instrumentos de mercados financieros para estudiantes
Exposición venta bienes muebles.pptx
1. Integrantes:
• Bernedo Melo, Mashiel Jenny
• Coa Tito, David
• Choque Colquehuanca, Carla Stefany
• Mamani Flores, Yadira Araceli
• Mullisaca Portada, Daniela Margot
• Soyer Choquehuanca, Diana Alejandra
• Ticona Ticona Samuel
MAESTRÍA EN CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN:
MENCIÓN: AUDITORIA Y TRIBUTACIÓN
2. Es un objeto o elemento tangible y material
que puede ser transportado fácilmente de un
lugar a otro manteniendo su integridad y por lo
tanto brindando exactamente la misma utilidad.
RESPONSABLES SOLIDARIOS:
• El comprador de los bienes
• Los comisionistas, subastadores,
martilleros y todos los que vendan o
subasten bienes
ASPECTO
PERSONAL:
3. Personas naturales
Personas jurídicas
Sociedades conyugales
Sucesiones indivisas
Sociedades irregulares (Art.423 de le Ley General de Sociedades)
Patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras
Fondos mutuos de inversión en valores
Fondos de inversión Permitidos en el art. 27 de la Ley de Fondos
de Inversión y sus sociedades administradoras
Patrimonios
autónomos
Realizan actividad
empresarial.
Habituales
4. ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ
GRAVA?
Grava todas aquellas
transacciones que impliquen la
transferencia de bienes muebles
Informe N° 052-2019-
Sunat/7T0000
Bien mueble en
el país da lugar
al pago del
tributo
Hipotesis de
incidencia
El Reglamento de la Ley
del IGV –indica que debe
implicar la transmisión
del derecho de propiedad
5. El Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú
se aplica a nivel nacional en lo que respecta a la
venta de bienes muebles, y no existe una
variación geográfica en las tasas específicas del
impuesto para esta categoría de transacciones
dentro del territorio peruano. En otras
palabras, el aspecto espacial del IGV en la venta
de bienes muebles es uniforme en todo el país.
La venta en el país de bienes muebles ubicados en el
territorio nacional, que se realice en cualquiera de
las etapas del ciclo de producción y distribución,
sean éstos nuevos o usados, independientemente
del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en
que se realice el pago. También se consideran
ubicados en el país los bienes cuya inscripción,
matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el
país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se
encuentren transitoriamente fuera de él.
(Ley del IGV, cap II, art. 2, inc a), primer párrafo)
6. De acuerdo con este principio, la ley se aplica dentro de los alcances de la
jurisdicción territorial del titular de la potestad tributaria que las dicta. En otras
palabras, el consumo es gravado en el lugar en el que esta manifestación de
riqueza se expresa, es decir el territorio nacional.
Art. 54
El suelo
El subsuelo
Dominio
marítimo
Espacio
Aéreo
7.
8. Artículo 3°. - En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se entiende por:
a) Fecha de entrega de un bien: La fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
b) Fecha de retiro de un bien: La del documento que acredite la salida o consumo del bien.
“c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: La de pago o puesta a disposición de la
contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que
ocurra primero.” (*)
“d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de
Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.” (*)
9. 2. Nacimiento de la obligación en caso de comisionistas, consignatarios e importación o admisión
temporal
En los siguientes casos la obligación tributaria nace:
a) En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en
dicha oportunidad la operación.
En caso de entrega de los bienes en consignación, cuando el consignatario venda los mencionados bienes,
perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones.
10. “3. Nacimiento de la obligación en caso de pagos parciales
En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o
puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto
percibido. En este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de
dinero en calidad de arras de retractación, depósito o garantía antes que exista la obligación de
entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen en conjunto el tres por
ciento (3%) del valor total de venta. Dicho porcentaje será de aplicación a las arras
confirmatorias.
De superarse el porcentaje mencionado en el párrafo precedente, se producirá el nacimiento de
la obligación tributaria por el importe total entregado.