Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
Gradualidad y Amnistía Libros Electrónicos
1. Gradualidad
y
Amnistía
para los Libros
Electrónicos
Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
Abril – 2018
juandanieldavila@gmail.com
Exención de responsabilidad
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PROGRAMA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA
2. RS 106-2018/SUNAT – FINALIDAD
Gradualidad y Amnistía para los Libros Electrónicos
REGIMEN DE GRADUALIDAD:
✓ Incluir dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican
dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización,
a fin de que los infractores accedan también en dicho supuesto a las rebajas
de la multa respectiva
✓ Extender el criterio de pago de la multa cuando los infractores subsanen
voluntariamente permitiéndoles acceder a un mayor porcentaje de rebaja de la
sanción
✓ Establecer un porcentaje adicional de rebaja de la multa cuando el infractor
que reúna determinadas condiciones cumpla con los criterios de gradualidad y
d) modificar los porcentajes de rebaja de las multas
AMNISTIA PARA LAS INFRACCIONES DE LE:
✓ Aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones
tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario,
siempre que el infractor cumpla con ciertos criterios, a fin de incentivar el
cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica conforme
a la normativa vigente
4. RS 106-2018/SUNAT
Periodos con el beneficio y Fechas de la comisión o detección de la infracción
Amnistía para los Libros Electrónicos
5. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Segundo cuadro del Anexo II de la RS 106-2018/SUNAT
Modificación del Régimen de Gradualidad
Descargue el cuadro con mayor detalle en: https://goo.gl/3LzxGk
6. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Segundo cuadro del Anexo II de la RS 106-2018/SUNAT
Modificación del Régimen de Gradualidad
7. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Segundo cuadro del Anexo II de la RS 106-2018/SUNAT
Modificación del Régimen de Gradualidad
Aplicable a las sanciones cometidas o detectadas:
✓ A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
✓ Con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, siempre que el infractor cumpla con los
criterios de gradualidad establecidos en dicho cuadro y no
hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.
8. RS 106-2018/SUNAT, del 21/04/2018 y vigente desde el 22/04/2018
Conservación de los Libros y Registros Electrónicos
Llevado de Libros y Registros Electrónicos
RS 286-09/SUNAT RS 196-2010 y 106-2018/SUNAT - Modificación
Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
10.1 Los Generadores, mientras el tributo no esté prescrito, deberán conservar los
Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico
u otros similares.
10.2 Aquellos Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como
Principales Contribuyentes deberán conservar, por el mismo período de tiempo y en
alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los Libros
y/o Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya
dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de la
afiliación al Sistema.
Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es designado Principal
Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde
conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos a través del
PLE con ocasión del registro de las actividades u operaciones inmediatamente
posteriores a su designación como tal.
De producirse la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar
adicional los sujetos a que se refieren los párrafos anteriores deberán generar un
nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.
El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o
Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT a través del PLE con
ocasión del registro de las actividades u operaciones inmediatamente posteriores a
dicho cambio.
Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, se pierde o
destruye por siniestro, asalto y otros, el Libro y/o Registro Electrónico, se incurre en
la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante el plazo de
prescripción de los tributos.
Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
10.1 Los Generadores, durante cinco (5) años o mientras el tributo no
esté prescrito, el plazo que fuera mayor, deben conservar los Libros y/o
Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros
similares
10.2 Aquellos Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como
Principales Contribuyentes deberán conservar, por el mismo período de tiempo y
en alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los
Libros y/o Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal,
cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de
la afiliación al Sistema.
Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es designado Principal
Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento
donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos
para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de
Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT
y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el
plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte
efecto su designación como Principal Contribuyente.
De producirse la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar
adicional los sujetos a que se refieren los párrafos anteriores deberán generar un
nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.
El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o
Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL,
seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos
que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2)
meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.
Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, el libro y/o
registro electrónico se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, se incurre
en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante cinco
(5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor.