.E. “Huaca Blanca”, brinda servicios a los educandos de Huaca Blanca, la
Ramadita, Campo Nuevo, La Libertad y otros lugares, de acuerdo a lineamientos
establecidos en la Constitución Política del Perú, Ley General de Educación N° 28044,
el reglamento de Educación secundaria y las disposiciones emanadas de la
superioridad y el Reglamento Interno de la Institución.
Artículo 5.- El presente Reglamento Interno es el Instrumento Normativo del centro educativo
para todos los efectos y tiene fuerza de contrato para las personas y estamentos que
lo conforman, Personal Directivo, Personal Docente, Padres de Familia y Alumnos.
CAPITULO IV
FINALIDAD Y LÍNEA AXIOLÓGICA
Artículo 6.- DE LA FINALIDAD Y LÍNEA AXIOLÓGICA.
La I.E. “Huaca Blanca” tiene por finalidad cumplir con los objetivos del Nivel y de la
Política educativa e Impartir Educación Secundaria de Primero a Quinto grado a los
alumnos que residen en su jurisdicción. Así como conseguir la plena realización de
sus educandos y de todas las personas que laboran en él.
Artículo 7.- DE LOS OBJETIVOS.
La Institución Educativa apunta a un objetivo general y cinco objetivos específicos.
1. OBJETIVO GENERAL.-
Promover una educación de calidad alimentada en valores, que garantice la
formación competente del nuevo ciudadano acorde con los estándares que exige
la nueva sociedad, partiendo de sus deberes y derechos como elementos
inherentes del ser humano y como principios fundamentales para construir una
sociedad grande y próspera.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Analizar la importancia que tiene el reglamento como órgano rector de una
institución.
b) Promover la formación competente del nuevo ciudadano, acorde a los
estándares que exige la nueva sociedad.
c) Cumplir con los deberes que propone el reglamento.
d) Exigir los derechos que le corresponde según el reglamento.
e) Asumir con responsabilidad el trabajo educativo y la práctica de valores.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, DEBERES Y DERECHOS DEL DIRECTOR, PERSONAL
DOCENTE, AUXILIAR, ALUMNADO, PADRES DE FAMILIA, AUTORIDADES Y
COMUNIDAD EN GENERAL.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8.- La Institución Educativa Secundaria “Huaca Blanca” está organizado por el Director,
Personal Docente, Alumnado, Consejo Educativo Institucional, Municipio Escolar,
Club de Radio y Periodismo, Taller de Danzas, Comité de Brigada Ecológica, Brigada
Escolar, Comité de primeros Auxilios, Comité de Defensa Civil, Auxiliar de Educación,
Tutorías, Escuela para Padres de Familia, Autoridades y Comunidad en General.
Artículo 9.- La participación de las Autoridades y Comunidad en General, en la organización, se
sustenta en los nuevos enfoques educativos que propugna una escuela abierta, es
decir una escuela para la comunidad y una comunidad para la escuela. Su máximo
líder es el Director(a) el que administra y coordina las acciones y el responsable del
éxito o fracaso que pueda suceder.
Artículo 10.- El líder administrador se caracteriza por su práctica de valores, por su capacidad
académica, de análisis y resolución de problemas, por su capacidad de liderazgo para
dirigir y mantener buenas relaciones con todo el personal docente, administrativo,
padres de familia, autoridades y comunidad en general, actuar con el ejemplo para
confiar en él y fomentar la credibilidad en todo lo que se proponga hacer.
Artículo 11.- La organización es sinónimo de un solo ideal para participar de manera obligatoria
en los diferentes proyectos que apuntan a mejorar la calidad formativa de los
estudiantes, en particular y de la I.E en general.
Artículo 12.- Los integrantes de la organización educativa tienen deberes y derechos de
participar en los grandes objetivos que la institución propone mediante un trabajo
en equipo, dirigido por el líder que es el director o directora.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DIRECTOR(A)
DE LOS DEBERES
Artículo 13.- Controlar la asistencia del Personal Docente en un cuaderno especial, indicando la
hora, nombre y apellidos, tema y firma.
Artículo 14.- Controlar la hora de ingreso que se inicia a las 7:30 am y debe concluir a la 1:05
pm. La hora pedagógica es de 45 minutos.
Artículo 15.- Dirigir la formación del alumnado solo los días lunes, de no estar será asumido por
docente encargado o de turno.
Artículo 16.- Reunir a su plana docente cada dos meses para coordinar acciones relacionadas
con el trabajo educativo.
Artículo 17.- Escuchar y respetar las opiniones del docente y ejecutarlas en acciones cuando hay
mayoría.
Artículo 18.- Exponer las ideas con pensamiento democrático y horizontal que ayuden a
fortalecer la participación de los demás antes que imponer.
Artículo 19.- Estimular a docentes que destaquen en acciones de proyección institucional o
comunal, a través de una resolución directoral, municipal o regional.
Artículo 20.- Registrar los antecedentes del docente en el escalafón de la Dirección para casos
de evaluación u otros fines.
Artículo 21.- promover proyectos de innovación con la participación de los docentes con fines
de mejorar la calidad educativa y disciplinaria de los estudiantes como futuros
ciudadanos.
Artículo 22.- Revisar las programaciones anuales, unidades, sesiones de aprendizaje, y hacer
seguimiento para su debido cumplimiento de enseñanza en el aula.
Artículo 23.- Hacer el monitoreo del buen desempeño del docente en el aula. Si hubiera errores
que corregir debe ser anotado para luego hacer las críticas constructivas para mejorar
en bienestar de los estudiantes y de la institución.
Artículo 24.- Mantener una infraestructura educativa segura que garantice la vida de sus
integrantes, ambientes cómodos y saludables, mantenimiento de las áreas verdes que
incentive a cuidad y valorar un ambiente saludable.
Artículo 25.- Reconocer a los asesores de las organizaciones estudiantiles como Municipio
Escolar, Club de Radio y Periodismo, Defensa Civil, Tutorías, Escuela de Padres, Brigadas,
etc., mediante Resolución Directoral Municipal o Regional, según la labor sobresaliente.
Artículo 26.- Coordinar con la Plana Docente y Consejo Directivo para la elaboración del Plan
Anual de Trabajo.
Artículo 27.- Coordinar con el Consejo Directivo para la elaboración de la agenda, antes de
convocarse a asamblea general de Padres de Familia.
Artículo 28.- Registrar en una carpeta los antecedentes de alumnos y los compromisos que
asumen los padres de familia por actos de indisciplina.
Artículo 29.- Convocar asamblea general de padres de familia de manera ordinaria cada dos
meses y extraordinaria cuando el caso lo requiera previa coordinación con el consejo
directivo.
Artículo 30.- Respetar las ideas del directivo, asambleísta y ejecutarlas cuando hay la mayoría.
Artículo 31.- Promover la Escuela de Padres mediante un proyecto asumido por una comisión y
representado por el Director.
Artículo 32.- Apertura del buen inicio del año escolar.
Artículo 33.- Convocar a la jornada de reflexión y plan de mejora de los aprendizajes.
Artículo 34.- Convocar a los docentes para diseñar y organizar con ellos el PEI, PCI, RI, PAT, y el
día del logro.
Artículo 35.- Presidir la comisión para el concurso del cafetín escolar. Se elaborará las bases de
licitación por la comisión responsable que debe cumplirse de acuerdo a ley
mediante concurso público.
Artículo 36.- Formar la comisión de primeros auxilios.
Artículo 37.- Hacer el sorteo de las fechas cívicas y actividades extracurriculares.
Orientar al personal docente y consejo directivo para la mejora del trabajo.
DE LOS DERECHOS
Artículo 38.- Ejecutar acciones de su competencia.
Artículo 39.- Ser respetado, valorado y reconocido como la autoridad máxima de la I.E.
Artículo 40.- Ser estimulado con resolución de mérito o mención honrosa por la
asociación de padres de familia, Autoridades de la Comunidad, Municipalidad
Distrital, Gerencia regional de Educación, UGEL o Gobierno regional por una labor
que beneficie al estudiantado y por ende a la institución.
Artículo 41.- Fiscalizar y evaluar el rendimiento de cuentas sustentado por el
consejo directivo, comités de aula y otras organizaciones.
Artículo 42.- Autorizar los permisos para casos de concursos, excursiones, u otros.
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 43.- Acatar las recomendaciones y sugerencias vertidas por el Director o Directora.
Artículo 44.- Asumir con responsabilidad y puntualidad la función docente.
Artículo 45.- Firmar el cuaderno de asistencia antes de ingresar al aula.
Artículo 46.- Contar con la programación anual, unidades y sesiones de aprendizaje, para evitar
improvisar.
Artículo 47.- Guiar u orientar al estudiante como participante activo del proceso educativo en el
aula.
Artículo 48.- Presentar proyectos con contenidos innovadores que ayuden a mejorar la calidad
educativa.
Artículo 49.- mantener un clima de paz para fortalecer las buenas relaciones con los integrantes
de la comunidad educativa.
Artículo 50.- Realizar trabajos de proyección comunal para que esta contribuya también con la
institución.
Artículo 51.- Actuar con el ejemplo y la buena presentación toda vez que los estudiantes buscan
modelos a seguir.
Artículo 52.- Asistir al izamiento del pabellón nacional, formación del estudiantado, desfiles y
ceremonias que participe la I.E.
Artículo 53.- Respetar al estudiante porque en el maestro está la confianza y garantía de formar
al futuro ciudadano con conocimientos y valores.
Artículo 54.- Integrarse al trabajo en equipo liderado por el Director o Directora.
Artículo 55.- Participar en proyectos de innovación, capacitación dadas por la I.E, UGEL,
GERENCIA REGIONAL.
Artículo 56.- Asumir con responsabilidad y humildad las funciones asignadas por el director(a),
tales como fechas cívicas, actividades extracurriculares.
Artículo 57.- Presentar en caso de permiso o licencias con goce de haber los documentos que la
ley exige.
Artículo 58.- Presidir el comité de aula para el caso de docentes que son tutores.
Artículo 58.- Participar en el comité de convivencia escolar, con la finalidad de resolver y ayudar
aquellos estudiantes que tengan problemas de disciplina, rendimiento académico,
etc.
DE LOS DERECHOS
Artículo 59.- Gozar de su libertad para desenvolverse en el trabajo pedagógica.
Artículo 60.- Criticar con argumentos válidos situaciones que no estén concatenadas con los
fines comunes que se busca.
Artículo 61.- Fiscalizar y tutelar los intereses de la Institución Educativa.
Artículo 62.- Ser respetado como persona, educador y formador de generaciones.
Artículo 63.- Ser reconocido meritoriamente por el Director(a), APAFA, UGEL, Municipalidad,
Gerencia; por destacar en alguna acción que beneficie a la comunidad educativa.
Artículo 64.- Tener permiso, siempre y cuando tenga sustento legal.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN
DE LOS DEBERES
Artículo 65.- Tocar el timbre a la hora exacta para el ingreso, cambio de hora, receso y salida.
Artículo 66.- Hacer formación del estudiantado el día lunes y verificar su asistencia.
Artículo 67.-Controlar el comportamiento de los alumnos desde el patio, darles
recomendaciones y registrar sus faltas para su respectiva evaluación de conducta.
Artículo 68.- Mantener cerradas las puertas de las aulas en las horas de receso, y servicios
higiénicos en horas de clase.
Artículo 69.- Coordinar con la Dirección, Personal docente, Comité de tutoría para la evaluación
de conducta.
Artículo 70.- Reemplazar al docente en el aula, en caso de ausencia.
Artículo 71.- Contar con una carpeta o cuaderno de incidencias para registrar los incidentes de
los estudiantes y el compromiso de los padres por actos de indisciplina.
Artículo 72.- Respetar al estudiante y enseñarle con valores la forma correcta de comportarse.
Artículo 73.- Participar en la elección de los brigadieres y capacitarlos para la función del buen
desempeño en la formación, aula, horas de receso y ceremonias.
Artículo 74.- Mantener el portón cerrado para evitar el ingreso de canes o personas que puedan
interrumpir las horas de clase. Salvo autorización del Director(a).
Artículo 75.- Toda persona desconocida, para ingresar, debe identificarse y registrar sus datos
como medida de prevención. La autorización estará dada bajo la responsabilidad
dada por el Director(a).
Artículo 76.- Hacer uso del botiquín escolar para casos de primeros auxilios de los estudiantes.
Artículo 77.- Entregar el Bicolor Nacional al brigadier encargado para su respectivo izamiento y
guardarlo a la hora de salida.
Artículo 78.- Organizar la Brigada Escolar.
Artículo 79.- Apoyar a la Dirección en los procesos de matrícula, control del material
bibliográfico, libretas de información, citaciones, entre otros.
Artículo 80.- Revisar que el mobiliario escolar y todos los ambientes se encuentran en perfectas
condiciones y todos sean beneficiados de manera cómoda desde el inicio del año
escolar hasta finalizar.
Artículo 81.- Evaluar el comportamiento de los estudiantes, teniendo en cuenta los criterios
siguientes:
 Asistencia y puntualidad 03
 Higiene y presentación 03
 Valores cívicos y morales 03
 Conservación de los intereses de la I.E 03
 Comportamiento externo e interno 04
 Creación, participación y representación 04
TOTAL 20
Artículo 82.- La escala de calificación del comportamiento, es la siguiente:
 AD : MUY BUENO
 A : BUENO
 B : REGULAR
 C : DEFICIENTE
DE LOS DERECHOS
Artículo 83.- Gozar de su libertad para desenvolverse en el marco del presente reglamento, de
la Constitución Política del Perú, Código del Niño y Adolescente.
Artículo 84.- Recibir apoyo de la Dirección, personal Docente, Padres de Familia y Alumnado, en
los proyectos u otras necesidades que beneficien al estudiantado.
Artículo 85.- Plantear propuestas que ayuden a fortalecer y cumplir los objetivos propuestos.
Artículo 86.- Fiscalizar y tutelar los intereses de la institución.
Artículo 87.- Ser respetado como persona y guiador de valores en la formación del futuro
ciudadano.
Artículo 88.- Ser reconocido meritoriamente por el Director(a), Asociación de Padres de Familia,
Municipalidad, UGEL, por destacar en alguna acción que beneficie a la comunidad
educativa.
Artículo 89.- Tener permiso, siempre y cuando tenga sustento legal.
CAPÍTULO IX
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
DE LOS DEBERES
Artículo 90.- Asistir con puntualidad a la formación del alumnado, dictado de clases. Los
viajantes tienen una tolerancia de 20 minutos que se justifica por la movilidad.
Artículo 91.- Asistir formalmente uniformados, excepto los de primer grado quienes tendrán un
plazo de un mes contabilizado desde el primer día de asistencia a la institución.
Los varones deben presentar:
 Corte de cabello y peinado tipo escolar, no se aceptará otro tipo de corte.
 Insignia estampada en la parte externa del bolsillo de la camisa.
 Chompa de igual color que el pantalón.
 Correa de color negro de cuero.
 Medias color gris o negro.
 Corbata de igual color que el pantalón.
 Zapatos de color negro y bien lustrados.
Las mujeres deben presentar:
 Corbatín a la altura del botón superior de la camisa.
 Insignia estampada en la parte externa del bolsillo de la camisa.
 Chompa del uniforme.
 Cinta y/o carmín color azulino para amarrar el cabello, permaneciendo toda la mañana
bien peinada.
 Zapatos negros y bien lustrados.
 Medias blancas.
Artículo 92.- Portan con formalidad el distintivo que corresponde a la autoridad (brigadier,
periodista escolar, regidor, alcaldesa.)
Artículo 93.- Portar la Agenda Escolar de lunes a viernes para el control del estudiante, caso
contrario se regresará a su domicilio a traer dicha agenda.
Artículo 94.- Cuidar los intereses de la institución educativa como mobiliario, libros,
herramientas de educación para el trabajo, equipos de club de radio y periodismo,
equipos de aula de innovación, instrumentos de banda escolar, bienes de las aulas,
áreas verdes, paredes y toda su infraestructura en general.
Artículo 95.- La agenda escolar será revisado y firmado exclusivamente por el padre y/o
apoderado del estudiante, caso contrario se le llamará la atención al padre y/o
apoderado.
Artículo 96.- Saludar con tono cortés, identificándose a la persona según su dignidad u oficio.
Artículo 97.- Respetar desde el más pequeño al más grande como un fin supremo de la sociedad
y del estado.
Artículo 98.- Participar presencial o actitudinalmente en las diferentes actividades que realice la
institución.
Artículo 99.- Dirigir la venia de respeto de las autoridades, de la institución, comunidad u otras.
Artículo 100.- Practicar los valores como un principio moral y ético de toda persona.
Artículo 101.- Defender el honor de su institución y resaltar sus bondades, toda vez que en ella
están los secretos de la sabiduría y el perfil moral del ciudadano que la sociedad
necesita.
Artículo 102.- Respetar los símbolos patrios y de la institución, demostrando identidad y
autoestima de sentimiento colectivo.
Artículo 103.- Respetar y cumplir las recomendaciones que el docente hace en el aula.
Artículo 104.- Cumplir con el horario de clase, áreas y/u otros que corresponde, según sea su
tamaño en la hora de formación, guardar cordura y escuchar con respeto las
recomendaciones que hace el Director(a) o cualquier autoridad.
Artículo 105.- Saludar con tono marcial y uniforme en la hora de formación.
Artículo 106.- Respetar las señalizaciones para su desplazamiento en la hora de recreo, salvo
autorización de los responsables y participar en simulacros de sismo, e
inundaciones.
Artículo 107.- Asistir con obligatoriedad desde el día que se apertura el año escolar, hasta la
ceremonia de clausura del mismo.
DE LOS DERECHOS
Artículo 108.- Estar inscrito en la Nómina de Matrícula y gozar de todas las bondades de la I.E.
Artículo 109.- Ser respetado como persona, como estudiante y como conductores de la nueva
sociedad.
Artículo 110.- Expresar lo que piensa y siente en el marco del respeto y la libertad que la
constitución confiere a todo ser.
Artículo 111.- Ser tratado con igualdad, sin discriminación e informados de las disposiciones de
la institución que regula el tipo de ciudadano que quiere formar.
Artículo 112.- Ser escuchado y comprendido; cuidad de su autoestima para que no se quede
atrás o trunque sus metas.
Artículo 113.- Criticar con argumentos válidos y en el marco del respeto, situaciones que pongan
en riesgo los fines comunes que se buscan.
Artículo 114.- Ser considerado como el actor de todo el proceso educativo.
Artículo 115.- Tener permiso por razones de salud hasta los días que el médico lo indique en el
certificado u otro equivalente. En caso de exámenes y/o trabajos, el docente
indicará la fecha que debe presentar.
Artículo 116.- Recibir su mobiliario escolar en buen estado y devolverlo conforme se lo
entregaron al finalizar el año escolar, sin deterioros o rallados.
DE LAS FUNCIONES DE LOS BRIGADIERES
Artículo 117.- Los brigadieres cumplen funciones importantes en el orden de la disciplina y
coadyuva a fortalecer las funciones del Auxiliar de educación.
a) El brigadier(a) general es el de mayor jerarquía. Le sigue el o la subrigadier y los
brigadieres de aula.
b) El o la brigadier general cumple funciones importantes y reemplaza al Auxiliar de
Educación en caso de ausencia. Coordina en los asuntos disciplinarios y brinda ejemplo,
credibilidad y confianza en las informaciones que da. Lidera con autoridad y voz de
mando y el respeto que siempre le acompaña.
c) El brigadier general siempre está atento(a) a la hora que toca la sirena para iniciar la
formación y ordenar que él o la subrigadier de aula u cumplan funciones en la formación
de sus respectivos grados. Deberán tener en cuenta la ubicación del alumno(a) según su
tamaño y el silencio que todos deben mantener para escuchar a la autoridad.
d) Una vez tocado la sirena, la brigada escolar estará en ejercicio de sus funciones, bajo la
responsabilidad de toda la jerarquía.
e) En las actuaciones o ceremonia públicas se tendrá en cuanta la cultura cívica y de buena
imagen, poniendo en alto el prestigio de la I.E.
f) Mantener bien puestos los distintivos que son los que hacen valer a toda autoridad en
el ejercicio de sus funciones.
g) Controlar en el aula y fuera de ella e informar al Auxiliar de Educación sobre cualquier
incidencia que pudiera pasar bajo responsabilidad.
h) Brindar atención, respeto y carisma a sus compañeros y a toda persona invitada o
visitante.
i) Cada brigadier de aula, en formación, tendrá en cuenta que los alumnos cumplan con lo
que exige el reglamento.
j) Cada brigadier de aula, en formación, tendrá en cuenta que los alumnos cumplan con lo
que exige el reglamento.
k) Todos los brigadieres están obligados a portar el reglamento interno para el estricto
cumplimiento de sus funciones.
l) La brigada ecológica cumple funciones relacionadas con el cuidado de las áreas verdes
y medio ambiente bajo responsabilidad.
CAPITULO X
DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 118.- De las prohibiciones
Son prohibiciones:
a) Abandonar el aula o la institución en horas de clase.
b) Causar deterioros en el local escolar, bienes, equipos, instalaciones y mobiliario.
c) Hacer bullyin a sus compañeros con improperios o maltrato físico.
d) Apropiarse de útiles de sus compañeros, bienes y equipos de la I.E.
e) Pintarrajear las paredes o hacer dibujos obscenos de las aulas, servicios higiénicos, club
de radio y periodismo, módulos de innovación, CTA, biblioteca, sala de profesores y
cerco perimétrico.
f) Consumir licor, cigarrillos y otros estupefacientes o sustancias alucinógenas.
g) Realizar demostraciones afectivas de pareja como besos, abrazos entre estudiantes.
h) Que los estudiantes permanezcan en las aulas durante la hora de receso.
i) Presentar actos o poses indecorosos dentro o fuera del aula.
j) Realizar pleitos, discusiones, insultos y todo cuanto constituya falta contra la dignidad
de la persona.
k) Traer objetos de valor como radios, parlantes, celulares, gorros, prendas de vestir o
lucir que no correspondan al uniforme, revistas pornográficas, entre otros.
l) No arrojar papeles o desperdicios en las aulas, servicios higiénicos, club de radio,
módulos de AIP, CTA, biblioteca, sala de profesores y patio.
m) Está prohibido que los estudiantes se acerquen al portón, puerta principal de la I.E,
durante la jornada escolar.
Artículo 119.- De las faltas:
Las faltas que los alumnos(as) cometen, se consideran en tres clases: faltas leves, graves y muy
graves.
Artículo 120.- De las faltas leves:
a) Inasistencias Y/o tardanzas injustificadas.
b) Comer o masticar chicle en clase.
c) Presentación personal inadecuada.
d) Incorrecta presentación de los útiles y materiales educativos.
e) No traer libros y textos del área que corresponden al horario de clase.
f) Pararse en las puertas de las aulas en horas de clase.
g) Ingresar a un salón que no le corresponde, salvo que esté autorizado.
h) Reiterar una falta leve es considerada grave.
i) Pararse en la puerta o ventana del club de radio y periodismo en hora del noticiero.
j) Salir del aula sin autorización del profesor(a) o brigadier.
k) No devolver firmada la agenda escolar, citaciones o libretas de información.
l) Utilizar objetos, materiales y prendas que no corresponden a la presentación del
estudiante.
m) Portar joyas, accesorios estéticos no reglamentados con el uso de uniforme.
n) Vender productos de belleza y de otra índole en la I.E.
o) No presentarse a los concursos, desfiles y/o actos habiendo sido convocado y aceptado
en dicha participación representando a la I.E.
Artículo 121.- De las faltas graves
a) No guardar disciplina en la formación general de semana y ceremonias públicas.
b) No tener la correcta postura de presentación para el izamiento del Pabellón nacional
y estentórea voz para cantar el himno nacional y el himno a la I.E.
c) Molestar a su compañero con insultos, vuelas o bromas pesadas.
d) Interrumpir el desarrollo de la sesión de aprendizaje, jugando o tirando objetos a sus
compañeros.
e) Utilizar un vocabulario grosero.
f) Hacer bullying, ciberbullying y/o subir fotografías, videos en Facebook, que atenten
contra la dignidad moral de los estudiantes de la I.E.
g) Portar arma punzo cortante. Distribuir volantes, pasquines o folletos que atenten
contra la dignidad de la persona o ser integrante de pandillas callejeras.
h) Abandonar el aula o la I.E en horas de clase.
i) Causar deterioros en la I.E., bienes, equipos, instalaciones y mobiliario.
j) Evadirse de aula o institución.
k) No ingresar a clases.
l) Causar deterioros a las pertenencias de sus compañeros, debiendo repara el daño.
m) Maltratar las áreas verdes o árboles frutales sin autorización (Reglamento del
Municipio escolar).
n) Hacer tocamientos indebidos.
o) Violentar puertas, sillas, mesas, etc., que pertenezcan a la I.E.
p) Falsificar firmas Y/O alterar notas u otros documentos.
q) Pintarrajear las paredes o hacer dibujos obscenos en las partes internas o externas de
las aulas, servicios higiénicos, club de radio, aula de innovación, Laboratorio de CTA,
AIP, biblioteca, sala de profesores.
r) No obedecer ni respetar a las autoridades escolares del aula y de la I.E.
s) Reiterar una falta grave es considerada muy grave.
t) De comprobarse que una alumna estuviera embarazada, se someterá a los criterios
que disponga la Dirección en coordinación con el comité de convivencia escolar y con
el autor.
u) Desobedecer las órdenes e indicaciones de sus Docentes y Director(a) de la I.E.
Artículo 122.- De las faltas muy graves:
a) Apropiarse de útiles de sus compañeros, bienes y equipos de la I.E.
b) Traer y/o consumir licor, cigarrillos y otros estupefacientes o sustancia psicoactivas que
alteren el orden del alumnado.
c) Agresión física o improperios al docente, Directora auxiliar de educación, madres o
padres de familia.
d) Agredir con arma punzo cortante u otra forma que ponga en riesgo el cuerpo, la vida y
la salud de todos los integrantes.
e) Liarse a golpes, dentro o fuera de la I.E.
f) Difamar y/o calumniar a los integrantes de la I.E.
g) De las sanciones simples
Artículo 123.- de las sanciones.
1.- De las sanciones simples:
a) Amonestación verbal por el auxiliar de educación.
b) Amonestación escrita si es reincidente, quedando una copias archivada en la carpeta de
incidencias de los estudiantes y el compromiso de los padres por actos de indisciplina o
libro de actas o anecdotario.
c) El padre, madre o apoderado(a) deberá conocer el caso y firmar para que sepa sobre el
procesos de comportamiento de su hijo(a).
d) Si por tercera vez es sorprendido, se hará merecedor a un parte de conducta con pérdida
de puntaje en la escala de evaluación de comportamiento. Esto se hará con documento
escrito para el estudiante, madre, padre o apoderado, quedando una copia registrada
en la carpeta de incidencias por actos de indisciplina o libro de actas.
2.- Si son sanciones graves:
a) Si el alumno(a) cometiera cualquier falta grave se hará acreedor a una notificación con
copia para la madre, padre, apoderado(a) y una para la carpeta de incidencias del
alumno. Se procederá a firmar el compromiso de padres y del estudiante en el libro de
registro, indicando su falta grave con pérdida de puntaje en la Escala de valuación de
Comportamiento.
b) Si el alumno reincide en una falta grave se hará merecedor a una notificación,
indicándose como una falta muy grave (reincidente), con pérdida de puntaje en la escala
y jornadas de trabajo que contribuyan al beneficio de la I.E. Se hará de conocimiento a
la madre, padre, apoderado(a) para firma de compromiso de padres y estudiantes como
la pérdida de escala de evaluación de comportamiento.
3.- Son sanciones muy graves:
a) Una falta muy grave es susceptible de merecer perdida de puntaje en la escala de
evaluación de conducta. Se hará de conocimiento al alumno, madre, padre o
apoderado(a) y una copia al archivo, con el compromiso de los padres y estudiantes
como también jornadas de trabajo.
b) La reincidencia en esta falta, la comisión de convivencia escolar, en coordinación de los
tutores y dirección, se tomará las medidas correctivas.
Artículo 124.- DE LOS ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES.
a) Felicitación verbal en formación o dentro del aula.
b) Felicitación escrita entregada en público.
c) Premio para los estudiantes que destacan en concursos externos y/o internos.
d) Premio para los estudiantes que destacan en las organizaciones estudiantiles como
Brigada Escolar, Brigada Ecológica, Defensa Civil, Escolta, entre otros.
e) Premio por el desarrollo de actitudes y práctica de valores dentro y fuera de la I.E.
CÁPITULO XI
DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE Y
ADMINISTRATIVO.
Artículo 125.- Son prohibiciones del Personal Docente y Administrativo de la I.E.:
a) Abandonar la I.E. en horas de clase, sin permiso y justificación alguna.
b) Solicitar cuota de dinero a los estudiantes y/o padres de familia, sin autorización.
c) Provocar desórdenes en la I.E.
d) No participar en trabajo colegiado, monitoreo y acompañamiento a sus padres y/o
alumnos como también en la jornada de escuela de padres.
e) Queda prohibido todo acto reñido contra la moral y la integridad física y psicológica de
los estudiantes como tocamientos indebidos, acosos y violación sexual.
f) Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificados.
g) No entregar en la fecha indicada sus programaciones, unidades de aprendizaje, sesiones
de aprendizaje u otros como parte de sus obligaciones.
h) Someter a castigos corporales u improperios a los estudiantes que lesionen su
personalidad.
i) Abandonar las reuniones, trabajos o salir de la I.E sin autorización del Director(a).
j) Traficar con notas o recibir dádivas.
Artículo 126.- De las sanciones al Personal Docente y Administrativo.
Se considera lo siguiente:
 Amonestación.
 Descuento de haberes.
 Suspensión temporal del servicio sin derecho a remuneraciones.
 Separación definitiva del servicio.
Artículo 127.- El proceso y las sanciones administrativas siguen su proceso de acuerdo a las
normas específicas en vigencia.
CAPÍTULO XII
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
DE LOS DEBERES
Son deberes de los Padres de Familia:
Artículo 128.- Coordinar, como órgano de apoyo, las diferentes acciones con la Dirección de la
I.E.
Artículo 129.- Asistir con responsabilidad a las asambleas y otros motivos.
Artículo 130.- Participar en la construcción de ideas o acciones para el logro de los fines
comunes.
Artículo 131.- Escuchar y ser escuchado con respeto las ideas y opiniones de los demás.
Artículo 132.- Matricular a su hijo(a) en el lapso de tiempo que el Director(a) da a conocer a
través de un comunicado verbal y/o escrito.
Artículo 133.- Cancelar el derecho de matrícula por partes o al contado, según acuerdo de
asamblea. También deberá contribuir con un medicamento para implementar el botiquín
escolar.
Artículo 134.- Los padres de asocian por primera vez, el derecho de matrícula de su hijo(a) será
aprobado por acuerdo de asamblea.
Artículo 135.- El padre que matricula a su menor hijo y además otros menores que no son hijos
que este en su poder, pagará el doble de derecho de matrícula.
Artículo 136.- Participar y aprobar el Plan Anual sustentado por la APAFA a Dirección.
Artículo 137.- Ingresar a la I.E solamente con la autorización de la Dirección y de acuerdo al
cronograma de atención a docentes, de tal manera que no afecte el dictado de clases en las
diferentes aulas.
Artículo 138.- No se permitirá el ingreso de ningún tipo de alimentos durante la jornada escolar
o materiales educativos olvidados por el estudiante.
Artículo 139.- Reparar o subvencionar daños o perjuicios causados irresponsablemente por sus
hijos(as).
Artículo 140.- Llegar a la I.E y conversar con los docentes sobre los avances del rendimiento
académico y comportamiento de su hijo(a) en forma mensual o bimestral.
Articulo 141.- Participar en la actividades del buen inicio del año escolar, jornada de reflexión,
día del logro.
Artículo 142.- Asistir con responsabilidad y puntualidad a la Escuela de Padres, y citaciones
enviadas por TOE en casos de indisciplina, rendimiento académico e inasistencias.
Artículo 143.- Asumir bajo responsabilidad los turnos de guardianía en la I.E.
Artículo 144.- estar inscrito en el Padrón de Asociados y firmar después de concluida la agenda
en las asambleas.
DE LOS DERECHOS
Artículo 145.- Ser respetadas y escuchadas sus peticiones.
Artículo 146.- Expresarse con libertad y opinar con argumentos válidos que ayuden a construir
los fines comunes que busca la I.E.
Artículo 147.- Intervenir y/o pedir informes sobre los avances o resultados de las diferentes
acciones que apunta el plan anual de trabajo y otros acuerdos.
Artículo 148.- Fiscalizar los intereses de la I.E y el principio moral con transparencia.
Artículo 149.- Elegir y ser elegido(a) por convivencia mayoritaria de la asamblea en cargos
directivos.
Artículo 150.- Solicitar documentos para certificados, traslados siempre y cuando cumpla con
los requisitos de ley.
Artículo 151.- Recibir la libreta de notas en forma bimestral para tener información sobre el
rendimiento académico y comportamiento de su hijo(a).
Artículo 152.- Solicitar permiso por escrito en caso de enfermedad o fallecimiento de un familiar.
Para el primer caso, debe presentarse el documento médico u otro que confirme su veracidad.
Artículo 153.- Ser reconocido con premio al Mérito, mención honrosa por destacar en una acción
que beneficie a la comunidad educativa.
CAPITULO XIII
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES
DE LOS DEBRES
Artículo 154.- Evitar el expendio de bebidas alcohólicas y estupefacientes a menores de edad.
Artículo 155.- Trabajar directamente con la Dirección de la I.E para direccionar y garantizar el
perfil del nuevo ciudadano que necesita la comunidad y el país.
Artículo 156.- Coordinar con la Dirección para tener conocimiento sobre la misión y visión de la
institución y contribuir con ella con ideas y trabajo.
Artículo 157.- Participar en la apertura del buen inicio del año escolar, día del logro y otras
ceremonias.
DE LOS DERECHOS
Artículo 158.- Fiscalizar el proceso educativo como bien social, y porque en los responsables
descansa la esperanza de los grandes cambios que todos esperan.
Artículo 159.- Ser escuchado en sus peticiones y recomendaciones para la resolución de
problemas de interés común.
Artículo 160.- Informarse de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que tiene la
I.E.
CAPITULO XIV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD
DE LOS DEBERES
Artículo 161.- Participar en las obras de envergadura que tenga convenios con la Municipalidad,
Gobierno Regional u otros organismos.
Artículo 162.- Apoyar las buenas acciones que apunten a mejorar la calidad educativa de la
Institución.
Artículo 163.- participar en los actos cívicos, culturales, deportivos organizados por la I.E.
DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD
Artículo 164.- Tutelar el proceso educativo como espacio de alta formación académica y
axiológica en el cual confía y espera.
Artículo 165.- Fiscalizar los intereses de la I.E como patrimonio de la comunidad.
TÍTULO III
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El reglamento se cumple respetando los deberes y derechos de cada uno.
SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia después de ser aprobado por la
Dirección y Plana Docentes de la I.E “Huaca Blanca”.
TERCERA.- La Dirección y Plana Docente puede ampliar, modificar o derogar el Reglamento por
razones pertinentes bien fundamentadas.
CUARTA.- Los casos no contemplados en el presente reglamento serán analizados y resueltos
por facultad propia de la Dirección, Plana Docente y en consulta con UGEL Chiclayo
QUINTA.- El presente reglamento fue probado por unanimidad de la Dirección, Plana Docente y
APAFA de la Institución Educativa, habiendo sido actualizado el 01 de marzo del 2017.
SEXTA.- E presente reglamento interno se encuentra colgado en la página web y Facebook de la
I.E “Huaca Blanca”.

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Reglamento interno 2017 2021

  • 1. UGEL CHICLAYO I.E.”HUACA BLANCA”-HUACA BLANCA- CHONGOYAPE REGLAMENTO INTERNO 2017-2021 RI-2017-2021
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA: “HUACA BLANCA” DE HUACA BLANCA- CHONGOYAPE DISCIPLINA, ESTUDIO, TRABAJO Correo:falena020@gmail.com Teléfono: 963871181 Huaca Blanca, 30 de Marzo del 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2017. /GOB.REG.-A/DRE-A/UGEL-/D I.E.H.B/CH. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno es un Documento de gestión que tiene por objeto determinar los roles y funciones de los agentes educativos, de la Institución educativa que orienten la labor directiva, administrativa y docente de una I.E., A fin de lograr una convivencia escolar en armonía, a través de su participación activa y comprometida, contando con el apoyo de los padres de familia y estudiantes de toda I.E. Vistos la Ley N° 28044, Ley General de Educación, Ley N° 27558, ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales, Ley N° 29944, ley de Reforma Magisterial., D.S N° 004-2013- ED, Reglamento de la LRM., D.S N° 013-2004-ED, Reglamento de la Educación Básica Regular, la Resolución Ministerial Nª 572-2015-Minedu Norma Técnica para el año escolar 2017 en Instituciones y programas educativos de la educación básica, y Los documentos de Gestión escolar MINEDU 2017, Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en la I.E y su reglamento, Resolución Ministerial N° 0519-2012, Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de la I.E., Ley N° 27337, aprueba el nuevo código de los Niños y Adolescentes. Así como el Documento de trabajo elaborado en nuestra I.E Reglamento Interno “HUACA BLANCA” DE HUACA BLANCA-CHONGOYAPE, elaborado, y Aprobado por el comité de convivencia y los docentes de la I.E. SE RESUELVE: Artículo N° 01.- Aprobar el Reglamento Interno de la I.E. “HUACA BLANCA” DE HUACA BLANCA-CHONGOYAPE. Artículo N° 02.- Dar a conocer su difusión a todos los miembros de la Comunidad educativa de la I.E. “HUACA BLANCA” DE HUACA BLANCA-CHONGOYAPE. Artículo N° 03. TRANSCRIBIR la Presente Resolución en número de dos ejemplares debiéndose distribuir de la siguiente manera: Un (01) Ejemplar: Órgano Intermedio UGEL 01, Un (01) Ejemplar: Archivo de la I.E. Elévese, Comuníquese, difúndase y Archivase.
  • 3. TITULO I ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO CAPITULO I BASES LEGALES Artículo 1.- Constituye el sustento legal para el Reglamento: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 28044, Ley General de Educación. c) Ley N° 27558, ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales. d) Ley N° 29944, ley de Reforma Magisterial. e) D.S N° 004-2013- ED, Reglamento de la LRM. f) D.S N° 013-2004-ED, Reglamento de la Educación Básica Regular. g) Ley n° 28628, ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en la I.E públicas y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 004-2006-ED. h) Ley N° 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de la I.E públicas y privadas implicadas en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas. i) Ley N° 30061, ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de EBR y especial de las I.E públicas del ámbito del Programa nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del seguro integral de salud(SIS). j) Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. k) Decreto Legislativo N° 882, ley de promoción de la inversión en la educación. l) Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño. m) Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las I.E públicas del nivel de educación secundaria”. n) Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU que aprueba “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2016 en instituciones educativas y Programas de educación Básica”. o) R.M N° 627-2016-MINEDU, Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año escolar 2017 en la I.E. p) Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en la I.E y su reglamento. q) Resolución Ministerial N° 0519-2012, Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de la I.E r) Ley N° 27337, aprueba el nuevo código de los Niños y Adolescentes. CAPITULO II CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 14°.- A la Educación, cultura y recreación.- El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún Niño o adolescente debe ser discriminado en un centro de educativo por su condición de discapacidad ni por causa
  • 4. del estado civil de sus padres. La niña o adolescente embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación. DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 24°.-DEBERES.- Son deberes de los niños y adolescentes. a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes. b) Estudiar satisfactoriamente. c) Cuidar en la medida de sus posibilidades, a sus ascendentes en su enfermedad y ancianidad. d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad. e) Respetar a la propiedad pública y privada. f) Conservar el medio ambiente. g) Cuidar su salud personal. h) No consumir sustancias Psicotrópicas. i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas. j) Respetar a la patria, sus leyes, símbolos y héroes. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- La denominación completa del plantel es: Institución Educativa Estatal secundaria de Menores “Huaca Blanca” de Huaca Blanca. Artículo 3.- La I.E. “Huaca Blanca”, fue creado por R.D. N° 0978 de fecha 27 de Agosto de 1990 con el nombre que actualmente tiene. Artículo 4.- La I.E. “Huaca Blanca”, brinda servicios a los educandos de Huaca Blanca, la Ramadita, Campo Nuevo, La Libertad y otros lugares, de acuerdo a lineamientos establecidos en la Constitución Política del Perú, Ley General de Educación N° 28044, el reglamento de Educación secundaria y las disposiciones emanadas de la superioridad y el Reglamento Interno de la Institución. Artículo 5.- El presente Reglamento Interno es el Instrumento Normativo del centro educativo para todos los efectos y tiene fuerza de contrato para las personas y estamentos que lo conforman, Personal Directivo, Personal Docente, Padres de Familia y Alumnos. CAPITULO IV FINALIDAD Y LÍNEA AXIOLÓGICA Artículo 6.- DE LA FINALIDAD Y LÍNEA AXIOLÓGICA. La I.E. “Huaca Blanca” tiene por finalidad cumplir con los objetivos del Nivel y de la Política educativa e Impartir Educación Secundaria de Primero a Quinto grado a los alumnos que residen en su jurisdicción. Así como conseguir la plena realización de sus educandos y de todas las personas que laboran en él. Artículo 7.- DE LOS OBJETIVOS. La Institución Educativa apunta a un objetivo general y cinco objetivos específicos.
  • 5. 1. OBJETIVO GENERAL.- Promover una educación de calidad alimentada en valores, que garantice la formación competente del nuevo ciudadano acorde con los estándares que exige la nueva sociedad, partiendo de sus deberes y derechos como elementos inherentes del ser humano y como principios fundamentales para construir una sociedad grande y próspera. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Analizar la importancia que tiene el reglamento como órgano rector de una institución. b) Promover la formación competente del nuevo ciudadano, acorde a los estándares que exige la nueva sociedad. c) Cumplir con los deberes que propone el reglamento. d) Exigir los derechos que le corresponde según el reglamento. e) Asumir con responsabilidad el trabajo educativo y la práctica de valores. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, DEBERES Y DERECHOS DEL DIRECTOR, PERSONAL DOCENTE, AUXILIAR, ALUMNADO, PADRES DE FAMILIA, AUTORIDADES Y COMUNIDAD EN GENERAL. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8.- La Institución Educativa Secundaria “Huaca Blanca” está organizado por el Director, Personal Docente, Alumnado, Consejo Educativo Institucional, Municipio Escolar, Club de Radio y Periodismo, Taller de Danzas, Comité de Brigada Ecológica, Brigada Escolar, Comité de primeros Auxilios, Comité de Defensa Civil, Auxiliar de Educación, Tutorías, Escuela para Padres de Familia, Autoridades y Comunidad en General. Artículo 9.- La participación de las Autoridades y Comunidad en General, en la organización, se sustenta en los nuevos enfoques educativos que propugna una escuela abierta, es decir una escuela para la comunidad y una comunidad para la escuela. Su máximo líder es el Director(a) el que administra y coordina las acciones y el responsable del éxito o fracaso que pueda suceder. Artículo 10.- El líder administrador se caracteriza por su práctica de valores, por su capacidad académica, de análisis y resolución de problemas, por su capacidad de liderazgo para dirigir y mantener buenas relaciones con todo el personal docente, administrativo, padres de familia, autoridades y comunidad en general, actuar con el ejemplo para confiar en él y fomentar la credibilidad en todo lo que se proponga hacer. Artículo 11.- La organización es sinónimo de un solo ideal para participar de manera obligatoria en los diferentes proyectos que apuntan a mejorar la calidad formativa de los estudiantes, en particular y de la I.E en general. Artículo 12.- Los integrantes de la organización educativa tienen deberes y derechos de participar en los grandes objetivos que la institución propone mediante un trabajo en equipo, dirigido por el líder que es el director o directora. CAPÍTULO VI DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DIRECTOR(A) DE LOS DEBERES
  • 6. Artículo 13.- Controlar la asistencia del Personal Docente en un cuaderno especial, indicando la hora, nombre y apellidos, tema y firma. Artículo 14.- Controlar la hora de ingreso que se inicia a las 7:30 am y debe concluir a la 1:05 pm. La hora pedagógica es de 45 minutos. Artículo 15.- Dirigir la formación del alumnado solo los días lunes, de no estar será asumido por docente encargado o de turno. Artículo 16.- Reunir a su plana docente cada dos meses para coordinar acciones relacionadas con el trabajo educativo. Artículo 17.- Escuchar y respetar las opiniones del docente y ejecutarlas en acciones cuando hay mayoría. Artículo 18.- Exponer las ideas con pensamiento democrático y horizontal que ayuden a fortalecer la participación de los demás antes que imponer. Artículo 19.- Estimular a docentes que destaquen en acciones de proyección institucional o comunal, a través de una resolución directoral, municipal o regional. Artículo 20.- Registrar los antecedentes del docente en el escalafón de la Dirección para casos de evaluación u otros fines. Artículo 21.- promover proyectos de innovación con la participación de los docentes con fines de mejorar la calidad educativa y disciplinaria de los estudiantes como futuros ciudadanos. Artículo 22.- Revisar las programaciones anuales, unidades, sesiones de aprendizaje, y hacer seguimiento para su debido cumplimiento de enseñanza en el aula. Artículo 23.- Hacer el monitoreo del buen desempeño del docente en el aula. Si hubiera errores que corregir debe ser anotado para luego hacer las críticas constructivas para mejorar en bienestar de los estudiantes y de la institución. Artículo 24.- Mantener una infraestructura educativa segura que garantice la vida de sus integrantes, ambientes cómodos y saludables, mantenimiento de las áreas verdes que incentive a cuidad y valorar un ambiente saludable. Artículo 25.- Reconocer a los asesores de las organizaciones estudiantiles como Municipio Escolar, Club de Radio y Periodismo, Defensa Civil, Tutorías, Escuela de Padres, Brigadas, etc., mediante Resolución Directoral Municipal o Regional, según la labor sobresaliente. Artículo 26.- Coordinar con la Plana Docente y Consejo Directivo para la elaboración del Plan Anual de Trabajo. Artículo 27.- Coordinar con el Consejo Directivo para la elaboración de la agenda, antes de convocarse a asamblea general de Padres de Familia. Artículo 28.- Registrar en una carpeta los antecedentes de alumnos y los compromisos que asumen los padres de familia por actos de indisciplina. Artículo 29.- Convocar asamblea general de padres de familia de manera ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando el caso lo requiera previa coordinación con el consejo directivo. Artículo 30.- Respetar las ideas del directivo, asambleísta y ejecutarlas cuando hay la mayoría. Artículo 31.- Promover la Escuela de Padres mediante un proyecto asumido por una comisión y representado por el Director. Artículo 32.- Apertura del buen inicio del año escolar. Artículo 33.- Convocar a la jornada de reflexión y plan de mejora de los aprendizajes. Artículo 34.- Convocar a los docentes para diseñar y organizar con ellos el PEI, PCI, RI, PAT, y el día del logro.
  • 7. Artículo 35.- Presidir la comisión para el concurso del cafetín escolar. Se elaborará las bases de licitación por la comisión responsable que debe cumplirse de acuerdo a ley mediante concurso público. Artículo 36.- Formar la comisión de primeros auxilios. Artículo 37.- Hacer el sorteo de las fechas cívicas y actividades extracurriculares. Orientar al personal docente y consejo directivo para la mejora del trabajo. DE LOS DERECHOS Artículo 38.- Ejecutar acciones de su competencia. Artículo 39.- Ser respetado, valorado y reconocido como la autoridad máxima de la I.E. Artículo 40.- Ser estimulado con resolución de mérito o mención honrosa por la asociación de padres de familia, Autoridades de la Comunidad, Municipalidad Distrital, Gerencia regional de Educación, UGEL o Gobierno regional por una labor que beneficie al estudiantado y por ende a la institución. Artículo 41.- Fiscalizar y evaluar el rendimiento de cuentas sustentado por el consejo directivo, comités de aula y otras organizaciones. Artículo 42.- Autorizar los permisos para casos de concursos, excursiones, u otros. CAPITULO VII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 43.- Acatar las recomendaciones y sugerencias vertidas por el Director o Directora. Artículo 44.- Asumir con responsabilidad y puntualidad la función docente. Artículo 45.- Firmar el cuaderno de asistencia antes de ingresar al aula. Artículo 46.- Contar con la programación anual, unidades y sesiones de aprendizaje, para evitar improvisar. Artículo 47.- Guiar u orientar al estudiante como participante activo del proceso educativo en el aula. Artículo 48.- Presentar proyectos con contenidos innovadores que ayuden a mejorar la calidad educativa. Artículo 49.- mantener un clima de paz para fortalecer las buenas relaciones con los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 50.- Realizar trabajos de proyección comunal para que esta contribuya también con la institución. Artículo 51.- Actuar con el ejemplo y la buena presentación toda vez que los estudiantes buscan modelos a seguir. Artículo 52.- Asistir al izamiento del pabellón nacional, formación del estudiantado, desfiles y ceremonias que participe la I.E. Artículo 53.- Respetar al estudiante porque en el maestro está la confianza y garantía de formar al futuro ciudadano con conocimientos y valores. Artículo 54.- Integrarse al trabajo en equipo liderado por el Director o Directora. Artículo 55.- Participar en proyectos de innovación, capacitación dadas por la I.E, UGEL, GERENCIA REGIONAL. Artículo 56.- Asumir con responsabilidad y humildad las funciones asignadas por el director(a), tales como fechas cívicas, actividades extracurriculares.
  • 8. Artículo 57.- Presentar en caso de permiso o licencias con goce de haber los documentos que la ley exige. Artículo 58.- Presidir el comité de aula para el caso de docentes que son tutores. Artículo 58.- Participar en el comité de convivencia escolar, con la finalidad de resolver y ayudar aquellos estudiantes que tengan problemas de disciplina, rendimiento académico, etc. DE LOS DERECHOS Artículo 59.- Gozar de su libertad para desenvolverse en el trabajo pedagógica. Artículo 60.- Criticar con argumentos válidos situaciones que no estén concatenadas con los fines comunes que se busca. Artículo 61.- Fiscalizar y tutelar los intereses de la Institución Educativa. Artículo 62.- Ser respetado como persona, educador y formador de generaciones. Artículo 63.- Ser reconocido meritoriamente por el Director(a), APAFA, UGEL, Municipalidad, Gerencia; por destacar en alguna acción que beneficie a la comunidad educativa. Artículo 64.- Tener permiso, siempre y cuando tenga sustento legal. CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN DE LOS DEBERES Artículo 65.- Tocar el timbre a la hora exacta para el ingreso, cambio de hora, receso y salida. Artículo 66.- Hacer formación del estudiantado el día lunes y verificar su asistencia. Artículo 67.-Controlar el comportamiento de los alumnos desde el patio, darles recomendaciones y registrar sus faltas para su respectiva evaluación de conducta. Artículo 68.- Mantener cerradas las puertas de las aulas en las horas de receso, y servicios higiénicos en horas de clase. Artículo 69.- Coordinar con la Dirección, Personal docente, Comité de tutoría para la evaluación de conducta. Artículo 70.- Reemplazar al docente en el aula, en caso de ausencia. Artículo 71.- Contar con una carpeta o cuaderno de incidencias para registrar los incidentes de los estudiantes y el compromiso de los padres por actos de indisciplina. Artículo 72.- Respetar al estudiante y enseñarle con valores la forma correcta de comportarse. Artículo 73.- Participar en la elección de los brigadieres y capacitarlos para la función del buen desempeño en la formación, aula, horas de receso y ceremonias. Artículo 74.- Mantener el portón cerrado para evitar el ingreso de canes o personas que puedan interrumpir las horas de clase. Salvo autorización del Director(a). Artículo 75.- Toda persona desconocida, para ingresar, debe identificarse y registrar sus datos como medida de prevención. La autorización estará dada bajo la responsabilidad dada por el Director(a). Artículo 76.- Hacer uso del botiquín escolar para casos de primeros auxilios de los estudiantes. Artículo 77.- Entregar el Bicolor Nacional al brigadier encargado para su respectivo izamiento y guardarlo a la hora de salida. Artículo 78.- Organizar la Brigada Escolar. Artículo 79.- Apoyar a la Dirección en los procesos de matrícula, control del material bibliográfico, libretas de información, citaciones, entre otros.
  • 9. Artículo 80.- Revisar que el mobiliario escolar y todos los ambientes se encuentran en perfectas condiciones y todos sean beneficiados de manera cómoda desde el inicio del año escolar hasta finalizar. Artículo 81.- Evaluar el comportamiento de los estudiantes, teniendo en cuenta los criterios siguientes:  Asistencia y puntualidad 03  Higiene y presentación 03  Valores cívicos y morales 03  Conservación de los intereses de la I.E 03  Comportamiento externo e interno 04  Creación, participación y representación 04 TOTAL 20 Artículo 82.- La escala de calificación del comportamiento, es la siguiente:  AD : MUY BUENO  A : BUENO  B : REGULAR  C : DEFICIENTE DE LOS DERECHOS Artículo 83.- Gozar de su libertad para desenvolverse en el marco del presente reglamento, de la Constitución Política del Perú, Código del Niño y Adolescente. Artículo 84.- Recibir apoyo de la Dirección, personal Docente, Padres de Familia y Alumnado, en los proyectos u otras necesidades que beneficien al estudiantado. Artículo 85.- Plantear propuestas que ayuden a fortalecer y cumplir los objetivos propuestos. Artículo 86.- Fiscalizar y tutelar los intereses de la institución. Artículo 87.- Ser respetado como persona y guiador de valores en la formación del futuro ciudadano. Artículo 88.- Ser reconocido meritoriamente por el Director(a), Asociación de Padres de Familia, Municipalidad, UGEL, por destacar en alguna acción que beneficie a la comunidad educativa. Artículo 89.- Tener permiso, siempre y cuando tenga sustento legal. CAPÍTULO IX DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS DE LOS DEBERES Artículo 90.- Asistir con puntualidad a la formación del alumnado, dictado de clases. Los viajantes tienen una tolerancia de 20 minutos que se justifica por la movilidad. Artículo 91.- Asistir formalmente uniformados, excepto los de primer grado quienes tendrán un plazo de un mes contabilizado desde el primer día de asistencia a la institución. Los varones deben presentar:  Corte de cabello y peinado tipo escolar, no se aceptará otro tipo de corte.  Insignia estampada en la parte externa del bolsillo de la camisa.  Chompa de igual color que el pantalón.  Correa de color negro de cuero.  Medias color gris o negro.  Corbata de igual color que el pantalón.  Zapatos de color negro y bien lustrados.
  • 10. Las mujeres deben presentar:  Corbatín a la altura del botón superior de la camisa.  Insignia estampada en la parte externa del bolsillo de la camisa.  Chompa del uniforme.  Cinta y/o carmín color azulino para amarrar el cabello, permaneciendo toda la mañana bien peinada.  Zapatos negros y bien lustrados.  Medias blancas. Artículo 92.- Portan con formalidad el distintivo que corresponde a la autoridad (brigadier, periodista escolar, regidor, alcaldesa.) Artículo 93.- Portar la Agenda Escolar de lunes a viernes para el control del estudiante, caso contrario se regresará a su domicilio a traer dicha agenda. Artículo 94.- Cuidar los intereses de la institución educativa como mobiliario, libros, herramientas de educación para el trabajo, equipos de club de radio y periodismo, equipos de aula de innovación, instrumentos de banda escolar, bienes de las aulas, áreas verdes, paredes y toda su infraestructura en general. Artículo 95.- La agenda escolar será revisado y firmado exclusivamente por el padre y/o apoderado del estudiante, caso contrario se le llamará la atención al padre y/o apoderado. Artículo 96.- Saludar con tono cortés, identificándose a la persona según su dignidad u oficio. Artículo 97.- Respetar desde el más pequeño al más grande como un fin supremo de la sociedad y del estado. Artículo 98.- Participar presencial o actitudinalmente en las diferentes actividades que realice la institución. Artículo 99.- Dirigir la venia de respeto de las autoridades, de la institución, comunidad u otras. Artículo 100.- Practicar los valores como un principio moral y ético de toda persona. Artículo 101.- Defender el honor de su institución y resaltar sus bondades, toda vez que en ella están los secretos de la sabiduría y el perfil moral del ciudadano que la sociedad necesita. Artículo 102.- Respetar los símbolos patrios y de la institución, demostrando identidad y autoestima de sentimiento colectivo. Artículo 103.- Respetar y cumplir las recomendaciones que el docente hace en el aula. Artículo 104.- Cumplir con el horario de clase, áreas y/u otros que corresponde, según sea su tamaño en la hora de formación, guardar cordura y escuchar con respeto las recomendaciones que hace el Director(a) o cualquier autoridad. Artículo 105.- Saludar con tono marcial y uniforme en la hora de formación. Artículo 106.- Respetar las señalizaciones para su desplazamiento en la hora de recreo, salvo autorización de los responsables y participar en simulacros de sismo, e inundaciones. Artículo 107.- Asistir con obligatoriedad desde el día que se apertura el año escolar, hasta la ceremonia de clausura del mismo. DE LOS DERECHOS Artículo 108.- Estar inscrito en la Nómina de Matrícula y gozar de todas las bondades de la I.E. Artículo 109.- Ser respetado como persona, como estudiante y como conductores de la nueva sociedad. Artículo 110.- Expresar lo que piensa y siente en el marco del respeto y la libertad que la constitución confiere a todo ser.
  • 11. Artículo 111.- Ser tratado con igualdad, sin discriminación e informados de las disposiciones de la institución que regula el tipo de ciudadano que quiere formar. Artículo 112.- Ser escuchado y comprendido; cuidad de su autoestima para que no se quede atrás o trunque sus metas. Artículo 113.- Criticar con argumentos válidos y en el marco del respeto, situaciones que pongan en riesgo los fines comunes que se buscan. Artículo 114.- Ser considerado como el actor de todo el proceso educativo. Artículo 115.- Tener permiso por razones de salud hasta los días que el médico lo indique en el certificado u otro equivalente. En caso de exámenes y/o trabajos, el docente indicará la fecha que debe presentar. Artículo 116.- Recibir su mobiliario escolar en buen estado y devolverlo conforme se lo entregaron al finalizar el año escolar, sin deterioros o rallados. DE LAS FUNCIONES DE LOS BRIGADIERES Artículo 117.- Los brigadieres cumplen funciones importantes en el orden de la disciplina y coadyuva a fortalecer las funciones del Auxiliar de educación. a) El brigadier(a) general es el de mayor jerarquía. Le sigue el o la subrigadier y los brigadieres de aula. b) El o la brigadier general cumple funciones importantes y reemplaza al Auxiliar de Educación en caso de ausencia. Coordina en los asuntos disciplinarios y brinda ejemplo, credibilidad y confianza en las informaciones que da. Lidera con autoridad y voz de mando y el respeto que siempre le acompaña. c) El brigadier general siempre está atento(a) a la hora que toca la sirena para iniciar la formación y ordenar que él o la subrigadier de aula u cumplan funciones en la formación de sus respectivos grados. Deberán tener en cuenta la ubicación del alumno(a) según su tamaño y el silencio que todos deben mantener para escuchar a la autoridad. d) Una vez tocado la sirena, la brigada escolar estará en ejercicio de sus funciones, bajo la responsabilidad de toda la jerarquía. e) En las actuaciones o ceremonia públicas se tendrá en cuanta la cultura cívica y de buena imagen, poniendo en alto el prestigio de la I.E. f) Mantener bien puestos los distintivos que son los que hacen valer a toda autoridad en el ejercicio de sus funciones. g) Controlar en el aula y fuera de ella e informar al Auxiliar de Educación sobre cualquier incidencia que pudiera pasar bajo responsabilidad. h) Brindar atención, respeto y carisma a sus compañeros y a toda persona invitada o visitante. i) Cada brigadier de aula, en formación, tendrá en cuenta que los alumnos cumplan con lo que exige el reglamento. j) Cada brigadier de aula, en formación, tendrá en cuenta que los alumnos cumplan con lo que exige el reglamento. k) Todos los brigadieres están obligados a portar el reglamento interno para el estricto cumplimiento de sus funciones. l) La brigada ecológica cumple funciones relacionadas con el cuidado de las áreas verdes y medio ambiente bajo responsabilidad. CAPITULO X DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS DE LOS ALUMNOS
  • 12. Artículo 118.- De las prohibiciones Son prohibiciones: a) Abandonar el aula o la institución en horas de clase. b) Causar deterioros en el local escolar, bienes, equipos, instalaciones y mobiliario. c) Hacer bullyin a sus compañeros con improperios o maltrato físico. d) Apropiarse de útiles de sus compañeros, bienes y equipos de la I.E. e) Pintarrajear las paredes o hacer dibujos obscenos de las aulas, servicios higiénicos, club de radio y periodismo, módulos de innovación, CTA, biblioteca, sala de profesores y cerco perimétrico. f) Consumir licor, cigarrillos y otros estupefacientes o sustancias alucinógenas. g) Realizar demostraciones afectivas de pareja como besos, abrazos entre estudiantes. h) Que los estudiantes permanezcan en las aulas durante la hora de receso. i) Presentar actos o poses indecorosos dentro o fuera del aula. j) Realizar pleitos, discusiones, insultos y todo cuanto constituya falta contra la dignidad de la persona. k) Traer objetos de valor como radios, parlantes, celulares, gorros, prendas de vestir o lucir que no correspondan al uniforme, revistas pornográficas, entre otros. l) No arrojar papeles o desperdicios en las aulas, servicios higiénicos, club de radio, módulos de AIP, CTA, biblioteca, sala de profesores y patio. m) Está prohibido que los estudiantes se acerquen al portón, puerta principal de la I.E, durante la jornada escolar. Artículo 119.- De las faltas: Las faltas que los alumnos(as) cometen, se consideran en tres clases: faltas leves, graves y muy graves. Artículo 120.- De las faltas leves: a) Inasistencias Y/o tardanzas injustificadas. b) Comer o masticar chicle en clase. c) Presentación personal inadecuada. d) Incorrecta presentación de los útiles y materiales educativos. e) No traer libros y textos del área que corresponden al horario de clase. f) Pararse en las puertas de las aulas en horas de clase. g) Ingresar a un salón que no le corresponde, salvo que esté autorizado. h) Reiterar una falta leve es considerada grave. i) Pararse en la puerta o ventana del club de radio y periodismo en hora del noticiero. j) Salir del aula sin autorización del profesor(a) o brigadier. k) No devolver firmada la agenda escolar, citaciones o libretas de información. l) Utilizar objetos, materiales y prendas que no corresponden a la presentación del estudiante. m) Portar joyas, accesorios estéticos no reglamentados con el uso de uniforme. n) Vender productos de belleza y de otra índole en la I.E. o) No presentarse a los concursos, desfiles y/o actos habiendo sido convocado y aceptado en dicha participación representando a la I.E. Artículo 121.- De las faltas graves a) No guardar disciplina en la formación general de semana y ceremonias públicas. b) No tener la correcta postura de presentación para el izamiento del Pabellón nacional y estentórea voz para cantar el himno nacional y el himno a la I.E. c) Molestar a su compañero con insultos, vuelas o bromas pesadas.
  • 13. d) Interrumpir el desarrollo de la sesión de aprendizaje, jugando o tirando objetos a sus compañeros. e) Utilizar un vocabulario grosero. f) Hacer bullying, ciberbullying y/o subir fotografías, videos en Facebook, que atenten contra la dignidad moral de los estudiantes de la I.E. g) Portar arma punzo cortante. Distribuir volantes, pasquines o folletos que atenten contra la dignidad de la persona o ser integrante de pandillas callejeras. h) Abandonar el aula o la I.E en horas de clase. i) Causar deterioros en la I.E., bienes, equipos, instalaciones y mobiliario. j) Evadirse de aula o institución. k) No ingresar a clases. l) Causar deterioros a las pertenencias de sus compañeros, debiendo repara el daño. m) Maltratar las áreas verdes o árboles frutales sin autorización (Reglamento del Municipio escolar). n) Hacer tocamientos indebidos. o) Violentar puertas, sillas, mesas, etc., que pertenezcan a la I.E. p) Falsificar firmas Y/O alterar notas u otros documentos. q) Pintarrajear las paredes o hacer dibujos obscenos en las partes internas o externas de las aulas, servicios higiénicos, club de radio, aula de innovación, Laboratorio de CTA, AIP, biblioteca, sala de profesores. r) No obedecer ni respetar a las autoridades escolares del aula y de la I.E. s) Reiterar una falta grave es considerada muy grave. t) De comprobarse que una alumna estuviera embarazada, se someterá a los criterios que disponga la Dirección en coordinación con el comité de convivencia escolar y con el autor. u) Desobedecer las órdenes e indicaciones de sus Docentes y Director(a) de la I.E. Artículo 122.- De las faltas muy graves: a) Apropiarse de útiles de sus compañeros, bienes y equipos de la I.E. b) Traer y/o consumir licor, cigarrillos y otros estupefacientes o sustancia psicoactivas que alteren el orden del alumnado. c) Agresión física o improperios al docente, Directora auxiliar de educación, madres o padres de familia. d) Agredir con arma punzo cortante u otra forma que ponga en riesgo el cuerpo, la vida y la salud de todos los integrantes. e) Liarse a golpes, dentro o fuera de la I.E. f) Difamar y/o calumniar a los integrantes de la I.E. g) De las sanciones simples Artículo 123.- de las sanciones. 1.- De las sanciones simples: a) Amonestación verbal por el auxiliar de educación. b) Amonestación escrita si es reincidente, quedando una copias archivada en la carpeta de incidencias de los estudiantes y el compromiso de los padres por actos de indisciplina o libro de actas o anecdotario. c) El padre, madre o apoderado(a) deberá conocer el caso y firmar para que sepa sobre el procesos de comportamiento de su hijo(a). d) Si por tercera vez es sorprendido, se hará merecedor a un parte de conducta con pérdida de puntaje en la escala de evaluación de comportamiento. Esto se hará con documento
  • 14. escrito para el estudiante, madre, padre o apoderado, quedando una copia registrada en la carpeta de incidencias por actos de indisciplina o libro de actas. 2.- Si son sanciones graves: a) Si el alumno(a) cometiera cualquier falta grave se hará acreedor a una notificación con copia para la madre, padre, apoderado(a) y una para la carpeta de incidencias del alumno. Se procederá a firmar el compromiso de padres y del estudiante en el libro de registro, indicando su falta grave con pérdida de puntaje en la Escala de valuación de Comportamiento. b) Si el alumno reincide en una falta grave se hará merecedor a una notificación, indicándose como una falta muy grave (reincidente), con pérdida de puntaje en la escala y jornadas de trabajo que contribuyan al beneficio de la I.E. Se hará de conocimiento a la madre, padre, apoderado(a) para firma de compromiso de padres y estudiantes como la pérdida de escala de evaluación de comportamiento. 3.- Son sanciones muy graves: a) Una falta muy grave es susceptible de merecer perdida de puntaje en la escala de evaluación de conducta. Se hará de conocimiento al alumno, madre, padre o apoderado(a) y una copia al archivo, con el compromiso de los padres y estudiantes como también jornadas de trabajo. b) La reincidencia en esta falta, la comisión de convivencia escolar, en coordinación de los tutores y dirección, se tomará las medidas correctivas. Artículo 124.- DE LOS ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES. a) Felicitación verbal en formación o dentro del aula. b) Felicitación escrita entregada en público. c) Premio para los estudiantes que destacan en concursos externos y/o internos. d) Premio para los estudiantes que destacan en las organizaciones estudiantiles como Brigada Escolar, Brigada Ecológica, Defensa Civil, Escolta, entre otros. e) Premio por el desarrollo de actitudes y práctica de valores dentro y fuera de la I.E. CÁPITULO XI DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS, SANCIONES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO. Artículo 125.- Son prohibiciones del Personal Docente y Administrativo de la I.E.: a) Abandonar la I.E. en horas de clase, sin permiso y justificación alguna. b) Solicitar cuota de dinero a los estudiantes y/o padres de familia, sin autorización. c) Provocar desórdenes en la I.E. d) No participar en trabajo colegiado, monitoreo y acompañamiento a sus padres y/o alumnos como también en la jornada de escuela de padres. e) Queda prohibido todo acto reñido contra la moral y la integridad física y psicológica de los estudiantes como tocamientos indebidos, acosos y violación sexual. f) Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificados. g) No entregar en la fecha indicada sus programaciones, unidades de aprendizaje, sesiones de aprendizaje u otros como parte de sus obligaciones.
  • 15. h) Someter a castigos corporales u improperios a los estudiantes que lesionen su personalidad. i) Abandonar las reuniones, trabajos o salir de la I.E sin autorización del Director(a). j) Traficar con notas o recibir dádivas. Artículo 126.- De las sanciones al Personal Docente y Administrativo. Se considera lo siguiente:  Amonestación.  Descuento de haberes.  Suspensión temporal del servicio sin derecho a remuneraciones.  Separación definitiva del servicio. Artículo 127.- El proceso y las sanciones administrativas siguen su proceso de acuerdo a las normas específicas en vigencia. CAPÍTULO XII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS DEBERES Son deberes de los Padres de Familia: Artículo 128.- Coordinar, como órgano de apoyo, las diferentes acciones con la Dirección de la I.E. Artículo 129.- Asistir con responsabilidad a las asambleas y otros motivos. Artículo 130.- Participar en la construcción de ideas o acciones para el logro de los fines comunes. Artículo 131.- Escuchar y ser escuchado con respeto las ideas y opiniones de los demás. Artículo 132.- Matricular a su hijo(a) en el lapso de tiempo que el Director(a) da a conocer a través de un comunicado verbal y/o escrito. Artículo 133.- Cancelar el derecho de matrícula por partes o al contado, según acuerdo de asamblea. También deberá contribuir con un medicamento para implementar el botiquín escolar. Artículo 134.- Los padres de asocian por primera vez, el derecho de matrícula de su hijo(a) será aprobado por acuerdo de asamblea. Artículo 135.- El padre que matricula a su menor hijo y además otros menores que no son hijos que este en su poder, pagará el doble de derecho de matrícula. Artículo 136.- Participar y aprobar el Plan Anual sustentado por la APAFA a Dirección. Artículo 137.- Ingresar a la I.E solamente con la autorización de la Dirección y de acuerdo al cronograma de atención a docentes, de tal manera que no afecte el dictado de clases en las diferentes aulas. Artículo 138.- No se permitirá el ingreso de ningún tipo de alimentos durante la jornada escolar o materiales educativos olvidados por el estudiante. Artículo 139.- Reparar o subvencionar daños o perjuicios causados irresponsablemente por sus hijos(as). Artículo 140.- Llegar a la I.E y conversar con los docentes sobre los avances del rendimiento académico y comportamiento de su hijo(a) en forma mensual o bimestral. Articulo 141.- Participar en la actividades del buen inicio del año escolar, jornada de reflexión, día del logro. Artículo 142.- Asistir con responsabilidad y puntualidad a la Escuela de Padres, y citaciones enviadas por TOE en casos de indisciplina, rendimiento académico e inasistencias. Artículo 143.- Asumir bajo responsabilidad los turnos de guardianía en la I.E.
  • 16. Artículo 144.- estar inscrito en el Padrón de Asociados y firmar después de concluida la agenda en las asambleas. DE LOS DERECHOS Artículo 145.- Ser respetadas y escuchadas sus peticiones. Artículo 146.- Expresarse con libertad y opinar con argumentos válidos que ayuden a construir los fines comunes que busca la I.E. Artículo 147.- Intervenir y/o pedir informes sobre los avances o resultados de las diferentes acciones que apunta el plan anual de trabajo y otros acuerdos. Artículo 148.- Fiscalizar los intereses de la I.E y el principio moral con transparencia. Artículo 149.- Elegir y ser elegido(a) por convivencia mayoritaria de la asamblea en cargos directivos. Artículo 150.- Solicitar documentos para certificados, traslados siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Artículo 151.- Recibir la libreta de notas en forma bimestral para tener información sobre el rendimiento académico y comportamiento de su hijo(a). Artículo 152.- Solicitar permiso por escrito en caso de enfermedad o fallecimiento de un familiar. Para el primer caso, debe presentarse el documento médico u otro que confirme su veracidad. Artículo 153.- Ser reconocido con premio al Mérito, mención honrosa por destacar en una acción que beneficie a la comunidad educativa. CAPITULO XIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS DEBRES Artículo 154.- Evitar el expendio de bebidas alcohólicas y estupefacientes a menores de edad. Artículo 155.- Trabajar directamente con la Dirección de la I.E para direccionar y garantizar el perfil del nuevo ciudadano que necesita la comunidad y el país. Artículo 156.- Coordinar con la Dirección para tener conocimiento sobre la misión y visión de la institución y contribuir con ella con ideas y trabajo. Artículo 157.- Participar en la apertura del buen inicio del año escolar, día del logro y otras ceremonias. DE LOS DERECHOS Artículo 158.- Fiscalizar el proceso educativo como bien social, y porque en los responsables descansa la esperanza de los grandes cambios que todos esperan. Artículo 159.- Ser escuchado en sus peticiones y recomendaciones para la resolución de problemas de interés común. Artículo 160.- Informarse de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que tiene la I.E. CAPITULO XIV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD DE LOS DEBERES Artículo 161.- Participar en las obras de envergadura que tenga convenios con la Municipalidad, Gobierno Regional u otros organismos. Artículo 162.- Apoyar las buenas acciones que apunten a mejorar la calidad educativa de la Institución. Artículo 163.- participar en los actos cívicos, culturales, deportivos organizados por la I.E. DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD
  • 17. Artículo 164.- Tutelar el proceso educativo como espacio de alta formación académica y axiológica en el cual confía y espera. Artículo 165.- Fiscalizar los intereses de la I.E como patrimonio de la comunidad. TÍTULO III CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El reglamento se cumple respetando los deberes y derechos de cada uno. SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia después de ser aprobado por la Dirección y Plana Docentes de la I.E “Huaca Blanca”. TERCERA.- La Dirección y Plana Docente puede ampliar, modificar o derogar el Reglamento por razones pertinentes bien fundamentadas. CUARTA.- Los casos no contemplados en el presente reglamento serán analizados y resueltos por facultad propia de la Dirección, Plana Docente y en consulta con UGEL Chiclayo QUINTA.- El presente reglamento fue probado por unanimidad de la Dirección, Plana Docente y APAFA de la Institución Educativa, habiendo sido actualizado el 01 de marzo del 2017. SEXTA.- E presente reglamento interno se encuentra colgado en la página web y Facebook de la I.E “Huaca Blanca”.