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Jose Hernan Muriel Ciceri
Autor
(*) disponible en: http://pulsosindicalcgt.blogspot.com/2010/08/pulso-sindical-del-01-al-10-de-agosto.html
(*)
Rafael Pardo Rueda
Ministro De Trabajo
David Luna Sánchez
Viceministro De
Relaciones Laborales e
Inspección
Patricia Marulanda
Calero
Directora IVC
MODULO A.
Definición y Componentes
PRIMERA PARTE: Sistema
de Inspección de Trabajo
SEGUNDA PARTE:
Competencias en Particular
• Definición
• Componentes
MODULO B.
El Inspector de Trabajo y de Seguridad Social
MODULO C.
Procedimientos
• De investigación administrativa
• Atención y trámite
• Conciliación laboral
MODULO A.
Funciones de Investigación
Administrativa Laboral
MODULO B.
De atención y Trámite
MODULO C.
De Conciliación
TERCERA PARTE: Modelos
de Actas
CUARTA PARTE:
Mejores Prácticas
Competencias en
General
Prevención, inspección,
control y vigilancia del
Imponer las sanciones
establecidas en el
régimen legal vigente
#14 Art.2 Decreto-ley 4108 de
2011
DEFINICIÓN
LA
INSPECCIÓN
DE TRABAJO
[ Convenio 81 de 1947
de la OIT- Convenio 129
OIT]
Es un
Sistema
Órgano Rector
Ministerio de
Trabajo
Autoridades
Administrativas
[Art. 17, 485, Num 2
486 CST]
Pública
Funciones
Art.3 Conv. 81
Velar por el
cumplimiento de
disposiciones legales
Facilitar
información
técnica y
asesorar
Poner en
conocimiento de la
autoridad
competente las
deficiencias o los
abusos
un sistema efectivo de
vigilancia, información,
registro, inspección y
control
Art. 1 del Decreto-ley 4108 de 2011
Velar por el
cumplimiento de
disposiciones laborales
Potestades administrativas
especiales, imposición de
multas Autoridades de Policia
COMPONENTES
D. Ministro de Trabajo
D. Viceministro de
Relaciones Laborales e
Inspección
Dirección de Inspección,
Vigilancia, Control y
Gestión Territorial
Gestión Territorial
Oficinas
Especiales
Inspecciones
de Trabajo
Subdirecciones
Inspección
Direcciones
Territoriales
Sistema Nacional
Insp. de Trabajo
Unidad de Investigaciones
Especiales
Poder
Preferente
cumplir con las competencias asignadas en
el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012
A través de
Inspecciones y
Actuaciones de:
Definición
Requisitos
Principios
Funciones
Inspeciones
de Trabajo y
S.S.
EL INSPECTOR DE
TRABAJO Y S.S.
Administrativos
Especiales
Preventiva
Policía
Informe Anual
Acompañamiento y
garante cumpl. N° L
Mejoramiento
normatividad laboral
Conciliadora
Apoyo a la gestión de
otras entidades
Definición
•son un elemento
esencial para la
realización del
sistema de
inspección
colombiano cuya
actividad se dirige
al cumplimiento de
las normas
laborales y de las
disposiciones
sociales1.
Propósito
•“el cumplimiento
de todas las
normas de
protección
laboral, así
como desarrollar
las relaciones
laborales en una
forma ordenada
y constructiva.”3
es un funcionario del
Ministerio de Trabajo, del
nivel profesional,
autoridad administrativa
y autoridad de policía
quien para la realización
de la función general de
vigilancia y el control del
cumplimiento de las
normas del C.S.T. y
demás disposiciones
sociales disponen de las
facultades generales del
artículo 486 del C.S.T. y
especiales, tales como
las de los Convenios 81 y
129 de la OIT y de los
incisos III, V, y del
parágrafo del artículo 4
del Decreto 2025 de
2011, entre otras. 2
ninguna otra
función
encomendada
entorpecera el
cumplimiento
efectivo de sus
funciones
principales o
perjudicar su
autoridad e
imparcialidad4
1. [Arts. 17, 485 y 486 del C.S.T.-Decreto 4108 de 2011 -Resolución 404 de 2012].
2. Decreto 1227 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones
3. Rice, A. (Ed.), A Tool Kit for Labour Inspectors
4. Num. 2 artículo 3 del Convenio 81 y Num. 3 artículo 6 del Convenio 129 de la OIT
la competencia general de IVC en materia laboral individual del
sector privado y en materia colectiva de los sectores público y
privado es asignada a los inspectores de trabajo y seguridad
social [Ley IT y AFT art. 1]
Decreto 1127 de 2011. Adicionó Decreto 2489
de 2006, requisitos Decreto 2772 de 2005.
Ley IT y AFL “equipos interdisciplinarios”
Grado 12:“Título profesional y
título de posgrado en la
modalidad de especialización y
siete (7) meses de experiencia
profesional relacionada.”
PRINCIPIOS
Administrativos
- Ppios Constitucionales y Legales
Función Administrativa
- Ppios derecho laboral
[Art. 209 C.P.- Art. 3 Ley 1437 de 2011]
-Igualdad - Moralidad
- Eficacia - Economía
- Celeridad - Imparcialidad
- Publicidad - Contradicción.
ESPECIALES
Principios generales del título
preliminar del C.S.T.
Normas especiales del C.S.T.
(arts. 17, 485, 486 )
Convenios 81 y 129 de la OIT,
PRINCIPIOS: Constitucionales, Convenios
Internacionales, sobre Inspeción y función
administrativa [art. 2 Ley IT y AFL]
FUNCIÓN PREVENTIVA [num. 1 art. 3 IT y AFL]
“propende porque todas las normas de carácter
socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando
medidas que garanticen los derechos del trabajo y
eviten posibles conflictos entre empleadores y
trabajadores.”
FUNCIÓN POLICÍA
“Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como
autoridades de policía del trabajo, la facultad
coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o
sancionar a los responsables de la inobservancia o
violación de una norma del trabajo, aplicando
siempre el principio de proporcionalidad.” [num. 2
art. 3 IT y AFL]
Art. 486 C.S.T. “(…) carácter de autoridades de
policía para lo relacionado con la vigilancia y control
…facultad imposición de multas”
Art. 12 del Convenio 81 y 16 del
Convenio 129 de la OIT
Poder de Policía: ej. organismos de
representación popular.
Función de Policía: ej. expide una licencia,
define una situación concreta y precisa, expide
órdenes, mandatos, prohibiciones.
Actividad de Policía: ej. de la Policía
Nacional
- Corte Const. Sentencia C-117/06,
- -CSJ 893 1982
 - C.E. Sec. Seg. 8.10.1986
DISTINCIÓN
FUNCIÓN POLICIVA
“La circunstancia de que la policía laboral se halle frente a un
quebrantamiento de una norma protectora del trabajo, aun
cuando implique menoscabo directo al trabajador, no inhibe
el correctivo que sea del caso, por la sola consideración de
que la justicia laboral estaría llamada a proveer sobre la
satisfacción del interés individual protegido por el derecho”
Son dos consideraciones completamente diferentes: La
policía previene o reprime la violación de la norma objetiva de
derecho, sin restituir de modo alguno al sujeto que resulte
lesionado por la conducta antijurídica. La función judicial
procura la realización del derecho según lo alegado y probado
en la respectiva litis, o sea, dentro del marco estricto del
conflicto de intereses, donde habrá indudablemente un acto
que invoca una pretensión y un demandado que se opone o
no se allana. Cuando la policía ejerce su poder, o por mejor
decir, se hace presente la función policiva, no dirime o desata
la controversia que pueda existir entre sujetos de derecho.
Ese no es su alcance y finalidad.”
Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P. Gaspar Caballero
Sierra, 8 de octubre de 1986, Actor: Ecopetrol S.A., Referencia 89
FUNCIÓN
DE POLICIA
[Art. 486
C.S.T.]
Art. 486 Num. 2
Autoridades
Administrativas de trabajo
carácter de Autoridad de
Policía
Facultad general y permanente: Imposición
de Multas de veinte (20) a mil (1000) veces
el smmlv más alto vigente según la
gravedad de la infracción y mientras ésta
subsista al SENA
Multa: es una forma de medida policiva
administrativa, que presta mérito ejecutivo,
no restituye al sujeto que resulte vulnerado
por la conducta antijurídica, ni dirime o
desata la controversia que pudiere existir
- Facultades Num 1 -3
Art.486 CST
- ARTS. 12 del Convenio
81 y 16 del Convenio
129 de la OIT
Actuar como conciliador NO es
parte de la función de policía
administrativa sino es una función
especial adicional.
No están facultados “para declarar derechos
individuales ni definir controversias cuya
decisión esté atribuida a los jueces, aunque
sí para actuar en esos casos como
conciliadores” [Num. 1 art 486].
No quiere decir que no estén facultados “en
el ejercicio de la facultad prima de vigilar y
controlar el cumplimiento de las normas
laborales”, para aplicar “medidas preventivas
o sancionadoras ante el evento de su
violación”1
vigilancia y control
de normas C.S.T. y
de las demás
disposiciones
sociales (artículos
17 y 485 del C.S.T.)
(*) Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P.: Gaspar Caballero Sierra, 08 De Octubre De 1986, Actor: Empresa
Colombiana De Petróleos "Ecopetrol", Referencia: Expediente número 89
Ingreso a los lugares
de inspección sin
necesidad de orden
de registro , a
establecimientos en
cualquier momento
del día o la noche y a
cualquier lugar en el
día que consideren
sujeto a inspección
Num. 1 Art. 486 CST
Realizar entrevistas
que permiten
interrogar solos o
ante testigos al
empleador o al
personal de la
empresa.
Confidencialidad:
obtener la información
más fiable
La observación
directa en el lugar
(evaluar una
situación particular
y comprobar las
declaraciones)
-Verificatorias,
probatorias
generales y
particulares
-Tomar o retirar
muestras,
sustancias o
materiales
utilizados en el
lugar de trabajo
para su análisis
Inspector de trabajo tiene la
facultad y autorización legal en el
ejercicio de sus funciones y
acreditando su identidad
potestad permanente de los Inspectores de
trabajo de tomar las medidas del art. 13
Covenio 81 OIT
REGLA GENERAL
IDENTIFICACIÓN DEL
INSPECTOR DE TRABAJO
PARA REALIZAR LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO
INSPECCIÓN DE
TRABAJO EN LA
AGRICULTURA
(convenio 129
OIT)- Art. 16.1)
INSPECCIÓN DEL
TRABAJO EN LA
INDUSTRIA
(Convenio 81 OIT -
Art. 12.1)
EXCEPCIÓN
inspector
considere que
dicha notificación
pueda perjudicar el
cumplimiento de
sus funciones.
Limitación
ingresar al domicilio
privado del
productor
FUNCIÓN CONCILIADORA [num. 3 art. 3 IT y AFL]
““corresponde a estos funcionarios intervenir en la
solución de los conflictos laborales de carácter
individual y colectivo sometidos a su consideración,
En aplicación del principio de economía y celeridad
procesal.”
FUNCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y GARANTE
DEL CUMPLIENTO DE LAS NORMAS LABORALES
DEL SGRL Y P. [num. 5 art. 3 IT y AFL]
FUNCIÓN MEJORAMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD [num. 4 art. 3 IT y AFL]
“la implementación de iniciativas que permitan
superar los vacíos y las deficiencias procedimentales
que se presentan en la aplicación de las
disposiciones legales vigentes.”
INFORME ANUAL [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL]
Deber de los inspectores rendir informe anual a la
Dirección de IVC y GT sobre las dificultades y
logros de su gestión, así como de las
recomendaciones que sean pertinentes.
FUNCIÓN APOYO A LA GESTIÓN DE OTRAS
ENTIDADES [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL]
el inspector y previa autorización de la DT, la
facultad de solicitar ayuda logística al empleador,
trabajador, organización sindical o al peticionario
en aquellos casos en que en razón de las
condiciones del terreno, requiera su apoyo para
acceder al sitio en el cual se ejercerá la IVC.
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
Objeto
• establecer el cumplimiento de las normas de derecho individual del Trabajo
de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, de los
servidores públicos y de particulares, a través de un procedimiento reglado
• [3, 17, 485 y 486 del C.S.T.]
Procedimiento
• procedimiento reglado de forma general por el C.P.A. y C.A., en los aspectos
allí no contemplados, se regula en lo compatible, por el Código de
Procedimiento Civil [art. 306 del C.P.A. y C.A.]
• Art. 29 C.P.: - debido proceso –derecho de audiencia y defensa
PRUEBAS
SUFICIENTES
PRUEBAS DIFERENTES
A SOLICITUD O
DECRETADAS CON LA
APERTURA DE OFICIO
DEL PROCEMIENTO
ETAPA PROBATORIA
Art. 10 Ley IT y AFL no
↑10 días hábiles
TRASLADO
INVESTIGADO
3 días para
alegatos
AUTO DE CIERRE DE
LA INVESTIGACIÓN
[No Recursos]
AUTO FORMULACIÓN
DE CARGOS
[Notificación Personal a
investigado(s)] [No Recursos]
Art.47 C.P.A-C.A.
TRASLADO AL INVESTIGADO
15 días
DESCARGOSS
Art.47 C.P.A-
C.A.
Investigado Solicita o
Aporta Pruebas [Art.
48 C.P.A. y C.A.]
ETAPA PROBATORIA
no ↑10 días hábiles Art. 10 Ley IT y
AFL
TRASLADO INVESTIGADO
3 dias para alegatos
ALEGATOS DE CIERRE
Facultad Imponer y Practicar
Pruebas de Oficio por parte
del Inspector de Trabajo y
Seguridad social
Art. 9 Ley IT y AFL
AUTO ADMINISTRATIVO DE
DECISIÓN
[contenido art. 49 CPA] [Notif personal]-[ Recursos
art. 74 a 82 C.P.A. y C.A.]
ARCHIVO
SANCIÓN
30 días
INICIO
OFICIO
SOLICITUD
Persona Natural o Jurídica
[Tramita como derecho de petición en interés general o
particular art. 13 C.P.A. y C.A.] Contenido Solicitud art.
15 C.PA. y C.A.
Verbal
Escrita
DIRECTOR O
COORDINADOR
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
AUTO COMISORIO INSPECTOR DE TRABAJO Y DE
SEGURIDAD SOCIAL
Creación de expediente
[art.36 C.P.A y C.A.)
AUTO AVÓQUESE
[Asumir la comisión]
AVERIGUACIONES
PRELIMINARES
[art.47 C.P.A- C.A.)
No méritos para adelantar
Proc. A. Sancionatorio
Méritos para adelantar
Proc. A. Sancionatorio
ARCHIVO
AUTO APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
Comunicación a Interesado
art. 37, 38 C.P.A. y C.A.
“Confidencialidad“Según
Conv.81 OIT
Medios Coercitivos:
Coacción inmediata
Multa coercitiva
Ejecución subsidiaria
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN LABORAL
•“el artículo 44 C.P.A. y C.A., de
conformidad con el cual, en la
medida en que el contenido
de una decisión de carácter
general o particular sea
discrecional, debe ser
adecuada a los fines de la
norma que la autoriza, y
proporcional a los hechos que
le sirven de causa”.
PROPORCIONALIDAD
ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL
POTESTAD DE
FUNCIONARIO que
conoce averiguación
preliminar o
investigación
administrativa
sancionatoria .
Suscrito AF: puede suspender
condicionadamente la
actuación. Termino en
acuerdo para su
cumplimiento
Verificado
cumplimiento se
podrá terminar y
archivar la
actuación
[cualquier estado e
instancia]
Acuerdo Posterior a
Decisión sancionatoria
ejecutoriada, aplicación
artí. 10 del Decr. 2025 de
2011
CONCEPTO [art. 13 de la Ley IT y AFL] aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una DT del MT, previo visto
bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos
de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y
tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas.”
ART.16
LEY IT y AFL
ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN
DE TRÁMITES
Procedimiento administrativo común y
principal del artículo 34 del C.P.A. y C.A.
INICIO
- Cualquier persona: derecho
de petición (Art. 13 y sig. CPA).
-De oficio
-En cumplimiento de un deber
legal (art. 4 CPA)
CONTENIDO
- Procedimiento administrativo
unificado, común y principal del Código
Art. 34 y sig. CPA
- Salvo procedimiento regulado por
Leyes Especiales
DESARROLLO
se adelantarán por escrito,
verbalmente, o por medios
electrónico. Art 35. CPA
AUDIENCIAS
Facultad de la autoridad de
decretar la práctica de audiencias
en el curso de las actuaciones
requeridas Art. 35 CP.
FORMACIÓN Y EXAMEN DE
EXPEDIENTES Art. 36 CPA
COMUNICACIÓN DE
ACTUACIONES E
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
(derecho de audiencia y
debido proceso) art. 29 CP. Y
37 CPA
LIBERTAD
PROBATORIA
[175. El C.P.C- 165
C.P.G]
DECISIÓN
(motivada e integral)
Actos Definitivos
SANEAMIENTO
CONCILIACIÓN
EN PARTICULAR
- Regulada en : Inciso II del artículo 53 C.P., y regulada de forma general por
la Ley 446 de 1998, el Decreto 2511 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley
712 de 2001, el Decreto 1818 de 1998 y el y el Decreto 30 de 2002
-- COMPETENCIA INSPECTORES DE TRABAJO Art. 486 C.S.T. “no están
facultados, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya
decisión esté atribuida a los Jueces, pero sí lo están para actuar en esos
casos como conciliadores”
- artículo 28 de la Ley 640 de 2001 inspector de trabajo competencia
adelantar conciliación extrajudicial en Derecho en materia laboral.
- No es un requisito de procedibilidad en materia laboral no contenciosa
administrativa
EN GENERAL
- Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos,
especial en materia laboral.
- Las partes en ejercicio libre de su autonomía de la voluntad,
acuden a un tercero, quien brinda su ayuda de forma imparcial,
cualificada y legitimada estatalmente para que estas
directamente resuelvan un asunto objeto de discusión que debe
tener el carácter de conciliable
- equivalente jurisdiccional
- Definición de controversias con efecto vinculante
- Acción establecimiento de fórmulas de arreglo
- Coexiste paralelamente a la protección judicial: previa, paralela
y posterior
- MODALIDADES: judicial y extrajudicial
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Límite autonomía de la
voluntad privada
salvaguarda orden público
Asuntos Conciliables
No es viable en:
(derechos mínimos e irrenunciables debe
examinarse en casos adicionales y en particular, a
la luz del art. 53 C.P)
Solo para conflictos
individuales de trabajo
• Requisito sine qua non
•todos los conflictos jurídicos de trabajo que se
tramitan como procesos ordinarios de única o de
primera instancia [artículo 65 de la Ley 446 de
1998]
•Art. 53 CST
•Derechos mínimos e irrenunciables
•Derechos adquiridos
•Derechos inexistentes
•Derechos de terceros
•Efectos cosa juzgada
1. Derechos
disponibles
inciertos y
discutibles
(Art. 19 Ley 640/ 2001)
“inciso II del artículo 53 C.P. “
ASUNTOS
CONCILIABLES
(enunciativa)
Según Moreno Lovera, Luis Gabriel, La conciliación
en el derecho laboral y de la seguridad social,
Bogotá: Librería Ediciones el Profesional Ltda.,
2006, p. 92.-93
-Los derechos laborales y de la seguridad social,
(art. 13, 14 C.S.T. y 3 Ley 100 de 1993, art. 343
CST.)
-Los salarios (art. . 145, 132 C.S.T. y 148 C.S.T.)
-Prestaciones sociales
-Cesantías
-Intereses sobre cesantías
-Primas de servicio, art. 306 C.S.T.
-Vacaciones, art. 192, 189 CST
-Descanso dominical y festivo, art. 161, 172, 175
C.S.T.
-Recargo nocturno y horas extras, art. 168 C.S.T.
-Las prestaciones sociales en el sentido del artículo
340 C.S:T.
-Auxilios por enfermedad no profesional cuando el
empleador no tenga afiliado al trabajador al
sistema de seguridad social en salud y al de
seguridad social en pensiones.
-Accidente de trabajo y enfermedad profesional
cuando el empleador no tiene afiliado al trabajador
al sistema de seguridad social en riesgos
profesionales.
-Pensión de jubilación
(enunciativa)
- Los estatus y derechos pensionales a
cargo de las entidades de seguridad social
o si hubiere tal reconocimiento
extralegalmente, en convención colectiva,
pacto colectivo o laudo arbitral a cargo de
los empleadores particulares
- Las demás prestaciones y derecho
establecidos como derechos mínimos
extralegales en el contrato de trabajo,
convención colectiva de trabajo, pacto
colectivo o laudo arbitral, o reconocido en el
reglamento interno de trabajo, en acto
bilateral, o acto unilateral “tanto en su
entidad – bonificaciones, primas de
productividad o eficiencia, gratificaciones
por rendimientos, quinquenios, primas
extralegales, etc.- como en su cantidad (…)
- Los derechos mínimos legales en
seguridad social.
- Los hechos, como p. ej. la forma de
terminación del contrato, al ser un hecho
consolidado y consumado
Tambien, Corte Costitucionmal C-160/99
17 de marzo de 1999, M.P. Antonio Barrera
Carbonell
- Proceso ejecutivo
- Asuntos Fuero Sindical
ASUNTOS
NO
CONCILIABLES
(enunciativa)
Ministerio del Interior y de Justicia, Guía
Institucional de Conciliación en Laboral,
Bogotá: Kronos Impresores y Cia., 2007,
p. 32-37.
-- Derechos adquiridos por haber sido
resuelto el asunto por sentencia, laudo
arbitral, transacción, conciliación, etc.,
como la pensión de jubilación de un
trabajador que ha cumplido con los
requisitos legales para su causación.
-- Derechos inexistentes, como el
acuerdo del pago de semanas de
cotización al régimen de pensiones sin
existir relación laboral alguna
-- Conflictos colectivos de trabajo.
-- Derechos de terceros. Quienes
concilian debe ser las partes
directamente o a través de sus
apoderados.
-- Efectos de cosa juzgada –res iudicata.,
por haber sido resuelto el asunto por
sentencia, laudo arbitral, transacción,
conciliación, etc.
De manera general, Derechos ciertos e
indiscutibles a la luz del art. 53 C.P. )
EFECTO: Nulidad del acta de
conciliación
“Es posible, entonces, solicitar la
nulidad del acta de conciliación
en estos muy especiales eventos
y con una sentencia aceptando la
petición en ese sentido podría
enervarse el efecto de cosa
juzgada (…)”
(Corte Constitucional, Sentencia T-1008/99- Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, Radicación No. 28609, Acta No. 30, 17 de abril
de 2007, M.P. Isaura Vargas Díaz)
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
•no constituyentes de prueba de confesión de los
intervinientes, al ser realizadas en el ámbito de las
ofertas y contrapropuestas conciliatorias, y sus
fundamentaciones
•Salvo: las afirmaciones realizadas e integradas al
acta conciliatoria, no se encuentren vinculadas de
forma directa con las propuestas conciliatorias y
reúnan los requisitos de las reglas procesales
2. GRATUIDAD
3. CARÁCTER DE
LAS
DECLARACIONES
CALIDADES CONCILIADOR
LEY 640 2001
abogado titulado
neutral y calificado
“identificar y neutralizar
el conflicto”
velar por que no se
menoscaben los
derechos ciertos e
indiscutibles, así como
los derechos mínimos e
intransigibles.
Si en ejercicio de la
función conciliatoria
observa Vulneración
ante la que tiene deber
legal de actuar como
inspector- Actuará
como inspector
PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN
INICIO
•Mutuo acuerdo partes: inspector- “examinar acuerdo ex ante”“debe aprobar el pacto y hacer
las advertencias sobre los efectos de la cosa juzgada”.
•Solicitud interesado: Verbal o Escrita-Ante Inspector (Sujeto a inhabilidades, impedimentos y
recusaciones) , puede ser conjunta por las partes. Seguir requisitos del art. 20 Decreto 2511
de 1998, omisión debe subsanarse no rechazo.
Examen
del Caso
•Conciliable: Audiencia max. 3 meses sig. (prolongado mutuo acuerdo partes)
•No Conciliable: No trámite audiencia de conciliación– Constancia (max 10 dias
calendario siguientes a la presentación de la solicitud)
Asunto
Conciliab
le
•Citación partes fecha de audiencia de conciliación (indicar objeto
conciliación, consecuencia jurídica de la no comparecencia, así como los
mínimos necesarios)
Audienci
a de
Conciliac
ión
•Identificación Partes: Partes únicamente legitimadas salvo apoderado facultado para conciliar.
•Inspector: velar no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos
e intransigibles; motiva para presentación de formulas, no sustituir voluntad partes
•Acuerdo Total o Parcial: cosa juzgada – avalado
•No Acuerdo: acta – constancias inmediatamente
•No comparezca una de las partes,. Constancia a vencimiento 3 dias sig. a fecha de la audiencia .
•Todos los eventos: “Documentos se devuelven al interesado con la constancia correspondiente”
Acta de
conciliac
ión
•Contener los requisitos formales exigidos por los numerales 1 a 5 del artículo 1 de la Ley 640 de 2011
•Contar con la firma, el nombre claro de todos las partes incluyendo al Inspector de Trabajo (memorando
2012 viceministro de relaciones laborales e inspección)
•Entregar copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que
presta mérito ejecutivo.
•Registro (artículo 15 de la Ley 640)
Son competencias especiales de inspección, vigilancia y control que dan lugar a la apertura de
procedimientos de investigación administrativa laboral
De forma general, la vulneración
de las disposiciones laborales
así como de las demás
disposiciones sociales en el
sentido de los artículos 3, 16,
17, 485 y 486 del CST.
- AIAL por la ocurrencia de accidentes de trabajo
mortales.
- AIAL por el Incumplimiento a las disposiciones sobre
vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo y campamentos.
- AIAL por el Incumplimiento de las obligaciones y
deberes de las administradoras de riegos laborales en
materia de salud ocupacional y riesgos laborales.
- AIAL por Retención de salarios.
- AIAL y sancionar por negativa a iniciar conversaciones
en la etapa de arreglo directo y por la presunta
comisión de actos atentatorios contra el derecho de
asociación sindical.
- AIAL para el pronunciamiento sobre los despidos de
trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y
las normas que lo adicionen o reformen.
- Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de
las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del
marco de su competencia.
-Realizar la inspección y control de los programas de
vigilancia epidemiológica, reubicación laboral,
programas de salud ocupacional, realización de las
evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso,
periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación
profesional.
(*) Adelantar investigación administrativa laboral (AIAL)
- Verificar el cumplimiento de las responsabilidades
de los empleadores en cuanto a la identificación,
evaluación, prevención, intervención y monitoreo
permanente de la exposición a los factores de riesgo
químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales,
psicosociales y de seguridad en el trabajo.
- Conocer sobre las denuncias presentadas por las
víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones
previstas en la Ley 1010 de 2006.
- Atender de manera preferente las querellas por el
incumplimiento de la normatividad laboral respecto
de las víctimas del conflicto armado interno,
incorporadas al aparato productivo como
trabajadores dependientes, que sean reportadas por
las dependencias o entidades que en ejercicio de su
competencia registren, cuando hagan uso de los
servicios de inspección laboral.
- Adelantar las investigaciones por el uso indebido o
injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”,
incumplimiento las obligaciones de reporte de la
información exigible o reporte información con
inconsistencia.
- Exigir y sancionar al empleador cuando éste
unilateralmente modifique las condiciones pactadas
en relación con la cuota objeto de deducción o
compensación y el plazo para la amortización gradual
de la deuda, respecto de préstamos, anticipos,
deducciones, retenciones o compensaciones del
salario.
- Las demás que le sean asignadas y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia
Competencias Específicas IT de las
ciudades sede de las Direcciones
Territoriales y de las ciudades sede
de las Oficinas Especiales
Competencias Específicas de IT
de los municipios diferentes a la
sede de las Direcciones
Territoriales y de las Oficinas
Especiales
- Imponer las sanciones a que haya lugar por la
violación a las disposiciones legales vigentes,
convenciones, pactos colectivos y laudos
arbitrales.
- Adelantar la investigación cuando no hubiere
acuerdo en las objeciones al Reglamento de
Trabajo en concordancia con el artículo 17 de
la ley 1429 de 2010.
- Adelantar investigación administrativa laboral
por retención de salarios e imponer las
sanciones a que haya lugar.
- Imponer las sanciones a que haya lugar, por
vulneración de las disposiciones sobre el
trabajo de niños, niñas y adolescentes en los
términos de la Ley 1098 de 2006,
- Adelantar las investigaciones e imponer las
sanciones por el uso indebido o injustificado
de la figura de “Empleo de Emergencia”, por
incumplimiento a las obligaciones de reporte
de la información exigible o reporte
información con inconsistencia.”
Competencias de los IT de las
ciudades sede de las Direcciones
Territoriales y de las ciudades
sede de las Oficinas Especiales
- Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes
en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención,
inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo
rigen.
- Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los
casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el
inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos
objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere
procedentes.
- Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y
pactos colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de
Gestión Territorial de la Dirección de IVC y GT.
- Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves
perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos,
maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores
tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento
de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el
trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo
dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.
- Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas,
estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer
grado y la remisión a la Subdirección de GT de la Dirección de IVC y
GT, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
-Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas
directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las
organizaciones sindicales de primer grado y el envío a la Subdirección
de GT de la Dirección de IVC y GT dependencia, encargada de la
custodia de estos documentos.
--Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales.
- Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de
embarazo.
- Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la
limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo
26 de la Ley 361 de 1997.
- Constatar ceses colectivos de actividades.
- Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a
que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.
- Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas
y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas
asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia.
- Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y
establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las
disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social
en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia
de conflictos y riesgos laborales.
- Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación
y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de
conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la
convivencia y el clima laboral.
- Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones
de empleo y trabajo.
- En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores
sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad
social en pensiones y riesgos laborales.
- Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia
epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional,
realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso,
periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional.
- Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los
empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores
de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales,
psicosociales y de seguridad en el trabajo.
- Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección,
vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida,
así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la
ejecución del mismo.
-Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Competencias de IT de los
municipios diferentes a la sede de
las Direcciones Territoriales y de las
Oficinas Especiales
-Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la
comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el
artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la
autorización.
-Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y adolescentes en
los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer prevención, inspección y
vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen.
- Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados
para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal,
debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los
jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad
cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el
traslado correspondiente.
INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA
LABORAL
ATENCIÓN Y
TRAMITES
CONCILIACIÓN
LABORAL
FUNCIONES
ESPECIALES
CIUDADES SEDE D.T. -
O.E.Diapositiva 45
Municipios diferentes a
la sede D.T. y O.E.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
CIUDADES SEDE D.T. - O.E.
2. Adelantar investigación administrativo laboral por el incumplimiento de las
obligaciones y deberes de las administradoras de riegos laborales en
materia de salud ocupacional y riesgos laborales.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
3. Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia
epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional,
realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso,
periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
4. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en
cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo
permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico,
físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
II. Adelantar investigación administrativo laboral por retención de
salarios.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO
-remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo (Art. 25, 53
CP)
-art. 1 Conv. 95 OIT
- salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito u oneroso está prohibida (art.
140 CST)
-art. 127 C.S.T establece de forma general sus elementos integrantes y art. 128 pagos que no
constituyen salario, prohibiciones para empleadores numerales 1, 2, 3 y 9 del art 59 C.S.T.
-- Clases de descuentos que el empleador puede hacer sobre los salarios de sus trabajadores.
(arts. 113, 150, 151, 152, 153 y 400 C.S.T.)
Descuentos prohibidos están establecidos en el art. 149 C.S.T
-Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la libertad de disposición del salario
por parte del trabajador (Conv. 95 OIT arts. 6, 9 y 10)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
III. Adelantar investigación administrativa laboral y sancionar por negativa a iniciar conversaciones en
la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de
asociación sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 numeral 2 del C.S.T. y 39
de la Ley 50 de 1990, respectivamente.
Vigilar y controlar para
su garantía, el
cumplimiento de las
normas de protección
del derecho de
asociación sindical y
del derecho de
negociación colectiva
DERECHO DE
ASOCIACIÓN SINDICAL
DERECHO DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
-Derecho fundamental y
derecho positivo y negativo
de libertad de asociación
(arts.; 38 y 39 C.P).
-Derecho humano (Art. 93
CP., art 16 CADH, Arts. 20 y
23 DUDH, Arts. 8 y 22
PIDCP, Art. 8 PIDESC.)
-Derecho de asociación
sindical (Art. 55 CP)
-Protección derecho de
asociación sindical (Art.
354 CST.)
- (Art. 55 CP)
-Componente principal del
derecho de asociación (Art.
38 y 39 CP.)
-Art 2 C. 154 OIT completa
contenido del Art. 55 CP.
-Obligación del empleador
de recibir trabajadores para
iniciar conversación de
arreglo directo (Art. 433
C.S.T.)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
IV. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores
de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen.
Adelantar
investigación para
el pronunciamiento
sobre despidos de
trabajadores en
concordancia con
el Decreto 2164 de
1959 y las normas
que lo adicionen o
reformen.
Decreto 2164 de 1959 (Art. 1), desarrollado
por las Resoluciones 1064, 1091 de 1959 y
342 de 1977 del Ministerio de Trabajo.
-Causales de ilegalidad de la suspensión
colectiva del trabajo (Art. 450 C.S.T)
-Declaratoria judicial de legalidad o ilegalidad
de una suspensión o paro colectivo del
trabajo (Art. 451 C.S.T.)
-IT considera existencia de elementos exigidos por la
combinación legal de los artículos 1 del Decreto 2164
de 1969, 450 y 451 C.S.T.
-Trámite procedimiento administrativo art. 34 y arts. 13
y s. del C.P.A. y C.A. Solicitud del empleador requisitos
art. 16 C.P.A. y C.A.
- Empleador individualiza trabajadores de solicitud de
autorización de despido, por participación activa del
cese declarado ilegal.
-IT practica diligencias probatorias para esclarecer los
hechos y determinar el grado de participación en cese
colectivo ilegal (15 días hábiles). Art. 14. C.P.A. y C.A.
-Funcionario comisionado remite expediente al
Coordinador, o al D.T, (o de O.E) anexando informe de
actuación y proyecto de resolución.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
V. Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo,
dentro del marco de su competencia.
Ejercer la obligación de inspección,
vigilancia y control del
cumplimiento de las normas
laborales y demás disposiciones
sociales por parte de las
cooperativas y precooperativas de
trabajo asociado y las empresas
asociativas de trabajo
Art. 38 CP
-Libre desarrollo del cooperativismo inciso II del
artículo 2 de la ley 79 de 1988.
- DEFINIÓN:ES
OIT, R193 - Recomendación sobre la promoción
de las cooperativas, 2002 (núm. 193). Decreto
4588 de 2006 art. 3.
-RÉGIMEN (Ley 1233 de 2008 art. 8: se regulará
de acuerdo con los postulados, principios y
directrices de la OIT y los principios y valores
universales promulgados por la Alianza
Cooperativa Internacional, ACI.
-- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: general
Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas (Superintendencia de Economía
Solidaria)- [art. 2 ley 79 de 1988]
- General al MT art. 25 L10 de 1991, art. 27
Decreto 4108 de 2011, en especial a la
inspección de trabajo en virtud de los Convenios
81 y 129 OIT [art. 151 L79 de 1988]
-Ley 1233 de 2008 art. 9 aquellos trabajadores
que “prestan sus servicios en las cooperativas o
precooperativas de trabajo asociado, deberán
ser asociados de las mismas, excepto en los
casos allí enunciados
1. Para trabajos ocasionales o
accidentales referidos a labores
distintas de las actividades normales y
permanentes de la cooperativa.
2. Para reemplazar temporalmente al
asociado que conforme a los estatutos
o al régimen de trabajo asociado, se
encuentre imposibilitado para prestar
su servicio, siempre que la labor sea
indispensable para el cumplimiento del
objeto social de la cooperativa.
3. Para vincular personal técnico
especializado, que resulte
indispensable para el cumplimiento de
un proyecto o programa dentro del
objeto social de la cooperativa, que no
exista entre los trabajadores asociados
y que no desee vincularse como
asociado a la cooperativa.
SUPERVISIÓN sobre
-el ejercicio propio de su objeto social
- no se constituyan o utilicen: “para
evadir la legislación del trabajo ni ello
sirva para establecer relaciones de
trabajo encubiertas, y luchar contra las
seudo-cooperativas, que violan los
derechos de los trabajadores, velando
por que la legislación del trabajo se
aplique en todas las empresas;”. [lit. b)
inciso I numeral 8 Recomendación
193]
SANCIONES
-MT a través de DT imposición de multas
“hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a las
instituciones [“art. 63. Ley 1429 de 2010 ]
-Causal de disolución y liquidación las
Precooperativas y Cooperativas y falta grave
para el servidor público que “contrate con
Cooperativas de Trabajo Asociado que
hagan intermediación laboral para el
desarrollo de actividades misionales
permanentes [Decreto 4108 de 2011,]
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
VI. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de
acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de
2006
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
VII: Atender de manera preferente las querellas por el incumplimiento de la
normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno,
incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean
reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia
registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral
- ESD, principio de solidaridad (Preámbulo y art. 1 C.P).
- A las víctimas del desplazamiento no se les puede atribuir una carga que no
les es propia, en virtud de acciones ajenas a su voluntad, donde la garantía de
los derechos ha sido insuficiente por parte del Estado, quien es el principal
llamado a la tutela de los derechos fundamentales de este sector de la
población.(Corte Constitucional. Sent. T-312/10).
- Estado debe generar políticas tendientes a implementar programas de
rehabilitación para el desarrollo laboral y ejercicio de los derechos individuales
y colectivos de las víctimas (Art. 136, Ley 1448 de 2011)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
VIII. Adelantar las investigaciones por el uso indebido o injustificado de la figura de
“Empleo de Emergencia”, incumplimiento las obligaciones de reporte de la
información exigible o reporte información con inconsistencia
-Declara Estado de emergencia económica, social y ecológica por calamidad
pública (Dcto 4580 de 2010)
-Condiciones y garantías de empleo de emergencia (Decreto 4691 de 2011, Ley
1488 de 2011).
- Contratación excepcional y temporal que permite vinculación de mano de obra
damnificada para la recuperación de zonas afectadas (Art. 3, Dcto. 4691 de
2011).
-Esquema sancionatorio por uso indebido de la figura de empleo de emergencia
(Art. 5, Ley 1488 de 2011).
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
IX. Exigir y sancionar al empleador cuando éste unilateralmente modifique las
condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y
el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos,
deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO
-Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
la calidad de trabajo (Art. 25, 53 CP)
-art. 1 Conv. 95 OIT
---Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la
libertad de disposición del salario por parte del trabajador (Conv.
95 OIT arts. 6, 9 y 10)
- Salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito
u oneroso está prohibida (art. 140 CST)
- Descuentos permitidos (Art. 113, 150, 151, 152, 153 y 400
C.S.T)
-Trabajador y empleador acuerdan por escrito préstamos,
anticipos, deducciones o compensaciones del salario señalando
cuota objeto de deducción y el plazo para amortización gradual
(Art. 151 C.S.T.)
- Intervención del IT para efectos de que se cumpla el acuerdo
inicialmente suscrito (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.)
- IT adelantará la investigación administrativa
laboral para ordenar al empleador el
cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la
empresa no acata lo dispuesto por el inspector
se le aplicarán las sanciones previstas en la
Ley. (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.)
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
X. LAS DEMÁS QUE LE SEAN ASIGNADAS Y QUE
CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA
I. Imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las
disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos
colectivos y laudos arbitrales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
II. Adelantar la investigación cuando no hubiere acuerdo en las
objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el
artículo 17 de la ley 1429 de 2010
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
III. Adelantar investigación administrativa laboral por retención
de salarios e imponer las sanciones a que haya lugar.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
IV. Imponer las sanciones a que haya lugar, por vulneración de
las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y
adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
V. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por el uso
indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, por
incumplimiento a las obligaciones de reporte de la información
exigible o reporte información con inconsistencia
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
CIUDADES SEDE D.T. -
O.E.Diapositiva 45
Municipios diferentes a
la sede D.T. y O.E.
I. Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y
adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer
prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de
las normas que lo rigen
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
II. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en
los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la
diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los
hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que
considere procedentes
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
III. Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos
colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de Gestión Territorial de la
Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
IV. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la
seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos
básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así
como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen
el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el
artículo 64 de la Ley 50 de 1990
CIUDADES SEDE D.T. - O.E.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
V. Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas,
estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado
y la remisión a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de
Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, dependencia encargada
de la custodia de estos documentos.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
VI. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las
subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el
envío a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia,
Control y Gestión Territorial dependencia, encargada de la custodia de estos documentos.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
VII. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
VIII. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de
embarazo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
IX. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la
limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo
26 de la Ley 361 de 1997
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
X. Constatar ceses colectivos de actividades
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XI. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a
que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968.
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XII. EFECTUAR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOBRE LAS
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE SU
COMPETENCIA
XIII. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y
establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las
disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad
social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la
ocurrencia de conflictos y riesgos laborales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XIV. Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la
concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la
solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar
la convivencia y el clima laboral
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XV. Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las
condiciones de empleo y trabajo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XVI. En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y
trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral,
empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
FUNCIÓN XVII. Realizar la inspección y control de los programas de
vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud
ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales
de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación
profesional
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XVIII. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los
empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores
de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales,
psicosociales y de seguridad en el trabajo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XIX. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección,
vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así
como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución
del mismo
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XX. LAS DEMAS QUE LE SE SEAN ASIGNADAS Y QUE CORRESPONDAN
A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA
XXI. Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la
comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4
del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
Municipios dif. sede D.T. y O.E.
XXII: Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y
adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer
prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las
normas que lo rigen
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
XXIII. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de
pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen
legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los
jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad
cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado
correspondiente
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
FUNCIÓN 11: Realizar audiencias de conciliación
PROCEDIMIENTO
BASE ENUNCIATIVA,
NORMATIVA Y
JURISPRUDENCIAL
DISPOSIONES
GENERALES
OBJETIVO
FUNCIÓN 12: Actuar como conciliadores en los conflictos
rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los
ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y
similares
PROCEDIMIENTO
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  • 1. Jose Hernan Muriel Ciceri Autor (*) disponible en: http://pulsosindicalcgt.blogspot.com/2010/08/pulso-sindical-del-01-al-10-de-agosto.html (*) Rafael Pardo Rueda Ministro De Trabajo David Luna Sánchez Viceministro De Relaciones Laborales e Inspección Patricia Marulanda Calero Directora IVC
  • 2. MODULO A. Definición y Componentes PRIMERA PARTE: Sistema de Inspección de Trabajo SEGUNDA PARTE: Competencias en Particular • Definición • Componentes MODULO B. El Inspector de Trabajo y de Seguridad Social MODULO C. Procedimientos • De investigación administrativa • Atención y trámite • Conciliación laboral MODULO A. Funciones de Investigación Administrativa Laboral MODULO B. De atención y Trámite MODULO C. De Conciliación TERCERA PARTE: Modelos de Actas CUARTA PARTE: Mejores Prácticas Competencias en General
  • 3.
  • 4. Prevención, inspección, control y vigilancia del Imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente #14 Art.2 Decreto-ley 4108 de 2011 DEFINICIÓN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [ Convenio 81 de 1947 de la OIT- Convenio 129 OIT] Es un Sistema Órgano Rector Ministerio de Trabajo Autoridades Administrativas [Art. 17, 485, Num 2 486 CST] Pública Funciones Art.3 Conv. 81 Velar por el cumplimiento de disposiciones legales Facilitar información técnica y asesorar Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control Art. 1 del Decreto-ley 4108 de 2011 Velar por el cumplimiento de disposiciones laborales Potestades administrativas especiales, imposición de multas Autoridades de Policia
  • 5. COMPONENTES D. Ministro de Trabajo D. Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Gestión Territorial Oficinas Especiales Inspecciones de Trabajo Subdirecciones Inspección Direcciones Territoriales Sistema Nacional Insp. de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales Poder Preferente cumplir con las competencias asignadas en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 A través de Inspecciones y Actuaciones de:
  • 6.
  • 7. Definición Requisitos Principios Funciones Inspeciones de Trabajo y S.S. EL INSPECTOR DE TRABAJO Y S.S. Administrativos Especiales Preventiva Policía Informe Anual Acompañamiento y garante cumpl. N° L Mejoramiento normatividad laboral Conciliadora Apoyo a la gestión de otras entidades
  • 8. Definición •son un elemento esencial para la realización del sistema de inspección colombiano cuya actividad se dirige al cumplimiento de las normas laborales y de las disposiciones sociales1. Propósito •“el cumplimiento de todas las normas de protección laboral, así como desarrollar las relaciones laborales en una forma ordenada y constructiva.”3 es un funcionario del Ministerio de Trabajo, del nivel profesional, autoridad administrativa y autoridad de policía quien para la realización de la función general de vigilancia y el control del cumplimiento de las normas del C.S.T. y demás disposiciones sociales disponen de las facultades generales del artículo 486 del C.S.T. y especiales, tales como las de los Convenios 81 y 129 de la OIT y de los incisos III, V, y del parágrafo del artículo 4 del Decreto 2025 de 2011, entre otras. 2 ninguna otra función encomendada entorpecera el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar su autoridad e imparcialidad4 1. [Arts. 17, 485 y 486 del C.S.T.-Decreto 4108 de 2011 -Resolución 404 de 2012]. 2. Decreto 1227 de 2011, por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones 3. Rice, A. (Ed.), A Tool Kit for Labour Inspectors 4. Num. 2 artículo 3 del Convenio 81 y Num. 3 artículo 6 del Convenio 129 de la OIT la competencia general de IVC en materia laboral individual del sector privado y en materia colectiva de los sectores público y privado es asignada a los inspectores de trabajo y seguridad social [Ley IT y AFT art. 1]
  • 9. Decreto 1127 de 2011. Adicionó Decreto 2489 de 2006, requisitos Decreto 2772 de 2005. Ley IT y AFL “equipos interdisciplinarios” Grado 12:“Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada.”
  • 10. PRINCIPIOS Administrativos - Ppios Constitucionales y Legales Función Administrativa - Ppios derecho laboral [Art. 209 C.P.- Art. 3 Ley 1437 de 2011] -Igualdad - Moralidad - Eficacia - Economía - Celeridad - Imparcialidad - Publicidad - Contradicción. ESPECIALES Principios generales del título preliminar del C.S.T. Normas especiales del C.S.T. (arts. 17, 485, 486 ) Convenios 81 y 129 de la OIT, PRINCIPIOS: Constitucionales, Convenios Internacionales, sobre Inspeción y función administrativa [art. 2 Ley IT y AFL]
  • 11. FUNCIÓN PREVENTIVA [num. 1 art. 3 IT y AFL] “propende porque todas las normas de carácter socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.”
  • 12. FUNCIÓN POLICÍA “Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.” [num. 2 art. 3 IT y AFL] Art. 486 C.S.T. “(…) carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control …facultad imposición de multas” Art. 12 del Convenio 81 y 16 del Convenio 129 de la OIT
  • 13. Poder de Policía: ej. organismos de representación popular. Función de Policía: ej. expide una licencia, define una situación concreta y precisa, expide órdenes, mandatos, prohibiciones. Actividad de Policía: ej. de la Policía Nacional - Corte Const. Sentencia C-117/06, - -CSJ 893 1982  - C.E. Sec. Seg. 8.10.1986 DISTINCIÓN
  • 14. FUNCIÓN POLICIVA “La circunstancia de que la policía laboral se halle frente a un quebrantamiento de una norma protectora del trabajo, aun cuando implique menoscabo directo al trabajador, no inhibe el correctivo que sea del caso, por la sola consideración de que la justicia laboral estaría llamada a proveer sobre la satisfacción del interés individual protegido por el derecho” Son dos consideraciones completamente diferentes: La policía previene o reprime la violación de la norma objetiva de derecho, sin restituir de modo alguno al sujeto que resulte lesionado por la conducta antijurídica. La función judicial procura la realización del derecho según lo alegado y probado en la respectiva litis, o sea, dentro del marco estricto del conflicto de intereses, donde habrá indudablemente un acto que invoca una pretensión y un demandado que se opone o no se allana. Cuando la policía ejerce su poder, o por mejor decir, se hace presente la función policiva, no dirime o desata la controversia que pueda existir entre sujetos de derecho. Ese no es su alcance y finalidad.” Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P. Gaspar Caballero Sierra, 8 de octubre de 1986, Actor: Ecopetrol S.A., Referencia 89
  • 15. FUNCIÓN DE POLICIA [Art. 486 C.S.T.] Art. 486 Num. 2 Autoridades Administrativas de trabajo carácter de Autoridad de Policía Facultad general y permanente: Imposición de Multas de veinte (20) a mil (1000) veces el smmlv más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista al SENA Multa: es una forma de medida policiva administrativa, que presta mérito ejecutivo, no restituye al sujeto que resulte vulnerado por la conducta antijurídica, ni dirime o desata la controversia que pudiere existir - Facultades Num 1 -3 Art.486 CST - ARTS. 12 del Convenio 81 y 16 del Convenio 129 de la OIT Actuar como conciliador NO es parte de la función de policía administrativa sino es una función especial adicional. No están facultados “para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores” [Num. 1 art 486]. No quiere decir que no estén facultados “en el ejercicio de la facultad prima de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales”, para aplicar “medidas preventivas o sancionadoras ante el evento de su violación”1 vigilancia y control de normas C.S.T. y de las demás disposiciones sociales (artículos 17 y 485 del C.S.T.) (*) Consejo De Estado, Sección Segunda, C.P.: Gaspar Caballero Sierra, 08 De Octubre De 1986, Actor: Empresa Colombiana De Petróleos "Ecopetrol", Referencia: Expediente número 89
  • 16. Ingreso a los lugares de inspección sin necesidad de orden de registro , a establecimientos en cualquier momento del día o la noche y a cualquier lugar en el día que consideren sujeto a inspección Num. 1 Art. 486 CST Realizar entrevistas que permiten interrogar solos o ante testigos al empleador o al personal de la empresa. Confidencialidad: obtener la información más fiable La observación directa en el lugar (evaluar una situación particular y comprobar las declaraciones) -Verificatorias, probatorias generales y particulares -Tomar o retirar muestras, sustancias o materiales utilizados en el lugar de trabajo para su análisis Inspector de trabajo tiene la facultad y autorización legal en el ejercicio de sus funciones y acreditando su identidad potestad permanente de los Inspectores de trabajo de tomar las medidas del art. 13 Covenio 81 OIT
  • 17. REGLA GENERAL IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR DE TRABAJO PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LA AGRICULTURA (convenio 129 OIT)- Art. 16.1) INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA (Convenio 81 OIT - Art. 12.1) EXCEPCIÓN inspector considere que dicha notificación pueda perjudicar el cumplimiento de sus funciones. Limitación ingresar al domicilio privado del productor
  • 18. FUNCIÓN CONCILIADORA [num. 3 art. 3 IT y AFL] ““corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, En aplicación del principio de economía y celeridad procesal.”
  • 19. FUNCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y GARANTE DEL CUMPLIENTO DE LAS NORMAS LABORALES DEL SGRL Y P. [num. 5 art. 3 IT y AFL]
  • 20. FUNCIÓN MEJORAMIENTO DE LA NORMATIVIDAD [num. 4 art. 3 IT y AFL] “la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.”
  • 21. INFORME ANUAL [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL] Deber de los inspectores rendir informe anual a la Dirección de IVC y GT sobre las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones que sean pertinentes.
  • 22. FUNCIÓN APOYO A LA GESTIÓN DE OTRAS ENTIDADES [Parágrafo 1 del art. 3 LEY IT y AFL] el inspector y previa autorización de la DT, la facultad de solicitar ayuda logística al empleador, trabajador, organización sindical o al peticionario en aquellos casos en que en razón de las condiciones del terreno, requiera su apoyo para acceder al sitio en el cual se ejercerá la IVC.
  • 23.
  • 24. INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Objeto • establecer el cumplimiento de las normas de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, de los servidores públicos y de particulares, a través de un procedimiento reglado • [3, 17, 485 y 486 del C.S.T.] Procedimiento • procedimiento reglado de forma general por el C.P.A. y C.A., en los aspectos allí no contemplados, se regula en lo compatible, por el Código de Procedimiento Civil [art. 306 del C.P.A. y C.A.] • Art. 29 C.P.: - debido proceso –derecho de audiencia y defensa
  • 25. PRUEBAS SUFICIENTES PRUEBAS DIFERENTES A SOLICITUD O DECRETADAS CON LA APERTURA DE OFICIO DEL PROCEMIENTO ETAPA PROBATORIA Art. 10 Ley IT y AFL no ↑10 días hábiles TRASLADO INVESTIGADO 3 días para alegatos AUTO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN [No Recursos] AUTO FORMULACIÓN DE CARGOS [Notificación Personal a investigado(s)] [No Recursos] Art.47 C.P.A-C.A. TRASLADO AL INVESTIGADO 15 días DESCARGOSS Art.47 C.P.A- C.A. Investigado Solicita o Aporta Pruebas [Art. 48 C.P.A. y C.A.] ETAPA PROBATORIA no ↑10 días hábiles Art. 10 Ley IT y AFL TRASLADO INVESTIGADO 3 dias para alegatos ALEGATOS DE CIERRE Facultad Imponer y Practicar Pruebas de Oficio por parte del Inspector de Trabajo y Seguridad social Art. 9 Ley IT y AFL AUTO ADMINISTRATIVO DE DECISIÓN [contenido art. 49 CPA] [Notif personal]-[ Recursos art. 74 a 82 C.P.A. y C.A.] ARCHIVO SANCIÓN 30 días INICIO OFICIO SOLICITUD Persona Natural o Jurídica [Tramita como derecho de petición en interés general o particular art. 13 C.P.A. y C.A.] Contenido Solicitud art. 15 C.PA. y C.A. Verbal Escrita DIRECTOR O COORDINADOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUTO COMISORIO INSPECTOR DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Creación de expediente [art.36 C.P.A y C.A.) AUTO AVÓQUESE [Asumir la comisión] AVERIGUACIONES PRELIMINARES [art.47 C.P.A- C.A.) No méritos para adelantar Proc. A. Sancionatorio Méritos para adelantar Proc. A. Sancionatorio ARCHIVO AUTO APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Comunicación a Interesado art. 37, 38 C.P.A. y C.A. “Confidencialidad“Según Conv.81 OIT Medios Coercitivos: Coacción inmediata Multa coercitiva Ejecución subsidiaria PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN LABORAL
  • 26. •“el artículo 44 C.P.A. y C.A., de conformidad con el cual, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. PROPORCIONALIDAD
  • 27. ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL POTESTAD DE FUNCIONARIO que conoce averiguación preliminar o investigación administrativa sancionatoria . Suscrito AF: puede suspender condicionadamente la actuación. Termino en acuerdo para su cumplimiento Verificado cumplimiento se podrá terminar y archivar la actuación [cualquier estado e instancia] Acuerdo Posterior a Decisión sancionatoria ejecutoriada, aplicación artí. 10 del Decr. 2025 de 2011 CONCEPTO [art. 13 de la Ley IT y AFL] aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una DT del MT, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas.” ART.16 LEY IT y AFL
  • 28. ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE TRÁMITES Procedimiento administrativo común y principal del artículo 34 del C.P.A. y C.A. INICIO - Cualquier persona: derecho de petición (Art. 13 y sig. CPA). -De oficio -En cumplimiento de un deber legal (art. 4 CPA) CONTENIDO - Procedimiento administrativo unificado, común y principal del Código Art. 34 y sig. CPA - Salvo procedimiento regulado por Leyes Especiales DESARROLLO se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónico. Art 35. CPA AUDIENCIAS Facultad de la autoridad de decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones requeridas Art. 35 CP. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES Art. 36 CPA COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES E INTERVENCIÓN DE TERCEROS (derecho de audiencia y debido proceso) art. 29 CP. Y 37 CPA LIBERTAD PROBATORIA [175. El C.P.C- 165 C.P.G] DECISIÓN (motivada e integral) Actos Definitivos SANEAMIENTO
  • 29. CONCILIACIÓN EN PARTICULAR - Regulada en : Inciso II del artículo 53 C.P., y regulada de forma general por la Ley 446 de 1998, el Decreto 2511 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 712 de 2001, el Decreto 1818 de 1998 y el y el Decreto 30 de 2002 -- COMPETENCIA INSPECTORES DE TRABAJO Art. 486 C.S.T. “no están facultados, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los Jueces, pero sí lo están para actuar en esos casos como conciliadores” - artículo 28 de la Ley 640 de 2001 inspector de trabajo competencia adelantar conciliación extrajudicial en Derecho en materia laboral. - No es un requisito de procedibilidad en materia laboral no contenciosa administrativa EN GENERAL - Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, especial en materia laboral. - Las partes en ejercicio libre de su autonomía de la voluntad, acuden a un tercero, quien brinda su ayuda de forma imparcial, cualificada y legitimada estatalmente para que estas directamente resuelvan un asunto objeto de discusión que debe tener el carácter de conciliable - equivalente jurisdiccional - Definición de controversias con efecto vinculante - Acción establecimiento de fórmulas de arreglo - Coexiste paralelamente a la protección judicial: previa, paralela y posterior - MODALIDADES: judicial y extrajudicial
  • 30. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Límite autonomía de la voluntad privada salvaguarda orden público Asuntos Conciliables No es viable en: (derechos mínimos e irrenunciables debe examinarse en casos adicionales y en particular, a la luz del art. 53 C.P) Solo para conflictos individuales de trabajo • Requisito sine qua non •todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia [artículo 65 de la Ley 446 de 1998] •Art. 53 CST •Derechos mínimos e irrenunciables •Derechos adquiridos •Derechos inexistentes •Derechos de terceros •Efectos cosa juzgada 1. Derechos disponibles inciertos y discutibles (Art. 19 Ley 640/ 2001) “inciso II del artículo 53 C.P. “
  • 31. ASUNTOS CONCILIABLES (enunciativa) Según Moreno Lovera, Luis Gabriel, La conciliación en el derecho laboral y de la seguridad social, Bogotá: Librería Ediciones el Profesional Ltda., 2006, p. 92.-93 -Los derechos laborales y de la seguridad social, (art. 13, 14 C.S.T. y 3 Ley 100 de 1993, art. 343 CST.) -Los salarios (art. . 145, 132 C.S.T. y 148 C.S.T.) -Prestaciones sociales -Cesantías -Intereses sobre cesantías -Primas de servicio, art. 306 C.S.T. -Vacaciones, art. 192, 189 CST -Descanso dominical y festivo, art. 161, 172, 175 C.S.T. -Recargo nocturno y horas extras, art. 168 C.S.T. -Las prestaciones sociales en el sentido del artículo 340 C.S:T. -Auxilios por enfermedad no profesional cuando el empleador no tenga afiliado al trabajador al sistema de seguridad social en salud y al de seguridad social en pensiones. -Accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el empleador no tiene afiliado al trabajador al sistema de seguridad social en riesgos profesionales. -Pensión de jubilación (enunciativa) - Los estatus y derechos pensionales a cargo de las entidades de seguridad social o si hubiere tal reconocimiento extralegalmente, en convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral a cargo de los empleadores particulares - Las demás prestaciones y derecho establecidos como derechos mínimos extralegales en el contrato de trabajo, convención colectiva de trabajo, pacto colectivo o laudo arbitral, o reconocido en el reglamento interno de trabajo, en acto bilateral, o acto unilateral “tanto en su entidad – bonificaciones, primas de productividad o eficiencia, gratificaciones por rendimientos, quinquenios, primas extralegales, etc.- como en su cantidad (…) - Los derechos mínimos legales en seguridad social. - Los hechos, como p. ej. la forma de terminación del contrato, al ser un hecho consolidado y consumado Tambien, Corte Costitucionmal C-160/99 17 de marzo de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell - Proceso ejecutivo - Asuntos Fuero Sindical
  • 32. ASUNTOS NO CONCILIABLES (enunciativa) Ministerio del Interior y de Justicia, Guía Institucional de Conciliación en Laboral, Bogotá: Kronos Impresores y Cia., 2007, p. 32-37. -- Derechos adquiridos por haber sido resuelto el asunto por sentencia, laudo arbitral, transacción, conciliación, etc., como la pensión de jubilación de un trabajador que ha cumplido con los requisitos legales para su causación. -- Derechos inexistentes, como el acuerdo del pago de semanas de cotización al régimen de pensiones sin existir relación laboral alguna -- Conflictos colectivos de trabajo. -- Derechos de terceros. Quienes concilian debe ser las partes directamente o a través de sus apoderados. -- Efectos de cosa juzgada –res iudicata., por haber sido resuelto el asunto por sentencia, laudo arbitral, transacción, conciliación, etc. De manera general, Derechos ciertos e indiscutibles a la luz del art. 53 C.P. ) EFECTO: Nulidad del acta de conciliación “Es posible, entonces, solicitar la nulidad del acta de conciliación en estos muy especiales eventos y con una sentencia aceptando la petición en ese sentido podría enervarse el efecto de cosa juzgada (…)” (Corte Constitucional, Sentencia T-1008/99- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación No. 28609, Acta No. 30, 17 de abril de 2007, M.P. Isaura Vargas Díaz)
  • 33. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES •no constituyentes de prueba de confesión de los intervinientes, al ser realizadas en el ámbito de las ofertas y contrapropuestas conciliatorias, y sus fundamentaciones •Salvo: las afirmaciones realizadas e integradas al acta conciliatoria, no se encuentren vinculadas de forma directa con las propuestas conciliatorias y reúnan los requisitos de las reglas procesales 2. GRATUIDAD 3. CARÁCTER DE LAS DECLARACIONES
  • 34. CALIDADES CONCILIADOR LEY 640 2001 abogado titulado neutral y calificado “identificar y neutralizar el conflicto” velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles. Si en ejercicio de la función conciliatoria observa Vulneración ante la que tiene deber legal de actuar como inspector- Actuará como inspector
  • 35. PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN INICIO •Mutuo acuerdo partes: inspector- “examinar acuerdo ex ante”“debe aprobar el pacto y hacer las advertencias sobre los efectos de la cosa juzgada”. •Solicitud interesado: Verbal o Escrita-Ante Inspector (Sujeto a inhabilidades, impedimentos y recusaciones) , puede ser conjunta por las partes. Seguir requisitos del art. 20 Decreto 2511 de 1998, omisión debe subsanarse no rechazo. Examen del Caso •Conciliable: Audiencia max. 3 meses sig. (prolongado mutuo acuerdo partes) •No Conciliable: No trámite audiencia de conciliación– Constancia (max 10 dias calendario siguientes a la presentación de la solicitud) Asunto Conciliab le •Citación partes fecha de audiencia de conciliación (indicar objeto conciliación, consecuencia jurídica de la no comparecencia, así como los mínimos necesarios) Audienci a de Conciliac ión •Identificación Partes: Partes únicamente legitimadas salvo apoderado facultado para conciliar. •Inspector: velar no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles; motiva para presentación de formulas, no sustituir voluntad partes •Acuerdo Total o Parcial: cosa juzgada – avalado •No Acuerdo: acta – constancias inmediatamente •No comparezca una de las partes,. Constancia a vencimiento 3 dias sig. a fecha de la audiencia . •Todos los eventos: “Documentos se devuelven al interesado con la constancia correspondiente” Acta de conciliac ión •Contener los requisitos formales exigidos por los numerales 1 a 5 del artículo 1 de la Ley 640 de 2011 •Contar con la firma, el nombre claro de todos las partes incluyendo al Inspector de Trabajo (memorando 2012 viceministro de relaciones laborales e inspección) •Entregar copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo. •Registro (artículo 15 de la Ley 640)
  • 36.
  • 37. Son competencias especiales de inspección, vigilancia y control que dan lugar a la apertura de procedimientos de investigación administrativa laboral De forma general, la vulneración de las disposiciones laborales así como de las demás disposiciones sociales en el sentido de los artículos 3, 16, 17, 485 y 486 del CST. - AIAL por la ocurrencia de accidentes de trabajo mortales. - AIAL por el Incumplimiento a las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos. - AIAL por el Incumplimiento de las obligaciones y deberes de las administradoras de riegos laborales en materia de salud ocupacional y riesgos laborales. - AIAL por Retención de salarios. - AIAL y sancionar por negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical. - AIAL para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen. - Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia. -Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional. (*) Adelantar investigación administrativa laboral (AIAL) - Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo. - Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de 2006. - Atender de manera preferente las querellas por el incumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral. - Adelantar las investigaciones por el uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumplimiento las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia. - Exigir y sancionar al empleador cuando éste unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario. - Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia Competencias Específicas IT de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales y de las ciudades sede de las Oficinas Especiales
  • 38. Competencias Específicas de IT de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Territoriales y de las Oficinas Especiales - Imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. - Adelantar la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la ley 1429 de 2010. - Adelantar investigación administrativa laboral por retención de salarios e imponer las sanciones a que haya lugar. - Imponer las sanciones a que haya lugar, por vulneración de las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, - Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por el uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, por incumplimiento a las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia.”
  • 39. Competencias de los IT de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales y de las ciudades sede de las Oficinas Especiales - Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen. - Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes. - Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de IVC y GT. - Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990. - Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas, estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado y la remisión a la Subdirección de GT de la Dirección de IVC y GT, dependencia encargada de la custodia de estos documentos. -Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío a la Subdirección de GT de la Dirección de IVC y GT dependencia, encargada de la custodia de estos documentos. --Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales. - Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo. - Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. - Constatar ceses colectivos de actividades. - Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968. - Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia. - Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales. - Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral. - Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo. - En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales. - Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional. - Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo. - Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución del mismo. -Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
  • 40. Competencias de IT de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Territoriales y de las Oficinas Especiales -Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización. -Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen. - Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.
  • 41.
  • 42.
  • 44. CIUDADES SEDE D.T. - O.E.Diapositiva 45 Municipios diferentes a la sede D.T. y O.E.
  • 45.
  • 47. 2. Adelantar investigación administrativo laboral por el incumplimiento de las obligaciones y deberes de las administradoras de riegos laborales en materia de salud ocupacional y riesgos laborales. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 48. 3. Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 49. 4. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 51. II. Adelantar investigación administrativo laboral por retención de salarios. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO -remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo (Art. 25, 53 CP) -art. 1 Conv. 95 OIT - salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito u oneroso está prohibida (art. 140 CST) -art. 127 C.S.T establece de forma general sus elementos integrantes y art. 128 pagos que no constituyen salario, prohibiciones para empleadores numerales 1, 2, 3 y 9 del art 59 C.S.T. -- Clases de descuentos que el empleador puede hacer sobre los salarios de sus trabajadores. (arts. 113, 150, 151, 152, 153 y 400 C.S.T.) Descuentos prohibidos están establecidos en el art. 149 C.S.T -Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la libertad de disposición del salario por parte del trabajador (Conv. 95 OIT arts. 6, 9 y 10) PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 52. III. Adelantar investigación administrativa laboral y sancionar por negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo y por la presunta comisión de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 numeral 2 del C.S.T. y 39 de la Ley 50 de 1990, respectivamente. Vigilar y controlar para su garantía, el cumplimiento de las normas de protección del derecho de asociación sindical y del derecho de negociación colectiva DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA -Derecho fundamental y derecho positivo y negativo de libertad de asociación (arts.; 38 y 39 C.P). -Derecho humano (Art. 93 CP., art 16 CADH, Arts. 20 y 23 DUDH, Arts. 8 y 22 PIDCP, Art. 8 PIDESC.) -Derecho de asociación sindical (Art. 55 CP) -Protección derecho de asociación sindical (Art. 354 CST.) - (Art. 55 CP) -Componente principal del derecho de asociación (Art. 38 y 39 CP.) -Art 2 C. 154 OIT completa contenido del Art. 55 CP. -Obligación del empleador de recibir trabajadores para iniciar conversación de arreglo directo (Art. 433 C.S.T.) PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 53. IV. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre despidos de trabajadores en concordancia con el Decreto 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen. Decreto 2164 de 1959 (Art. 1), desarrollado por las Resoluciones 1064, 1091 de 1959 y 342 de 1977 del Ministerio de Trabajo. -Causales de ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo (Art. 450 C.S.T) -Declaratoria judicial de legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo (Art. 451 C.S.T.) -IT considera existencia de elementos exigidos por la combinación legal de los artículos 1 del Decreto 2164 de 1969, 450 y 451 C.S.T. -Trámite procedimiento administrativo art. 34 y arts. 13 y s. del C.P.A. y C.A. Solicitud del empleador requisitos art. 16 C.P.A. y C.A. - Empleador individualiza trabajadores de solicitud de autorización de despido, por participación activa del cese declarado ilegal. -IT practica diligencias probatorias para esclarecer los hechos y determinar el grado de participación en cese colectivo ilegal (15 días hábiles). Art. 14. C.P.A. y C.A. -Funcionario comisionado remite expediente al Coordinador, o al D.T, (o de O.E) anexando informe de actuación y proyecto de resolución. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 54. V. Efectuar inspección y vigilancia sobre la actividad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y sobre las empresas asociativas de trabajo, dentro del marco de su competencia. Ejercer la obligación de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales por parte de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las empresas asociativas de trabajo Art. 38 CP -Libre desarrollo del cooperativismo inciso II del artículo 2 de la ley 79 de 1988. - DEFINIÓN:ES OIT, R193 - Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193). Decreto 4588 de 2006 art. 3. -RÉGIMEN (Ley 1233 de 2008 art. 8: se regulará de acuerdo con los postulados, principios y directrices de la OIT y los principios y valores universales promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI. -- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: general Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (Superintendencia de Economía Solidaria)- [art. 2 ley 79 de 1988] - General al MT art. 25 L10 de 1991, art. 27 Decreto 4108 de 2011, en especial a la inspección de trabajo en virtud de los Convenios 81 y 129 OIT [art. 151 L79 de 1988] -Ley 1233 de 2008 art. 9 aquellos trabajadores que “prestan sus servicios en las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, deberán ser asociados de las mismas, excepto en los casos allí enunciados 1. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa. 2. Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al régimen de trabajo asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. 3. Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa. SUPERVISIÓN sobre -el ejercicio propio de su objeto social - no se constituyan o utilicen: “para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas;”. [lit. b) inciso I numeral 8 Recomendación 193] SANCIONES -MT a través de DT imposición de multas “hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones [“art. 63. Ley 1429 de 2010 ] -Causal de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas y falta grave para el servidor público que “contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes [Decreto 4108 de 2011,] PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 55. VI. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 de 2006 PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 56. VII: Atender de manera preferente las querellas por el incumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral - ESD, principio de solidaridad (Preámbulo y art. 1 C.P). - A las víctimas del desplazamiento no se les puede atribuir una carga que no les es propia, en virtud de acciones ajenas a su voluntad, donde la garantía de los derechos ha sido insuficiente por parte del Estado, quien es el principal llamado a la tutela de los derechos fundamentales de este sector de la población.(Corte Constitucional. Sent. T-312/10). - Estado debe generar políticas tendientes a implementar programas de rehabilitación para el desarrollo laboral y ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las víctimas (Art. 136, Ley 1448 de 2011) PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 57. VIII. Adelantar las investigaciones por el uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumplimiento las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia -Declara Estado de emergencia económica, social y ecológica por calamidad pública (Dcto 4580 de 2010) -Condiciones y garantías de empleo de emergencia (Decreto 4691 de 2011, Ley 1488 de 2011). - Contratación excepcional y temporal que permite vinculación de mano de obra damnificada para la recuperación de zonas afectadas (Art. 3, Dcto. 4691 de 2011). -Esquema sancionatorio por uso indebido de la figura de empleo de emergencia (Art. 5, Ley 1488 de 2011). PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 58. IX. Exigir y sancionar al empleador cuando éste unilateralmente modifique las condiciones pactadas en relación con la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, respecto de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SALARIO -Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo (Art. 25, 53 CP) -art. 1 Conv. 95 OIT ---Prohibición a los empleadores de limitar en alguna forma la libertad de disposición del salario por parte del trabajador (Conv. 95 OIT arts. 6, 9 y 10) - Salario irrenunciable, cuya cesión total o parcial a título gratuito u oneroso está prohibida (art. 140 CST) - Descuentos permitidos (Art. 113, 150, 151, 152, 153 y 400 C.S.T) -Trabajador y empleador acuerdan por escrito préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones del salario señalando cuota objeto de deducción y el plazo para amortización gradual (Art. 151 C.S.T.) - Intervención del IT para efectos de que se cumpla el acuerdo inicialmente suscrito (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.) - IT adelantará la investigación administrativa laboral para ordenar al empleador el cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la empresa no acata lo dispuesto por el inspector se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley. (Ley 1429/10- Modificó Art. 151 del C.S.T.) PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 59. X. LAS DEMÁS QUE LE SEAN ASIGNADAS Y QUE CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA
  • 60. I. Imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO Municipios dif. sede D.T. y O.E.
  • 61. II. Adelantar la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la ley 1429 de 2010 PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 62. III. Adelantar investigación administrativa laboral por retención de salarios e imponer las sanciones a que haya lugar. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 63. IV. Imponer las sanciones a que haya lugar, por vulneración de las disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 Municipios dif. sede D.T. y O.E. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 64. V. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por el uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, por incumplimiento a las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia Municipios dif. sede D.T. y O.E. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 65. CIUDADES SEDE D.T. - O.E.Diapositiva 45 Municipios diferentes a la sede D.T. y O.E.
  • 66. I. Otorgar autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 67. II. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 68. III. Recibir las denuncias y efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 69. IV. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990 CIUDADES SEDE D.T. - O.E. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 70. V. Efectuar el depósito del acta de constitución, de juntas directivas, estatutos y modificaciones de las organizaciones sindicales de primer grado y la remisión a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 71. VI. Efectuar el depósito de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado y el envío a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial dependencia, encargada de la custodia de estos documentos. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 72. VII. Elaborar y aprobar las actas de acreencias laborales PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 73. VIII. Decidir las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 74. IX. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 75. X. Constatar ceses colectivos de actividades PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 76. XI. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4o del Decreto 995 de 1968. PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 77. XII. EFECTUAR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOBRE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE SU COMPETENCIA
  • 78. XIII. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se de cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 79. XIV. Realizar la asistencia preventiva mediante el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 80. XV. Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 81. XVI. En la asistencia preventiva, capacitar a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 82. FUNCIÓN XVII. Realizar la inspección y control de los programas de vigilancia epidemiológica, reubicación laboral, programas de salud ocupacional, realización de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de retiro y procesos de rehabilitación profesional PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 83. XVIII. Verificar el cumplimiento de las responsabilidades de los empleadores en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo químico, biológico, físico, ergonómico, ambientales, psicosociales y de seguridad en el trabajo PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 84. XIX. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución del mismo PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 85. XX. LAS DEMAS QUE LE SE SEAN ASIGNADAS Y QUE CORRESPONDAN A LA NATURALEZA DE LA DEPENDENCIA
  • 86. XXI. Conceder autorización para laborar horas extras y efectuar la comprobación sobre turnos especiales de trabajo a que se refiere el artículo 4 del Decreto Reglamentario 995 de 1968 y conceder la autorización PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO Municipios dif. sede D.T. y O.E.
  • 87. XXII: Otorgar autorización para el trabajo de niños, niñas y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006, ejercer prevención, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que lo rigen PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 88. XXIII. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 89.
  • 90. FUNCIÓN 11: Realizar audiencias de conciliación PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO
  • 91. FUNCIÓN 12: Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares PROCEDIMIENTO BASE ENUNCIATIVA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DISPOSIONES GENERALES OBJETIVO