Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos LOPA
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO.
EDO LARA
MIGUEL PARRA
C.I. 5543235
LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Ajustaran su actividad a las prescripciones de la Ley y en cuanto les sea aplicable a:
Administración Pública Nacional
Administración Pública Descentralizada
Administraciones Estadales y Municipales
Contraloría General de la República
Fiscalía General de la República
3. OBJETO DE LA LEY
Regular las relaciones jurídicas entre los administrados y la Administración, para lo cual prevé un conjunto
de poderes, prerrogativas y obligaciones de la Administración y una serie de derechos y obligaciones de
los particulares en sus relaciones con aquella
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
La Primacía de la Ley: Las
autoridades deben aplicar la
ley con preferencia ya que es
de aplicación directa.
Principio de Legalidad: Las
autoridades administrativas
deben actuar con respeto
a la Constitución, la ley y al
derecho.
Principio de la Discrecionalidad:
la Ley consagra este principio al
permitir en el Artículo 12, que por
“disposición legal o reglamentaria”
pueda dejarse alguna “medida o
providencia a juicio de la autoridad
competente”, es decir es la
apreciación que permite al Órgano
administrativo aplicar sus criterios
4. ACTO ADMINISTRATIVO
Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley, toda declaración de carácter general o particular
emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos por la Ley, por los órganos de la
Administración (Art. 7 LOPA)
JERARQUIZACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
Actos Administrativos (Art. 14)
DECRETOS
RESOLUCIONES
ORDENES
PROVIDENCIAS
OTRAS DECISIONES
5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Según los Efectos
ART.13
2. Según los Destinatarios
ART.72
3.Según la Decisión
Generales
Particulares
Generales
Individuales
Definitivos (Art. 62)
De trâmite (Art. 9)
4.Según el
Contenido
5.Según la
Manifestación
De Voluntad
6.Según la
Ejecución
Creadores de
Derechos (Art. 19, 82)
De Obligaciones (Art.
70)
Expresos /
Tácitos
(silencio Art. 4)
Actos Materiales
(Art. 78)
6. Potestad de actuación de oficio:
-Iniciación del procedimiento (Arts. 48 y 67).
-Sustanciación. (Art. 53).
-Pruebas. (Art. 69)
-Ejecución. (Arts. 8 y 79)
-Revisión de los Actos Administrativos (Arts. 81, 82, 83, 84).
-Otras Actuaciones (Arts. 52, 87)
POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN