Este documento describe los procesos colectivos de conflictos laborales. Explica que existen dos tipos de conflictos colectivos: jurídicos y económico-sociales. Detalla las etapas y procedimientos de cada uno, incluyendo la formación de tribunales de conciliación y arbitraje, las fases para declarar la legalidad o ilegalidad de una huelga, y las recomendaciones finales. El objetivo es establecer un marco legal para resolver disputas laborales que afectan a un grupo de trabajadores.
3. Conflictos Colectivos de Carácter
Jurídico
-Base Legal: literal “a” del Articulo 292 del C.T.
-Materia de Conocimiento:
-Conflictos que surjan de la aplicación de Leyes y Reglamentos de
trabajo.
-Conflictos de aplicación o interpretación de una norma contenida en
un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
-Vía Procesal: Juicio Ordinario Laboral.
4. CONFLICTO COLECTIVO DE
CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL.
- Base Legal: literal “b” Art. 292 del C.T.
Art. 374 al 413 del C.T.
Art. 239 al 256 del C.T.
-Materia de Conocimiento:
1. Cualquier conflicto colectivo de que afecte a la
mayoría o totalidad de relaciones laborales de un
centro de trabajo.
2. La aprobación del total o parte del Articulado de un
Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo, una vez
se halla agotado la Vía Directa.
5. - Vía Procesal: Proceso Especifico.
- Plazo de Notificaciones:
1. Todos los días y horas son hábiles en esta materia.
2. La notificación de la resolución que admite para su tramite el
conflicto colectivo, deberá practicarse: “…a más tardar al día siguiente de
su recepción.”. (Art. 378 C.T.)
6. INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Presidente: Juez del Tribunal que conoce el proceso.
Vocal: Representante del Sector Patronal.
Vocal: Representante del Sector Sindical.
-Secretario: Secretario del Tribunal que conoce el proceso.
7. FASES DEL PROCESO DEL CONFLICTO
COLECTIVO DE CARÁCTER
ECONÓMICO-SOCIAL.
1. Fase del Tribunal de Conciliación.
2. Fase de la Declaratoria de Legalidad o Ilegalidad
de Movimiento de Huelga.
3. Fase de la Declaratoria de Justicia o Injusticia
del Movimiento de Huelga.
4. Fase del Tribunal de Arbitraje.
8. 1. Fase del Tribunal de Conciliación.
-DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR:
1. Escrito o Memorial.
2. Pliego de Peticiones.
3. Acreditación de Personalidad.
4. Acreditación de Personería.
5. Tipo de Representación que se otorga a delegados:
-Ad Referendum. -En Definitiva.
6. Acreditación de autorización del Planteamiento del
Conflicto Colectivo.
7. Acreditación de Agotamiento de Vía Directa.
-Duración de esta Fase: 15 Días.
9. FASE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION
• Memorial o solicitud
• Pliego de peticiones
• Acreditación de:
Personalidad, Personería,
tipo de representación y
autorización del
planteamiento del
Conflicto Colectivo.
Primera Resolución:
1.Reconoce la calidad de
los delegados.
2.Por planteado el conflicto.
3.Previene a las partes a no:
-Dar por terminada las relaciones
laborales vigentes.
- Iniciar actos de represalias.
4. Manda a integrar el Tribunal
de Conciliación.
5.Designación de Delegados.
Notificación a
mas tardar al
día siguiente
12 horas Formación del
Tribunal de
Conciliación
Se resuelven
excusas o
impedimentos.
Tribunal se
declara
competidor
conciliador
36 horas
2 horas
antes
Audiencia
• Proponer medios o
bases generales de
arreglo
48 horas
2 horas
antes
2ª Audiencia
• Proponer medios o
bases generales de
arreglo
Informar
a I.G.T.
Convenio de arreglo
Se escucha en forma separada a
las delegaciones
Elaboración de Acta Lacónica
• Determinar las pretensiones
Deliberación del Tribunal.
Se escucha en forma separada a
las delegaciones
Elaboración de Acta Lacónica
Determinar pretensiones
Deliberación del Tribunal.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
*A partir de la Formación del Tribunal de Conciliación el proceso no puede durar mas de 15 días.
Recomen
daciones
10. 1. Fase del Tribunal de Conciliación
DENOMINACIÓN TRIBUNALICIA AL CONFLICTO COLECTIVO:
-Conflicto Colectivo en Prevención.
-Conflicto Colectivo en Definitiva.
11. 1. Fase del Tribunal de Conciliación
MECANISMOS DE DEFENSA PROCESAL.
Articulo 383 C.T.
-Excepciones.
-Incidentes.
-Medios de Impugnación.
-Punto de Derecho.
12. RECOMENDACIONES
DEL TRIBUNAL DE
CONCILIACIÓN.
1. ACOGER RECOMENDACIONES
2. NO ACOGER RECOMENDACIONES, Total o Parcialmente
3. REALIZAR UN CONVENIO. (TITULO EJECUTIVO)
4. INGRESAR SOLICITUD DE DECLARATORIA DE LEGALIDAD O
ILEGALIDAD DE MOVIMIENTO DE HUELGA
5. INTEGRACIÓN DE TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
POTESTATIVO. OBLIGATORIO.
24 horas
13. DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE
HUELGA
24 Horas de
Fracasada la
conciliación
Solicitud de
legalidad e
ilegalidad de
huelga o
paro.
RECUENTO
Determinar si
la mitad mas
uno apoyan
Audiencia para
fijar servicio
mínimo entre
20% y 30% del
total
AUTO
Establecer:
• Que es un
movimiento
pacifico.
• Que se ha
agotado la fase
de conciliación.
• Apoyo de la
mitad mas uno.
Si no hay acuerdo
24 horas
24 horas
Juez fija turnos
de emergencia
Consulta.
SALA.
AUTO
-confirmar
-revocar
Secretario
comunicará vía
telegráfica parte
dispositiva a:
•Partes –IGT- Pnc
Juez
Recibe
expediente
Huelga:20 días
Paro: 5 días
48
horas
Art. 241 y 246 C.T.
Asamblea
general
extraordinaria.
Sindicato
comunica
decisión al Juez.
Resolución
que
autoriza
ejercicio de
la Huelga.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
14. DECLARATORIA DE JUSTICIA O
INJUSTICIA DE HUELGA
Declaratoria de
justicia
Juzgado puede
recibir
documentos.
Recabar dictamen
técnico-económico
del MTPS u otra
entidad
Auto que declara la
justicia o injusticia
del movimiento de
huelga o paro.
Art. 242 y 252 CT
10 Días.
15 Días.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
15. FASES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ARBITRAJE
Tribunal convoca a
las partes.
Integración del
tribunal.
RESOLUCION
DE EXCUSAS
Impedimentos y
excusas
Tribunal se
declara
competente.
Sentencia o
Laudo Arbitral.
Dictamen técnico-
económico de
MTPS u otra
entidad
10 días
Audiencia para
escuchar partes
Recabar
documentos
24
horas
15 Días
1. POTESTATIVO.
2. OBLIGATORIO.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
18. DILIGENCIAS ESPECIALES:
Requerimiento de Pago.
Reinstalación de Trabajadores.
Embargo con Carácter de Intervención de Empresa.
Secuestro de Bienes Muebles.
Conteo o Recuento de trabajadores que apoyan un Movimiento de Huelga.
Alzamiento.
19. Reinstalación de Trabajadores.
Puede ser Ordenada en los siguientes Procesos:
1. Juicio Ordinario Laboral, al quedar firme la sentencia.
2. Incidente o Denuncia de Reinstalación:
- Al emitirse el Auto Correspondiente.
- Al quedar firme el Auto que ordena la reinstalación.
20. Actividades a Realizar:
1. Emisión de Mandamiento que ordena la diligencia.
2. Redacción e impresión de Acta de Reinstalación.
3. Distribución y asignación de diligencia a Notificador del Centro Laboral.
4. Revisión de datos consignados en acta y Mandamiento.
5. Movilización a lugar en el cual se practicara diligencia.
6. Práctica de diligencia.
21. Practica de Diligencia de
Reinstalación:
Informar al trabajador sobre lo que va acontecer en la diligencia.
Verificación de dirección en la cual se practicara la diligencia.
Avocarse con persona idónea para practicar diligencia.
Informar a representante del patrono respecto de la diligencia y con llenar el
Acta de Reinstalación.
Entrega de copia de acta a representante patronal.
22. Embargo de Empresa Mercantil con
Carácter de Intervención:
Actividades a Realizar:
1. Emisión de Mandamiento que ordena la
diligencia.
2. Redacción e impresión de Acta de Intervención.
3. Distribución y asignación de diligencia a
Notificador del Centro Laboral.
4. Revisión de datos consignados en acta y
Mandamiento.
5. Movilización a lugar en el cual se
practicara diligencia.
6. Práctica de diligencia.
“valorar el apoyo de la PNC”
23. Practica de Diligencia de Intervención:
Informar a interventor y personal de la PNC sobre lo
que va acontecer en la diligencia.
Verificación de dirección en la cual se practicara la
diligencia.
Avocarse con persona idónea para practicar diligencia.
Informar a representante del patrono respecto de la
diligencia y llenar el Acta de Intervención:
1. Pedir libros Contables.
2. Dar posesión al interventor del cargo.
Entrega de copia de acta a representante patronal y a
interventor.
24. Secuestro de Bienes Muebles:
Actividades a Realizar:
1. Emisión de Mandamiento que ordena la
diligencia.
2. Redacción e impresión de Acta de Secuestro.
3. Distribución y asignación de diligencia a
Notificador del Centro Laboral.
4. Revisión de datos consignados en acta y
Mandamiento.
5. Movilización a lugar en el cual se
practicara diligencia.
6. Práctica de diligencia.
“Valorar el Apoyo de la PNC”
25. Practica de Diligencia de Secuestro:
Informar a depositario y personal de la PNC sobre
lo que va acontecer en la diligencia.
Verificación de dirección en la cual se practicara la
diligencia.
Avocarse con persona idónea para practicar
diligencia.
Informar a representante del patrono respecto de
la diligencia y llenar el Acta de Secuestro:
1. Se piden bienes muebles y se cotejan datos que
los describan.
2. Entregar bienes muebles a depositario.
Entrega de copia de acta a representante patronal
y a depositario.