2. Durante la época del Imperio Romano, existía una gran variedad de
avances en la biblioteca de Alejandría, en las cuales contenía llegó a
albergar cerca de un millón de títulos en los que estaba comprendida
toda la ciencia, la historia y la literatura de la Antigüedad. Se dice que
con esta pérdida valiosa de información, el hombre retrocedió 1000 años
en su desarrollo. Hoy en día, vemos que se retomamos la vía que nos
conducía al desarrollo, a los avances tecnológicos.
3. Desde hace 40 años se han ido
produciendo ordenadores, aparatos
tecnológicos que aportaran una mejoría
en las intercomunicaciones, es aquí
donde nacen las computadores, y con
ellas los software, programas con los
cuales podían ser operativos.
Últimamente se escucha a diversas
personas mencionar con frecuencia las
palabras “nuevas tecnologías”, “sociedad
de la información”, “era digital”, “ciber-
espacio”, “cultura binaria”,
“multimedia”,“ autopistas de la
información”,etc.; pero, ¿estamos
seguros del significado exacto y la
trascendencia de cada una de esas
palabras en lo que al Derecho se refiere,
en especial en lo que concierne al
derecho de autor
4. En los Estados Unidos, en lo referente a los derechos de autor en
Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright
y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la
inversión en programas de computación.La utilización del copyright en
un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que
abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de
las patentes. Para ser protegidos los programas deben de registrarse
pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen
al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la
denominada licencia de software que ampliaba la protección
exonerando a las copias para fines educativos.
5. En Argentina, Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca
brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la
legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad
judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual
se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa
que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa
sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense
favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del
software.
6. Aunque en Colombia, se ha adoptado la protección del
software como una obra literaria, a través de los tratados
internacionales, es por ello que su legislación protege
celosamente al software, ya no como un complemento del
ordenador, sí no, como una obra literaria, creación de una
persona, el cuál es utilizado para realizar todo tipo de
actividades.