sistema tributario boliviano en el contexto actual
Derecho Mercantil II y Prácticas
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO MERCANTIL II Y PRÁCTICAS
Cuadro Comparativo: Los Sujetos del Atraso y la Quiebra
Participante:
Hernández V.,María Elena
C.I. 15.351.516
Profesor: Raúl Duque
Sección:SAIA “D”
2. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS SUJETOS DEL ATRASO Y LA QUIEBRA
Atraso Quiebra
Ambos métodos están establecidos en nuestro Código de Comercio y constituyen figuras
fundamentales en los procesos concursales venezolanos, los cuales sirven para solucionar la
situación de crisis de los comerciantes.
Es un procedimiento de tipo judicial que va
a tener por finalidad la liquidación
amigable y ordenada del patrimonio de un
comerciante, con miras a pagar la totalidad
de las deudas o por lo menos las 2/3 partes
de ellas, en un plazo que no exceda a los 12
meses. (Art. 898 del Código de Comercio)
Se entiende por quiebra de una sociedad
cuando su patrimonio no satisface a las
deudas que pesan sobre él. Es decir; cuando
el valor de venta de los bienes de la
empresa es menor que el importe necesario
para cancelar las deudas, en todo caso el
pasivo es mayor que el activo. (Art. 914 del
Código de Comercio)
Existe un retardo o aplazamiento en los
pagos.
Existe imposibilidad de pagar.
El patrimonio del comerciante es solvente y
puede recuperarse.
El patrimonio del comerciante es insolvente
e irrecuperable.
Existe solvencia pero se ve paralizada en la
práctica.
No existe solvencia.
El activo es positivamente mayor al pasivo. El activo es inferior al pasivo.
3. Solo puede solicitarlo el comerciante. Pueden solicitarla tanto el comerciante
como sus acreedores.
Se origina por eventos imprevistos o
excusables.
Se origina por varias causas: caso fortuito,
imprudencia o conducta fraudulenta.
En principio se ganará la totalidad. Los créditos deberán ser calificados.
Requisitos para la solicitud del atraso (art.
899 Código de Comercio): Libros de
Comercio. Balance Comercial donde se
refleje el activo y el pasivo del comerciante.
Inventario actualizado dentro de los 30 días
de la solicitud. Lista de las deudas. Estado
nominativo de sus acreedores con domicilio
fiscal. Patente de Industria y Comercio.
Opinión favorable de por lo menos 3
acreedores principales
Requisitos que determinan el estado de
quiebra (art. 914 Código de Comercio):
Cualidad de comerciante del deudor. Que
no haya estado de atraso. Que haya
cesación de pagos.
El Juez competente es el Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil del
domicilio del comerciante solicitante del
estado de atraso.
De igual manera que en el atraso, el Juez
ejecutor es el Juez de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil solo si la quiebra es
fortuita o culpable, si tiene indicios de ser
fraudulenta será llevada por el Juez Penal.