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Introducción
esta es una presentación sobre el
copaso; su definición, como se
conforma, quienes lo conforman y
sus deberes, sus actividades y como
es hoy en día conocido el copaso.
Todo esto basado en basado en la
resolución 2013 de 1986.
¿cuando es obligación conformar un
comité de medicina, higiene y seguridad?
El articulo 1 de la resolución 2013, dice:
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas,
que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores,
están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del
Decreto que se reglamenta y con la presente
Resolución.
Hay que saber que lo que antes era conocido como “comité paritario
de salud ocupacional” hoy ya no recibe ese nombre y es conocido
en la actualidad como “comité de medicina, higiene y seguridad
industrial
Definición: el articulo 10 de la resolución 2013 dice lo siguiente sobre
el copaso: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es
un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos
de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo
tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral
propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o
sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a
reglamentación distinta.
Conformación del copaso, en el siguiente cuadro se explica como
se conforma el comité según el articulo 2 de la resolución 2013
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 1 0 a 49 trabajadores un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores dos representantes por cada una de las
partes.
De 500 a 999 trabajadores tres representantes por cada una de las
partes.
De 1000 o mas trabajadores cuatro representantes por cada una de las
partes.
¿Cómo se elegirán los representantes
que integraran el comité?
El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y
los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. (articulo 5)
¿cada cuanto se reunirá el comité?
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo
menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de
trabajo. (articulo 7 resolución 2013 de1986)
El articulo 63 del decreto 1295 de 1994, Dice:
El empleador se obligara a proporcionar cuando menos. Cuatro
horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada
uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
Funciones del comité
Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las
señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de
medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y
ambientes de trabajo.
b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en
las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes
correspondientes.
d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su
ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado
(Articulo 11)
f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de
trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador
sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de
control.
g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
h. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores
en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado
en la presente Resolución.
Elegir al Secretario del Comité.
Son funciones del Presidente del Comité.
a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio
de las reuniones.
c. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a
las reuniones por lo menos un vez al mes.
d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones
aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus
actividades.
f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e
informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del
mismo.
Funciones de presidente(Articulo 12)
Funciones del secretario
Son funciones del Secretario:
a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a
las reuniones programadas.
b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta
de cada reunión y someterla a la discusión y
aprobación del Comité.
c. Llevar el archivo referente a las actividades
desarrolladas por el Comité y suministrar toda la
información que requieran el empleador y los
trabajadores.
(Articulo 13)
Obligaciones del empleador
Son obligaciones del empleador:
a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores
al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta
Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las
votaciones.
b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial.
c. Designar al Presidente del Comité.
d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño
de las funciones del Comité.
e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y
determinar la adopción de las medidas más convenientes o
informarle las decisiones tomadas al respecto.
(Articulo 14)
Obligaciones de los
trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e
instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se
presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento
de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.
c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en
el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios
ordenados por el empleador.
(Articulo 15)
Consulte la resolución 2013 para encontrar
mas información, y recuerde basarse en
esta para llevar acabo cada actividad de
estos comités.
Ezequiel Pretel

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Copaso

  • 1. Introducción esta es una presentación sobre el copaso; su definición, como se conforma, quienes lo conforman y sus deberes, sus actividades y como es hoy en día conocido el copaso. Todo esto basado en basado en la resolución 2013 de 1986.
  • 2. ¿cuando es obligación conformar un comité de medicina, higiene y seguridad? El articulo 1 de la resolución 2013, dice: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
  • 3. Hay que saber que lo que antes era conocido como “comité paritario de salud ocupacional” hoy ya no recibe ese nombre y es conocido en la actualidad como “comité de medicina, higiene y seguridad industrial Definición: el articulo 10 de la resolución 2013 dice lo siguiente sobre el copaso: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.
  • 4. Conformación del copaso, en el siguiente cuadro se explica como se conforma el comité según el articulo 2 de la resolución 2013 Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 trabajadores un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores tres representantes por cada una de las partes. De 1000 o mas trabajadores cuatro representantes por cada una de las partes.
  • 5. ¿Cómo se elegirán los representantes que integraran el comité? El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. (articulo 5) ¿cada cuanto se reunirá el comité? El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. (articulo 7 resolución 2013 de1986) El articulo 63 del decreto 1295 de 1994, Dice: El empleador se obligara a proporcionar cuando menos. Cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
  • 6. Funciones del comité Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado (Articulo 11)
  • 7. f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. Elegir al Secretario del Comité.
  • 8. Son funciones del Presidente del Comité. a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes. d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo. Funciones de presidente(Articulo 12)
  • 9. Funciones del secretario Son funciones del Secretario: a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. (Articulo 13)
  • 10. Obligaciones del empleador Son obligaciones del empleador: a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. c. Designar al Presidente del Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto. (Articulo 14)
  • 11. Obligaciones de los trabajadores Son obligaciones de los trabajadores: a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. (Articulo 15)
  • 12. Consulte la resolución 2013 para encontrar mas información, y recuerde basarse en esta para llevar acabo cada actividad de estos comités. Ezequiel Pretel