El documento presenta una introducción al derecho administrativo, definiéndolo como el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo y los servicios públicos. Explica que su objeto de estudio son los fenómenos jurídicos relacionados con la estructura y actividad del poder ejecutivo. También destaca que el derecho administrativo surgió en Francia en el siglo XIX y tiene sus orígenes en la Revolución Francesa, cuando se estableció el principio de que la administración está sometida a la le
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Derecho administrativo
1. República Bolivariana De Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Derecho Administrativo I
María Virginia Torrealba Lobo
Cedula: V-26.458.315
Docente:Emily Ramirez
Saia A
2. DERECHOADMINISTRATIVO DEFINICIÓN OBJETIVO ORIGEN Y ANTECEDENTES DISTINCION CON OTRAS RAMAS Teoría de la Separación de los
poderes dentro del ámbito del
derecho administrativo
Se entiende como
derecho administrativo
como el conjunto de
normas que regulan la
organización y
funcionamiento del
poder ejecutivo y de los
servicios públicos.
Se trata, por lo tanto,
del ordenamiento
jurídico respecto a su
organización, sus
servicios y sus
relaciones con los
ciudadanos.
Fuentes
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela, Ley,
Tratados, Convenios y
acuerdos
Internacionales,
Reglamentos,
Decretos-Ley,
Costumbre,
El objeto de estudio del
Derecho Administrativo son
las circunstancias políticas,
ideológicas, morales,
sociales y económicas que
determinan las acciones y
disposiciones del Estado, el
modo de ser organizadas y
los objetivos que se prevén.
Se conforma por el análisis
de las reglas jurídicas
relacionadas con la acción
administrativa del Estado,
así como el estudio de la
regulación normativa de los
entes del poder ejecutivo y
sus relaciones; es decir, su
objeto de conocimiento lo
constituyen los fenómenos
jurídicos (leyes reglamentos,
actos, contratos,convenios),
quienes se encuentran
relacionados con la
estructura y la actividad del
Poder Ejecutivo desde el
El concepto de Derecho Administrativo
surge en la Francia del siglo XIX gracias a
los trabajos de Hauriou. Es, por lo tanto,
una disciplina esencialmente moderna
que surge con la Revolución Francesa. La
doctrina administrativa ha sostenido que
para la creación y existencia del derecho
administrativo se requiere la concurrencia
de dos condiciones o principios, a saber,
la existencia de una Administración
suficientemente desarrollada y la
aceptación del principio según el cual la
Administración, rama del ejecutivo, está
sometida a la ley.
En efecto, su origen próximo lo
encontramos en la época inmediatamente
posterior a la Revolución Francesa, sin
embargo, podemos encontrar algunos
antecedentes en la época de la
Monarquía.
Época de la Monarquía.
Puede decirse que el derecho público
existe como tal desde que existe la
civilización, ya que por muy simples que
fueran los sistemas políticos siempre han
Derecho Constitucional.
El Derecho Administrativo nace en el
Derecho Constitucional, ya que en un
Estado democrático todos los organismos
públicos, las normas que los fundamentan
y las funciones y actividades que la
administración pública realiza, tienen su
origen constitucionalmente.
Derecho Internacional.
El Estado ya sea dentro o fuera de su
territorio cumple con actividades
administrativas para eso contempla sus
propios órganos acreditados en el exterior,
como ejemplo tenemos las embajadas ,
consulados, los cuales cumplen también
actividades administrativas.
Derecho Civil.
La relación nace en los asuntos de las
personas naturales , los actos jurídicos , los
contratos , el régimen legal privado, las
obligaciones, la prescripción, la
indemnización etc, están vinculados al
Derecho Administrativo.
Derecho Procesal Civil
La Administración desarrolla sus
La separación de poderes o división de
poderes es un principio político en
algunas formas de gobierno, en el cual
los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial del Estado son ejercidos por
órganos del gobierno distintos,
autónomos e independientes entre sí.
Esta es la cualidad fundamental que
caracteriza a la democracia.
Es en el siglo XVII el momento en que
comienza a producirse el paso de los
sistemas de gobierno mixto a la
separación de poderes. Ya en 1657,
Levellers publica el libro “An
examination of the political part of Mr.
Hobbes´ Leviathan”, que tiene un papel
fundamental en la división de las
funciones del Estado, afirmando
que “Hay un triple poder civil, o al
menos, tres grados de ese poder: el
primero es el legislativo, el segundo el
judicial y, el tercero, el ejecutivo”, y
divide el ejecutivo en actos de
juzgamiento y actos de ejecución,
momento en que se divide (por primera
vez) la legislación y la ejecución de las
leyes. Históricamente, el contexto inicial
se produjo con las teorías mecanicistas
del siglo XVII, cuya base fue el
nacimiento de la ciencia moderna, y
que describía el mundo como una
3. Jurisprudencia,
Doctrina Principios
Generales del
Derecho (Artículo 4
Código Civil
Venezolano)
punto de vista federal, local
y municipal o estatal.
necesitado de normas que rijan las
relaciones entre el poder y los súbditos.
Época de la Revolución Francesa
La mayoría de los autores que se han
enfrentado con el estudio de la
elaboración histórica del derecho
administrativo, entiende que esta rama
del derecho nace de la Revolución
Francesa. En efecto, la Revolución
Francesa fue una revolución política,
social y económica, sobre la cual se va a
construir el Estado de Derecho y el
liberalismo.
Por ende, de la Revolución Francesa surge
y se irá desarrollando el derecho
administrativo, con distintos ritmos y con
diversos matices, según los países, como
una construcción paralela e inseparable
de la del Estado de Derecho.
En el modelo liberal burgués que
impusieron los revolucionarios de 1789
estaban los principios y, por tanto, el
germen de lo que hoy llamamos derecho
administrativo, aunque no el derecho
administrativo entero y cabalmente
construido.
En efecto, el ciudadano no es un simple
destinatario de la acción administrativa,
actividades mediante procesos y
procedimientos para llevar a cabo las
demandas administrativas, las
resoluciones, las impugnaciones y la
ejecución de resoluciones administrativas,
las cuales pueden ser cuestionadas en los
procesos contenciosos administrativos.
Derecho Penal
En la legislación penal existen normas
expresas, referentes a los delitos contra
los deberes de función y deberes
profesionales y contra la Administración
Pública ( Delitos contra la Administración
Pública). El régimen disciplinario
administrativo tiene sanción y se vincula a
lo penal.
Derecho Tributario
El Derecho Tributario tiene cercana
vinculación con el Derecho Administrativo,
y se está abriendo paso a paso como
especialidad en materia tributaria con
incidencia en la vida económica del país,
los presupuestos y la Administración
Pública
Derecho Registral y Notarial
El Derecho Registral y Notarial forma parte
de los entes públicos que constituyen la
organización jurídica del Estado al servicio
máquina cuya realidad es simple y cuyo
funcionamiento queda reducido a la
sencillez de reglas universales que
pueden expresarse con lenguaje
matemático.
A lo largo del siglo XVII y más aún en el
XVIII fueron utilizadas por los
pensadores las metáforas del reloj y la
balanza para explicar el sustento
teórico de la teoría de la división de
poderes.
La metáfora del reloj consiste en que
éste concilia la artificialidad y la
autonomía porque es un instrumento de
control al mismo tiempo que controlable
por haber sido construido, fruto de un
proceso artificial pero que encuentra en
sí mismo el principio de la propia
organización. Según el autor Mayr, “la
metáfora del reloj se convierte en una
ilustración de una concepción general
del orden que es aplicable a las más
diversas áreas de experiencia […]. La
autoridad central se comunica con los
miembros subordinados del sistema a
través de rígidas relaciones
unidireccionales y que no permiten
signos de retorno”.
4. no es un simple instrumento del poder;
está en el origen del poder. Por tanto, del
cruce de esos dos principios, la legalidad
de la Administración y posición del
ciudadano como sujeto de derecho y de
libertades, surgirá el derecho
administrativo.
de la colectividad y de la administración
pública.