El documento discute cómo el software es protegido bajo derecho de autor en lugar de patentes. Explica que Francia, España, Reino Unido y Alemania han promulgado legislación que otorga protección de derecho de autor a los programas de computadora. También señala que en la década de 1980 la Comunidad Andina carecía de un marco jurídico establecido para proteger creaciones intelectuales, pero que en 1991 comenzó a trabajar para armonizar las normas de derecho de autor entre los países miembros.
2. EL SOFTWARE:
DERECHO
DE AUTOR O
DERECHO
DE PATENTES.
El derecho de autor se enfoca más en lo que son creaciones artísticas
como las novelas, poemas, obras musicales, pinturas t obras
cinematográficas.
Dentro de lo que cabe denominar “propiedad industrial” figuran
también las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas
de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones
comerciales así como las indicaciones geográficas, a lo que viene a
sumarse la protección contra la competencia desleal.
Entonces podemos decir que el software es protegido como derecho
de autor ya que surge de la imaginación de la persona como
cualquier obra literaria que esta misma crea.
3. Francia promulgó legislación que le da protección al autor para programas de
computadora, no obstante esta jurisprudencia francesa ha rechazado el requerimiento
alemán de “aplicación de capacidad sobre promedio de programación” en su creación.
En México establece que los programas de cómputo no son considerados como
invenciones y, por tanto no son susceptibles de protección por la vía de patentes.
España también adopto la legislación sobre la protección del derecho de autor de
programas de computadora después de asociarse a la Comunidad Europea.
4. Reino Unido reemplazó la propiedad reformada
sobre el derecho de autor de software de
computadoras del año 1985.
Alemania incluya “programas para
procesamientos de datos”.
5. LA
COMUNIDAD
ANDINA
En la época de los años ochenta, la Comunidad Andina no tenía un ordenamiento jurídico estable de
protección para las creaciones de cualquier índole, ya sea tecnológica, intelectuales y creativas.
Las diferencias significativas entre la protección a los derechos de autor al interior de la Comunidad
Andina acarreaba problemas para el adecuado funcionamiento del mercado interno. Una potencial
solución era la armonización normativa. Así, en 1991 se dio inicio a trabajos preparativos, los que fueron
interrumpidos a la espera de la adopción de nuevas leyes por Bolivia y Venezuela; siendo reasumidos en
1993. A finales de tal año, sobre la base de un reporte elaborado por un comité de expertos. La Comisión,
el órgano legislativo de la Comunidad Andina, adoptó la Decisión 351 que fijó el régimen común sobre
derechos de autor y conexos. Para entonces, además, todos los países miembros de la Comunidad Andina
habían ratificado tanto la Convención Universal como el Convenio de Berna.