2. El avance de la Informática ha tenido
que producir replanteos conceptuales
de gran amplitud en el análisis
jurídico tradicional.
El problema del régimen jurídico
aplicable al Software aún no está
resuelto, y los cuestionamientos que
se hacen no sólo recaen en el campo
estrictamente jurídico, sino que
denota la presencia de dos elementos
fundamentales como lo son el técnico
y el económico.
3. EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA
AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan
en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de
establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual
debe ser una expresión personal del autor, original, resultado de la
actividad del espíritu, con individualidad, que sea completa y unitaria,
una creación integral. El programa de computación participa de
alguna de estas características, pero no se adecua totalmente a
ellas, por lo que se trata de una propiedad industrial.
4. CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU
Estados Unidos se reafirmó en la tendencia internacional de proteger los programas
de computador mediante el régimen de derechos de autor. El artículo 10 (1) del
ADPIC establece que los programas de computador, se encuentren en código fuente
o en código objeto, deben ser protegidos como obras literarias a la luz de la
Convención de Berna de 1971.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN
EUROPEA
Los Países Miembros de la
Comunidad Europea han
reproducido la esencia de esta
disposición en sus leyes de
patentes. Encontramos aquí
también que la posición legal se
encuentra soportada en la
concepción según la cual los
programas de computador no son
más que fórmulas matemáticas o
“instrucciones para ejecutar
ejercicios intelectuales y que
involucran la aplicación de
técnicas de programación a un
problema particular.
No obstante las disposiciones
legales mencionadas, la Oficina
Europea de Patentes (OEP) y
algunas oficinas locales de
patentes han otorgado miles de
patentes para invenciones
relacionadas con programas de
computador. De acuerdo con la
Comisión de la Comunidad
Europea (CCE), la OEP ha
concedido ella sola más de
veinte mil de estas patentes.
Estás técnicas se encuentran
usualmente dentro del
conocimiento profesional
compartido por aquellos que
trabajan en el campo y, por lo
tanto, en términos de
derecho de patentes, no son
novedosas y/o pueden ser
obvias”.
6. PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA
DECISIÓN 486 DE LA CAN
Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los
demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a
sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Asimismo, podrán conceder dicho
trato a los nacionales de un tercer país, bajo las condiciones que prevea la legislación interna del
respectivo País Miembro.
7. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN
PERUANA
La Propiedad Industrial en el Perú se
constituye bajo un Sistema Legislativo que
articula diversos niveles normativos,
normas internas, Convenios Internacionales
Multilaterales, Sub-regionales y Bilaterales.
Estos niveles se integran constituyendo un
conjunto de normas sustantivas y de
procedimiento, que se aplican y funcionan
para proteger, administrar y resolver los
conflictos que se presenten en cada uno de
los elementos constitutivos de la propiedad
industrial.
La norma de mayor jerarquía para el Perú
es la Constitución Peruana, que en su
artículo 2° inciso 8), Capítulo I establece:
“Toda persona tiene derecho: (...) a la
libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto.”;
en este artículo vemos que los derechos de
propiedad intelectual han sido colocados
como derechos fundamentales de la
persona con rango constitucional. Otras
normas nacionales que regulan la
propiedad industrial son: el Decreto
Legislativo Nº 1075.
8. CONCLUSION
A modo de conclusión, la propiedad industrial según la legislación
peruana, es un derecho especial de propiedad. Estos derechos son
personales y patrimoniales y recaen sobre bienes incorporales. Estos
derechos de propiedad industrial se adquieren por el registro luego de
haberse cumplido requisitos especiales.
Estos derechos de propiedad industrial comprenden un conjunto de
derecho que concurren para asegurar a las personas y/o empresas el
ejercicio de sus creaciones industriales o signos comerciales
otorgándole una propiedad temporal (uso exclusivo por un tiempo
determinado); para ello en toda la tramitación se aplican disposiciones
administrativas y reglamentarias razón por la cual se relaciona con el
derecho administrativo.