1. Jose Hernan Muriel Ciceri
Autor
(*) disponible en: http://pulsosindicalcgt.blogspot.com/2010/08/pulso-sindical-del-01-al-10-de-agosto.html
(*)
Rafael Pardo Rueda
Ministro De Trabajo
David Luna Sánchez
Viceministro De
Relaciones Laborales e
Inspección
Patricia Marulanda
Calero
Directora IVC
2. MODULO A.
Definición y Componentes
PRIMERA PARTE: Sistema
de Inspección de Trabajo
SEGUNDA PARTE:
Competencias en Particular
• Definición
• Componentes
MODULO B.
El Inspector de Trabajo y de Seguridad Social
MODULO C.
Procedimientos
• De investigación administrativa
• Atención y trámite
• Conciliación laboral
MODULO A.
Funciones de Investigación
Administrativa Laboral
MODULO B.
De atención y Trámite
MODULO C.
De Conciliación
TERCERA PARTE: Modelos
de Actas
CUARTA PARTE:
Mejores Prácticas
Competencias en
General
3.
4. Prevención, inspección,
control y vigilancia del
Imponer las sanciones
establecidas en el
régimen legal vigente
#14 Art.2 Decreto-ley 4108 de
2011
DEFINICIÓN
LA
INSPECCIÓN
DE TRABAJO
[ Convenio 81 de 1947
de la OIT- Convenio 129
OIT]
Es un
Sistema
Órgano Rector
Ministerio de
Trabajo
Autoridades
Administrativas
[Art. 17, 485, Num 2
486 CST]
Pública
Funciones
Art.3 Conv. 81
Velar por el
cumplimiento de
disposiciones legales
Facilitar
información
técnica y
asesorar
Poner en
conocimiento de la
autoridad
competente las
deficiencias o los
abusos
un sistema efectivo de
vigilancia, información,
registro, inspección y
control
Art. 1 del Decreto-ley 4108 de 2011
Velar por el
cumplimiento de
disposiciones laborales
Potestades administrativas
especiales, imposición de
multas Autoridades de Policia
5. COMPONENTES
D. Ministro de Trabajo
D. Viceministro de
Relaciones Laborales e
Inspección
Dirección de Inspección,
Vigilancia, Control y
Gestión Territorial
Gestión Territorial
Oficinas
Especiales
Inspecciones
de Trabajo
Subdirecciones
Inspección
Direcciones
Territoriales
Sistema Nacional
Insp. de Trabajo
Unidad de Investigaciones
Especiales
Poder
Preferente
cumplir con las competencias asignadas en
el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012
A través de
Inspecciones y
Actuaciones de:
8. Definición
•son un elemento
esencial para la
realización del
sistema de
inspección
colombiano cuya
actividad se dirige
al cumplimiento de
las normas
laborales y de las
disposiciones
sociales1.
Propósito
•“el cumplimiento
de todas las
normas de
protección
laboral, así
como desarrollar
las relaciones
laborales en una
forma ordenada
y constructiva.”3
es un funcionario del
Ministerio de Trabajo, del
nivel profesional,
autoridad administrativa
y autoridad de policía
quien para la realización
de la función general de
vigilancia y el control del
cumplimiento de las
normas del C.S.T. y
demás disposiciones
sociales disponen de las
facultades generales del
artículo 486 del C.S.T. y
especiales, tales como
las de los Convenios 81 y
129 de la OIT y de los
incisos III, V, y del
parágrafo del artículo 4
del Decreto 2025 de
2011, entre otras. 2
ninguna otra
función
encomendada
entorpecera el
cumplimiento
efectivo de sus
funciones
principales o
perjudicar su
autoridad e
imparcialidad4
1. [Arts. 17, 485 y 486 del C.S.T.-Decreto 4108 de 2011 -Resolución 404 de 2012].
2. Decreto 1227 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones
3. Rice, A. (Ed.), A Tool Kit for Labour Inspectors
4. Num. 2 artículo 3 del Convenio 81 y Num. 3 artículo 6 del Convenio 129 de la OIT
la competencia general de IVC en materia laboral individual del
sector privado y en materia colectiva de los sectores público y
privado es asignada a los inspectores de trabajo y seguridad
social [Ley IT y AFT art. 1]
9. Decreto 1127 de 2011. Adicionó Decreto 2489
de 2006, requisitos Decreto 2772 de 2005.
Ley IT y AFL “equipos interdisciplinarios”
Grado 12:“Título profesional y
título de posgrado en la
modalidad de especialización y
siete (7) meses de experiencia
profesional relacionada.”
10. PRINCIPIOS
Administrativos
- Ppios Constitucionales y Legales
Función Administrativa
- Ppios derecho laboral
[Art. 209 C.P.- Art. 3 Ley 1437 de 2011]
-Igualdad - Moralidad
- Eficacia - Economía
- Celeridad - Imparcialidad
- Publicidad - Contradicción.
ESPECIALES
Principios generales del título
preliminar del C.S.T.
Normas especiales del C.S.T.
(arts. 17, 485, 486 )
Convenios 81 y 129 de la OIT,
PRINCIPIOS: Constitucionales, Convenios
Internacionales, sobre Inspeción y función
administrativa [art. 2 Ley IT y AFL]
11. FUNCIÓN PREVENTIVA [num. 1 art. 3 IT y AFL]
“propende porque todas las normas de carácter
socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando
medidas que garanticen los derechos del trabajo y
eviten posibles conflictos entre empleadores y
trabajadores.”
12. FUNCIÓN POLICÍA
“Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como
autoridades de policía del trabajo, la facultad
coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o
sancionar a los responsables de la inobservancia o
violación de una norma del trabajo, aplicando
siempre el principio de proporcionalidad.” [num. 2
art. 3 IT y AFL]
Art. 486 C.S.T. “(…) carácter de autoridades de
policía para lo relacionado con la vigilancia y control
…facultad imposición de multas”
Art. 12 del Convenio 81 y 16 del
Convenio 129 de la OIT
13. Poder de Policía: ej. organismos de
representación popular.
Función de Policía: ej. expide una licencia,
define una situación concreta y precisa, expide
órdenes, mandatos, prohibiciones.
Actividad de Policía: ej. de la Policía
Nacional
- Corte Const. Sentencia C-117/06,
- -CSJ 893 1982
- C.E. Sec. Seg. 8.10.1986
DISTINCIÓN
14. FUNCIÓN POLICIVA
“La circunstancia de que la policía laboral se halle frente a un
quebrantamiento de una norma protectora del trabajo, aun
cuando implique menoscabo directo al trabajador, no inhibe
el correctivo que sea del caso, por la sola consideración de
que la justicia laboral estaría llamada a proveer sobre la
satisfacción del interés individual protegido por el derecho”
Son dos consideraciones completamente diferentes: La
policía previene o reprime la violación de la norma objetiva de
derecho, sin restituir de modo alguno al sujeto que resulte
lesionado por la conducta antijurídica. La función judicial
procura la realización del derecho según lo alegado y probado
en la respectiva litis, o sea, dentro del marco estricto del
conflicto de intereses, donde habrá indudablemente un acto
que invoca una pretensión y un demandado que se opone o
no se allana. Cuando la policía ejerce su poder, o por mejor
decir, se hace presente la función policiva, no dirime o desata
la controversia que pueda existir entre sujetos de derecho.
Ese no es su alcance y finalidad.”
Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P. Gaspar Caballero
Sierra, 8 de octubre de 1986, Actor: Ecopetrol S.A., Referencia 89
15. FUNCIÓN
DE POLICIA
[Art. 486
C.S.T.]
Art. 486 Num. 2
Autoridades
Administrativas de trabajo
carácter de Autoridad de
Policía
Facultad general y permanente: Imposición
de Multas de veinte (20) a mil (1000) veces
el smmlv más alto vigente según la
gravedad de la infracción y mientras ésta
subsista al SENA
Multa: es una forma de medida policiva
administrativa, que presta mérito ejecutivo,
no restituye al sujeto que resulte vulnerado
por la conducta antijurídica, ni dirime o
desata la controversia que pudiere existir
- Facultades Num 1 -3
Art.486 CST
- ARTS. 12 del Convenio
81 y 16 del Convenio
129 de la OIT
Actuar como conciliador NO es
parte de la función de policía
administrativa sino es una función
especial adicional.
No están facultados “para declarar derechos
individuales ni definir controversias cuya
decisión esté atribuida a los jueces, aunque
sí para actuar en esos casos como
conciliadores” [Num. 1 art 486].
No quiere decir que no estén facultados “en
el ejercicio de la facultad prima de vigilar y
controlar el cumplimiento de las normas
laborales”, para aplicar “medidas preventivas
o sancionadoras ante el evento de su
violación”1
vigilancia y control
de normas C.S.T. y
de las demás
disposiciones
sociales (artículos
17 y 485 del C.S.T.)
(*) Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P.: Gaspar Caballero Sierra, 08 De Octubre De 1986, Actor: Empresa
Colombiana De Petróleos "Ecopetrol", Referencia: Expediente número 89
16. Ingreso a los lugares
de inspección sin
necesidad de orden
de registro , a
establecimientos en
cualquier momento
del día o la noche y a
cualquier lugar en el
día que consideren
sujeto a inspección
Num. 1 Art. 486 CST
Realizar entrevistas
que permiten
interrogar solos o
ante testigos al
empleador o al
personal de la
empresa.
Confidencialidad:
obtener la información
más fiable
La observación
directa en el lugar
(evaluar una
situación particular
y comprobar las
declaraciones)
-Verificatorias,
probatorias
generales y
particulares
-Tomar o retirar
muestras,
sustancias o
materiales
utilizados en el
lugar de trabajo
para su análisis
Inspector de trabajo tiene la
facultad y autorización legal en el
ejercicio de sus funciones y
acreditando su identidad
potestad permanente de los Inspectores de
trabajo de tomar las medidas del art. 13
Covenio 81 OIT
17. REGLA GENERAL
IDENTIFICACIÓN DEL
INSPECTOR DE TRABAJO
PARA REALIZAR LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO
INSPECCIÓN DE
TRABAJO EN LA
AGRICULTURA
(convenio 129
OIT)- Art. 16.1)
INSPECCIÓN DEL
TRABAJO EN LA
INDUSTRIA
(Convenio 81 OIT -
Art. 12.1)
EXCEPCIÓN
inspector
considere que
dicha notificación
pueda perjudicar el
cumplimiento de
sus funciones.
Limitación
ingresar al domicilio
privado del
productor
18. FUNCIÓN CONCILIADORA [num. 3 art. 3 IT y AFL]
““corresponde a estos funcionarios intervenir en la
solución de los conflictos laborales de carácter
individual y colectivo sometidos a su consideración,
En aplicación del principio de economía y celeridad
procesal.”
19. FUNCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y GARANTE
DEL CUMPLIENTO DE LAS NORMAS LABORALES
DEL SGRL Y P. [num. 5 art. 3 IT y AFL]
20. FUNCIÓN MEJORAMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD [num. 4 art. 3 IT y AFL]
“la implementación de iniciativas que permitan
superar los vacíos y las deficiencias procedimentales
que se presentan en la aplicación de las
disposiciones legales vigentes.”
21. INFORME ANUAL [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL]
Deber de los inspectores rendir informe anual a la
Dirección de IVC y GT sobre las dificultades y
logros de su gestión, así como de las
recomendaciones que sean pertinentes.
22. FUNCIÓN APOYO A LA GESTIÓN DE OTRAS
ENTIDADES [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL]
el inspector y previa autorización de la DT, la
facultad de solicitar ayuda logística al empleador,
trabajador, organización sindical o al peticionario
en aquellos casos en que en razón de las
condiciones del terreno, requiera su apoyo para
acceder al sitio en el cual se ejercerá la IVC.
23.
24. INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
Objeto
• establecer el cumplimiento de las normas de derecho individual del Trabajo
de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, de los
servidores públicos y de particulares, a través de un procedimiento reglado
• [3, 17, 485 y 486 del C.S.T.]
Procedimiento
• procedimiento reglado de forma general por el C.P.A. y C.A., en los aspectos
allí no contemplados, se regula en lo compatible, por el Código de
Procedimiento Civil [art. 306 del C.P.A. y C.A.]
• Art. 29 C.P.: - debido proceso –derecho de audiencia y defensa
25. PRUEBAS
SUFICIENTES
PRUEBAS DIFERENTES
A SOLICITUD O
DECRETADAS CON LA
APERTURA DE OFICIO
DEL PROCEMIENTO
ETAPA PROBATORIA
Art. 10 Ley IT y AFL no
↑10 días hábiles
TRASLADO
INVESTIGADO
3 días para
alegatos
AUTO DE CIERRE DE
LA INVESTIGACIÓN
[No Recursos]
AUTO FORMULACIÓN
DE CARGOS
[Notificación Personal a
investigado(s)] [No Recursos]
Art.47 C.P.A-C.A.
TRASLADO AL INVESTIGADO
15 días
DESCARGOSS
Art.47 C.P.A-
C.A.
Investigado Solicita o
Aporta Pruebas [Art.
48 C.P.A. y C.A.]
ETAPA PROBATORIA
no ↑10 días hábiles Art. 10 Ley IT y
AFL
TRASLADO INVESTIGADO
3 dias para alegatos
ALEGATOS DE CIERRE
Facultad Imponer y Practicar
Pruebas de Oficio por parte
del Inspector de Trabajo y
Seguridad social
Art. 9 Ley IT y AFL
AUTO ADMINISTRATIVO DE
DECISIÓN
[contenido art. 49 CPA] [Notif personal]-[ Recursos
art. 74 a 82 C.P.A. y C.A.]
ARCHIVO
SANCIÓN
30 días
INICIO
OFICIO
SOLICITUD
Persona Natural o Jurídica
[Tramita como derecho de petición en interés general o
particular art. 13 C.P.A. y C.A.] Contenido Solicitud art.
15 C.PA. y C.A.
Verbal
Escrita
DIRECTOR O
COORDINADOR
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUTO COMISORIO INSPECTOR DE TRABAJO Y DE
SEGURIDAD SOCIAL
Creación de expediente
[art.36 C.P.A y C.A.)
AUTO AVÓQUESE
[Asumir la comisión]
AVERIGUACIONES
PRELIMINARES
[art.47 C.P.A- C.A.)
No méritos para adelantar
Proc. A. Sancionatorio
Méritos para adelantar
Proc. A. Sancionatorio
ARCHIVO
AUTO APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
Comunicación a Interesado
art. 37, 38 C.P.A. y C.A.
“Confidencialidad“Según
Conv.81 OIT
Medios Coercitivos:
Coacción inmediata
Multa coercitiva
Ejecución subsidiaria
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN LABORAL
26. •“el artículo 44 C.P.A. y C.A., de
conformidad con el cual, en la
medida en que el contenido
de una decisión de carácter
general o particular sea
discrecional, debe ser
adecuada a los fines de la
norma que la autoriza, y
proporcional a los hechos que
le sirven de causa”.
PROPORCIONALIDAD
27. ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL
POTESTAD DE
FUNCIONARIO que
conoce averiguación
preliminar o
investigación
administrativa
sancionatoria .
Suscrito AF: puede suspender
condicionadamente la
actuación. Termino en
acuerdo para su
cumplimiento
Verificado
cumplimiento se
podrá terminar y
archivar la
actuación
[cualquier estado e
instancia]
Acuerdo Posterior a
Decisión sancionatoria
ejecutoriada, aplicación
artí. 10 del Decr. 2025 de
2011
CONCEPTO [art. 13 de la Ley IT y AFL] aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una DT del MT, previo visto
bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos
de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y
tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas.”
ART.16
LEY IT y AFL
28. ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN
DE TRÁMITES
Procedimiento administrativo común y
principal del artículo 34 del C.P.A. y C.A.
INICIO
- Cualquier persona: derecho
de petición (Art. 13 y sig. CPA).
-De oficio
-En cumplimiento de un deber
legal (art. 4 CPA)
CONTENIDO
- Procedimiento administrativo
unificado, común y principal del Código
Art. 34 y sig. CPA
- Salvo procedimiento regulado por
Leyes Especiales
DESARROLLO
se adelantarán por escrito,
verbalmente, o por medios
electrónico. Art 35. CPA
AUDIENCIAS
Facultad de la autoridad de
decretar la práctica de audiencias
en el curso de las actuaciones
requeridas Art. 35 CP.
FORMACIÓN Y EXAMEN DE
EXPEDIENTES Art. 36 CPA
COMUNICACIÓN DE
ACTUACIONES E
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
(derecho de audiencia y
debido proceso) art. 29 CP. Y
37 CPA
LIBERTAD
PROBATORIA
[175. El C.P.C- 165
C.P.G]
DECISIÓN
(motivada e integral)
Actos Definitivos
SANEAMIENTO
29. CONCILIACIÓN
EN PARTICULAR
- Regulada en : Inciso II del artículo 53 C.P., y regulada de forma general por
la Ley 446 de 1998, el Decreto 2511 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley
712 de 2001, el Decreto 1818 de 1998 y el y el Decreto 30 de 2002
-- COMPETENCIA INSPECTORES DE TRABAJO Art. 486 C.S.T. “no están
facultados, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya
decisión esté atribuida a los Jueces, pero sí lo están para actuar en esos
casos como conciliadores”
- artículo 28 de la Ley 640 de 2001 inspector de trabajo competencia
adelantar conciliación extrajudicial en Derecho en materia laboral.
- No es un requisito de procedibilidad en materia laboral no contenciosa
administrativa
EN GENERAL
- Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos,
especial en materia laboral.
- Las partes en ejercicio libre de su autonomía de la voluntad,
acuden a un tercero, quien brinda su ayuda de forma imparcial,
cualificada y legitimada estatalmente para que estas
directamente resuelvan un asunto objeto de discusión que debe
tener el carácter de conciliable
- equivalente jurisdiccional
- Definición de controversias con efecto vinculante
- Acción establecimiento de fórmulas de arreglo
- Coexiste paralelamente a la protección judicial: previa, paralela
y posterior
- MODALIDADES: judicial y extrajudicial
30. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Límite autonomía de la
voluntad privada
salvaguarda orden público
Asuntos Conciliables
No es viable en:
(derechos mínimos e irrenunciables debe
examinarse en casos adicionales y en particular, a
la luz del art. 53 C.P)
Solo para conflictos
individuales de trabajo
• Requisito sine qua non
•todos los conflictos jurídicos de trabajo que se
tramitan como procesos ordinarios de única o de
primera instancia [artículo 65 de la Ley 446 de
1998]
•Art. 53 CST
•Derechos mínimos e irrenunciables
•Derechos adquiridos
•Derechos inexistentes
•Derechos de terceros
•Efectos cosa juzgada
1. Derechos
disponibles
inciertos y
discutibles
(Art. 19 Ley 640/ 2001)
“inciso II del artículo 53 C.P. “
31. ASUNTOS
CONCILIABLES
(enunciativa)
Según Moreno Lovera, Luis Gabriel, La conciliación
en el derecho laboral y de la seguridad social,
Bogotá: Librería Ediciones el Profesional Ltda.,
2006, p. 92.-93
-Los derechos laborales y de la seguridad social,
(art. 13, 14 C.S.T. y 3 Ley 100 de 1993, art. 343
CST.)
-Los salarios (art. . 145, 132 C.S.T. y 148 C.S.T.)
-Prestaciones sociales
-Cesantías
-Intereses sobre cesantías
-Primas de servicio, art. 306 C.S.T.
-Vacaciones, art. 192, 189 CST
-Descanso dominical y festivo, art. 161, 172, 175
C.S.T.
-Recargo nocturno y horas extras, art. 168 C.S.T.
-Las prestaciones sociales en el sentido del artículo
340 C.S:T.
-Auxilios por enfermedad no profesional cuando el
empleador no tenga afiliado al trabajador al
sistema de seguridad social en salud y al de
seguridad social en pensiones.
-Accidente de trabajo y enfermedad profesional
cuando el empleador no tiene afiliado al trabajador
al sistema de seguridad social en riesgos
profesionales.
-Pensión de jubilación
(enunciativa)
- Los estatus y derechos pensionales a
cargo de las entidades de seguridad social
o si hubiere tal reconocimiento
extralegalmente, en convención colectiva,
pacto colectivo o laudo arbitral a cargo de
los empleadores particulares
- Las demás prestaciones y derecho
establecidos como derechos mínimos
extralegales en el contrato de trabajo,
convención colectiva de trabajo, pacto
colectivo o laudo arbitral, o reconocido en el
reglamento interno de trabajo, en acto
bilateral, o acto unilateral “tanto en su
entidad – bonificaciones, primas de
productividad o eficiencia, gratificaciones
por rendimientos, quinquenios, primas
extralegales, etc.- como en su cantidad (…)
- Los derechos mínimos legales en
seguridad social.
- Los hechos, como p. ej. la forma de
terminación del contrato, al ser un hecho
consolidado y consumado
Tambien, Corte Costitucionmal C-160/99
17 de marzo de 1999, M.P. Antonio Barrera
Carbonell
- Proceso ejecutivo
- Asuntos Fuero Sindical
32. ASUNTOS
NO
CONCILIABLES
(enunciativa)
Ministerio del Interior y de Justicia, Guía
Institucional de Conciliación en Laboral,
Bogotá: Kronos Impresores y Cia., 2007,
p. 32-37.
-- Derechos adquiridos por haber sido
resuelto el asunto por sentencia, laudo
arbitral, transacción, conciliación, etc.,
como la pensión de jubilación de un
trabajador que ha cumplido con los
requisitos legales para su causación.
-- Derechos inexistentes, como el
acuerdo del pago de semanas de
cotización al régimen de pensiones sin
existir relación laboral alguna
-- Conflictos colectivos de trabajo.
-- Derechos de terceros. Quienes
concilian debe ser las partes
directamente o a través de sus
apoderados.
-- Efectos de cosa juzgada –res iudicata.,
por haber sido resuelto el asunto por
sentencia, laudo arbitral, transacción,
conciliación, etc.
De manera general, Derechos ciertos e
indiscutibles a la luz del art. 53 C.P. )
EFECTO: Nulidad del acta de
conciliación
“Es posible, entonces, solicitar la
nulidad del acta de conciliación
en estos muy especiales eventos
y con una sentencia aceptando la
petición en ese sentido podría
enervarse el efecto de cosa
juzgada (…)”
(Corte Constitucional, Sentencia T-1008/99- Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, Radicación No. 28609, Acta No. 30, 17 de abril
de 2007, M.P. Isaura Vargas Díaz)
33. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
•no constituyentes de prueba de confesión de los
intervinientes, al ser realizadas en el ámbito de las
ofertas y contrapropuestas conciliatorias, y sus
fundamentaciones
•Salvo: las afirmaciones realizadas e integradas al
acta conciliatoria, no se encuentren vinculadas de
forma directa con las propuestas conciliatorias y
reúnan los requisitos de las reglas procesales
2. GRATUIDAD
3. CARÁCTER DE
LAS
DECLARACIONES
34. CALIDADES CONCILIADOR
LEY 640 2001
abogado titulado
neutral y calificado
“identificar y neutralizar
el conflicto”
velar por que no se
menoscaben los
derechos ciertos e
indiscutibles, así como
los derechos mínimos e
intransigibles.
Si en ejercicio de la
función conciliatoria
observa Vulneración
ante la que tiene deber
legal de actuar como
inspector- Actuará
como inspector
35. PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN
INICIO
•Mutuo acuerdo partes: inspector- “examinar acuerdo ex ante”“debe aprobar el pacto y hacer
las advertencias sobre los efectos de la cosa juzgada”.
•Solicitud interesado: Verbal o Escrita-Ante Inspector (Sujeto a inhabilidades, impedimentos y
recusaciones) , puede ser conjunta por las partes. Seguir requisitos del art. 20 Decreto 2511
de 1998, omisión debe subsanarse no rechazo.
Examen
del Caso
•Conciliable: Audiencia max. 3 meses sig. (prolongado mutuo acuerdo partes)
•No Conciliable: No trámite audiencia de conciliación– Constancia (max 10 dias
calendario siguientes a la presentación de la solicitud)
Asunto
Conciliab
le
•Citación partes fecha de audiencia de conciliación (indicar objeto
conciliación, consecuencia jurídica de la no comparecencia, así como los
mínimos necesarios)
Audienci
a de
Conciliac
ión
•Identificación Partes: Partes únicamente legitimadas salvo apoderado facultado para conciliar.
•Inspector: velar no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos
e intransigibles; motiva para presentación de formulas, no sustituir voluntad partes
•Acuerdo Total o Parcial: cosa juzgada – avalado
•No Acuerdo: acta – constancias inmediatamente
•No comparezca una de las partes,. Constancia a vencimiento 3 dias sig. a fecha de la audiencia .
•Todos los eventos: “Documentos se devuelven al interesado con la constancia correspondiente”
Acta de
conciliac
ión
•Contener los requisitos formales exigidos por los numerales 1 a 5 del artículo 1 de la Ley 640 de 2011
•Contar con la firma, el nombre claro de todos las partes incluyendo al Inspector de Trabajo (memorando
2012 viceministro de relaciones laborales e inspección)
•Entregar copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que
presta mérito ejecutivo.
•Registro (artículo 15 de la Ley 640)
36.
37. Son competencias especiales de inspección, vigilancia y control que dan lugar a la apertura de
procedimientos de investigación administrativa laboral
De forma general, la vulneración
de las disposiciones laborales
así como de las demás
disposiciones sociales en el
sentido de los artículos 3, 16,
17, 485 y 486 del CST.
- AIAL por la ocurrencia de accidentes de trabajo
mortales.
- AIAL por el Incumplimiento a las disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo y campamentos.
- AIAL por el Incumplimiento de las obligaciones y
deberes de las administradoras de riegos laborales en
materia de salud ocupacional y riesgos laborales.
- AIAL por Retención de salarios.
- AIAL y sancionar por negativa a iniciar conversaciones
en la etapa de arreglo directo y por la presunta
comisión de actos atentatorios contra el derecho de
asociación sindical.
- AIAL para el pronunciamiento sobre los despidos de
trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y
las normas que lo adicionen o reformen.
- Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de
las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del
marco de su competencia.
-Realizar la inspección y control de los programas de
vigilancia epidemiológica, reubicación laboral,
programas de salud ocupacional, realización de las
evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso,
periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación
profesional.
(*) Adelantar investigación administrativa laboral (AIAL)
- Verificar el cumplimiento de las responsabilidades
de los empleadores en cuanto a la identificación,
evaluación, prevención, intervención y monitoreo
permanente de la exposición a los factores de riesgo
químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales,
psicosociales y de seguridad en el trabajo.
- Conocer sobre las denuncias presentadas por las
víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones
previstas en la Ley 1010 de 2006.
- Atender de manera preferente las querellas por el
incumplimiento de la normatividad laboral respecto
de las víctimas del conflicto armado interno,
incorporadas al aparato productivo como
trabajadores dependientes, que sean reportadas por
las dependencias o entidades que en ejercicio de su
competencia registren, cuando hagan uso de los
servicios de inspección laboral.
- Adelantar las investigaciones por el uso indebido o
injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”,
incumplimiento las obligaciones de reporte de la
información exigible o reporte información con
inconsistencia.
- Exigir y sancionar al empleador cuando éste
unilateralmente modifique las condiciones pactadas
en relación con la cuota objeto de deducción o
compensación y el plazo para la amortización gradual
de la deuda, respecto de préstamos, anticipos,
deducciones, retenciones o compensaciones del
salario.
- Las demás que le sean asignadas y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia
Competencias Específicas IT de las
ciudades sede de las Direcciones
Territoriales y de las ciudades sede
de las Oficinas Especiales
38. Competencias Específicas de IT
de los municipios diferentes a la
sede de las Direcciones
Territoriales y de las Oficinas
Especiales
- Imponer las sanciones a que haya lugar por la
violación a las disposiciones legales vigentes,
convenciones, pactos colectivos y laudos
arbitrales.
- Adelantar la investigación cuando no hubiere
acuerdo en las objeciones al Reglamento de
Trabajo en concordancia con el artículo 17 de
la ley 1429 de 2010.
- Adelantar investigación administrativa laboral
por retención de salarios e imponer las
sanciones a que haya lugar.
- Imponer las sanciones a que haya lugar, por
vulneración de las disposiciones sobre el
trabajo de niños, niñas y adolescentes en los
términos de la Ley 1098 de 2006,
- Adelantar las investigaciones e imponer las
sanciones por el uso indebido o injustificado
de la figura de “Empleo de Emergencia”, por
incumplimiento a las obligaciones de reporte
de la información exigible o reporte
información con inconsistencia.”
39. Competencias de los IT de las
ciudades sede de las Direcciones
Territoriales y de las ciudades
sede de las Oficinas Especiales
- Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes
en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención,
inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo
rigen.
- Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los
casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el
inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos
objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere
procedentes.
- Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y
pactos colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de
Gestión Territorial de la Dirección de IVC y GT.
- Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves
perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos,
maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores
tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento
de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el
trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo
dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.
- Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas,
estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer
grado y la remisión a la Subdirección de GT de la Dirección de IVC y
GT, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
-Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas
directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las
organizaciones sindicales de primer grado y el envío a la Subdirección
de GT de la Dirección de IVC y GT dependencia, encargada de la
custodia de estos documentos.
--Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.
- Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de
embarazo.
- Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la
limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo
26 de la Ley 361 de 1997.
- Constatar ceses colectivos de actividades.
- Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a
que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.
- Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas
y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas
asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia.
- Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y
establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las
disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social
en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia
de conflictos y riesgos laborales.
- Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación
y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de
conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la
convivencia y el clima laboral.
- Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones
de empleo y trabajo.
- En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores
sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad
social en pensiones y riesgos laborales.
- Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia
epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional,
realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso,
periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional.
- Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los
empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores
de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales,
psicosociales y de seguridad en el trabajo.
- Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección,
vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida,
así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la
ejecución del mismo.
-Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
40. Competencias de IT de los
municipios diferentes a la sede de
las Direcciones Territoriales y de las
Oficinas Especiales
-Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la
comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el
artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la
autorización.
-Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y adolescentes en
los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer prevención, inspección y
vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen.
- Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados
para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal,
debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los
jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad
cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el
traslado correspondiente.
47. 2. Adelantar investigación administrativo laboral por el incumplimiento de las
obligaciones y deberes de las administradoras de riegos laborales en
materia de salud ocupacional y riesgos laborales.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
48. 3. Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia
epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional,
realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso,
periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
49. 4. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en
cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo
permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico,
físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
51. II. Adelantar investigación administrativo laboral por retención de
salarios.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO
-remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo (Art. 25, 53
CP)
-art. 1 Conv. 95 OIT
- salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito u oneroso está prohibida (art.
140 CST)
-art. 127 C.S.T establece de forma general sus elementos integrantes y art. 128 pagos que no
constituyen salario, prohibiciones para empleadores numerales 1, 2, 3 y 9 del art 59 C.S.T.
-- Clases de descuentos que el empleador puede hacer sobre los salarios de sus trabajadores.
(arts. 113, 150, 151, 152, 153 y 400 C.S.T.)
Descuentos prohibidos están establecidos en el art. 149 C.S.T
-Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la libertad de disposición del salario
por parte del trabajador (Conv. 95 OIT arts. 6, 9 y 10)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
52. III. Adelantar investigación administrativa laboral y sancionar por negativa a iniciar conversaciones en
la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de
asociación sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 numeral 2 del C.S.T. y 39
de la Ley 50 de 1990, respectivamente.
Vigilar y controlar para
su garantía, el
cumplimiento de las
normas de protección
del derecho de
asociación sindical y
del derecho de
negociación colectiva
DERECHO DE
ASOCIACIÓN SINDICAL
DERECHO DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
-Derecho fundamental y
derecho positivo y negativo
de libertad de asociación
(arts.; 38 y 39 C.P).
-Derecho humano (Art. 93
CP., art 16 CADH, Arts. 20 y
23 DUDH, Arts. 8 y 22
PIDCP, Art. 8 PIDESC.)
-Derecho de asociación
sindical (Art. 55 CP)
-Protección derecho de
asociación sindical (Art.
354 CST.)
- (Art. 55 CP)
-Componente principal del
derecho de asociación (Art.
38 y 39 CP.)
-Art 2 C. 154 OIT completa
contenido del Art. 55 CP.
-Obligación del empleador
de recibir trabajadores para
iniciar conversación de
arreglo directo (Art. 433
C.S.T.)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
53. IV. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores
de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen.
Adelantar
investigación para
el pronunciamiento
sobre despidos de
trabajadores en
concordancia con
el Decreto 2164 de
1959 y las normas
que lo adicionen o
reformen.
Decreto 2164 de 1959 (Art. 1), desarrollado
por las Resoluciones 1064, 1091 de 1959 y
342 de 1977 del Ministerio de Trabajo.
-Causales de ilegalidad de la suspensión
colectiva del trabajo (Art. 450 C.S.T)
-Declaratoria judicial de legalidad o ilegalidad
de una suspensión o paro colectivo del
trabajo (Art. 451 C.S.T.)
-IT considera existencia de elementos exigidos por la
combinación legal de los artículos 1 del Decreto 2164
de 1969, 450 y 451 C.S.T.
-Trámite procedimiento administrativo art. 34 y arts. 13
y s. del C.P.A. y C.A. Solicitud del empleador requisitos
art. 16 C.P.A. y C.A.
- Empleador individualiza trabajadores de solicitud de
autorización de despido, por participación activa del
cese declarado ilegal.
-IT practica diligencias probatorias para esclarecer los
hechos y determinar el grado de participación en cese
colectivo ilegal (15 días hábiles). Art. 14. C.P.A. y C.A.
-Funcionario comisionado remite expediente al
Coordinador, o al D.T, (o de O.E) anexando informe de
actuación y proyecto de resolución.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
54. V. Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo,
dentro del marco de su competencia.
Ejercer la obligación de inspección,
vigilancia y control del
cumplimiento de las normas
laborales y demás disposiciones
sociales por parte de las
cooperativas y precooperativas de
trabajo asociado y las empresas
asociativas de trabajo
Art. 38 CP
-Libre desarrollo del cooperativismo inciso II del
artículo 2 de la ley 79 de 1988.
- DEFINIÓN:ES
OIT, R193 - Recomendación sobre la promoción
de las cooperativas, 2002 (núm. 193). Decreto
4588 de 2006 art. 3.
-RÉGIMEN (Ley 1233 de 2008 art. 8: se regulará
de acuerdo con los postulados, principios y
directrices de la OIT y los principios y valores
universales promulgados por la Alianza
Cooperativa Internacional, ACI.
-- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: general
Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas (Superintendencia de Economía
Solidaria)- [art. 2 ley 79 de 1988]
- General al MT art. 25 L10 de 1991, art. 27
Decreto 4108 de 2011, en especial a la
inspección de trabajo en virtud de los Convenios
81 y 129 OIT [art. 151 L79 de 1988]
-Ley 1233 de 2008 art. 9 aquellos trabajadores
que “prestan sus servicios en las cooperativas o
precooperativas de trabajo asociado, deberán
ser asociados de las mismas, excepto en los
casos allí enunciados
1. Para trabajos ocasionales o
accidentales referidos a labores
distintas de las actividades normales y
permanentes de la cooperativa.
2. Para reemplazar temporalmente al
asociado que conforme a los estatutos
o al régimen de trabajo asociado, se
encuentre imposibilitado para prestar
su servicio, siempre que la labor sea
indispensable para el cumplimiento del
objeto social de la cooperativa.
3. Para vincular personal técnico
especializado, que resulte
indispensable para el cumplimiento de
un proyecto o programa dentro del
objeto social de la cooperativa, que no
exista entre los trabajadores asociados
y que no desee vincularse como
asociado a la cooperativa.
SUPERVISIÓN sobre
-el ejercicio propio de su objeto social
- no se constituyan o utilicen: “para
evadir la legislación del trabajo ni ello
sirva para establecer relaciones de
trabajo encubiertas, y luchar contra las
seudo-cooperativas, que violan los
derechos de los trabajadores, velando
por que la legislación del trabajo se
aplique en todas las empresas;”. [lit. b)
inciso I numeral 8 Recomendación
193]
SANCIONES
-MT a través de DT imposición de multas
“hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a las
instituciones [“art. 63. Ley 1429 de 2010 ]
-Causal de disolución y liquidación las
Precooperativas y Cooperativas y falta grave
para el servidor público que “contrate con
Cooperativas de Trabajo Asociado que
hagan intermediación laboral para el
desarrollo de actividades misionales
permanentes [Decreto 4108 de 2011,]
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
55. VI. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de
acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de
2006
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
56. VII: Atender de manera preferente las querellas por el incumplimiento de la
normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno,
incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean
reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia
registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral
- ESD, principio de solidaridad (Preámbulo y art. 1 C.P).
- A las víctimas del desplazamiento no se les puede atribuir una carga que no
les es propia, en virtud de acciones ajenas a su voluntad, donde la garantía de
los derechos ha sido insuficiente por parte del Estado, quien es el principal
llamado a la tutela de los derechos fundamentales de este sector de la
población.(Corte Constitucional. Sent. T-312/10).
- Estado debe generar políticas tendientes a implementar programas de
rehabilitación para el desarrollo laboral y ejercicio de los derechos individuales
y colectivos de las víctimas (Art. 136, Ley 1448 de 2011)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
57. VIII. Adelantar las investigaciones por el uso indebido o injustificado de la figura de
“Empleo de Emergencia”, incumplimiento las obligaciones de reporte de la
información exigible o reporte información con inconsistencia
-Declara Estado de emergencia económica, social y ecológica por calamidad
pública (Dcto 4580 de 2010)
-Condiciones y garantías de empleo de emergencia (Decreto 4691 de 2011, Ley
1488 de 2011).
- Contratación excepcional y temporal que permite vinculación de mano de obra
damnificada para la recuperación de zonas afectadas (Art. 3, Dcto. 4691 de
2011).
-Esquema sancionatorio por uso indebido de la figura de empleo de emergencia
(Art. 5, Ley 1488 de 2011).
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
58. IX. Exigir y sancionar al empleador cuando éste unilateralmente modifique las
condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y
el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos,
deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO
-Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
la calidad de trabajo (Art. 25, 53 CP)
-art. 1 Conv. 95 OIT
---Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la
libertad de disposición del salario por parte del trabajador (Conv.
95 OIT arts. 6, 9 y 10)
- Salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito
u oneroso está prohibida (art. 140 CST)
- Descuentos permitidos (Art. 113, 150, 151, 152, 153 y 400
C.S.T)
-Trabajador y empleador acuerdan por escrito préstamos,
anticipos, deducciones o compensaciones del salario señalando
cuota objeto de deducción y el plazo para amortización gradual
(Art. 151 C.S.T.)
- Intervención del IT para efectos de que se cumpla el acuerdo
inicialmente suscrito (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.)
- IT adelantará la investigación administrativa
laboral para ordenar al empleador el
cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la
empresa no acata lo dispuesto por el inspector
se le aplicarán las sanciones previstas en la
Ley. (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
59. X. LAS DEMÁS QUE LE SEAN ASIGNADAS Y QUE
CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA
60. I. Imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las
disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos
colectivos y laudos arbitrales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
61. II. Adelantar la investigación cuando no hubiere acuerdo en las
objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el
artículo 17 de la ley 1429 de 2010
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
62. III. Adelantar investigación administrativa laboral por retención
de salarios e imponer las sanciones a que haya lugar.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
63. IV. Imponer las sanciones a que haya lugar, por vulneración de
las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y
adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
64. V. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por el uso
indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, por
incumplimiento a las obligaciones de reporte de la información
exigible o reporte información con inconsistencia
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
65. CIUDADES SEDE D.T. -
O.E.Diapositiva 45
Municipios diferentes a
la sede D.T. y O.E.
66. I. Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y
adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer
prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de
las normas que lo rigen
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
67. II. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en
los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la
diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los
hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que
considere procedentes
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
68. III. Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos
colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de Gestión Territorial de la
Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
69. IV. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la
seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos
básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así
como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen
el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el
artículo 64 de la Ley 50 de 1990
CIUDADES SEDE D.T. - O.E.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
70. V. Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas,
estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado
y la remisión a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de
Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, dependencia encargada
de la custodia de estos documentos.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
71. VI. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las
subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el
envío a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia,
Control y Gestión Territorial dependencia, encargada de la custodia de estos documentos.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
72. VII. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
73. VIII. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de
embarazo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
74. IX. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la
limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo
26 de la Ley 361 de 1997
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
75. X. Constatar ceses colectivos de actividades
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
76. XI. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a
que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
77. XII. EFECTUAR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOBRE LAS
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE SU
COMPETENCIA
78. XIII. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y
establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las
disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad
social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la
ocurrencia de conflictos y riesgos laborales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
79. XIV. Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la
concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la
solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar
la convivencia y el clima laboral
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
80. XV. Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las
condiciones de empleo y trabajo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
81. XVI. En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y
trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral,
empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
82. FUNCIÓN XVII. Realizar la inspección y control de los programas de
vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud
ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales
de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación
profesional
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
83. XVIII. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los
empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores
de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales,
psicosociales y de seguridad en el trabajo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
84. XIX. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección,
vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así
como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución
del mismo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
85. XX. LAS DEMAS QUE LE SE SEAN ASIGNADAS Y QUE CORRESPONDAN
A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA
86. XXI. Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la
comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4
del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
87. XXII: Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y
adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer
prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las
normas que lo rigen
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
88. XXIII. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de
pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen
legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los
jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad
cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado
correspondiente
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
89.
90. FUNCIÓN 11: Realizar audiencias de conciliación
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
91. FUNCIÓN 12: Actuar como conciliadores en los conflictos
rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los
ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y
similares
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO